Documento regulatorio

Resolución N.° 2996-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa V Y P INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme...

Tipo
Resolución
Fecha
29/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2996-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista”. Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°4599-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa V Y P INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley y por haber presentado supuesta información inexacta en el marco del Contrato de Consultoría N° 017-2016-MPC, suscrita por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de abril de 2016,la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, suscrib...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2996-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista”. Lima, 30 de abril de 2025. VISTO en sesión del 30 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°4599-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa V Y P INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley y por haber presentado supuesta información inexacta en el marco del Contrato de Consultoría N° 017-2016-MPC, suscrita por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de abril de 2016,la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, suscribió el contrato de consultoría N° 017-2016-MPC con la empresa V Y P Ingenieros Consultores S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “Servicio de elaboración de Expediente Técnico, denominado construcción de la pavimentación de los Jirones Jiménez Chávez Cuadra 2, Calispuquio cuadra 2 y 3 y canalización de la Quebrada sin nombre entre el Jr. Calispuquio y Psj. Jerusalén, Provincia de Cajamarca- Cajamarca”, por el monto de S/ 14,814.00 (catorce mil ochocientos catorce con 00/100 soles), y con un plazo de ejecución de treinta (30) días calendario, en adelante el Contrato. Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante la “solicitud de aplicación de sanción – Entidad /Tercero” y escrito S/N 3 presentados el 11 de febrero de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, en adelante el Tribunal, la Entidad remitió información en 1En la revisión del Contrato de Consultoría N°017-2016-MPC, se ha advierte un error en la digitación de lafechadesuscripción,yaqueensuformaescritaenletras figura“veinticinco”,mientrasqueennúmeros se indica “26”. 2Obrante a folio 8 y 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folio 10 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2996-2025-TCP- S3 relación al expediente N°877-2021-TCE. 3. A través de la Cédula de Notificación N° 55348/2021.TCE del 26.02.2021, presentado el 23 dejulio de 2021,la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, da cuenta sobreel escrito S/N, presentado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca (ingresado en el trámite del Expediente N°877/2021-TCE), en el que se pone en conocimiento que la empresa V y P Ingenieros Consultores S.A.C. habría realizado diversas contrataciones con la citada Entidad estando impedida para ello. De esta manera, se dispuso la apertura de expediente administrativo a la referida empresa, respecto de los diferentes contratos suscritos y referidos en dicho escrito, entre ellos, el Contrato de Consultoría N°017-2016.MPC. 4. A tal efecto, se adjuntó el Informe Legal N° 228-2020-OGAJ-MPC del 21 de setiembre de 2020, a través del cual se señala lo siguiente: 3.1. Mediante Informe N° 332-2019-MPC-GI del 13 de mayo de 2020, la Gerencia deInfraestructuraremitióloscontratossuscritosentreladireccióngeneralde administración y el Contratista, debidamente representada por su gerente general, la señora Maira Siomara Pauta Ortiz, debido a que dicha persona sería cónyuge del señor Jim Marlon Vigo, servidor público de la Entidad. 3.2. En dicho informe, se indicó que la gerente general del Contratista tendría parentesco conyugal y parental con el señor Jim Marlon Vigo Alvarado, quien habría ocupado el cargo de sub gerente de estudios y proyectos y, luego, de gerente de infraestructura. 5. Mediante Decreto del 13 de diciembre de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal complementario, en el cual señale si la supuesta empresa infractora presentó para efectos del perfeccionamiento del Contrato de Consultoría N° 017- 2016-MPC del 26.04.2016, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación; ii) Contrato de Consultoría N° 017- 2016-MPC del 26.04.2016; iii) Copia legible del expediente de contratación referido al Contrato de Consultoría N° 017-2016-MPC del 26.04.2016, enel que se deberá incluir cotización y/u oferta presentada por la empresa, así como la recepción por parte de la Entidad. 6. Mediante Oficio N°58-2024-OAyCP-OGAvF/MPC del 20 de mayo de 2024, presentado el 21 de mayo de 2024, mediante Mesa de Partes del Tribunal, la Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2996-2025-TCP- S3 Entidad remitió la información solicitada a través del Decreto del 13 de diciembre de 2023. 7. Con Decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador la siguiente documentación: a) Reporte del Buscador de Proveedores Adjudicados – CONOSCE correspondiente a la empresa V y P Ingenieros Consultores S.A.C. (con R.U.C. N° 20570792581), extraído del Portal CONOSCE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales g) y i) en concordancia con los literales e) y f) del artículo 11 de la Ley N° 30225, así como presentar información inexacta consistente en el siguiente documento: - Declaración Jurada de relación de parentesco por razones de consanguinidad, afinidad o convivencia, del 26.04.2016 (Pág. 98 del archivo PDF), suscrita por la señora Maira Siomara Pauta Ortiz, en calidad de Gerente General de la empresa V y P Ingenieros Consultores S.A.C. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 8. ConDecretodel5defebrerode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado para resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus respectivos descargos, a pesar de haber sido notificado el 6 de enero de 2025 a través de la Cedula de Notificación 117890/2024.TCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 6 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido, atendiendo a lo establecido en los literales g) e i) en concordancia con los literales e) y f) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2996-2025-TCP- S3 Contrataciones del Estado, así como presentar información inexacta ante la Entidad; infracciones que estuvieron tipificadas en el literal c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado se pronuncie, de oficio, sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Así, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 5. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. De esta manera, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2996-2025-TCP- S3 6. Así, corresponde a este Colegiado verificar, tal como faculta la normativa aplicable, si la prescripción de las infracciones imputadas se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse al numeral 50.4. del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la presunta comisión de los hechos denunciados [25 y 26 de abril de 2016], según el cual señala lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Según se aprecia, el plazo de prescripción para la infracción materia de análisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 7. En esa misma línea, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 224 del Reglamento, la prescripción se suspenderá: “(…) 1. Con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expediente por la Sala. Dicho plazo se amplía por única vez, por tres (3) meses adicionales cuando se disponga la devolución del expediente para la ampliación de cargos. (…)”. (el resaltado es agregado). 8. En ese escenario a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: - El 25 deabril de2016 laEntidad yel Contratista suscribieron el contrato ; por 5 tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 En la revisión del Contrato de Consultoría N°017-2016-MPC, se ha advierte un error en la digitación de lafechadesuscripción,yaqueensuformaescritaenletras figura“veinticinco”,mientrasqueennúmeros 5e indica “26”. Obrante a folios 83 al 85 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2996-2025-TCP- S3 - El 26 de abril de 2016 el Contratista habría presentado supuesta información inexacta ante la Entidad; por lo tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. - En ese sentido, a partir de dichas fechas se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción de las infracciones imputadas, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 25 y 26 de abril de 2019. - Mediantedela“solicituddeaplicacióndesanción–Entidad/Tercero”yescrito S/N, presentados el 11 de febrero de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, la Entidad comunicó sobre hechos a esta instancia. 9. En ese sentido, se tiene que, en el caso en concreto, las infracciones imputadas al Contratista han prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 10. Ahora bien, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista. 11. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedida y por haber presentado supuesta información inexacta ante la Entidad, y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 12. En atención al análisis antes esbozado, corresponde poner el conocimiento la presente Resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que correspondan. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia 6Obrante a folios 86 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2996-2025-TCP- S3 Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a la empresa V Y P INGENIEROSCONSULTORESS.A.C.(CONR.U.C.N°20570792581),porsupresunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales g) e i) en concordancia con los literales e) y f) del artículo 11 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado y por haber presentado supuesta información inexacta en el marco del Contrato de Consultoría N° 017-2016-MPC, suscrita por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 7 de 7