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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado concluye que, en el caso concreto, no se cuenta con los elementos de prueba suficientes que acrediten que el Contratista ha incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción y debe archivarse el expediente”. Lima, 30 de abril de 2025 VISTOensesióndel30deabrilde2025delaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, el Expediente N°8698/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contralaempresaDIARIOELTIEMPOS.A.C.;porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratado con el Estado estando impedida para ello; en el marco de la Orden de Servicio N° 7848-2023- OFICINA DE ABASTECIMIENTO, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICE; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) este Colegiado concluye que, en el caso concreto, no se cuenta con los elementos de prueba suficientes que acrediten que el Contratista ha incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción y debe archivarse el expediente”. Lima, 30 de abril de 2025 VISTOensesióndel30deabrilde2025delaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, el Expediente N°8698/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contralaempresaDIARIOELTIEMPOS.A.C.;porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratado con el Estado estando impedida para ello; en el marco de la Orden de Servicio N° 7848-2023- OFICINA DE ABASTECIMIENTO, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICE; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019- EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 12dediciembrede2022, laMUNICIPALIDADDISTRITALDE VICE,en adelantelaEntidad, emitió la Orden de Servicio N° 7848-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO, a favor de la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, por el “PP N°2413-2022 servicio de publicidad en medios periodísticos de exámenes de admisión”, por el monto de S/ 6,300.00 (seis mil trecientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000546-2023 -OSCE-DGR, del 15 de agosto de 2023, presentado el 17 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a loprevisto en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen N° 1031-2023/DGR-SIRE, del 15 de agosto de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: ▪ Con Resolución Suprema N° 339-2022-PCM, el señor Luis Fernando Helguero Gonzáles fue designado como Ministro de Comercio Exterior y Turismo; cargo que desempeñó desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 23 de abril de 2023. Por tanto, el referido señor, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se encontraban impedidos de contratar con el Estado durante dicho período de tiempo en todo proceso de contratación, y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el cargo, en el ámbito del sector perteneciente. ▪ De la información consignada por el señor Luis Fernando Helguero Gonzáles en su DeclaraciónJuradadeinteresesdelaContraloríaGeneraldelaRepública,seapreciaque el señor Juan Francisco Eugenio Helguero Gonzáles es su hermano. ▪ Por otro lado, de conformidad con la información obrante en la Partida Registral N° 02051729, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la SUNARP,elContratistatendríaalseñorJuanFranciscoEugenioHelgueroGonzálezcomo miembro del Directorio para el periodo 26 de marzo de 2021 al 26 de marzo de 2023; pese a que el señor Luis Fernando Helguero González desempeñó el cargo de Ministro de Estado desde el 11 de diciembre de 2022 al 23 de abril de 2023. Por consiguiente, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional durante el ejercicio del cargo del mencionado Ministro; siendo que, dicho impedimento se extendió hasta doce (12)meses después que dicha autoridad cesó en susfunciones sólo en el ámbito de su sector. ▪ Por tanto, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, en el ámbito y tiempo establecidos a los ministros de Estado, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 11 de la Ley. 3. Mediante decreto del 4 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un InformeTécnicoLegaldesuasesoría,dondedebíaseñalarenquécausalesdeimpedimento Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, se le requirió que cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. A pesar de haber sido debidamente notificada el 10 de octubre de 2024, con Cédula N° 82396/2024.TCE, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. A través del decreto del 11 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en el literal k), en concordancia con los literalesb) y h), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°7848-2023-OFICINADEABASTECIMIENTO (en adelante, la Orden de Servicio); infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Enesesentido,seleotorgóalContratistaelplazodediez(10)díashábilesafinqueformule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 6. Porsuparte,conescritos/n,presentadoenlamesadepartesdelTribunalel2dediciembre de 2024, el Contratista remitió sus descargos indicando lo siguiente: - Sobre la Orden de Servicio, como no tenía presupuesto asignado, fue anulada. Posteriormente, fue cambiada por la Orden de Servicio N°1904-2023, del 15 de marzo del 2023, por el mismo importe. 11.12.2022 Es necesario explicar que la Orden de Servicio correspondía al servicio de 3 publicaciones realizadas en el Diario La Hora los días 16, 17 y 18 de junio de 2021, el cual fue inicialmente facturado en el 2021 mediante la Factura F008-4481 por el importe de S/ 6,300.00 (seis mil trescientos y 00/100 soles). No obstante, la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria de la Entidad, le solicitó, mediante Carta del 9 de septiembre de 2021, la anulación de la factura original. EnlaCartaenmención,laEntidadindicaque,deacuerdoconlaDirectivaN°002-2021- EF/52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas y SUNAT”, no se debe emitir un comprobante de pago antes de la emisión de la Orden de Servicio, por lo que solicitaron la anulación de la Factura F008-4481. Finalmente, la nueva Factura F008-00005241 la emitió el 13 de abril de 2023, en atención a lo solicitado y una vez que la Entidad emitió la Orden de Servicio. En este documento, vuestra autoridad puede confirmar que el servicio prestado fue de publicidad en prensa escrita del Examen de Admisión 2021 - I, realizado los días 16, 17 y 18 de junio 2021. La demora en la emisión de la nueva factura se debió a que estaba a la espera de que la Entidad complete el procedimiento de pago. Así pues, por su parte cumplió con la prestación del servicio en los términos pactados, tanto en calidad como en plazo (2021); sin embargo, fue la Entidad quien, debido a sus trámites internos, demoró en completar el pago respectivo. - Como ha quedado probado en los párrafos anteriores y los documentos adjuntos, la contrataciónque se llevóa cabo entre su representada yla Entidadnofuerealizada en el periodo en el que el señor Luis Fernando Helguero González desempeñó el cargo de Ministro de Estado, sino que la misma se llevó a cabo en el año 2021, es decir, mucho antes de que el referido funcionario asumiera el cargo ministerial, el cual fue entre el 11 de diciembre de 2022 y el 23 de abril de 2023. - En virtud de lo anterior, no puede considerarse que la contratación esté inmersa en el impedimento legal que se le imputa, ya que el vínculo familiar entre los señores Juan Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 Francisco Eugenio y Luis Fernando Helguero González no constituía un impedimento para contratar con el Estado en el momento en que se brindó el servicio. En este contexto, no ha incumplido lo dispuesto por la Ley, ya que el servicio fue dado en el 2021. Ahora bien, sobre la demora en emitir la Orden de Servicio, como ya ha mencionado, esta no fue su responsabilidad, sino que se atribuye a procesos administrativos internos de la Entidad que retrasaron el cumplimiento de sus obligaciones. - Por lo tanto, solicita el archivamiento del presente procedimiento de selección. 7. Mediante decreto del 5 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 11 de diciembre del mismo año. 8. A través del escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 16 de diciembre de 2024, el Contratista remite información adicional, afirmando lo siguiente: - En base a la información detallada en su escrito de descargos, mediante Carta Notarial notificada el 26 de noviembre de 2024, solicitó a la Entidad se pronuncie; sin embargo, hasta la fecha, no ha obtenido respuesta por parte de la institución. En ese sentido, habiendo agotado todos los medios pertinentes, recurre al Tribunal a fin de solicitar que exhorten nuevamente a la Entidad, a su pronto pronunciamiento para esclarecer los hechos. - Finalmente, recalca que el envío de la citada Carta evidencia su total disposición para colaborar con el esclarecimiento de los hechos materia de este expediente, reafirmando que no existe responsabilidad por su parte. 9. Dado que con fecha 19 de enero del 2025 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señorasPaola SaavedraAlburqueque yCeciliaBerenisePonceCosmeyelseñorCristianJoe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César ArturoSánchezCaminitienlosreferidoscargos;condecretodefecha5defebrerodel2025, se efectúa una nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 6 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 10. Mediante decreto del 27 de febrero de 2025, para mejor resolver, se requirió a la Entidad la siguiente información: - Sírvase remitir copia del documento donde se aprecie la fecha de recepciónporparte dela empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. de la Orden de Servicio N° 7848-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO. En caso de haber sido notificado por correo electrónico, remitir copia del correo de envío donde conste su notificación. - Documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación como son: constancias de conformidad de laprestación,comprobantesdepago,documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasque intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros. 11. Al no obtener respuesta, con decreto del 2 de abril de 2025, se volvió a solicitar la información requerida con decreto del 27 de febrero. Asimismo, se le requirió precisar los antecedentes que generaron la Orden de Servicio 7848-2023, la cual se habría emitido como consecuencia del servicio de publicidad en medios periodísticos de exámenes de admisión.Sinembargo,hastalafechadelpresentepronunciamiento,laEntidadnoabsolvió el requerimiento reiterativo. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestando impedidopara ello, en el marco de la emisión de la Orden de Servicio. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción los siguientes presupuestos: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que hayarecibido laorden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo,dichopropósitoconstituye,asu vez,elpresupuestoquesirve defundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contrataciónpodríaafectarlatransparencia,imparcialidadylibrecompetenciaquesedebe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de susatribuciones,oporlasolacondiciónqueostentan(suvinculaciónconlaspersonasantes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y ii. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 6. En relación al primer requisito, perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista, se debe precisar que no obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio materia de cuestionamiento. 7. En ese sentido, mediante requerimientos de información del 27 de febrero y 2 de abril de 2025, se solicitó a la Entidad remita el documento donde se aprecie la fecha de recepción porpartedelContratistadelaOrdende Servicio,asícomootrosdocumentos quepermitan acreditar el perfeccionamiento del contrato (entre ellos, copia del documento donde se aprecie la fecha de recepción por parte del Contratista, constancia de conformidad de la prestación, comprobantes de pago, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros). Sinembargo,hastalafechadeemisióndelpresentepronunciamiento,laEntidadnobrindó respuesta a los requerimientos formulados. 8. Ahora bien, en este punto cabe traer a colación lo indicado en el Acuerdo de Sala Plena N°008-2021.TCE, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8UIT, como es el presente caso. 9. Considerando lo expuesto, en relación a la primera condición, sobre la constancia de recepciónde la Ordende Servicio, conforme se señaló en fundamentos anteriores, no obra en el expediente administrativo el documento que acredite la efectiva recepción de dicho documento por parte del Contratista. 10. Por otro lado, respecto de la segunda condición, sobre el hecho de verificar, bajo cualquier otro medio de prueba, la identificación de manera fehaciente que se trata de la contratación materia de análisis; no obra en el expediente administrativo documento alguno que acredite tal circunstancia. 11. En consecuencia, de la documentación contenida en el expediente administrativo, este Colegiado no encuentra elementos probatorios fehacientes y suficientes que permitan acreditar la existencia de un vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, respecto a la Orden de Servicio. 12. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, no se cuenta con los elementos de prueba suficientes que acrediten que el Contratista ha incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido; por lo que, bajo responsabilidad delaEntidad,nocorrespondeatribuirleresponsabilidadporlacomisióndedichainfracción y debe archivarse el expediente. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2993-2025-TCP-S3 13. Asimismo, corresponde comunicar la falta de colaboración de la Entidad a su Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas que estimen pertinentes. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCésarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, bajo responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra la empresa DIARIO EL TIEMPO S.A.C. (con RUC N° 20102505957), por su presunta responsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedido,infracciónqueestuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 7848-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTO; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 9 de 9