Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan suficiente convicción, más allá de la duda razonable, y no habiendo ocurrido ello, en el presente caso, conforme al análisis desarrollado en líneas precedentes, corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos los referidos documentos”. Lima, 29 de abril de 2025 VISTO en sesión del 29 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 4292/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L. e INVERSIONES & SERVICIOS CAISSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o documentación falsa o adulterada ante el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - RAYMONDI, en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2021/GRU-R/CS - Primera Convocatoria; y, atendiendo a l...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan suficiente convicción, más allá de la duda razonable, y no habiendo ocurrido ello, en el presente caso, conforme al análisis desarrollado en líneas precedentes, corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos los referidos documentos”. Lima, 29 de abril de 2025 VISTO en sesión del 29 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 4292/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L. e INVERSIONES & SERVICIOS CAISSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o documentación falsa o adulterada ante el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - RAYMONDI, en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2021/GRU-R/CS - Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado – SEACE , el 25 de marzo de 2021, el Gobierno Regional de Ucayali - Raymondi,enadelantelaEntidad,convocólaLicitaciónPúblicaN°001-2021/GRU- R/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento Tupac Amaru (entre Jr. Atalaya/Av. Las Flores), Avenida Las Flores (entre el Jr. Tupac Amaru/Jr. Virgen Mercedes), Av. 7 de junio (entre el Jr. Tupac Amaru/el Jr. Virgen Las Mercedes), Jr. Atalaya (Tupac Amaru/Jr. Las Mercedes) Bolognesi, distrito de Tahuania - Atalaya-Ucayali - con CUI N° 2267359”, con una cuantía ascendente a S/ 4’559,549.61 (cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve con 61/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley 1 Obrante a folio 355 del expediente administrativo. Página 1 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 28 de abril de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 30 del mismo mes y año se otorgó la buena al Consorcio Pavimentos Bolognesi, integrado por las empresas Constructora Cosisel Ricalde Reyes S.R.L. e Inversiones &Servicios CaissaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada, por una cuantía de su oferta ascendente a S/ 4’559,549.61 (cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve con 61/100 soles). El 28 de mayo de 2021, la Entidad y el Consorcio Pavimentos Bolognesi, en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 002-2021-GRU-GTA , por el monto adjudicado. 2. Mediante Memorando N° 205-2021-OSCE-SPRI del 1 de julio de 2021, presentado el 2 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos – OSCE, en adelante la DGR, en virtud de la denuncia recibida desde el correo electrónico cesaralivic2021@gmail.com puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio incurrieron en infracción al haber presentado información inexacta y/o falsa o adulterada como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. En relación a ello, cabe traer a colación la denuncia formulada a través de correo 3 electrónico de fecha 25 de mayo de 2021: “Que para la obra: “Mejoramiento Tupac Amaru (entre Jr Atalaya/ Av. Las Flores), Avenida Las Flores (entre el Jr. Tupac Amaru/ Jr. Virgen Mercedes), Av.7dejunio(entreelJr.TupacAmaru/elJr.VirgenlasMercedes),Jr.Atalaya (Tupac amaru/Jr Las Mercedes) Bolognesi, distrito de Tahuania - Atalaya – Ucayali" se presentó documentación falsa de los profesionales, ya que las firmas de los profesionales son diferentes a la de los DNI y la maquinaria ya quelaempresaSarContratistasGeneralesSACenelfolio256delapropuesta técnica no cuenta con la maquinaria no menor a 04 años de antigüedad según los términos de referencia, por otro lado la firma del representante legal en la oferta técnica difiere con la firma en su DNI verificar en la RENIEC, solicitar a la entidad encargada del proceso la documentación para el 2 Obrante a folio 633 del expediente administrativo. 3 Obrante a folio 7 del expediente administrativo. Página 2 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 perfeccionamientodelcontratoyverificarlasfirmas,documentaciónmínima según el TDR. La foliación del folio 257 a la última hoja de la propuesta técnica esta sobreescrita por lo que el comité debió pasar la propuesta técnica para la calificación de la propuesta económica. Solicitar a la entidad correos, documentos de dicho proceso a fin de evitar favoritismo y colusión con los funcionarios encargados del proceso. Se adjunta la documentación del proceso en pdf”. 3. ConDecretodel18deenerode2023,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: i. Informe Técnico Legal de su asesoría, donde señale la procedencia y responsabilidad de las empresas CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L. (con R.U.C. N° 20528956000) e INVERSIONES & SERVICIOS CAISSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20529033274), integrantes del CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI, al haber presentado, supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, así como señalar si la inexactitud y/o falsedad o adulteración generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. ii. Señalaryenumerardeformaclarayprecisalatotalidaddelossupuestosdocumentos con información inexacta y/o documentos falsos o adulterados. iii. Copia legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o inexactitud, obtenidos en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la entidad, en atención a en atención a la denuncia presentada. iv. Copia completa y legible de la oferta presentada por las empresas CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L. (con R.U.C. N° 20528956000) e INVERSIONES & SERVICIOSCAISSAEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA(conR.U.C. N° 20529033274), integrantes del CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI, debidamente ordenada y foliada, presentada en el marco de la Licitación Pública N° 001-2021-GRU-GTA (Primera Convocatoria). Notificar el presente Decreto al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI-RAYMONDI, para que,en elmarco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Página 3 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4 4. Con Decreto del 14 de diciembre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: i. Informe Técnico Legal de su asesoría donde deberá identificar los documentos supuestamentefalsosoadulteradosy/oinformacióninexactaquehabríapresentado el CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2021/GRU-R/CS (Primera Convocatoria), para lo cual deberá tener en cuenta los argumentos expuestos por el señor CESAR ALIAGA VICTORIO en su denuncia. Asimismo, deberá precisar la etapa del procedimiento de selección o la etapa de la contratación, como parte de la cual se habrían presentado los documentos cuya veracidad es materia de cuestionamiento, debiendo indicar a través de qué documento se efectuó la presentación de los mismos y la fecha de dicha presentación. ii. Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior, debiendo requerir al supuesto emisor, información sobre la veracidad de los mismos. iii. Copia completa y legible de la oferta presentada por el CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2021/GRU-R/CS (Primera Convocatoria) efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI-RAYMONDI, debidamente ordenada y foliada. Comunicar el presente Decreto al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI-RAYMONDI, para queenelmarco desus atribuciones,coadyuve con la remisión de la documentación requerida. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4 Obrante a folio 333 del expediente administrativo. Página 4 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 5 5. Con Decreto del 19 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, supuesta información inexacta y/o documentación falsa o adulterada ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta: Documentos falsos o con información inexacta presentados como parte de la oferta de CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI Documentos: 1. Documento s/n, mediante el cual el Consorcio presentó su oferta al procedimiento de selección; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 357 del archivo PDF) 2. Documento denominado “Contenido de la oferta”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 358 del archivo PDF) 3. Documento denominado “Documentos para la admisión de la oferta”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 359 del archivo PDF) 4. Documento denominado “Documentación de presentación obligatoria”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 360 del archivo PDF) 5. Documento denominado “Declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 361 del archivo PDF) 6. Anexo N° 1 - Declaración Jurada de datos del postor, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 362 del archivo PDF) 5 Obranteafolio652delexpedienteadministrativo.Losintegrantesdel Consorciofueronnotificados por Casilla Electrónica del OSCE el 20 de diciembre de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 116077-2024.TCE, el 26 del mismo mes y año. Página 5 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 7. Documento denominado “Documento Nacional de Identidad del Representante Común”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 363 del archivo PDF) 8. Copia de Documento Nacional de Identidad, correspondiente al señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849); supuestamenterubricadopor el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 364 del archivo PDF) 9. Documentodenominado “Copiadel certificadodevigenciadepoderdel representante legal”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 365 del archivo PDF) 10. Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP), correspondiente a la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Luis Enrique Carrasco Palomo, en su calidad de representante común del Consorcio (Obrante a Folios 366 del archivo PDF). 11. Copia de Documento Nacional de Identidad, correspondiente al señor Percy Alcántara Asencios (DNI N° 22512394); supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 367 del archivo PDF) 12. Certificado de vigencia de Poder a favor del señor Alcántara Asencios Percy,ensucalidaddeGerentedelaempresaINVERSIONES&SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 368 y 369 del archivo PDF) 13. Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP), correspondiente a la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 370 del archivo PDF) 14. CopiadeDocumentoNacionaldeIdentidad,correspondientealaseñora Alejandrina Reyes Rodríguez (DNI N° 21278769); supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 371 del archivo PDF) 15. Certificado de vigencia de Poder a favor de la señora Alejandrina Reyes Rodríguez, en su calidad de Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI Página 6 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 372 y 375 del archivo PDF) 16. Documento denominado “Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 376 del archivo PDF) 17. Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), del 23.04.2021, suscrito por el Gerente de la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 377 del archivo PDF) 18. Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), del 23.04.2021, suscrito por la Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documentosupuestamenterubricadoporel señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 378 del archivo PDF) 19. Documento denominado “Declaración jurada de cumplimiento del ExpedienteTécnico, según el numeral 3.1. del Capítulo III de la presente sección (Anexo N° 3)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 379 del archivo PDF) 20. Anexo N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 380 del archivo PDF) 21. Documento denominado “Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra (Anexo N° 4)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 381 del archivo PDF) 22. Anexo N° 4 - Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 382 del archivo PDF) 23. Documento denominado “Promesa de consorcio con firmas legalizadas (Anexo N° 5)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 383 del archivo PDF) Página 7 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 24. Anexo N° 5 - Promesa de consorcio del 26.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 384 y 385 del archivo PDF) 25. Documento denominado “El precio de la oferta en SOLES y los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento (Anexo N° 6)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 386 del archivo PDF) 26. Anexo N° 6 - Precio de la oferta Ítem Único, del 28.04.2021; supuestamente firmado y rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 387 a 394 del archivo PDF) 27. Documentodenominado“Análisisdepreciosunitarios”;supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidadderepresentantecomúndelConsorcio (Pág.395a435delarchivo PDF) 28. Documento denominado “Documentos para acreditar los requisitos de calificación”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 436 del archivo PDF) 29. Documento denominado “Capacidad Técnica y profesional”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 437 del archivo PDF) 30. Documento denominado “Equipamiento Estratégico”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 438 del archivo PDF) 31. Documento denominado “Calificaciones del plantel profesional clave - relación de profesionales propuestos”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 439 del archivo PDF) 32. Relación de profesionales propuestos del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 440 del archivo PDF) 33. Documento denominado “Formación académica del plantel profesional clave”;supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado(DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 441 del archivo PDF) Página 8 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 34. Documento denominado “Experiencia del plantel profesional clave”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 442 del archivo PDF) 35. Documento denominado “Experiencia del Postor en la especialidad (Anexo N° 10)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 443 del archivo PDF) 36. Anexo N° 10 - Experiencia del postor en la especialidad del 28.04.2021; supuestamente firmado o rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 444 a 445 del archivo PDF) 37. Contrato de Licitación Pública N° 004-2013-MDA del 26.11.2013; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 446 a 451 del archivo PDF) 38. Contrato de formalización de consorcio “Consorcio Nuestra Señora de Guadalupe”del21.11.2013;supuestamenterubricadoporelseñorJosfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 452 a 456 del archivo PDF) 39. Acta de recepción de obra del 09.12.2014; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 457 a 460 del archivo PDF) 40. Contrato de Licitación Pública N° 001-2015-MDJ/CE, del 14.09.2015; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 461 a 466 del archivo PDF) 41. Contrato de Consorcio suscrito por integrantes del Consorcio Jivia, del 27.08.2015;supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 467 a 470 del archivo PDF) 42. Acta de recepción de obra del 24.05.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 471 a 475 del archivo PDF) 43. Resolución de Alcaldía N° 075-2016-MDJ/A del 03.06.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 476 a 477 del archivo PDF) 44. Contrato para la ejecución de obra: “Creación de pistas y veredas del distrito de Ayauca - Yauyos – Lima” N° 01-2015-MDA/A del 30.09.2015; Página 9 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 478 a 483 del archivo PDF) 45. Contrato de Consorcio por los integrantes del Consorcio Nuestra Señora de Guadalupe, del 11.09.2015; supuestamente rubricado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Págs. 484 a 487 del archivo PDF) 46. Acta de recepción de obra del 04.04.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 488 a 491 del archivo PDF) 47. Resolución de Alcaldía N° 016-2016-MDA/A del 11.04.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 492 a 495 del archivo PDF) 48. Contrato de Ejecución de Obra N° 0005-2016-A-MDH, del 29.08.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 496 a 502 del archivo PDF) 49. Contrato de Consorcio suscrita por integrantes del CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN, del 24.08.2016; supuestamente rubricado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Págs. 503 a 507 del archivo PDF) 50. Actaderecepcióndeobra,del11.04.2017; supuestamenterubricadopor el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 508 a 510 del archivo PDF) 51. Resolución de Alcaldía N° 144-2017-A-MDH, del 01.08.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 511 a 515 del archivo PDF) 52. Contrato de Ejecución de Obra N° 013-2016-MPCH del 01.12.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 516 a 522 del archivo PDF) 53. Contrato Privado del Consorcio San Carlos, del 10.11.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 523 a 530 del archivo PDF) 54. Fe de Erratas del Contrato Privado del Consorcio San Carlos del 13.12.2016;supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado Página 10 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 531 del archivo PDF) 55. Acta de recepción de obra del 02.03.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 532 a 533 del archivo PDF) 56. Resolución de Gerencia Municipal N° 258-2018/MPCH, del 26.10.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 534 a 536 del archivo PDF) 57. Contrato AS N° 02-2017-MDP-SGLYSA-, del 13.02.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 537 a 540 del archivo PDF) 58. Contrato de Consorcio, suscrita por integrantes del Consorcio Virgen de Guadalupe del 07.02.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 541 a 546 del archivo PDF) 59. Acta de Recepción de Obra “Construcción de pistas y veredas en las calles del sector Prusia, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa - Pasco” del 27.06.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 547 a 549 del archivo PDF) 60. Resolución de Gerencia N° 157-2017-MDP/GM, del 17.08.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 550 a 552 del archivo PDF) 61. Contrato N° AS-SM-13-2018-MDH-1, del 27.12.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 553 a 558 del archivo PDF) 62. ContratoPrivadodeConsorciodel26.12.2018; supuestamenterubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 559 a 562 del archivo PDF) 63. ActadeRecepcióndeObradel23.04.2019;supuestamenterubricadopor el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 563 a 566 del archivo PDF) 64. Resolución Gerencial N° 024-2019-MDH-GDUR, del 25.07.2019; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 567 a 569 del archivo PDF) Página 11 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 65. Documento denominado “Solvencia económica - documento que acredita línea de crédito”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 570 del archivo PDF) 66. Escrito S/N del 23.04.2021, suscrito por la Cooperativa de Ahorro y Crédito EFIDE; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 571 del archivo PDF) 67. Documento denominado “Capital social - copia simple o certificación emitida por Registros Públicos”; supuestamente rubricado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 572 del archivo PDF) 68. Acreditación del Capital social, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 573 del archivo PDF) 69. Certificado Literal de la Partida N° 11080268 (Zona Registral N° VIII Huancayo), correspondiente a la empresa Constructora Cosisel Ricalde Reyes S.R.L.; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 574 a 583 del archivo PDF) 70. Documento denominado “Documentación solicitada en los términos de referencia”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 584 del archivo PDF) 71. Documento denominado “Declaración Jurada de responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 585 del archivo PDF) 72. Declaración Jurada del 28.04.2021; documento supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 586 del archivo PDF) 73. Documento denominado “Declaración Jurada por cada profesional firmado y huella digital debidamente legalizada”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 587 del archivo PDF) 74. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señor Armando Alfonso Salomón Higueras; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 588 del archivo PDF) Página 12 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 75. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señor Arnaldo Hernán Egoavil Peis; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 589 del archivo PDF) 76. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por la señora Dora Ysell Sánchez Barba; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 590 a 591 del archivo PDF) 77. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señor Telmo José del Pielago Aedo; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 592 del archivo PDF) 78. Documento denominado “Constancia de visita de campo otorgado por el área usuaria”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 593 del archivo PDF) 79. Constanciadevisitadecampo del 23.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 594 del archivo PDF) 80. Constanciadevisitadecampo del 21.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 595 del archivo PDF) 81. Documento denominado “Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad vigente en Medio Ambiente ISO 14001 1996”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 596 del archivo PDF) 82. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 597 del archivo PDF) 83. Documento denominado “Declaración Jurada de contar con implementos de seguridad según norma G050”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 598 del archivo PDF) 84. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 599 del archivo PDF) 85. Documento denominado “Declaración Jurada de cumplimiento de los protocolossanitariosconsideradosenelPlanparavigilancia,prevención y control Covid-19 en el trabajo”; supuestamente rubricado por el señor Página 13 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 600 del archivo PDF) 86. Acreditación de la implementación del Plan Covid -19, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 601 a 605 del archivo PDF) 87. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 606 del archivo PDF) 88. Documento denominado “Acreditación de una dirección válida en el distrito mediante documento que certifique que sus actividades se realizaran en dicho ambientey/u oficina”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 607 del archivo PDF) 89. Contrato de Alquiler de Oficina, del 24.04.2021; supuestamente firmada y rubricada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 609 del archivo PDF) 90. Boleta de Venta N° 000597 y 000598, ambas del 31.03.2021; supuestamente rubricada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 610 del archivo PDF) 91. Documento denominado “Declaración Jurada que los equipos y maquinarias requeridos cuentan con una antigüedad no menor de 4 años”;supuestamenterubricado por elseñor Josfat Suarez Alvarado(DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 611 del archivo PDF) 92. Contrato de Alquiler de maquinarias y equipos, del 26.04.2021; supuestamente firmada y rubricada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 612 a 613 del archivo PDF) 93. Documento denominado “Curva de Avance”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 614 del archivo PDF) 94. Curva de avance de obra, del 28.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 615 del archivo PDF) 95. Documento denominado “Cronograma de desembolsos”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 616 del archivo PDF) Página 14 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 96. Cronograma de Desembolsos; supuestamente firmado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 617 del archivo PDF) 97. Documento denominado “Calendario de avance de obra valorizado”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 618 del archivo PDF) 98. Calendario de avance de obra valorizado; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 619 a 625 del archivo PDF) 99. Documento denominado “Calendario de Diagrama de GANTT”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 626 del archivo PDF) 100. Calendario de Diagrama de GANTT; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 627 a 632 del archivo PDF) Documentos falsos o con información inexacta presentados por el CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI en la etapa de perfeccionamiento del Contrato 101. Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2021-GRU-GTA del 28.05.2021, supuestamente suscrito por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en calidad de representante común del Consorcio Pavimentos Bolognesi, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2021- GRU-GTA-CS-PRIMERACONVOCATORIA.(Págs.633a641delarchivoPDF) 102. Contrato de Consorcio “Consorcio Pavimentos Bolognesi” del 03.05.2021,supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 643 a 651 del archivo PDF) En ese sentido se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábilescumplanconpresentarsusdescargos,bajoapercibimientoderesolvercon la documentación obrante en autos en caso de incumplir el requerimiento. Asimismo, se dispuso incorporar en el presente expediente la siguiente documentación extraída de la ficha del proceso de selección LP-SM-1-2021-GRU- GTA-1 que obra en el SEACE: i) la Oferta presentada por el postor Consorcio Pavimentos Bolognesi; ii) el Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2021-GRU-GTA Página 15 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 del 28.05.2021; y, iii) el Contrato de Consorcio “Consorcio Pavimentos Bolognesi” del 3 de mayo de 2021. 6. Mediante Escrito N° 01 del 13 de enero de 2021 (sic), presentado en la misma fecha en el Tribunal, la empresa Inversiones & Servicios Caissa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • Se le atribuye responsabilidad por haber presentado 100documentos falsos e inexactos como parte de su oferta, así como 2 documentos falsos e inexactos presentados para el perfeccionamiento del contrato. Todo ello a partir de que dichos documentos contendrían firmas y rúbricas del señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849) en su calidad de representante común del Consorcio, las cuales difieren tanto de la firma que aparece en el DNI del citado señor, asícomo de la que aparece consignada en el Contrato; razón por la cual se encontraría inmerso en las infracciones previstas en los literales i) y j) del TUO de la Ley N° 30225. • Remite, como medio de prueba, la Declaración Jurada del 6 de enero de 2025, emitida voluntariamente por el señor Josfat Suarez Alvarado, en su condición de ex representante común del Consorcio, con firma legalizada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Ovidio Telada Huamán, en la que declarada haber firmado y rubricado con su puño y letra cada uno de los documentos cuestionados presentados en la oferta y para el perfeccionamiento del contrato, incluso el Contrato. • Por tanto, concluye que no ha incurrido en infracción. 7. Con Decreto del 23 de enero de 2025, se tuvo por apersonada a la empresa Inversiones & Servicios Caissa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; y respecto a la empresa Constructora Cosisel Ricalde Reyes S.R.L., integrante del Consorcio, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 6 Obrante a folio 681 del expediente administrativo. Página 16 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 8. Con Decreto del 12 de marzo de 2025, la Sala requirió la siguiente información: Documentos falsos o con información inexacta presentados como parte de la oferta de CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI Documentos: 1. Documento s/n, mediante el cual el Consorcio presentó su oferta al procedimiento de selección; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 357 del archivo PDF) 2. Documento denominado “Contenido de la oferta”; supuestamente rubricado por elseñorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 358 del archivo PDF) 3. Documento denominado “Documentos para la admisión de la oferta”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 359 del archivo PDF) 4. Documento denominado “Documentación de presentación obligatoria”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 360 del archivo PDF) 5. Documento denominado “Declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 361 del archivo PDF) 6. Anexo N° 1 - Declaración Jurada de datos del postor, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 362 del archivo PDF) 7. Documento denominado “Documento Nacional de Identidad del Representante Común”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 363 del archivo PDF) 8. Copia de Documento Nacional de Identidad, correspondiente al señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849); supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 364 del archivo PDF) 9. Documento denominado “Copia del certificado de vigencia de poder del representante legal”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Pág. 365 del archivo PDF) 10. Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP), correspondiente a la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Luis Enrique Carrasco Palomo, en su calidad de representante común del Consorcio (Obrante a Folios 366 del archivo PDF). 11. Copia de Documento Nacional de Identidad, correspondiente al señor Percy Alcántara Asencios (DNI N° 22512394); supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 367 del archivo PDF) 12. Certificado de vigencia de Poder a favor del señor AlcántaraAsencios Percy, en su calidad de Gerente de la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; Página 17 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 368 y 369 del archivo PDF) 13. Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP), correspondiente a la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 370 del archivo PDF) 14. Copia de Documento Nacional de Identidad, correspondiente a la señora Alejandrina Reyes Rodríguez (DNI N° 21278769); supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 371 del archivo PDF) 15. CertificadodevigenciadePoderafavordelaseñoraAlejandrinaReyesRodríguez, en su calidad de Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 372 y 375 del archivo PDF) 16. Documento denominado “Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Pág. 376 del archivo PDF) 17. Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), del 23.04.2021, suscrito por el Gerente de la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 377 del archivo PDF) 18. Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), del 23.04.2021, suscrito por la Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 378 del archivo PDF) 19. Documento denominado “Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1. del Capítulo III de la presente sección (Anexo N° 3)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 379 del archivo PDF) 20. Anexo N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 380 del archivo PDF) 21. Documento denominado “Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra (Anexo N° 4)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 381 del archivo PDF) 22. Anexo N° 4 - Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 382 del archivo PDF) Página 18 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 23. Documentodenominado“Promesa deconsorcioconfirmas legalizadas (AnexoN° 5)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 383 del archivo PDF) 24. Anexo N° 5 - Promesa de consorcio del 26.04.2021; supuestamente rubricado por elseñorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Págs. 384 y 385 del archivo PDF) 25. Documento denominado “El precio de la oferta en SOLES y los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento (Anexo N° 6)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 386 del archivo PDF) 26. Anexo N° 6 - Precio de la oferta Ítem Único, del 28.04.2021; supuestamente firmado y rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 387 a 394 del archivo PDF) 27. Documento denominado “Análisis de precios unitarios”; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 395 a 435 del archivo PDF) 28. Documento denominado “Documentos para acreditar los requisitos de calificación”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 436 del archivo PDF) 29. Documento denominado “Capacidad Técnica y profesional”; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 437 del archivo PDF) 30. Documento denominado “Equipamiento Estratégico”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 438 del archivo PDF) 31. Documentodenominado “Calificaciones del plantel profesional clave - relaciónde profesionales propuestos”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Pág. 439 del archivo PDF) 32. Relacióndeprofesionalespropuestosdel28.04.2021;supuestamentefirmadopor elseñorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 440 del archivo PDF) 33. Documento denominado “Formación académica del plantel profesional clave”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 441 del archivo PDF) 34. Documento denominado “Experiencia del plantel profesional clave”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 442 del archivo PDF) 35. Documento denominado “Experiencia del Postor en la especialidad (Anexo N° 10)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 443 del archivo PDF) 36. Anexo N° 10 - Experiencia del postor en la especialidad del 28.04.2021; supuestamente firmado o rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° Página 19 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 444 a 445 del archivo PDF) 37. Contrato de Licitación Pública N° 004-2013-MDA del 26.11.2013; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Págs. 446 a 451 del archivo PDF) 38. Contratodeformalizacióndeconsorcio“ConsorcioNuestraSeñoradeGuadalupe” del 21.11.2013; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 452 a 456 del archivo PDF) 39. Acta de recepción de obra del 09.12.2014; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 457 a 460 del archivo PDF) 40. Contrato de Licitación Pública N° 001-2015-MDJ/CE, del 14.09.2015; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 461 a 466 del archivo PDF) 41. ContratodeConsorciosuscritoporintegrantesdelConsorcioJivia,del27.08.2015; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 467 a 470 del archivo PDF) 42. Acta de recepción de obra del 24.05.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 471 a 475 del archivo PDF) 43. Resolución de Alcaldía N° 075-2016-MDJ/A del 03.06.2016; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Págs. 476 a 477 del archivo PDF) 44. Contrato para la ejecución de obra: “Creación de pistas y veredas del distrito de Ayauca - Yauyos – Lima” N° 01-2015-MDA/A del 30.09.2015; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Págs. 478 a 483 del archivo PDF) 45. Contrato de Consorcio por los integrantes del Consorcio Nuestra Señora de Guadalupe, del 11.09.2015; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Págs. 484 a 487 del archivo PDF) 46. Acta de recepción de obra del 04.04.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 488 a 491 del archivo PDF) 47. Resolución de Alcaldía N° 016-2016-MDA/A del 11.04.2016; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Págs. 492 a 495 del archivo PDF) 48. Contrato de Ejecución de Obra N° 0005-2016-A-MDH, del 29.08.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 496 a 502 del archivo PDF) 49. Contrato de Consorcio suscrita por integrantes del CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN, del 24.08.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Página 20 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Págs. 503 a 507 del archivo PDF) 50. Acta de recepción de obra, del 11.04.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 508 a 510 del archivo PDF) 51. Resolución de Alcaldía N° 144-2017-A-MDH, del 01.08.2017; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Págs. 511 a 515 del archivo PDF) 52. Contrato de Ejecución de Obra N° 013-2016-MPCH del 01.12.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 516 a 522 del archivo PDF) 53. Contrato Privado del Consorcio San Carlos, del 10.11.2016; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Págs. 523 a 530 del archivo PDF) 54. Fe de Erratas del Contrato Privado del Consorcio San Carlos del 13.12.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 531 del archivo PDF) 55. Acta de recepción de obra del 02.03.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 532 a 533 del archivo PDF) 56. Resolución de Gerencia Municipal N° 258-2018/MPCH, del 26.10.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 534 a 536 del archivo PDF) 57. Contrato AS N° 02-2017-MDP-SGLYSA-, del 13.02.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 537 a 540 del archivo PDF) 58. Contrato de Consorcio, suscrita por integrantes del Consorcio Virgen de Guadalupe del 07.02.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Págs. 541 a 546 del archivo PDF) 59. Acta de Recepción de Obra “Construcción de pistas y veredas en las calles del sectorPrusia, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa - Pasco” del 27.06.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 547 a 549 del archivo PDF) 60. Resolución de Gerencia N° 157-2017-MDP/GM, del 17.08.2017; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Págs. 550 a 552 del archivo PDF) 61. Contrato N° AS-SM-13-2018-MDH-1, del 27.12.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 553 a 558 del archivo PDF) 62. Contrato Privado de Consorcio del 26.12.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 559 a 562 del archivo PDF) Página 21 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 63. Acta de Recepción de Obra del23.04.2019; supuestamente rubricado porel señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 563 a 566 del archivo PDF) 64. Resolución Gerencial N° 024-2019-MDH-GDUR, del 25.07.2019; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Págs. 567 a 569 del archivo PDF) 65. Documentodenominado“Solvenciaeconómica -documentoqueacreditalíneade crédito”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 570 del archivo PDF) 66. Escrito S/N del 23.04.2021, suscrito por la Cooperativa de Ahorro y Crédito EFIDE; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 571 del archivo PDF) 67. Documento denominado “Capital social - copia simple o certificación emitida por Registros Públicos”; supuestamente rubricadoporel señorJosfat Suarez Alvarado (DNIN°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.572 del archivo PDF) 68. Acreditación del Capital social, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 573 del archivo PDF) 69. Certificado Literal de la Partida N° 11080268 (Zona Registral N° VIII Huancayo), correspondiente a la empresa Constructora Cosisel Ricalde Reyes S.R.L.; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 574 a 583 del archivo PDF) 70. Documento denominado “Documentación solicitada en los términos de referencia”;supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado(DNIN° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 584 del archivo PDF) 71. Documento denominado “Declaración Jurada de responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra”; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 585 del archivo PDF) 72. Declaración Jurada del 28.04.2021; documento supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 586 del archivo PDF) 73. Documento denominado “Declaración Jurada por cada profesional firmado y huella digital debidamente legalizada”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 587 del archivo PDF) 74. DeclaraciónJurada-PlantelProfesionalClavedel21.04.2021,suscritaporelseñor ArmandoAlfonsoSalomónHigueras;supuestamenterubricadoporelseñorJosfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 588 del archivo PDF) 75. DeclaraciónJurada-PlantelProfesionalClavedel21.04.2021,suscritaporelseñor Arnaldo Hernán Egoavil Peis; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Página 22 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Pág. 589 del archivo PDF) 76. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por la señora Dora Ysell Sánchez Barba; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 590 a 591 del archivo PDF) 77. DeclaraciónJurada-PlantelProfesionalClavedel21.04.2021,suscritaporelseñor Telmo José del Pielago Aedo; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Pág. 592 del archivo PDF) 78. Documento denominado “Constancia de visita de campo otorgado por el área usuaria”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 593 del archivo PDF) 79. Constancia de visita de campo del 23.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 594 del archivo PDF) 80. Constancia de visita de campo del 21.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 595 del archivo PDF) 81. Documento denominado “Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad vigente en Medio Ambiente ISO 14001 1996”; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 596 del archivo PDF) 82. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 597 del archivo PDF) 83. Documento denominado “Declaración Jurada de contar con implementos de seguridad según norma G050”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 598 del archivo PDF) 84. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 599 del archivo PDF) 85. Documento denominado “Declaración Jurada de cumplimiento de los protocolos sanitarios considerados en el Plan para vigilancia, prevención y control Covid-19 en el trabajo”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 600 del archivo PDF) 86. Acreditación de la implementación del Plan Covid -19, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 601 a 605 del archivo PDF) 87. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 606 del archivo PDF) Página 23 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 88. Documento denominado “Acreditación de una dirección válida en el distrito mediante documento que certifique que sus actividades se realizaran en dicho ambiente y/u oficina”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Pág. 607 del archivo PDF) 89. Contrato de Alquiler de Oficina, del 24.04.2021; supuestamente firmada y rubricadaporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 609 del archivo PDF) 90. Boleta de Venta N° 000597 y 000598, ambas del 31.03.2021; supuestamente rubricadaporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN° 70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 610 del archivo PDF) 91. Documento denominado “Declaración Jurada que los equipos y maquinarias requeridos cuentan con una antigüedad no menor de 4 años”; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 611 del archivo PDF) 92. Contrato de Alquiler de maquinarias y equipos, del 26.04.2021; supuestamente firmada y rubricada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 612 a 613 del archivo PDF) 93. Documento denominado “Curva de Avance”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 614 del archivo PDF) 94. Curva de avance de obra, del 28.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 615 del archivo PDF) 95. Documento denominado “Cronograma de desembolsos”; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 616 del archivo PDF) 96. Cronograma de Desembolsos; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad derepresentante común delConsorcio (Pág. 617 del archivo PDF) 97. Documento denominado “Calendario de avance de obra valorizado”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 618 del archivo PDF) 98. Calendario de avance de obra valorizado; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 619 a 625 del archivo PDF) 99. Documento denominado “Calendario de Diagrama de GANTT”; supuestamente rubricadoporel señorJosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensu calidadde representante común del Consorcio (Pág. 626 del archivo PDF) 100. Calendario de Diagrama de GANTT; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 627 a 632 del archivo PDF) Documentos falsos o con información inexacta presentados por el CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI en la etapa de perfeccionamiento del Contrato 101. Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2021-GRU-GTA del 28.05.2021, supuestamente suscrito por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en calidad de representante común del Consorcio Pavimentos Bolognesi, en el Página 24 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 marco de la Licitación Pública N° 001-2021-GRU-GTA-CS-PRIMERA CONVOCATORIA. (Págs. 633 a 641 del archivo PDF) 102. Contrato de Consorcio “Consorcio Pavimentos Bolognesi” del 03.05.2021, supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 643 a 651 del archivo PDF) AL SEÑOR JOSFAT SUAREZ ALVARADO En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la firma de su persona, en calidad de representante común del CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI, consignada en cada uno de los documentos presentados por el citado consorcio como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, derivados de la Licitación Pública N° 001-2021/GRU-R/CS - Primera Convocatoria. Véase el detalle: Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: • Si su persona suscribió o no los documentos arriba mencionados. • Si la firma consignada en cada uno de los referidos documentos le corresponde o no. • Si los referidos documentos, han sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Se adjunta copia de los citados documentos. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI – RAYMONDI [ENTIDAD] En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad, entre otros, de los siguientes documentos presentados por el CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI para el perfeccionamiento del contrato, consistentes en: - El Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2021-GRU-GTA del 28.05.2021, supuestamente suscrito por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en calidad de representante común del Consorcio Pavimentos Bolognesi, en el marco de laLicitaciónPúblicaN°001-2021-GRU-GTA-CS-PRIMERACONVOCATORIA.(Págs.633 a 641 del archivo PDF) - El Contrato de Consorcio “Consorcio Pavimentos Bolognesi” del 03.05.2021, supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 643 a 651 del archivo PDF) En ese sentido, cumpla con remitir el documento (carta, oficio, u otro) mediante el cual el CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI presentó los citados documentos para el Página 25 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 perfeccionamiento del contrato, en donde se aprecie la fecha de recibido por parte de la Entidad (constancia de recepción). (…) AL SEÑOR JOSFAT SUAREZ ALVARADO En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la firma de su persona, en calidad de representante común del CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI, consignada en cada uno de los documentos presentados por el citado consorcio como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, derivados de la Licitación Pública N° 001-2021/GRU-R/CS - Primera Convocatoria. En tal sentido, el referido consorcio como parte de sus descargos presentó el siguiente documento: - Declaración Jurada, sin fecha, suscrita por el señor Josfat Suarez Alvarado, identificado con DNI N° 70574849, con firma certificada porel Notario Ovidio Telada Huamán, el 6 de enero de 2025. Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: • Si su persona suscribió o no la citada declaración jurada. • Si la firma consignada en la referida declaración jurada le corresponde o no. • Si la declaración jurada, ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Se adjunta copia de la declaración jurada. (…) AL SEÑOR OVIDIO TELADA HUAMAN - NOTARIO DE PUCALLPA En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la firma del señor Josfat Suarez Alvarado, en calidad de representante común del CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI, consignada en cada uno de los documentos presentados por el citado consorcio como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, derivados de la Licitación Pública N° 001-2021/GRU-R/CS - Primera Convocatoria. En tal sentido, el referido consorcio como parte de sus descargos presentó el siguiente documento: - Declaración Jurada, sin fecha, suscrita por el señor Josfat Suarez Alvarado, identificado con DNI N° 70574849, con firma certificada porel Notario Ovidio Telada Huamán, el 6 de enero de 2025. Página 26 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Al respecto, sírvase informar si el 6 de enero de 2025, certificó la firma del señor Josfat Suarez Alvarado en la citada Declaración Jurada, para lo cual deberá adjuntar el comprobante de pago respectivo por el servicio notarial de certificación de firmas. Sírvase informar de manera clara y expresa si los sellos y firmas que se aprecian en la Declaración Jurada, son de su autoría y corresponden a los utilizados en su Notaria para la certificación de firmas. Se adjunta copia de la declaración jurada. (…) AL SEÑOR ARMANDO ALFONSO SALOMÓN HIGUERAS En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad, entre otros, del siguiente documento: - Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21 de abril de 2021, suscrita por el señor Armando Alfonso Salomón Higueras; supuestamente rubricado por el señor Josfat SuarezAlvarado (DNIN° 70574849), en sucalidadderepresentante común del Consorcio. Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: • Si su persona suscribió o no la citada declaración jurada. • Si la firma consignada en la referida declaración jurada le corresponde o no. • Si la referida declaración jurada, ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Se adjunta el documento en consulta. (…) AL SEÑOR ARNALDO HERNÁN EGOAVIL PEIS En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad, entre otros, del siguiente documento: - Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señor Arnaldo Hernán Egoavil Peis; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio. Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: • Si su persona suscribió o no la citada declaración jurada. • Si la firma consignada en la referida declaración jurada le corresponde o no. Página 27 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 • Si la referida declaración jurada, ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Se adjunta el documento en consulta. (…) A LA SEÑORA DORA YSELL SÁNCHEZ BARBA En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad, entre otros, del siguiente documento: - Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por la señora Dora Ysell Sánchez Barba; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio. Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: • Si su persona suscribió o no la citada declaración jurada. • Si la firma consignada en la referida declaración jurada le corresponde o no. • Si la referida declaración jurada, ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Se adjunta el documento en consulta. (…) AL SEÑOR TELMO JOSÉ DEL PIELAGO AEDO En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad, entre otros, del siguiente documento: - Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señor Telmo José del Pielago Aedo; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio. Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: • Si su persona suscribió o no la citada declaración jurada. • Si la firma consignada en la referida declaración jurada le corresponde o no. • Si la referida declaración jurada, ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Se adjunta el documento en consulta. Página 28 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 9. Mediante escrito s/n del 19 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha, el señor JosfatSuarezAlvarado,cumple conremitir la información solicitada,para tal efecto, comunicó que sí ha firmado los documentos cuestionados materia de consulta; así como la Declaración Jurada, con firma legalizada de fecha 6 de enero de 2025. 10. Mediante carta s/n 2025 del 20 de marzo de 2025, presentada en la misma fecha, la señora Dora Sánchez Barba, atendió la información solicitada con Decreto del 12 de marzo de 2025, para tal efecto, señala que, i) Entre el año 2019 y 2021 trabajó para varios consorcios, por el tiempo transcurrido no recuerda si realizó alguna declaración jurada, pero recuerda haber firmado una pero no recuerda para qué consorcio, ii) La firma consignada en la declaración jurada al parecer es suya; sin embargo, precisa que con el Consorcio su trabajo fue virtual y con firma escaneada, siendo el único documento entregado al Consorcio el Plan de Seguridad y Salud, y iii) Los datos consignados en la declaración jurada son correctos más no sabe decir sihan sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta y/o documentación falsa o adulterada a la Entidad; infracciones tipificadasen los literales i) yj) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN° 30225, normativavigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Primera cuestión previa: Sobre la rectificación de errores materiales. 2. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar ypronunciarsesobreelerroradvertidoenelDecretodel19dediciembrede2024, mediante el cual, se dispuso iniciar procedimiento sancionador contra los integrantes del Consorcio, toda vez que, se consignó por error, lo siguiente: Dice: “10. Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP), correspondiente a la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Luis Enrique Carrasco Palomo, en su calidad de representante común del Consorcio (Obrante a Folios 366 del archivo PDF)”. Página 29 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Debe decir: “10. Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP), correspondiente a la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado, en su calidad de representante común del Consorcio (Obrante a Folios 366 del archivo PDF)”. 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Conforme a ello, se aprecia que existe un evidente error de transcripción en el nombre del señor Josfat Suarez Alvarado, en el documento consignado en el numeral 10 del decreto de inicio de procedimiento sancionador; razón por la cual, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, debe proceder a corregir dicho extremo. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el numeral 10 del Decreto del 19 de diciembre de 2024, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo, se tiene por rectificado con efecto retroactivo los errores advertidos; y, en consecuencia, por válido el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. Asimismo,cabe anotarquedichoserroresnoafectanelderechodedefensa de los integrantes del Consorcio, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, así como se ha verificado que aquellos, tuvieron posibilidad de desplegar su derecho de defensa. Página 30 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Segunda cuestión previa: sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna. 5. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de reiterada jurisprudencia [véase Expedientes N° 2389-2007-PHC/TC, N° 2744-2010-PHC/TC, entre otros] ha señalado lo siguiente: “…el Principio de retroactividad benigna implica, por tanto, la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo, con la condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo. Ello se sustenta en razones político-criminales, en la medida que el Estado pierde interés (o el interés sea menor) en sancionar un comportamiento que ya no constituye delito (o cuya pena ha sido disminuida). Pero primordialmente se justifica en virtud del principio de humanidad de las penas, el mismo que se fundamenta en el principio-derecho de dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución)”. En base a dicha disposición constitucional, y considerando que tanto el derecho penal como elderecho administrativo sancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado, resulta que el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable a la norma administrativa sancionadora, al formar parte del conjunto normativo del Derecho Sancionador. Al respecto, la Corte Suprema de JusticiadelaRepública,atravésdelaCasaciónN°3988-2011-Lima,hareconocido, con carácter de precedente vinculante, la aplicabilidad de la retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora, señalando lo siguiente: “…la aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativa presupone la existenciadedosjuiciosdisimilesporpartedellegisladorsobreunmismosupuesto de hecho conductual (un cambio de valoración sobre la conducta infractora): Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante.” 6. En virtud de ello,el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). Página 31 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Atendiendo a lo señalado, se aprecia que el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derecho administrativo sancionador. 7. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción,se admitela posibilidad de aplicarunanuevanormaqueha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción y la sanción, ii) los plazos de prescripción, y iii) respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 8. En ese contexto, corresponde analizar si, en el presente caso, existe una nueva normativa de contratación pública vigente que resulte más beneficiosa a la situación actual del administrado, respecto al procedimiento administrativo sancionador que ha sido iniciado en su contra. 9. Alrespecto,debetenerseencuentaque,alafechadelpresentepronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. Sobre el particular, cabe precisar que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 dispone que los procedimientos de selección iniciadosantesdelaentradaenvigenciadedichanorma,seregiránporlasnormas vigentes al momento de su convocatoria. Página 32 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 10. Por tanto, dado que, en el caso concreto, el procedimiento de selección fue convocado el 28 de abril de 2021, fecha en la cual se encontraba vigente el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, para el análisis del mismo, será de aplicación dicha normativa. 11. Por otro lado, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de las infracciones imputadas, también resulta aplicable el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,por ser lasnormas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que los integrantes del Consorcio presuntamente habrían presentado documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta ante la Entidad (28 de abril de 2021). 12. Porúltimo,cabeanotarque,respectoalplazodeprescripcióndelasinfracciones, el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, ha establecido que las mismas: “…para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. Asimismo, el numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento señala que el plazo de prescripción se suspende con: a) la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución, luego del cual, si el Tribunal no se pronuncia, la prescripción reanuda su curso; y, b) durante el período de suspensión del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 del Reglamento. 13. En dicho contexto, se advierte que el artículo 93 de la Ley N° 32069 establece que las infracciones prescriben a los cuatro (4) años de cometida, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, salvo que se trate de la infracción contenida en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 (consistente en presentar documentos falsos o adulterados), en cuyo caso la infracción prescribe a los siete (7) años de cometida. Sin embargo, el numeral 93.3 del artículo 93 de la referida Ley N° 32069 señala que el plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: a) cuando para determinar la responsabilidad sea necesario contar previamente con decisión judicial o arbitral; y, b) cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento. Asimismo, el artículo 363 del Reglamento vigente agrega que el plazo de prescripción se suspende con la notificación válidamente realizada al presuntoinfractor sobreel iniciodelprocedimiento administrativosancionador, y se mantiene hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Página 33 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Para mayor claridad, se muestra el cuadro siguiente: NORMA ANTERIOR NORMA ACTUAL TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento Ley N° 32069 y su Reglamento vigente Plazo de Prescripción Artículo 93 de la Ley N° 32069 93.1 Las infracciones establecidas en la Artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro (4) años de cometida 50.7 Las infracciones establecidas en la de acuerdo con la clasificación de tipos presente Ley para efectos de las sanciones infractores,enconcordanciaconloestablecido prescriben a los tres (3) años conforme a lo en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de señalado en el reglamento. Tratándose de la Ley 27444, Ley del Procedimiento documentación falsa la sanción prescribe a Administrativo General, aprobado mediante los siete (7) años de cometida. Decreto Supremo 004-2019-JUS. 93.2 Tratándose de la infracción contenida en el literalm) del párrafo 87.1 del artículo 87 de lapresenteley,lasanciónprescribealossiete (7) años de cometida la infracción. Supuestos de suspensión del plazo de prescripción Artículo 93 de la Ley N° 32069 93.3Elplazodeprescripciónsesuspendeenlos siguientes supuestos: a) Cuando para la determinación de Artículo 262 del Reglamento responsabilidad sea necesario contar previamente con decisión judicial o arbitral. En 262.2. El plazo de prescripción se suspende: este supuesto, la suspensión es por el periodo a) Con la interposición de la denuncia y hasta que dure dicho proceso jurisdiccional. el vencimiento del plazo con que se cuenta b) Cuando el Poder Judicial ordene la para emitir la resolución. Si el Tribunal no se suspensión del procedimiento sancionador. pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose Artículo 363 del Reglamento vigente el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 363.2Adicionalmentealossupuestosdescritos b) En los casos establecidos en el numeral en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, 261.1 del artículo 261, durante el periodo de suspende el plazo de prescripción la suspensión del procedimiento administrativo notificación válidamente realizada al sancionador. presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la Página 34 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 prescripción retoma su curso,adicionándoseel periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 14. En este punto es importante resaltar que, respecto del análisis de favorabilidad para determinar la aplicación de la retroactividad de lanorma en loque concierne a la prescripción, ello no debe agotarse con la sola comparación de los plazos establecidos, sino que, debe complementarse con aquellos supuestos que establezcan cómputos diferenciados que determinen la posibilidad de que, en sede administrativa, aún se pueda analizar la comisión de una infracción e imponer la sanción correspondiente. En el caso concreto, si bien la normativa actual establece un plazo de prescripción de cuatro (4) años, a diferencia del TUO de la Ley N° 30225 cuyo plazo de prescripción era de tres (3) años [salvo ante la infracción consistente en presentar documentosfalsos o adulterados, encuyo caso elplazo prescriptorio es, enambas leyes, de siete (7)años],resulta indispensable analizar,complementariamente, los supuestos de suspensión del plazo prescriptorio. En dicha revisión, el Reglamento vigente establece que el mismo se suspende con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y ya no con la interposición de la denuncia, como lo estipulaba la norma anterior, por lo que resulta más beneficiosa al administrado al momento de analizar el tiempo transcurrido desde la presunta comisión de las infracciones imputadas. 15. Llegadoestepunto,esnecesario resaltarque,respectoalrégimendeprescripción de las infracciones, la norma anterior es más beneficiosa al administrado en determinado extremo (se ha establecido un menor plazo prescriptorio); no obstante, la norma vigente resulta más favorable en otro extremo de la misma instituciónjurídica (alcontemplarseun supuestomás ventajosopara suspender el plazo de prescripción). Segunda cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. 16. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: Página 35 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 17. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de lapotestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 18. Es oportunotenerpresente lo queestablece elnumeral1 del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisiónde lainfracción. Encasoellono hubierasidodeterminado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, la cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. Página 36 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 (El resaltado es agregado). Asimismo, los numerales 93.1 y 93.2 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro añosde cometida de acuerdo conla clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. 93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracción. (…)”. (El resaltado es agregado). Por tanto, considerando que las infracciones materia de análisis son las correspondientes a los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en presentar información inexacta y documentos falsos o adulterados ante la Entidad, respectivamente, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, el plazo de prescripción es de tres (3) años [para la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50], yde siete (7)años [para la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50]. 19. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Página 37 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 20. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 21. Es necesario resaltar que las presuntas infracciones consistentes en presentar documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, tuvo lugar el 28 deabrilde2021,fechaenlaquelosintegrantesdelConsorciohabríanpresentado, a través del SEACE, su oferta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, respecto a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato y que también se cuestionan como supuestamente falsos o adulterados y/o inexactos, debe indicarse que no ha sido posible acreditar su presentación ante la Entidad pese habérsele requerido mediante Decreto del 12 de marzo de 2025. Consecuentemente, en el presente caso, solo se verificará si ha operado la prescripción respecto de los documentos presentados en la oferta ante la Entidad el 28 de abril de 2021. 22. Eneseordendeideas,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,deben considerarse los siguientes hechos: i) 28 de abril de 2021: los integrantes del Consorcio presentaron su oferta ante la Entidad, la cual contiene los documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta; por tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificada en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Porconsiguiente,apartirdedichafechaseinicióelcómputodelosplazos de tres (3) y siete (7) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 delTUOdelaLeyN°30225,vigentealafechadelacomisióndeloshechos Página 38 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 denunciados, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el28deabrilde2024,parala infracción consistenteen presentar información inexacta, y el 28 de abril de 2028, para la infracción consistente en presentar documentos falsos o adulterados. ii) 2 de julio de 2021: mediante Memorando N° 205-2021-OSCE-SPRI del 1 de julio de 2021, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos – OSCE puso en conocimiento de este Tribunal sobre que las infracciones en las que habrían incurrido los integrantes del Consorcio, consistentes en presentar documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta. iii) 19dediciembrede2024:sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador en contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta. iv) 20 de diciembre de 2024: los integrantes del Consorcio fueron notificados,através de la Casilla ElectrónicadelOSCE, con el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, tal como se aprecia en la imagen siguiente: v) 24 de enero de 2025: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el plazo para resolver aún no ha vencido. 23. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento del plazo prescriptorio ocurrió con anterioridad a la oportunidad en que el presunto infractor fue efectivamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, dado que dicha notificación tuvo lugar el 20 de diciembre de 2024. Página 39 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 No obstante, el plazo prescriptorio de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, no ha transcurrido aún, toda vez que el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue notificado a los integrantes del Consorcio con anterioridad a la fecha de prescripción [28 de abril de 2028], por lo que la misma quedó suspendida. 24. En ese sentido, resulta evidente que ha operado la prescripción de la infracción consistente en presentar información inexacta ante la Entidad, por lo que, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la misma, la cual se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, en ese extremo. 25. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del TextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE, aprobado, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE , 7 corresponde informar al Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. 26. Finalmente, dado que la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 no ha prescrito, corresponde abocarse al análisis de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por haber presentado documentos falsos o adulterados ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. Respecto de la infracción consistente en presentar documentos falsos o adulterados Naturaleza de la infracción 27. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establecía que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra incurrirán eninfracciónsusceptibledeimposicióndesancióncuandopresentendocumentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de 7“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas. Son funciones de la Sala de Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 40 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 28. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsóloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, losadministradosconozcanenquésupuestossusaccionespuedendarlugarauna sanciónadministrativa,por loqueestasdefinicionesdelasconductasantijurídicas en el ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad. Dichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestadsancionadora,enestecaso al Tribunal, que analice y verifique sí, en el caso concreto, se han configurado todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de la infracción que se imputa a un determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 29. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (supuestamente falsos o adulterados) fueron efectivamente presentados ante una entidad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o éstos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. Página 41 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 30. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad o adulteración, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a sufalsificación; ello ensalvaguarda del principiodepresunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello encuentra sustento, además, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivadodelapresentacióndeundocumentofalsooadulterado,quenohayasido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente por el proveedor; consecuentemente, resulta razonable que sea también el proveedor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. 31. Así, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falso es aquel que no fue emitido por su supuesto órgano o agente emisor o firmado por susupuestosuscriptor,esdecir,poraquellapersonanaturalojurídicaqueaparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento adulterado será aquel documento que, siendo válidamente expedido, haya sido modificado en su contenido. 32. En cualquier caso, la presentación de documentación falsa o adulterada, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, está regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber decomprobar,demanerapreviaasupresentaciónantelaEntidad,laautenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delartículo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificadas todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los Página 42 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 33. En el presente caso, se atribuye responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio, por haber presentado, como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, presunta documentación falsa o adulterada a la Entidad, consistente en: Documentos falsos o con información inexacta presentados como parte de la oferta de CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI Documentos: 1. Documento s/n, mediante el cual el Consorcio presentó su oferta al procedimiento de selección; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 357 del archivo PDF) 2. Documento denominado “Contenido de la oferta”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 358 del archivo PDF) 3. Documento denominado “Documentos para la admisión de la oferta”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.359 del archivo PDF) 4. Documento denominado “Documentación de presentación obligatoria”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 360 del archivo PDF) 5. Documento denominado “Declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 1)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 361 del archivo PDF) Página 43 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 6. Anexo N° 1 - Declaración Jurada de datos del postor, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.362 del archivo PDF) 7. Documento denominado “Documento Nacional de Identidad del Representante Común”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 363 del archivo PDF) 8. Copia de Documento Nacional de Identidad, correspondiente al señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849); supuestamenterubricadopor el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 364 del archivo PDF) 9. Documentodenominado “Copiadel certificadodevigenciadepoderdel representante legal”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 365 del archivo PDF) 10. Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP), correspondiente a la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Luis Enrique Carrasco Palomo, en su calidad de representante común del Consorcio (Obrante a Folios 366 del archivo PDF). 11. Copia de Documento Nacional de Identidad, correspondiente al señor Percy Alcántara Asencios (DNI N° 22512394); supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 367 del archivo PDF) 12. Certificado de vigencia de Poder a favor del señor Alcántara Asencios Percy,ensucalidaddeGerentedelaempresaINVERSIONES&SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 368 y 369 del archivo PDF) 13. Constancia de inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP), correspondiente a la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 370 del archivo PDF) 14. CopiadeDocumentoNacionaldeIdentidad,correspondientealaseñora Alejandrina Reyes Rodríguez (DNI N° 21278769); supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 371 del archivo PDF) Página 44 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 15. Certificado de vigencia de Poder a favor de la señora Alejandrina Reyes Rodríguez, en su calidad de Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 372 y 375 del archivo PDF) 16. Documento denominado “Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 376 del archivo PDF) 17. Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), del 23.04.2021, suscrito por el Gerente de la empresa INVERSIONES & SERVICIOS CAISA E.I.R.L.; documento supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.377 del archivo PDF) 18. Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), del 23.04.2021, suscrito por la Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L.; documentosupuestamenterubricadoporel señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 378 del archivo PDF) 19. Documento denominado “Declaración jurada de cumplimiento del ExpedienteTécnico, según el numeral 3.1. del Capítulo III de la presente sección (Anexo N° 3)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 379 del archivo PDF) 20. Anexo N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 380 del archivo PDF) 21. Documento denominado “Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra (Anexo N° 4)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 381 del archivo PDF) 22. Anexo N° 4 - Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 382 del archivo PDF) Página 45 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 23. Documento denominado “Promesa de consorcio con firmas legalizadas (Anexo N° 5)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 383 del archivo PDF) 24. Anexo N° 5 - Promesa de consorcio del 26.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 384 y 385 del archivo PDF) 25. Documento denominado “El precio de la oferta en SOLES y los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento (Anexo N° 6)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.386 del archivo PDF) 26. Anexo N° 6 - Precio de la oferta Ítem Único, del 28.04.2021; supuestamente firmado y rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 387 a 394 del archivo PDF) 27. Documentodenominado“Análisisdepreciosunitarios”;supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidadderepresentantecomúndelConsorcio (Pág.395a435delarchivo PDF) 28. Documento denominado “Documentos para acreditar los requisitos de calificación”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 436 del archivo PDF) 29. Documento denominado “Capacidad Técnica y profesional”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 437 del archivo PDF) 30. Documento denominado “Equipamiento Estratégico”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 438 del archivo PDF) 31. Documento denominado “Calificaciones del plantel profesional clave - relación de profesionales propuestos”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 439 del archivo PDF) 32. Relación de profesionales propuestos del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 440 del archivo PDF) Página 46 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 33. Documento denominado “Formación académica del plantel profesional clave”;supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado(DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 441 del archivo PDF) 34. Documento denominado “Experiencia del plantel profesional clave”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 442 del archivo PDF) 35. Documento denominado “Experiencia del Postor en la especialidad (Anexo N° 10)”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 443 del archivo PDF) 36. Anexo N° 10 - Experiencia del postor en la especialidad del 28.04.2021; supuestamente firmado o rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 444 a 445 del archivo PDF) 37. Contrato de Licitación Pública N° 004-2013-MDA del 26.11.2013; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 446 a 451 del archivo PDF) 38. Contrato de formalización de consorcio “Consorcio Nuestra Señora de Guadalupe”del21.11.2013;supuestamenterubricadoporelseñorJosfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 452 a 456 del archivo PDF) 39. Acta de recepción de obra del 09.12.2014; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 457 a 460 del archivo PDF) 40. Contrato de Licitación Pública N° 001-2015-MDJ/CE, del 14.09.2015; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 461 a 466 del archivo PDF) 41. Contrato de Consorcio suscrito por integrantes del Consorcio Jivia, del 27.08.2015;supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 467 a 470 del archivo PDF) 42. Acta de recepción de obra del 24.05.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 471 a 475 del archivo PDF) 43. Resolución de Alcaldía N° 075-2016-MDJ/A del 03.06.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI Página 47 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 N°70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio (Págs. 476 a 477 del archivo PDF) 44. Contrato para la ejecución de obra: “Creación de pistas y veredas del distrito de Ayauca - Yauyos – Lima” N° 01-2015-MDA/A del 30.09.2015; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 478 a 483 del archivo PDF) 45. Contrato de Consorcio por los integrantes del Consorcio Nuestra Señora de Guadalupe, del 11.09.2015; supuestamente rubricado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Págs. 484 a 487 del archivo PDF) 46. Acta de recepción de obra del 04.04.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 488 a 491 del archivo PDF) 47. Resolución de Alcaldía N° 016-2016-MDA/A del 11.04.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 492 a 495 del archivo PDF) 48. Contrato de Ejecución de Obra N° 0005-2016-A-MDH, del 29.08.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 496 a 502 del archivo PDF) 49. Contrato de Consorcio suscrita por integrantes del CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN, del 24.08.2016; supuestamente rubricado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Págs. 503 a 507 del archivo PDF) 50. Actaderecepcióndeobra,del11.04.2017; supuestamenterubricadopor el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 508 a 510 del archivo PDF) 51. Resolución de Alcaldía N° 144-2017-A-MDH, del 01.08.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 511 a 515 del archivo PDF) 52. Contrato de Ejecución de Obra N° 013-2016-MPCH del 01.12.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 516 a 522 del archivo PDF) 53. Contrato Privado del Consorcio San Carlos, del 10.11.2016; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° Página 48 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 523 a 530 del archivo PDF) 54. Fe de Erratas del Contrato Privado del Consorcio San Carlos del 13.12.2016;supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 531 del archivo PDF) 55. Acta de recepción de obra del 02.03.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 532 a 533 del archivo PDF) 56. Resolución de Gerencia Municipal N° 258-2018/MPCH, del 26.10.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 534 a 536 del archivo PDF) 57. Contrato AS N° 02-2017-MDP-SGLYSA-, del 13.02.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 537 a 540 del archivo PDF) 58. Contrato de Consorcio, suscrita por integrantes del Consorcio Virgen de Guadalupe del 07.02.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 541 a 546 del archivo PDF) 59. Acta de Recepción de Obra “Construcción de pistas y veredas en las calles del sector Prusia, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa - Pasco” del 27.06.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 547 a 549 del archivo PDF) 60. Resolución de Gerencia N° 157-2017-MDP/GM, del 17.08.2017; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 550 a 552 del archivo PDF) 61. Contrato N° AS-SM-13-2018-MDH-1, del 27.12.2018; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 553 a 558 del archivo PDF) 62. ContratoPrivadodeConsorciodel26.12.2018; supuestamenterubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 559 a 562 del archivo PDF) 63. ActadeRecepcióndeObradel23.04.2019;supuestamenterubricadopor el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 563 a 566 del archivo PDF) Página 49 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 64. Resolución Gerencial N° 024-2019-MDH-GDUR, del 25.07.2019; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 567 a 569 del archivo PDF) 65. Documento denominado “Solvencia económica - documento que acredita línea de crédito”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 570 del archivo PDF) 66. Escrito S/N del 23.04.2021, suscrito por la Cooperativa de Ahorro y Crédito EFIDE; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 571 del archivo PDF) 67. Documento denominado “Capital social - copia simple o certificación emitida por Registros Públicos”; supuestamente rubricado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 572 del archivo PDF) 68. Acreditación del Capital social, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 573 del archivo PDF) 69. Certificado Literal de la Partida N° 11080268 (Zona Registral N° VIII Huancayo), correspondiente a la empresa Constructora Cosisel Ricalde Reyes S.R.L.; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 574 a 583 del archivo PDF) 70. Documento denominado “Documentación solicitada en los términos de referencia”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 584 del archivo PDF) 71. Documento denominado “Declaración Jurada de responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.585 del archivo PDF) 72. Declaración Jurada del 28.04.2021; documento supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 586 del archivo PDF) 73. Documento denominado “Declaración Jurada por cada profesional firmado y huella digital debidamente legalizada”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 587 del archivo PDF) Página 50 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 74. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señor Armando Alfonso Salomón Higueras; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 588 del archivo PDF) 75. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señor Arnaldo Hernán Egoavil Peis; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 589 del archivo PDF) 76. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por la señora Dora Ysell Sánchez Barba; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 590 a 591 del archivo PDF) 77. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita porelseñorTelmo José del Pielago Aedo; supuestamenterubricadopor el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 592 del archivo PDF) 78. Documento denominado “Constancia de visita de campo otorgado por el área usuaria”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 593 del archivo PDF) 79. Constanciadevisitadecampo del 23.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 594 del archivo PDF) 80. Constanciadevisitadecampo del 21.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 595 del archivo PDF) 81. Documento denominado “Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad vigente en Medio Ambiente ISO 14001 1996”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.596 del archivo PDF) 82. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 597 del archivo PDF) 83. Documento denominado “Declaración Jurada de contar con implementos de seguridad según norma G050”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 598 del archivo PDF) Página 51 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 84. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 599 del archivo PDF) 85. Documento denominado “Declaración Jurada de cumplimiento de los protocolossanitariosconsideradosenelPlanparavigilancia,prevención y control Covid-19 en el trabajo”; supuestamente rubricado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 600 del archivo PDF) 86. Acreditación de la implementación del Plan Covid -19, del 28.04.2021; supuestamente firmado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 601 a 605 del archivo PDF) 87. Declaración Jurada del 28.04.2021; supuestamente firmada por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 606 del archivo PDF) 88. Documento denominado “Acreditación de una dirección válida en el distrito mediante documento que certifique que sus actividades se realizaran en dicho ambientey/u oficina”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 607 del archivo PDF) 89. Contrato de Alquiler de Oficina, del 24.04.2021; supuestamente firmada y rubricada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 609 del archivo PDF) 90. Boleta de Venta N° 000597 y 000598, ambas del 31.03.2021; supuestamente rubricada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.610 del archivo PDF) 91. Documento denominado “Declaración Jurada que los equipos y maquinarias requeridos cuentan con una antigüedad no menor de 4 años”;supuestamenterubricado por elseñor Josfat Suarez Alvarado(DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 611 del archivo PDF) 92. Contrato de Alquiler de maquinarias y equipos, del 26.04.2021; supuestamente firmada y rubricada por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 612 a 613 del archivo PDF) 93. Documento denominado “Curva de Avance”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 614 del archivo PDF) Página 52 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 94. Curva de avance de obra, del 28.04.2021; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 615 del archivo PDF) 95. Documento denominado “Cronograma de desembolsos”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.616 del archivo PDF) 96. Cronograma de Desembolsos; supuestamente firmado por el señor JosfatSuarezAlvarado(DNIN°70574849),ensucalidadderepresentante común del Consorcio (Pág. 617 del archivo PDF) 97. Documento denominado “Calendario de avance de obra valorizado”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.618 del archivo PDF) 98. Calendario de avance de obra valorizado; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 619 a 625 del archivo PDF) 99. Documento denominado “Calendario de Diagrama de GANTT”; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcio(Pág.626 del archivo PDF) 100. Calendario de Diagrama de GANTT; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 627 a 632 del archivo PDF) Documentos falsos o con información inexacta presentados por el CONSORCIO PAVIMENTOS BOLOGNESI en la etapa de perfeccionamiento del Contrato 101. Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2021-GRU-GTA del 28.05.2021, supuestamente suscrito por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849),encalidadderepresentantecomúndelConsorcioPavimentos Bolognesi, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2021-GRU-GTA-CS- PRIMERA CONVOCATORIA. (Págs. 633 a 641 del archivo PDF) 102. Contrato de Consorcio “Consorcio Pavimentos Bolognesi” del 03.05.2021,supuestamenterubricadoporelseñorJosfatSuarezAlvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 643 a 651 del archivo PDF) Página 53 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 34. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados. 35. Sobre el particular, de acuerdo a la información que obra en el expediente, por Decreto del 19 de diciembre de 2024, se dispuso incorporar la oferta del 8 Consorcio, en la cual se aprecian los documentos cuestionados presentados en la oferta (documentos del 1 al 100). En cuanto a los documentos cuestionados presentados para el perfeccionamiento del contrato (documentos del 101 al 102), con Decreto del 12 de marzo de 2025 se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir el documento (carta, oficio, u otro) mediante el cual el Consorcio presentó los citados documentos para el perfeccionamiento del contrato, en donde se aprecie la fecha de recibido por parte de la Entidad (constancia de recepción); sin embargo, pese a estar debidamente notificado en la misma fecha por el Tomar Razón Electrónico, no cumplió con atender lo solicitado por esta Sala. En virtud de lo expuesto, este Colegiado solo tiene por acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados presentados como parte de la oferta, cumpliéndose con ello el primer supuesto del tipo infractor, respecto a la presentación efectiva ante la Entidad de los documentos cuestionados en la oferta; mientras que no sucede lo mismo con los documentos cuestionados para el perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, corresponde avocarse al análisis para determinar si los documentos cuestionados presentados en la oferta son falsos o adulterados. Respecto a la presunta falsedad o adulteración de los documentos señalados en los numerales 1) al 100) del fundamento 33. En el presente caso, se atribuye responsabilidad administrativa a los integrantes delConsorcio,porhaberpresentadocomopartedesuofertadocumentaciónfalsa o adulterada a la Entidad, consistente en los documentos precisados del numeral 1 al numeral 100 del fundamento 33. En este punto, a manera de referencia, a fin de conocer el extremo que se 8 Obrante a folio 357 del expediente administrativo. Página 54 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 cuestiona en todos los documentos señalados en la oferta (firma del señor Josfat Suarez Alvarado), se graficará solo el primer documento cuestionado. Véase el detalle: Página 55 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 36. Al respecto, de acuerdo a la información que obra en el presente expediente, la DGR, en virtud de la denuncia recibida desde el correo electrónico cesaralivic2021@gmail.com, comunicó que los integrantes del Consorcio incurrieron en infracción al haber presentado documentación falsa como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. Así, de lo expuesto en la denuncia se desprende principalmente que la documentación relacionada con el personal propuesto sería falsa toda vez que la firma de los profesionales difiere con la firma del DNI; asimismo, la firma del representante común del Consorcio (señor Josfat Suarez Alvarado) consignada en cada uno de los documentos de la oferta difiere con la firma del DNI. 37. Al respecto, con ocasión de sus descargos, la empresa Inversiones & Servicios Caissa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, ha manifestado que el señor Josfat Suarez Alvarado, ex representante común del Consorcio,a través delaDeclaraciónJurada del6de enerode2025,hadeclarado haber firmado y rubricado con su puño y letra cada uno de los documentos cuestionados presentados en la oferta y para el perfeccionamiento del contrato, incluso el Contrato. Al respecto, para mayor ilustración se grafica la citada declaración jurada: 9 Obrante a folio 688 del expediente administrativo. Página 56 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 57 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 58 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 59 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 60 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 38. Considerandoello,yafindetenermayoreselementosdejuiciopararesolversobre la veracidad de los documentos en análisis, con Decreto del 12 de marzo de 2025, esta Sala solicitó información al supuesto suscriptor, señor Josfat Suarez Alvarado, a fin que cumpla con informar si efectivamente suscribió o no los documentos en análisis, si la firma consignada en ellos le corresponde y si el mismo ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Página 61 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Del mismo modo se le consultó sobre la veracidad de la citada declaración jurada presentada como parte de sus descargos por la empresa Inversiones & Servicios Caissa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio. 39. En respuesta, mediante escrito s/n del 19 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha, el señor Josfat Suarez Alvarado, señaló que sí ha firmado los documentos cuestionados materia de consulta, así como la declaración jurada aludida. Véase el detalle (primera y última página): Página 62 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 40. Al respecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, resulta relevante atender a la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. Así, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor. 41. En ese contexto, el supuesto emisor, señor Josfat Suarez Alvarado, ex representantecomúndelConsorcio,hainformadoexpresamentequesífirmólos documentos en cuestionamiento; confirmándose de esta manera que la firma consignada de aquel señor en cada uno de los documentos de la oferta del Página 63 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Consorcio, es veraz, por tanto, los documentos cuestionados se encuentran premunidos bajo el principio de presunción de veracidad. Cabe anotar que, respecto de los documentos en los que, además de la firma del señor Josfat Suárez Alvarado, se cuestiona también las firmasde los profesionales propuestos; este Colegiado emitirá pronunciamiento en los acápites siguientes de la presente resolución. 42. De esta manera, siendo que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan suficiente convicción, más allá de la duda razonable, y no habiendo ocurrido ello, en el presente caso, conforme al análisis desarrollado en líneas precedentes, corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos los referidos documentos. 43. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado la falsedad o adulteración de los documentos materia de análisis, no corresponde imponer sanción a los integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, en este extremo. Respecto a la presunta falsedad o adulteración del documento señalado en el numeral 76) del fundamento 33. 44. Sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo que la denuncia también ha referido que la firma en la Declaración Jurada del personal propuesto presentada en la oferta del Consorcio no guardaría relación con la consignada en su DNI, este Colegiado solicitó información, entre otros, a la señora Dora Ysell Sánchez Barba, sobre la veracidad del siguiente documento: • 76.DeclaraciónJurada-PlantelProfesionalClavedel21.04.2021,suscrita por la señora Dora Ysell Sánchez Barba; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Págs. 590 a 591 del archivo PDF) Para mayor alcance se reproduce la imagen de la citada declaración jurada: Página 64 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 65 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Como se puede observar,a travésdeldocumentograficado,el Consorciopropone a la señora Dora Ysell Sánchez Barba en el cargo de Ingeniero Especialista en Seguridad de Obra, en caso sea adjudicado con labuena pro delprocedimientode selección. 45. Al respecto, atendiendo la denuncia recibida por la DGR, esta también está referida a que las firmas de los profesionales propuestos por el Consorcio —entre ellos, la señora Dora Ysell Sánchez Barba— no guardan relación con la firma del DNI. Entiéndase ello a la firma consignada por cada profesional propuesto en la Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave. 46. Sobre el particular, esta Sala con Decreto del 12 de marzo de 2025, solicitó información, entre otros profesionales, a la señora Dora Ysell Sánchez Barba, a fin que cumpla con informar si suscribió o no la Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, si la firma consignada en dicho documento le corresponde y si el mismo ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. En respuesta, mediante carta s/n 2025 del 20 de marzo de 2025, presentada en la misma fecha, la señora Dora Sánchez Barba, atendió la información solicitada con Decreto del 12 de marzo de 2025, para tal efecto, señala que, i) Entre el año 2019 y 2021 trabajó para varios consorcios, y por el tiempo transcurrido no recuerda si suscribió alguna declaración jurada, pero recuerda haber firmado una pero no recuerda para qué consorcio, ii) La firma consignada en la declaración jurada al parecer es suya; sin embargo, precisa que trabajó con el Consorcio de manera virtualyconfirmaescaneada,siendoelúnicodocumentoqueentregóalConsorcio el Plan de Seguridad y Salud, y iii) Los datos consignados en la declaración jurada son correctos más no sabe si han sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo. Véase la imagen de la citada carta: Página 66 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 67 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 47. Al respecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, resulta relevante atender a la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. Así, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor. 48. En ese contexto, la supuesta emisora, señora Dora Ysell Sánchez Barba, no ha negado haber emitido el documento en análisis tampoco ha afirmado haberlo emitido sino más bien ha dejado entrever una serie de dudas sobre su supuesta emisión ya que por un lado señala haber firmado una declaración jurada pero no recuerda para qué consorcio lo hizo ello debido a que al mismo tiempo trabajó para diferentes consorcios; agrega que al parecer la firma es suya, sin embargo, precisa que trabajó con el Consorcio de manera virtual; es decir, la supuesta emisora ha respondido poniendo en duda su propia respuesta, no ha sido clara ni contundente en aclarar si emitió o no la declaración jurada; por tanto, existe duda la presunción de veracidad del documento cuestionado. 49. De esta manera, siendo que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan suficiente convicción, más allá de la duda razonable, y no habiendo ocurrido ello, en el presente caso, conforme al análisis desarrollado en líneas precedentes, corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos los referidos documentos. 50. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado la falsedad o adulteración del documentomateriadeanálisis,no correspondeimponer sanción alos integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, en este extremo. Respecto a la presunta falsedad o adulteración de los documentos señalados en los numerales 74, 75 y 77) fundamento 33. 51. En el presente caso, al igual que en el caso anterior, y atendiendo que la denuncia formulada también ha referido que la firma en la Declaración Jurada del personal Página 68 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 propuesto presentada en la oferta del Consorcio no guardaría relación con la consignada en su DNI, este Colegiado solicitó información a los señores Armando Alfonso Salomón Higueras, Arnaldo Hernán Egoavil Peis y Telmo José del Pielago Aedo, sobre la veracidad de los siguientes documentos: - 74. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita porelseñorArmandoAlfonsoSalomón Higueras; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 588 del archivo PDF) - 75. Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señor Arnaldo Hernán Egoavil Peis; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 589 del archivo PDF). - Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, suscrita por el señorTelmo José del PielagoAedo; supuestamente rubricado por el señor Josfat Suarez Alvarado (DNI N° 70574849), en su calidad de representante común del Consorcio (Pág. 592 del archivo PDF) Para mayor alcance se reproduce la imagen de las citadas declaraciones juradas: Página 69 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 70 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 71 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Página 72 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 Como se puede observar, a través del primero documento graficado, el Consorcio propone al señor Armando Alfonso Salomón Higueras en el cargo de Ingeniero Residente de Obra,en caso sea adjudicado con labuena prodel procedimientode selección. Asimismo, en el segundo documento graficado, el Consorcio propone al señor Arnaldo Hernán Egoavil Peis, en el cargo de Ingeniero Especialista en Metrados y Valorizaciones, en caso sea adjudicado con la buena pro del procedimiento de selección De igual modo, en el tercer documento graficado, el Consorcio propone al señor Telmo José del Pielago Aedo, en el cargo de Ingeniero Especialista en Medio Ambiente e Impacto Ambiental, en caso sea adjudicado con la buena pro del procedimiento de selección 52. Al respecto, atendiendo la denuncia recibida por la DGR, esta también está referida a que las firmas de los profesionales propuestos por el Consorcio no guardan relación con la firma del DNI. Entiéndase ello a la firma consignada por cada profesional propuesto en la Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave. 53. Sobre el particular, esta Sala con Decreto del 12 de marzo de 2025, solicitó información, entre otros profesionales, a los señores Armando Alfonso Salomón Higueras, Arnaldo Hernán Egoavil Peis y Telmo José del Pielago Aedo, a fin que cumplan con informar si suscribieron o no la Declaración Jurada - Plantel Profesional Clave del 21.04.2021, si la firma consignada en dicho documento les corresponde y si las mismas han sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. Sin embargo, pese estar debidamente notificados los señores Arnaldo Hernán Egoavil Peis y Telmo José del Pielago Aedo, con Cédulas de Notificación N° 034849-2025.TCE y N° 034851-2025.TCE, el 18 y 17 de abril de 2025, respectivamente, no cumplieron con remitir la información solicitada. En cuanto al señor Armando Alfonso Salomón Higueras, este fue notificado con Cédula de Notificación N° 034848-2025.TCE, pero la misma fue devuelta por la empresaCourier.Noobstante,esteColegiadoresolveráconladocumentaciónque obra en el expediente, debido a que cuenta con plazos perentorios para emitir pronunciamiento. Página 73 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 54. Al respecto, conforme se ha referido, pese al requerimiento de información formulado por este Tribunal, no se ha logrado contar con la respuesta de los supuestos suscriptores de los documentos en cuestión. Además, con la denuncia no se ha remitido ningún elemento de carácter objetivo que acredite la falsedad o adulteración de las firmas, toda vez que la imputación solo se sustenta en una apreciación visual que las entendería diferentes a las consignadas en las fichas RENIEC de los presuntos suscriptores. 55. De esta manera, siendo que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con elementos probatorios que produzcan suficiente convicción, más allá de la duda razonable, y no habiendo ocurrido ello, en el presente caso, conforme al análisis desarrollado en líneas precedentes, corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos los referidos documentos. 56. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado la falsedad o adulteración de los documentos materia de análisis, no corresponde imponer sanción a los integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra las empresas CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L. (con RUC N° 20528956000) e INVERSIONES & SERVICIOS CAISSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20529033274), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - RAYMONDI, en Página 74 de 75 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02990-2025-TCP-S2 el marco de la Licitación Pública N° 001-2021/GRU-R/CS - Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la mencionada infracción, en razón a la prescripción declarada; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas CONSTRUCTORA COSISEL RICALDE REYES S.R.L. (con RUC N° 20528956000) e INVERSIONES & SERVICIOS CAISSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20529033274), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - RAYMONDI, en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2021/GRU-R/CS - Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución al Tribunal, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones pertinentes, conforme al fundamento 25. 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 75 de 75