Documento regulatorio

Resolución N.° 2979-2025-TCP-S1

 Rectificar los errores materiales referidos al número de la Resolución N° 04929- 2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024 y, que también se encuentran contenidos en la Resolución N° 4959-2024-TCE-S1 ...

Tipo
Resolución
Fecha
28/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2979-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 29 de abril de 2025 VISTOensesióndel29deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 10333/2024.TCE, sobre rectificación de error material; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El28deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado 1 [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] emitió la Resolución N° 04929-2024- TCE-S1, en donde resolvió declarar la nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 15-2024-PNSR, para la contratación de la ejecución de saldo de la obra del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y disposición sanitaria de excretas en los sectores Tacahua y Kollihuerta de la Comunidad Campesina Tuquina, Distrito de Pomata, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2979-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 29 de abril de 2025 VISTOensesióndel29deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 10333/2024.TCE, sobre rectificación de error material; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El28deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado 1 [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] emitió la Resolución N° 04929-2024- TCE-S1, en donde resolvió declarar la nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 15-2024-PNSR, para la contratación de la ejecución de saldo de la obra del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y disposición sanitaria de excretas en los sectores Tacahua y Kollihuerta de la Comunidad Campesina Tuquina, Distrito de Pomata, Chucuito, Puno”. 2. A través de la Resolución N° 04959-2024-TCE-S1 del 2 de diciembre de 2024, se rectificó el error material contenido en la parte del visto de la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024, dejándose subsistente los demás extremos de su contenido. 3. A través del Decreto del 17 de diciembre de 2024, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en las resoluciones precedentes, siendo recibido por la Sala el 18 del mismo mes y año. 1 Nueva denominación brindada con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”, a partir del 22 de abril de 2025. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2979-2025-TCP- S1 II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024, se ha detectado un error material en el citado pronunciamiento, debido a que se consignóunnúmeroderesolucióndistinto,siendoelnúmerocorrecto:Resolución N° 04229-2024-TCE-S1. Del mismo modo, corresponde corregir la Resolución N° 04959-2024-TCE-S1 del 2 de diciembre de 2024, pues en esta última se hizo referencia a la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1, en lugar de la Resolución N° 04229-2024-TCE-S1 antes citada. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la numeración de la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024; y, en consecuencia, en el contenido de la Resolución N°04959-2024-TCE-S1del 2 de diciembrede2024,alhaberhechoreferenciaaaquéllaresolución,elcualnoaltera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2979-2025-TCP- S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar los errores materiales referidos al número de la Resolución N° 04929- 2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024 y, que también se encuentran contenidos enlaResoluciónN°4959-2024-TCE-S1de2dediciembrede2024,enlossiguientes términos: Dice: “Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024”. Debe decir: “Resolución N° 4229-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 04929- 2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024 y, la Resolución N° 4959-2024-TCE-S1 del 2 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3