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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02978-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 29 de abril de 2025 VISTOensesióndel29deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 07534/2024.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución N° 01236-2025-TCE-S1 del 24 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunalde ContratacionesdelEstado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] emitió la Resolución N° 01236-2025- TCE-S1, en donde resolvió sancionar a la empresa Servicios General y Restaurant Central E.I.R.L., con inhabilitación temporal por el período de tres (3) meses, en sus derechos de participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02978-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 29 de abril de 2025 VISTOensesióndel29deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 07534/2024.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución N° 01236-2025-TCE-S1 del 24 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunalde ContratacionesdelEstado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] emitió la Resolución N° 01236-2025- TCE-S1, en donde resolvió sancionar a la empresa Servicios General y Restaurant Central E.I.R.L., con inhabilitación temporal por el período de tres (3) meses, en sus derechos de participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con elEstadoestando impedidoparaello; y,porhaberpresentado,como partede sucotización,informacióninexacta,enelmarcodelaOrdendeServicioN°000441 del 14 de setiembre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca – Unidad Ejecutora Salud Hualgayoc – Bambamarca; infracciones tipificadas en los literales c)e i)del numeral 50.1 del artículo 50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. A través del Decreto del 26 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución precedente, siendo recibido por la Sala el 31 1 Nueva denominación brindada con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”, a partir del 22 de abril de 2025. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02978-2025-TCP- S1 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01236-2025-TCE-S1 del 24 de febrero de 2025, se ha detectado un error material en el citado pronunciamiento, debido a que, se dispuso remitir copia de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Ancash, siendo lo correcto que se remita copia de dicha documentación al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Cajamarca. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelsegundo párrafo del numeral 56 de la fundamentación y elnumeral 3 de la parte resolutiva delaResoluciónN°01236-2025-TCE-S1del24defebrerode2025,elcualnoaltera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02978-2025-TCP- S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el segundo párrafo del numeral 56 de la fundamentación y el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 01236- 2025-TCE-S1 del 24 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Dice: II. FUNDAMENTACIÓN: (…) 56. (…) Entalsentido,elnumeral267.5delartículo267delReglamentodisponequedeben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Ancash (…). (...) III. LA SALA RESUELVE: (…) 3. Remitir copia de los folios 1 al 670, del expediente en formato pdf, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Ancash, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 56. (…)”. Debe decir: II. FUNDAMENTACIÓN: (…) 56. (…) Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02978-2025-TCP- S1 Entalsentido,elnumeral267.5delartículo267delReglamentodisponequedeben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Cajamarca (…). (...) III. LA SALA RESUELVE: (…) 3. Remitir copia de los folios 1 al 670, del expediente en formato pdf, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Cajamarca, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 56. (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 01236- 2025-TCE-S1 del 24 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 4 de 4