Documento regulatorio

Resolución N.° 2975-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa NERY GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20603352433), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación ...

Tipo
Resolución
Fecha
28/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevanteenlaproteccióndelosderechosdeladministrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto” Lima, 29 abril de 2025. VISTO en sesión del 29 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 2736/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa NERY GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20603352433), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevanteenlaproteccióndelosderechosdeladministrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto” Lima, 29 abril de 2025. VISTO en sesión del 29 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 2736/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa NERY GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20603352433), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 27 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NERY GROUP S.A.C. (con R.U.C. Nº 20603352433), en adelante el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-12 “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos iii) Tuberías, accesorios y complementos iv) Sanitarios, accesorios y complementos”, en lo sucesivo el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, de ahora en adelante el TUO de la Ley. La imputaciónrealizadapor laSecretaríadelTribunaldeContratacionesPúblicas,se basó en el Oficio N° 0083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, 1 Obrante a folio 3 expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 presentado el18de abrildel mismoaño,ante laMesa dePartes Digital delTribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, mediante el cual la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, comunicó que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000095-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 8 de abril de 2022, en el cual señaló lo siguiente: - Las reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT- CE2021-4, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021- 10, EXT-CE-2021- 11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXTCE-2021-16 y EXT-CE2021-18, establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarco,asícomoparalaincorporacióndenuevos proveedores(enelCatálogoElectrónicovigente)y/oextensióndevigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, y proforma del Acuerdo Marco. - Mediante el Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS, la Dirección de Acuerdo Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. - En cuanto al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales 2 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administra3vo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 2. Medianteescritodel24deenerode2024,presentadoenlamismafechaantelaMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal), el Adjudicatario cumple con remitir sus descargos, manifestando lo siguiente: - Solicita que se declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, manifestando que la presunta infracción se habría cometido el 16 de noviembre de 2021. - En tal sentido, invoca el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que las infracciones previstas en la norma, para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años, conforme a lo señalado en el reglamento, salvo en el caso de documentación falsa, cuya sanción prescribe a los siete (7) años de cometida la infracción. - Por lo tanto, al haberse producido la presunta infracción el 16 de noviembre de 2021, se advierte que el plazo para ejercer la potestad sancionadora por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado ha vencido, configurándose la figura de la caducidad, al haberse cumplido el plazo el 16 de noviembre de 2024. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 - Asimismo, señala que el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento de la Ley establece que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la Resolución, reanudándose cuando el Tribunal no se pronuncie dentro del plazo indicado, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. - Conforme a lo anterior, se verifica que la denuncia fue presentada el 18 de abril de 2022. Por lo tanto, de conformidad con elliteral h)del artículo 260 del Reglamento de la Ley, el plazo para que el Tribunal emita su pronunciamiento ha vencido en exceso, ya que han transcurrido más de dos años desde la presentación de la denuncia, produciéndose la prescripción al 16 de noviembre de 2024. 3. Condecretodel27de enero de2025, sedisponetenerpor apersonadoenel presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, dejándose a consideración de la Sala la oportunidad de los descargos presentados, así como la solicitud de prescripción formulada por el Adjudicatario de forma extemporánea. Asimismo, se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 29 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12 “i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos iii) Tuberías, accesorios y complementos iv) Sanitarios, accesorios y complementos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 delTUOdelaLey,normavigentealmomentodeocurridosloshechosqueseimputan. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesarioevaluarlaaplicacióndelprincipiodeirretroactividadprevistoenelnumeral 5delartículo248delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificacióndelainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el subrayado es agregado). 3. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable. Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. En ese sentido, el examen de “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores” a efectos de determinar si pueden ser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al momento de la comisión de la infracción. Este análisis debe efectuarse inclusivecuando elproveedor imputadono lo haya solicitado,dado que losprincipios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. En el presente caso, la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, por tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 beneficiosa al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. 5. En este punto, es pertinente señalar que, este Colegiado advierte que el numeral 363.2delartículo363delReglamentodelaLeyGeneral,contieneunadisposiciónmás favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. 6. Por tanto, se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad yprevisibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 7. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 16 de noviembre de 2021, el Adjudicatario presuntamente incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de manera injustificada, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12. • En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años, para que opere la prescripción de acuerdo el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 16 de noviembre de 2024. • No obstante, el 27 de diciembre de 2024 a través de cédula N° 118525-2024 se notificó a la empresa NERY GROUP S.A.C. con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 Para una mejor apreciación, se reproduce la notificación realizada: De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literales b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento del plazo prescriptorio ocurrió con anterioridad a la oportunidad en que el presunto infractor fue válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pues dicha notificación tuvo lugar el 27 de diciembre de 2024. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracciónimputada, la cual se encuentratipificada en elliteral i)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal. 10. Finalmente, cabe precisar que, si bien el Adjudicatario ha presentado sus descargos, carece de objeto pronunciarse sobre los mismos. 11. En consecuencia, dado que ha operado el plazo de prescripción en el presente caso, no tiene objeto emitir unpronunciamiento sobre la responsabilidaddel Adjudicatario por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la QuintaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas,segúnlodispuestoen Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2975-2025-TCP- S5 publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararnohalugaralaimposicióndesancióncontralaempresaNERYGROUPS.A.C. (con R.U.C. N° 20603352433), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 d del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; al haber operado la prescripción de la infracción de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento dela Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en la presente Resolución. 3. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 8 de 8