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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la situación descrita permite inferir que el Adjudicatario no perfeccionó el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22 en virtud de una imposibilidad jurídica sobreviniente a su adjudicación, referida a que su estado del contribuyente, a partir del 25 de julio de 2023, figuraba con el estado de “BAJA PROV. POR OFICIO”, lo cual imposibilitó la suscripción automática del Acuerdo Marco”. Lima, 29 de abril de 2025. VISTO en sesión del 29 de abril de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 588/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor SISTEMAS INFORMATICOS D & C E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a medidores electrónicos y cajas portamedidor; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 22 de junio de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en lo ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la situación descrita permite inferir que el Adjudicatario no perfeccionó el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22 en virtud de una imposibilidad jurídica sobreviniente a su adjudicación, referida a que su estado del contribuyente, a partir del 25 de julio de 2023, figuraba con el estado de “BAJA PROV. POR OFICIO”, lo cual imposibilitó la suscripción automática del Acuerdo Marco”. Lima, 29 de abril de 2025. VISTO en sesión del 29 de abril de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 588/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor SISTEMAS INFORMATICOS D & C E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a medidores electrónicos y cajas portamedidor; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 22 de junio de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Medidores electrónicos. • Cajas portamedidor. En la misma fecha, la Entidad publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 2 Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 • Anexo N° 01: IM-CE-2021-22 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 01. • Anexo N° 02: IM-CE-2021-22 - Declaración jurada del proveedor. • Documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I. • Manual para la participación de proveedores. • Reglasparael procedimientoestándar para la selección deproveedorespara la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades y Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS, Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 609-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de junio de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco IM-CE-2021-22. El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 23 de junio hasta el 17 de julio de 2023. El 18 y el 19 de julio del mismo año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 20 de julio de 2023 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Sistemas Informáticos D & C E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario . 3 Conforme se observa en el documento denominado “IM-CE-2021-22 - Publicación de resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores primera incorporación Catálogos Electrónicos de (I) Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 El 9 de agosto de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. MedianteelOficioN°589-2023-PERÚCOMPRAS-GGdel21dediciembrede2023 , 4 presentado el 3 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , y el Informe N° 170- 2023-PERU COMPRAS-DAM del 6 director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 632-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2021-22; así como la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I, en cuyo Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”, se estableció las fases y el cronograma respectivo. • Por medio de las Reglas estándar del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, se indicó las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no realizarse dicho depósito, no podrían suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. • Mediante el Comunicado N° 63-2023-PERÚ COMPRAS/DAM del 10 de agosto de 2023, se comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que Medidoreselectrónicosy(II)Cajasportamedidor”.Dichodocumentopuedevisualizarseenelsiguienteenlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4447514-convocatoria-22-06-2023-acceso-a- la-documentacion-asociada 4 Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. • Mediante el Informe N° 000170-2023-PERU COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco reportó que, de la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de, entre otros, el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, diversos proveedores adjudicatarios [detallados en el Anexo N° 2 adjunto al mencionado informe] no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas; por lo que dicho incumplimiento devino enlaimposibilidaddesuscribirautomáticamenteloscitadosAcuerdosMarco. • Asimismo, la citada Dirección precisó que, constituía un requisito para la suscripción de los acuerdos marco que los proveedores no cuenten con ningún estado del contribuyente distinto a “activo”, y/o condición del contribuyente distinta a “habido” o “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente – RUC, administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT • Además, señaló que, para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, programada para el 9 de agosto de 2023, se verificó que el Adjudicatario no cumplió con el mencionado requisito, pues su estado del contribuyente figuraba como “BAJA PROV. POR OFICIO”. • En ese sentido, se advirtió indicios de la comisiónde la infraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • De otro lado, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco precisó que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 3. A través del decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevosproveedoresenlosCatálogosElectrónicosdelAcuerdoMarcoIM-CE-2021- 22; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 11 de diciembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 22 de noviembre del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 12 de diciembre de 2024. 5. A través del decreto del 5 de febrero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se remitió el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 7 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infracción queestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación con ello, el artículo 31 de la Ley señalaba que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen enloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarcocomoproductodelaformalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, aplicable al presente caso, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criterios de admisión y evaluación, texto delAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado]. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, respecto a los procedimientos a cargo dePerú Compras,establecía en sunumeral8.2quelosproveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, en la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el AnexoN°1.PERÚCOMPRASverificaráquedichodepósitosehayaefectuadodentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. [El resaltado es agregado]. Cabe anotar que, similares disposiciones se encuentran en los numerales 2.8 y 2.9 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco-Tipo VII. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 acuerdo marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2021-22 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 01, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 22 de junio de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertasDel 23 de junio al 17 de julio de 2023. Admisión y evaluación Admisión: 18 de julio de 2023. Evaluación: 19 de julio de 2023. Publicación de resultados 20 de julio de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimienDel 21 de julio al 8 de agosto de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 9 de agosto de 2023. Cabeprecisarque,enelAnexoN°2:Declaraciónjuradadelproveedor,presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, aquellos declararon bajo juramento lo siguiente: “Mi representada cuenta con estado del contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido” o “pendiente”, en el Registro Único de Contribuyente (RUC) administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).”. Asimismo, en relación a la suscripción automática de los acuerdos marco, el numeral 2.10 de la documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I establece que la Entidad, de forma automática, registralasuscripcióndelacuerdomarcoconelproveedoradjudicatario,envirtud Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 de la aceptación consignada por aquel en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor. 11. En tal sentido, el 20 de julio de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. 12. Ahora bien, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que en el AnexoN°2–ProveedoresadjudicatariosquenosuscribieronelAcuerdoMarco N° IM-CE-2021-22 , adjunto al Informe N° 000170-2023-PERU COMPRAS-DAM, la Direcciónde AcuerdosMarco señalóque,elAdjudicatarionoformalizóelAcuerdo Marco, debido a que su estado del contribuyente figuraba como “baja prov. por oficio”, como se observa a continuación: 13. Por tanto, del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicables a medidores electrónicos y cajas portamedidor, debido a que su estado del contribuyente figuraba como “BAJA PROV. POR OFICIO”. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 14. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a el Adjudicatarioformalizarel AcuerdoMarco debidoa factoresajenos a su voluntad. 15. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su 8 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 16. Bajo dicho contexto, cabe mencionar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido debidamente notificado. 17. No obstante, toda vez que, el motivo de la no suscripción del Acuerdo Marco IM- CE-2021-22consistióenqueelestadodelcontribuyentedelAdjudicatariofiguraba como “baja provisional por oficio”, este Colegiado procedió a verificar la fecha desde la cual el mencionado proveedor adquirió dicho estado. 18. Al respecto, de acuerdo con la información contenida en el Informe N° 170-2023- PERU COMPRAS-DAM remitido por la Entidad, se aprecia que, obra la imagen de capturadelabúsquedarealizadaalainformacióndelAdjudicatarioenla“Consulta RUC” de la SUNAT, donde puede verse que, el estado del contribuyente de aquél, figuraba como “BAJA PROV. POR OFICIO”; precisándose además que, la fecha de baja es desde el 25 de julio de 2023, conforme se muestra: Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 19. En este punto, cabe traer a colación lo previsto en el Anexo N° 01: IM-CE-2021-22 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 01, en el que se estableció, como condición para laadmisióndelaoferta,quelosproveedoresparticipantescuentenconestadodel contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido” en el Registro Único de Contribuyente (RUC) administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; tal como se observa en el extracto a continuación: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 “(…) (…)”. De igual forma, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, se requirió que los postores declaren bajo juramento que contaban con el estado del contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido” en el RUC administrado por la SUNAT, a fin de presentar sus ofertas en el marco del Procedimiento; conforme se muestra en el siguiente extracto: “(…) (…)”. En ese sentido, se aprecia que, como condición para participar en el Procedimiento, los postores debían declarar, entre otros aspectos, que contaban conestadodelcontribuyente“activo”yconcondicióndelcontribuyente“habido”, enelRegistroÚnicodeContribuyente(RUC)administradoporlaSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Ahora bien, según el cronograma establecido en el Anexo N° 01: IM-CE-2021-22 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 01 (ver fundamento 10), la etapa de registro de participantes y presentación de ofertas se desarrolló desde el 23 de junio al 17 de julio de 2023. 20. En ese contexto, se colige que, en dicho periodo el estado del contribuyente del Adjudicatario no había adquirido aún la condición de “BAJA PROV. POR OFICIO”, sinoque,esduranteelperiododedepósitodelagarantíadefielcumplimiento [21 de julio al 8 de agosto de 2023], específicamente, a partir del 25 de julio de 2023 que el estado del contribuyente del Adjudicatario figura como “BAJA PROV. POR OFICIO”; es decir, con posterioridad a la etapa del registro y presentación de su oferta en el Acuerdo Marco IM-CE-2021-22. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 En adiciónaello,se aprecia que,elmismodíadela publicaciónderesultados, esto es el 20 de julio de 2023, cuando la empresa SISTEMAS INFORMATICOS D & C E.I.R.L. fue adjudicada, su RUC no tenía la condición de “baja provisional por oficio”; por lo tanto, fue admitida de manera correcta. De ello, se advierte que, el estado del contribuyente del Adjudicatario varió en plena participación de la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2021-22. 21. Siendo esto así, a consideración de este Colegiado, la situación descrita permite inferir que, el Adjudicatario no perfeccionó el Acuerdo Marco en virtud de una imposibilidadjurídicasobrevinienteasuadjudicación,referidaaquesuestadodel contribuyente, a partir del 25 de julio de 2023, figuraba con el estado de “BAJA PROV. POR OFICIO”, lo cual imposibilitó la suscripción automática de dicho Acuerdo Marco. 22. En consecuencia, habiéndose acreditado una justificación a su conducta, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor SISTEMAS INFORMATICOS D & C E.I.R.L. con R.U.C. N° 20609315297, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizarelAcuerdoMarcoIM-CE-2021-22,convocadoporlaCentraldeCompras Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02973-2025-TCP-S6 Públicas - Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NPRESIDENTAUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 16 de 16