Documento regulatorio

Resolución N.° 2958-2025-TCP-S1

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401); EDER ANDRES ERICK YBAÑEZ PUMARICRA (con R.U.C. N° 10467329818); PG HNOS. S...

Tipo
Resolución
Fecha
27/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Sumilla:“Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 28 de abril de 2025 VISTOensesióndel28deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , los Expedientes Nos. 1726/2023.TCP; 2701/2020.TCP; 1147/2020.TCP; 1953/2023.TCP; 665/2023.TCP; 5282/2023.TCP; 1217/2020.TCP; 1212/2020.TCP; 1934/2021.TCP; 9336/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadoresgeneradoscontra CARLOSALBERTOCASTROSOLORZANO(conR.U.C.N° 10206538401); EDER ANDRES ERICK YBAÑEZ PUMARICRA (con R.U.C. N° 10467329818); PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20486898764); HILDA AMASIFUEN PICOTA (con R.U.C. N° 10000747233); SARA MARIA YAURI RAMIREZ (con R.U.C. N° 10439922465); ANGELICA LIZETTE CORONAD...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Sumilla:“Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 28 de abril de 2025 VISTOensesióndel28deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , los Expedientes Nos. 1726/2023.TCP; 2701/2020.TCP; 1147/2020.TCP; 1953/2023.TCP; 665/2023.TCP; 5282/2023.TCP; 1217/2020.TCP; 1212/2020.TCP; 1934/2021.TCP; 9336/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadoresgeneradoscontra CARLOSALBERTOCASTROSOLORZANO(conR.U.C.N° 10206538401); EDER ANDRES ERICK YBAÑEZ PUMARICRA (con R.U.C. N° 10467329818); PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20486898764); HILDA AMASIFUEN PICOTA (con R.U.C. N° 10000747233); SARA MARIA YAURI RAMIREZ (con R.U.C. N° 10439922465); ANGELICA LIZETTE CORONADO ZAPATA (con R.U.C. N° 10476498398); MAGNO LORENZO MONTENEGRO FIGUEROA (con R.U.C. N° 10104778017); NIISA CORPORATION S.A. (ahora, SERVICIOS DE ALIMENTACION NUTRITIVA S.A. - SANUT S.A.) (con R.U.C. N° 20502503180);FIREMEDSOCIEDADANONIMACERRADA(conR.U.C.N°20538053377); MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS (con R.U.C. N° 10400506103); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 2442/2023.TCP; 1880/2021.TCP; 3567/2021.TCP; 8244/2022.TCP; 4479/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra MIRNA CECILIA LINARES HERRERA (con R.U.C. N° 10427682957); EMPRESA FSG GENERAL SERVIS S.A. (con R.U.C. N° 20553455627); TUTI TOURS S.R.L. (con R.U.C. N° 20455586811);FRANCOPAOLOCHAVEZCHIONG(conR.U.C.N°10466097344);JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (con R.U.C. N° 20601013399); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en los expedientes Nos. 5800/2022.TCP; 5383/2022.TCP; 6243/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 contra INVERSIONES DEL ORIENTE Y SERVICES GRLS O & D S.A.C. (con R.U.C. N° 20600746031); INDUSTRIAS ALVACUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ALVACUR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20491205327); INVERSIONES CONSUR PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600965167); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; en los expedientes Nos. 5134/2021.TCP; 1605/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra PAUL WILBER PALOMINO HURTADO (con R.U.C. N° 10462895483); CANTEC CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20602396577); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el expediente No. 576/2020.TCP (que acumula el expediente 3003/2020.TCP); sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con R.U.C. N° 10328063447); por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta; en el expediente No. 5128/2019.TCP; sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra CONSORCIO EJECUTOR MIRAMAR, integrado por las empresas GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20407772297) y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NICOLE S.A.C. (con R.U.C. N° 20487517926); ANGELICA LIZETTE CORONADO ZAPATA (con R.U.C. N° 10476498398); por su supuesta responsabilidad al haberincumplidolaprohibiciónexpresadequeelresidentedeobra,atiempocompleto, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCP), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 Procedimiento/ Vocal Exp. Entidad Administrado Contratación Decreto de Iniciponente Municipalidad Víctor 1726/2023.TCP Distrital de Carlos Alberto O.C. N° 48-2020- #585031 Villanueva Masma Castro Solórzano ABASTECIMIENTO (11.12.2024) Sandoval Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Marina de Paul Wilber O.C. N° 000144 (Orden de #563079 Víctor 5134/2021.TCP Compra Electrónico N° Villanueva Guerra del Perú Palomino Hurtado OCAM-2021-471-743-1) (19.08.2024) Sandoval 576/2020.TCP – Dirección Concurso Público N° 020- Víctor 3003/2020.TCP General de Ruber Gregorio 2017-MEM/DGER – Primera #601161 Villanueva Electrificación Alva Julca (20.02.2025) (Acumulados) Rural Convocatoria Sandoval Sub Región Pacífico – Eder Andrés Erick #601797 Víctor 2701/2020.TCP Gobierno Ybañez Pumaricra O.S. N° 184 (24.02.2025) Villanueva Regional de Sandoval Ancash PG HNOS. Municipalidad SOCIEDAD Orden de Compra – Guía de #602083 Víctor 1147/2020.TCP Distrital de San COMERCIAL DE Internamiento N° 000276 (25.02.2025) Villanueva Ramón RESPONSABILIDAD Sandoval LIMITADA Gobierno Víctor 1953/2023.TCP Regional de Hilda Amasifuen O.S. N° 0004071 #578828 Villanueva Ucayali Sede Picota (12.11.2024) Central Sandoval Gobierno Marisabel 2442/2023.TCP Regional de Mirna Cecilia O.S. N° 4424-2021 #594968 Jáuregui Arequipa Sede Linares Herrera (29.01.2025) Iriarte Central INVERSIONES DEL Central de ORIENTE Y Acuerdo Marco IM-CE- #599951 Marisabel 5800/2022.TCP Compras Públicas Jáuregui – Perú Compras SERVICES GRLS O 2019-5 (14.02.2025) Iriarte & D S.A.C. Municipalidad CANTEC O.C. N° 2021-00513 [Orden Marisabel 1605/2022.TCP Distrital de San CORPORATION de Compra Electrónica N° #578676 Jáuregui Isidro - Lima S.A.C. OCAM-2021-301280-95-1] (12.11.2024) Iriarte Municipalidad EMPRESA FSG #603317 Marisabel 1880/2021.TCP Distrital de GENERAL SERVIS O.S. N° 2019-01510 Jáuregui Ventanilla S.A. (28.02.2025) Iriarte Municipalidad Marisabel Sara María Yauri #574276 665/2023.TCP Provincial de Ramírez O.S. N° 001762-2020 (21.10.2024) Jáuregui Huaral Iriarte CONSORCIO EJECUTOR MIRAMAR, integrado por las Municipalidad empresas GRUPO Licitación Pública N° 3- #584920 Marisabel 5128/2019.TCP CESAR´S 2017-CS-MPI – Primera Jáuregui Provincial de Ilo CONSTRUCCIONES Convocatoria (11.12.2024) Iriarte S.A.C. y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NICOLE S.A.C. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Gobierno Lupe Angelica Lizette #589101 Mariella 5282/2023.TCP Regional de Piura Coronado Zapata O.S. N° 0010921 (03.01.2025) Merino de Sede Central la Torre Municipalidad Magno Lorenzo Lupe #591208 Mariella 1217/2020.TCP Distrital de Víctor Montenegro Contrato de Locación (14.01.2025) Merino de Larco Herrera Figueroa la Torre Gobierno Lupe 3567/2021.TCP Regional de TUTI TOURS S.R.L. O.S. N° 0003353 (N° Exp. #579484 Mariella Arequipa Sede SIAF 0000008260) (18.11.2024) Merino de Central la Torre INDUSTRIAS ALVACUR Lupe Central de EMPRESA Acuerdo Marco IM-CE- #599336 Mariella 5383/2022.TCP Compras Públicas INDIVIDUAL DE – Perú Compras RESPONSABILIDAD 2019-3 (12.02.2025) Merino de LIMITADA - la Torre ALVACUR E.I.R.L. INVERSIONES CONSUR PERU Lupe Central de SOCIEDAD Acuerdo Marco IM-CE- #577872 Mariella 6243/2021.TCP Compras Públicas – Perú Compras COMERCIAL DE 2018-9 (07.11.2024) Merino de RESPONSABILIDAD la Torre LIMITADA NIISA CORPORATION Contrato de Adquisición de Lupe Municipalidad S.A. (ahora, Insumos del Programa del #591425 Mariella 1212/2020.TCP Distrital de Villa SERVICIOS DE Vaso de Leche – N° 150- (15.01.2025) Merino de Rica ALIMENTACION NUTRITIVA S.A. - 2017-MDVR la Torre SANUT S.A.) Municipalidad Lupe 8244/2022.TCP Distrital de Franco Paolo O.S. N° 0005885 #586987 Mariella Bellavista – Prov. Chávez Chiong (18.12.2024) Merino de Callao la Torre Cuerpo General FIREMED Lupe O.S. N° 3317-2018-UNIDAD 1934/2021.TCP de Bomberos SOCIEDAD DE LOGÍSTICA Y CONTROL #602521 Mariella Voluntarios del ANONIMA PATRIMONIAL (26.02.2025) Merino de Perú CERRADA la Torre Municipalidad Lupe JUSTPA 4479/2023.TCP Provincial de CONSTRUCTION O.S. N° 606 #602630 Mariella Cotabambas – S.A.C. (26.02.2025) Merino de Tambobamba la Torre Lupe Municipalidad Marco Antonio Comprobante de Pago N° #602139 Mariella 9336/2022.TCP Distrital de la Victoria - Lima Álvarez Vargas 7189 (25.02.2025) Merino de la Torre Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Exp. Infracciones Ley Reglamento imputadas TUO de la Ley N° 30225, 1726/2023.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 5134/2021.TCP Literal f) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. 576/2020.TCP – Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 3003/2020.TCP Literal i) por el Decreto Legislativo 056-2017-EF (Acumulados) N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 2701/2020.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 1147/2020.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 1953/2023.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 2442/2023.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 5800/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 1605/2022.TCP Literal f) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 1880/2021.TCP Literales c) e i) por el Decreto Legislativo 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 665/2023.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 5128/2019.TCP Literal e) por el Decreto Legislativo 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 5282/2023.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 1217/2020.TCP Literal c) Contrataciones del Estado. 350-2015-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3567/2021.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 5383/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada 6243/2021.TCP Literal b) por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° N° 1341. 056-2017-EF Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 1212/2020.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 8244/2022.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada 1934/2021.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 4479/2023.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 9336/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. 3. Cabe precisar que, respecto de los expedientes N° 576/2020.TCP (que acumula el expediente 3003/2020.TCP), N° 1934/2021.TCP y N° 4479/2023.TCP, los Administrados remitieron sus descargos, en ejercicio de sus derechos de defensa. En ese sentido, se les tuvo por apersonados y por presentados sus descargos. Asimismo, los demás Administrados mencionados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron a la instancia ni presentaron sus descargos. En consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los Administrados indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordar que la motivación es uno de los requisitos de validez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdela LPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 4. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, impactan de modo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 6. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 7. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo, la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo, el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 8. Según se aprecia, la variedad de modificaciones en materia sancionadora, responde a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposicionesprevistasenlaLeydelProcedimiento AdministrativoGeneral,locual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 9. En el mismo sentido, es preciso también recordar que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). En ese sentido, tenemos que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,seadmiteque,siconposterioridad alacomisiónde lainfracción, entra en vigor una nueva disposición sancionadora que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna) En atención a ello, corresponde que, en los casos objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 10. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoque establezcanlas leyes especiales,sinperjuiciodelcómputode losplazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 11. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 12. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para las infracciones identificadas en el Cuadro N° 2 ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 30225, su modificatoria (el Decreto Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Legislativo N° 1341), y su Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF), que establecen similar regla respecto del plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, las normas antes citadas, prevén que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponen que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 13. Sin embargo, es preciso notar que la nueva normativa posee una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoelplazopara queestaopereysehaprevistounmomentodiferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. 14. Así, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley establece que las infracciones (entre ellas, lasprevistasen el Cuadro N° 02) prescriben a los 4 años. Por su parte, el numeral 379.2 del artículo 379 del Reglamento de la nueva Leyestablece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir pronunciamiento. Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica para él esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sin embargo,el cambionormativoreferido alcómputodelplazoprescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso del plazo prescriptorio: que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Vale decir, la regla implícita sobre prescripción que conlleva la nueva norma, considera secundario el momento en que el Tribunal toma conocimiento del hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que la nueva regla sobre la suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputodel plazode prescripciónsólose suspende conlainiciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “AlrespectoelReglamentoseñalaque,adicionalmentealoscasosdesuspensión, elplazoparalaprescripciónsesuspendecuandosenotificaalemplazadoel inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 379.2 del Reglamento de la nueva Ley, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso,aplicadaalosprocedimientosquesonobjetodelpresentepronunciamiento, pormandatodeloestablecidoenelnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAG. Por tal razón, para analizar si en los casos examinados la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. A partir de lo indicado, corresponde revisar los casos reseñados en el Cuadro N° 1, y determinar si el plazo de prescripción de 3 años, habría transcurrido antes de que se notifique el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador: Cuadro N° 3 Fecha en que Fecha en la que el TCP Fecha del se notificó al Exp. Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento decreto de administrado conducta prescripción de la denuncia / inicio del el decreto de comunicación PAS inicio del PAS Contrató estando impedido en el 1726/2023.TCP marco de la O.C. 03.07.2020 03.07.2023 20.02.2023 11.12.2024 19.12.2024 N° 48-2020- ABASTECIMIENTO Ocasionó que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado 5134/2021.TCP mediante la O.C. 08.06.2021 08.06.2024 12.08.2021 19.08.2024 27.12.2024 N° 000144 (Orden de Compra Electrónico N° OCAM-2021-471- 743-1) Presentó como parte de su oferta documentación con información 576/2020.TCP – inexacta, en el 3003/2020.TCP marco del 31.01.2018 31.01.2021 19.02.2020 20.02.2025 24.02.2025 (Acumulados) Concurso Público N° 020-2017- MEM/DGER – Primera Convocatoria Contrató estando 2701/2020.TCP impedido en el 01.07.2020 01.07.2023 07.10.2020 24.02.2025 03.03.2025 Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 marco de la O.S. N° 184 Contrató estando impedido en el marco de la Orden 1147/2020.TCP 30.05.2019 30.05.2022 26.06.2020 25.02.2025 11.03.2025 de Compra – Guía de Internamiento N° 000276 Contrató estando impedido en el 1953/2023.TCP 21.09.2020 21.09.2023 21.02.2023 12.11.2024 28.11.2024 marco de la O.S. N° 0004071 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. 06.08.2021 06.08.2024 N° 4424-2021 Presentó información 2442/2023.TCP inexacta, en el 22.02.2023 29.01.2025 31.01.2025 marco de la 03.08.2021 03.08.2024 contratación perfeccionada mediante la O.S. N° 4424-2021 Incumplió injustificadamente 5800/2022.TCP con su obligación 21.12.2019 21.12.2022 14.07.2022 14.02.2025 17.02.2025 de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5 Ocasionó que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la O.C. N° 2021- 1605/2022.TCP 23.11.2021 23.11.2024 01.03.2022 12.11.2024 28.02.2025 00513 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 301280-95-1] Contrató estando impedido en el 18.01.2019 18.01.2022 marco de la O.S. N° 2019-01510 Presentó 1880/2021.TCP 16.03.2021 28.02.2025 05.03.2025 información inexacta como parte de su oferta, 17.01.2019 17.01.2022 en el marco de la O.S. N° 2019- 01510 Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Contrató estando 665/2023.TCP impedido en el 30.07.2020 30.07.2023 10.02.2023 21.10.2024 13.01.2025 marco de la O.S. N° 001762-2020 Licitación Pública 20.12.2024 5128/2019.TCP N° 3-2017-CS-MPI 14.02.2018 14.02.2021 28.12.2019 11.12.2024 – Primera Convocatoria 29.01.2025 Contrató estando impedido en el 5282/2023.TCP 20.11.2021 20.11.2024 21.03.2023 03.01.2025 06.01.2025 marco de la O.S. N° 0010921 Contrató estando impedido en el 1217/2020.TCP marco del 02.01.2017 02.01.2020 03.07.2020 14.01.2025 15.01.2025 Contrato de Locación Contrató estando impedido en el marco de la O.S. 01.10.2020 01.10.2023 N° 0003353 (N° Exp. SIAF 0000008260) Presentó documentación 3567/2021.TCP inexacta como 01.06.2021 18.11.2024 29.01.2025 parte de su cotización, en el marco de la contratación 24.04.2020 24.04.2023 perfeccionada mediante la O.S. N° 0003353 (N° Exp. SIAF 0000008260) Incumplió injustificadamente 5383/2022.TCP con su obligación 03.12.2019 03.12.2022 12.07.2022 12.02.2025 13.02.2025 de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 Incumplió injustificadamente con su obligación 6243/2021.TCP de formalizar el 26.12.2018 26.12.2021 26.08.2021 07.11.2024 18.11.2024 Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 Contrató estando impedido en el 1212/2020.TCP marco del 16.06.2017 16.06.2020 03.07.2020 15.01.2025 15.01.2025 Contrato de Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche – N° 150-2017- MDVR Contrató estando impedido en el 07.07.2021 07.07.2024 marco de la O.S. N° 0005885 Presentó como parte de su cotización 8244/2022.TCP información 09.11.2022 18.12.2024 03.01.2025 inexacta, en el 07.07.2021 07.07.2024 marco de la contratación perfeccionada mediante O.S. N° 0005885 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 3317-2018- 1934/2021.TCP UNIDAD DE 29.11.2018 29.11.2021 17.03.2021 26.02.2025 28.02.2025 LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL Contrató estando impedido en el marco de la O.S. 20.05.2021 20.05.2024 N° 606 Presentó 4479/2023.TCP información 10.03.2023 26.02.2025 28.02.2025 inexacta, como parte de su 12.05.2021 12.05.2024 cotización, en el marco de la O.S. N° 606 9336/2022.TCP Comprobante de 28.04.2021 28.04.2024 28.11.2022 25.02.2025 27.02.2025 Pago N° 7189 15. Según se aprecia en el cuadro N° 3, en todos los casos reseñados, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones imputadasalosAdministradosdenunciados,debidoaque,comohasidoreseñado en el Cuadro N° 3, en todos los casos, los administrados fueron notificados del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no correspondecalificary/ovalorar,sinoaplicar,atendiendoalprincipiodelegalidad. 17. Por otro lado, cabe resaltar que, respecto de los expedientes identificados en el Cuadro N° 4, este Colegiado tomó conocimiento de la denuncia/comunicación cuandoyahabíatranscurridoelplazoprescriptorio;enconsecuencia,corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia. Cuadro N° 4 Fecha en la que el TCP Exp. Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de conducta prescripción comunicación / 1217/2020.TCP 02.01.2017 02.01.2020 03.07.2020 1212/2020.TCP 16.06.2017 16.06.2020 03.07.2020 18. Asimismo, cabe precisar que, respecto de las solicitudes de uso de la palabra, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en el TUO de la LPAG, considera pertinente prescindir de la realización de las audiencias, en razón que, dada las prescripciones observadas, carece de objeto su desarrollo, sin que dicha situación afecte el debido procedimiento o el derecho de defensa de los Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 Administrados, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 19. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, con excepción de los expedientes identificados en el Cuadro N° 4, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes VíctorManuelVillanuevaSandoval,MarisabelJáureguiIriarteyLupeMariellaMerinode la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a los administrados indicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, de las siguientes Entidades: Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera y Municipalidad Distrital de Villa Rica, conforme a lo indicado en el fundamento 17. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento N° 19. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02958-2025-TCP-S1 4. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 20 de 20