Documento regulatorio

Resolución N.° 2955-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERVIPROF S.R.L., por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentado, como parte de su cotización, supuesta docum...

Tipo
Resolución
Fecha
27/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración y/o inexactitud del documento presentado, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual”. Lima, 28 de abril de 2025. VISTO en sesión del 28 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 216/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERVIPROF S.R.L., por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentado, como parte de su cotización, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la ejecución del Contrato; infracciones tipificadas en los lite...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración y/o inexactitud del documento presentado, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual”. Lima, 28 de abril de 2025. VISTO en sesión del 28 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 216/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERVIPROF S.R.L., por su presunta responsabilidad administrativa al haber presentado, como parte de su cotización, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la ejecución del Contrato; infracciones tipificadas en los literales i) y j) numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Concurso PúblicoN° 4-2021-ESSALUD/RAAN-1 (Concurso Público N° 2116P00041),convocadopor el Seguro Social de Salud; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia que el 17 de agosto de 2021, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 4-2021-ESSALUD/RAAN-1 (Concurso Público N° 2116P00041), para la “Contratación del servicio tercerizado de lavado y planchado de ropa hospitalaria para el periodo de 24 meses, para la Red Asistencial Ancash”, con un valor estimado de S/ 887,644.80 (ochocientos Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 ochenta ysiete mil seiscientos cuarenta y cuatro con 80/100 soles),en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El3denoviembrede2021,sellevóacabolapresentacióndeofertas[electrónica]; y, el 5 de noviembre de 2021, se publicó el otorgamiento de la buena pro a favor del postor HUACHOHUILCA MONTAÑEZ SERGIO, por el monto de su oferta ascendente a S/678,787.20 (seiscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete con 20/100 soles). El 17 de noviembre de 2021 se registró en el SEACE el recurso de apelación presentado por la empresa SERVIPROF S.R.L. ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal; siendoque, el21dediciembrede 2021se registróla Resolución N° 4375-201-TCE- S2 mediante la cual el Tribunal resolvió, entre otros, declarar fundada dicha impugnación, otorgándosele la buena pro del procedimiento de selección por el monto de su oferta ascendente a S/ 783,216.00 (setecientos ochenta y tres mil doscientos dieciséis con 00/100 soles). Con fecha 4 de enero de 2022, la Entidad y la empresa SERVIPROF S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 01-GRAAN-ESSALUD-2022, en lo sucesivo el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 01-GRAAN-ESSALUD-2024 presentado el 11 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al haber presentado supuesta documentación falsa y/o adulterada, durante la ejecución del Contrato. Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 01-DA-OADM-GRAAN-ESSALUD-2024 del 4 deenerode2024,enel cualseñaló, principalmente, lo siguiente: Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 • Con fecha 8 de agosto de 2023, el Contratista presenta el Informe N° 060 SVPF/07-08-2023 para la conformidad del servicio correspondiente al mes de julio de 2023, adjuntando la Constancia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Salud, Póliza N° 9000124368, expedida el 30 de junio de 2023, con vigencia del 1 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023 y con cobertura para doce (12) trabajadores. • Con fecha 9 de octubre de 2023, mediante Carta N° 318-GRAAN-ESSALUD- 223, la Red Asistencial Ancash solicitó información a la aseguradora CRECER SEGUROS sobre la veracidad de la información contenida en la Constancia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Salud, Póliza N° 9000124368. Ante lo cual, mediante Carta CS-GC-519-2023 del 11 de octubre de 2023, notificada mediante correo electrónico, la aseguradora CRECER SEGUROS señaló que “dicha póliza no es válida, debido a que en nuestro sistema verificamos que la Póliza N° 9000124368 mantiene una vigencia desde el 1 de mayo de 2023 al 31 de mayo de 2023 y cuenta con 10 asegurados”. • En ese sentido, se concluye que el Contratista presentó documentación falsa y adulterada, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de su obligación legal de contratar el Seguro Complementario de Riesgo Pensión y Salud para su personal destacado a brindar el servicio objeto del Contrato. 3. Con Decreto del 14 de octubre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir, entre otros, el documento denominado Informe N°060-SVPF/07-08-2023 emitido por el Contratista, mediante el cual presentó la “Constancia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Salud, Póliza N° 9000124368”, donde se visualice de manera legible y completa la información que contiene y las firmas de quienes emiten dicho documento; y donde se verifique y/o consigne, de manera legible, la constancia de recepción de dicho Informe por parte de la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 1 4. Mediante Decreto del 29 de noviembre de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, durante la ejecución contractual, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO del TUO de la Ley N° 30225, consistente en: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta: i. Constancia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Salud , emitida el 30 de junio de 2023 por SANITAS, a favor de la empresa SERVIPROF S.R.L., cuya vigencia comprende del 1 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023, para la actividad de “Lavandería Hospitalaria”, en el cual se detalla a 12 personas como aseguradas, en virtud del Contrato SCTR – Salud N° 545604 y la Póliza SCTR – Pensión N° 9000124368. 5. Mediante Escrito N° 01 del 16 de diciembre de 2024, presentando en esa misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista remite sus descargos, alegando lo siguiente: • Mi representada en ningún momento ha entregado la Constancia de Seguro ComplementariodeTrabajodeRiesgoPensiónySalud del30dejuniode2024 cuya supuesta vigencia era desde el 1 de julio al 31 de julio del 2023. • De la denuncia presentada por la Entidad en la que adjunta nuestro informe N°060seaprecialarelacióndelosdocumentosqueseadjuntóadichoacervo documentario; conforme al siguiente detalle: 1Cabe señalar que, se tiene por efectuada la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo 2Véase a folio 47 del expediente administrativo en formato PDF.ctrónica del OSCE, el 4 de diciembre de 2024. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 • En ninguna parte de nuestro informe detallamos que estamos adjuntando la cuestionada constancia.Asimismo,en lasBases Integradasdel procedimiento deselecciónnosehaprevistolapresentacióndedichodocumentodemanera mensual; por lo que, sería ilógico que mi representada adjuntara documentación que no ha sido exigida para la presentación de nuestros informes mensuales. 6. PorDecretodel14deenerode2024,considerandoqueelContratistacumpliócon presentar sus descargos, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia de este presente procedimiento administrativo sancionador determinarlaresponsabilidaddelaContratista,porhaberpresentado,comoparte de su cotización, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la ejecución del Contrato; infracciones tipificadas en los literales i) y j) numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de las infracciones 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso de las Entidades– dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Por su parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que los antes mencionados agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de imposición de sanción cuando presenten documentos falsos o adulterados a lasEntidades, al Tribunal, al RegistroNacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsóloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben encontrarse expresamente delimitadas, para que, de ese modo, los administrados conozcan en qué supuestos sus conductas (activas u omisivas) pueden dar lugar a una sanción administrativa; razón por la cual, la descripcióndelasconductasantijurídicasenelordenamientoadministrativodebe ser clara y, además, su realización debe ser posible en los hechos. Siendo así, como todo principio que rige la potestad sancionadora de la AdministraciónPública,eldetipicidadexigealórganoquedetentadichapotestad, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado o grupo de administrados; es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa—, atendiendo a los medios probatorios que obran en el expediente, la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimientoadministrativosancionadorharealizadolaconductaexpresamente prevista como infracción administrativa. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 En esa línea, habiendo reproducido el texto de las infracciones que en el presente caso se imputan al (proveedor/postor/contratista) corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (calificados como presuntamente falsos o adulterados, o con información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o la Central de Compras Públicas – Perú Compras; en el marco de los procedimientos que cada una de estas dependencias administrativas tiene a su cargo. Una vez verificada la presentación del documento cuestionado, y a efectos de determinar si se ha configurado la infracción, corresponde valorar los medios probatorios pertinentes que permitan al colegiado convencerse de su falsedad o adulteración, o de su contenido inexacto. Para estos efectos, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, debe tenerse en cuenta que un documento falso es aquél que no fue expedido por el órgano o persona que supuestamente lo emitió o suscribió, es decir, por aquella persona naturalojurídicaqueapareceenelmismodocumentocomosuautorosuscriptor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, aunque fue válidamente emitido, su contenido ha sido alterado de manera fraudulenta. De otro lado, nos encontramos ante información inexacta, cuando se verifica que la información de un documento no concuerda con la realidad, produciendo un falseamiento de esta. 4. Atendiendo a ello, nótese que el tipo infractor coloca como sujeto activo de la conducta a los proveedores, postores, contratistas y otros agentes de la contratación pública, por el solo hecho de presentar el documento falso o adulterado, o con contenido inexacto; razón por la cual, a diferencia de lo que exige el derecho penal para la configuración de un delito, en el ámbito administrativosancionadorquerigelaLeydeContratacionesdelEstado,bastacon verificar la presentación del documento cuestionado para que se configure la responsabilidad del agente, siendo irrelevante para estos efectos identificar a la persona que realizó la falsificación o adulteración del documento, o que introdujo Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 la información inexacta, o determinar si el imputado tuvo intención de cometer el ilícito administrativo, salvo esto último para la graduación de la sanción. En el caso particular de la infracción referida a presentar información inexacta, se suma un tercer elemento de obligatorio cumplimiento para la configuración de la infracción, consistente en que la información inexacta debe necesariamente estar relacionadaconunrequisitoorequerimientoquerepresenteparaeladministrado una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; o en el caso del Tribunal, el RNP, el OSCE o Perú Compras, que dicha ventaja o beneficio esté relacionada con el procedimiento a cargo de estas instancias; no siendo necesario para el cumplimiento de este requisito, que el beneficio o ventaja se haya logrado obtener en los hechos. 5. De otro lado, es relevante considerar que la presentación de un documento falso o adulterado, o contenido inexacto, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad,de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, en concordancia con lo señalado en el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG. Al respecto, en el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO la LPAG se establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien haceusodeellos,respectoasupropiasituación,asícomodecontenidoverazpara fines administrativos, salvo prueba en contrario.En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentalesoporterceros,el administradopuede acreditar su debida diligencia en realizar, previamente a su presentación, las verificaciones correspondientes y razonables. Como se aprecia, la citada presunción admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración verificar la documentación presentada, cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 De manera concordante con lo manifestado, con respecto a la debida diligencia que deben observar los administrados, el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Esta regulación contenida en el ordenamiento administrativo general es concordante con el principio de integridad, previsto en el literal j)del artículo 2 de la Ley, en virtud del cual la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. Configuración de las infracciones 6. En el presente caso, se atribuye responsabilidad administrativa a la Contratista, por haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta a la Entidad, durante la ejecución del Contrato como parte de los informes mensuales para solicitar el pago correspondiente, consistente en: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta: i. Constancia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Salud , emitida el 30 de junio de 2023 por SANITAS, a favor de la empresa SERVIPROF S.R.L., cuya vigencia comprende del 1 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023, para la actividad de “Lavandería Hospitalaria”, en el cual se detalla a 12 personas como aseguradas, en virtud del Contrato SCTR – Salud N° 545604 y la Póliza SCTR – Pensión N° 9000124368. Respecto a la presentación efectiva del documento cuestionado 7. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración y/o inexactitud del documento presentado, en este último caso, siempre que esté relacionada con el 3Véase a folio 47 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 8. Conforme se ha señalado, corresponde verificar —en principio— que el documento cuestionado(calificado como presuntamente falso o adulterado y con información inexacta) fue efectivamente presentado ante la Entidad. 9. Al respecto, mediante Oficio N° 01-GRAAN-ESSALUD-2024 del 4 de diciembre de 2024, la Entidad remitió,entre otros, la Constancia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Salud emitida el 30 de junio de 2023 por SANITAS, a favor de la empresa SERVIPROF S.R.L., cuya vigencia comprende del 1 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023, para la actividad de “Lavandería Hospitalaria”, supuestamente presentada por el Contratista durante la ejecución contractual, como parte del Informe N° 060-SVPF/07-08-2023. Sin embargo, de la documentación obrante en el presente expediente administrativo sancionador se advierte la copia del citado Informe N° 060 SVPF/07-08-2023 relativo al “Informe y conformidad del servicio de lavado y planchado de la ropa hospitalaria de la RAAN correspondiente al periodo del 1 al 31 de julio de 2023” presentado por el Contratista el 8 de agosto de 2023, ante la Mesa de la Entidad; sin embargo, del listado de documentos adjuntos a dicho informe no se advierte la presentación de la referida Constancia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Salud emitida el 30 de junio de 2023porSANITAS,afavordelaempresaSERVIPROFS.R.L.Paraello,sereproducen las siguientes imágenes: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 Primera página del Informe N° 060 SVPF/07-08-2023 Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 Última página del Informe N° 060 SVPF/07-08-2023 10. Como se aprecia, en el Informe N° 060 SVPF/07-08-2023 - “Informe y conformidad del servicio de lavado y planchado de la ropa hospitalaria de la RAAN correspondiente al periodo del 1 al 31 de julio de 2023” presentado por el Contratista no se advierte que se haya detallado de manera expresa que adjunta la referida Constancia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Salud emitida el 30 de junio de 2023 por SANITAS, a favor de la empresa SERVIPROF S.R.L., así como tampoco, se cuenta con documento o correo electrónico en el cual conste la fecha y hora de recepción del documento Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 cuestionado, como presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta, supuestamente presentado durante la ejecución del Contrato por el Contratista. 11. En mérito a lo expuesto, al no existir elementos fehacientes que permitan acreditarlapresentaciónefectivadeldocumentocuyafalsedadoadulteracióny/o inexactitud se imputa al Contratista, ejecución del Contrato, este Colegiado concluye que no es posible verificar el cumplimiento del primer presupuesto exigido por el tipo infractor para la configuración de las infracciones imputadas, por lo cual se concluye que corresponde, bajo responsabilidad de la Entidad, declarar no ha lugar la sanción al Contratista y disponer el archivamiento del presente expediente. 12. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, bajo responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra la empresa SERVIPROF S.R.L. (con R.U.C. N° 20437418293) por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o información inexacta ante la Entidad, en el marco del Contrato N° 01-GRAAN- ESSALUD-2022 del 4 de enero de 2022 derivado del Concurso Público N° 4-2021- ESSALUD/RAAN-1 (Concurso Público N° 2116P00041), convocado por el Seguro Social de Salud, para la contratación del para la “Contratación del servicio tercerizado de lavado y planchado de ropa hospitalaria para el periodo de 24 meses, para la Red Asistencial Ancash”; infracciones tipificadas en los literales Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02955-2025-TCP- S2 literal i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente. 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional la presente Resolución, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 12. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 14 de 14