Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…)” Lima, 28 de abril de 2025 VISTO en sesión del 28 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8450/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO GOPIA S.A.C. por su presunta responsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida conforme aLey,en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 163-2022...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…)” Lima, 28 de abril de 2025 VISTO en sesión del 28 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8450/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO GOPIA S.A.C. por su presunta responsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida conforme aLey,en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 163-2022 del 5 de diciembre de 2022 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI-RAYMONDI para la “Adquisición de repuestos para motocicletas asignadas al proyecto con CUI N° 2319770”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de diciembre de 2022, el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - RAYMONDI,en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 163, para “Adquisición de repuestos para motocicletas asignadas al proyecto con CUI N° 2319770”, por el monto de S/ 3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100 soles),enadelantela Orden de Compra, en favor de la empresa GRUPO GOPIA S.A.C., en adelante el Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, la presunta contratación comprendería un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); estando en vigencia en aquel momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 2. Mediante Memorando N° D000311-2024-OSCE-DGR , presentado el 9 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas [antesTribunaldeContratacionesdelEstado],enadelanteelTribunal,laDirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE [antes Dirección de Gestión de Riesgos] informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Reporte N° 950-2024/DGR-SIRE , detallando lo siguiente: - El 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo elecciones regionales y provinciales para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2023-2026, siendo la señora Erika Leucadia Meza Torres elegida como Regidora Provincial de Atalaya, región Ucayali. - DelarevisióndelaPartidaRegistraldelaempresaGrupoGopiaS.A.C.,obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, se aprecia que en el Asiento 3 (B00001), se registró la “Modificación parcial del Estatuto y Renuncia y Nombramiento de Gerente General” a través del cual por Junta Universal de accionistas de fecha 10 de marzo de 2021 acordaron, entre otros, aceptar la renuncia del señor CarlosAlberto Romero Gopia al cargo de Gerente General y nombrar a la señora Erika Leucadia Meza Torres como Gerente General de la Empresa,por tiempo indefinido a partir del 10de marzode 2021. - De la información registrada en el SEACE, se advierte que la empresa Grupo Gopia S.A.C. realizó contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs en la Provincia de Atalaya, durante el período que la señora Erika Leucadia Meza Torres viene desempeñando las funciones de Regidor de dicha provincia. 3 3. Con Decreto del 8 de noviembre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que, entre otros, cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción en contratar con el Estado estando impedido; asimismo, copia de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista donde se aprecie que fue debidamente recibida. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 24 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 28 al 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 4. A través del Oficio N° 806-2024-GRU-GGR-SG del 3 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió copia de la Orden de Compra y los documentos que acreditan su perfeccionamiento. 5. Mediante Decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador, los siguientes documentos: a) Captura de pantalla del portal web INFOGOB – Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, en donde se registra que la señora ERIKA LEUCADIA MEZA TORRES fue elegida como Regidora Provincial de Atalaya, región Ucayali en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; b) Reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2022, correspondiente a la señora Erika Leucadia Meza Torres, obtenido de la consulta en el portal web de la Contraloría; y, c) Reporte de la Partida Registral N° 11062058 de la empresa Grupo Copia S.A.C. Asiento B0001 mediante la cual se visualiza la designación de la señora Erika Leucadia Meza Torres como gerente general de la referida empresa. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con el literal d), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. ConDecretodel23deenerode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo,debidoa que el Contratistano se apersonó alpresente procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 4Obrante a folio 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedido, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa el contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 5 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 5Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. innecesarias. Se encuentra prohibida la b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestos que nohayan sidoexpresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse la Orden de Compra, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito,enelfolio 62 del expedienteadministrativo obra lacopiadela Ordende Compra emitida por la Entidad por el monto ascendente a S/ 3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100 soles). Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la referida Orden de Compra: Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Al respecto, a fin de acreditar el perfeccionamiento de la Orden de Compra, obra en el expediente el Acta de conformidad de bienes del 13 de diciembre de 2022, a través del cual la Entidad brinda conformidad al servicio prestado por el Contratista; asimismo, en el contenido de dicho documento se advierte que en el mismo se hace referencia al objeto de la contratación y al número de la Orden de Compra. A continuación, se reproduce la referida Acta: 6Obrante a folio 66 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Asimismo, obra en el expediente administrativo la Factura Electrónica N° E001- 65 , en el cual se hace referencia a los bienes contratados y el monto establecido en la Orden de Compra, documento que fue emitido por el Contratista una vez 7Obrante a folio 35 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 concluida la prestación, para proceder al pago correspondiente, conforme se puede verificar a continuación: 9. Al respecto, cabe precisar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 10. En tal sentido, considerando los documentos antes actuados, y en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, ha quedado demostrado que la relación contractual fue perfeccionada mediante la Orden de Compra de fecha 5 de diciembre de 2022; por lo que resta determinar si, a dicha fecha, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. Respecto al impedimento establecido en el literal k) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 11. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal k) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas”. (El resaltado es agregado) 12. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Regidores están impedidos de ser Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contrataciónpúblicaenelámbitodesucompetenciaterritorial,mientrasejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Asimismo, en el mismo ámbito y tiempo establecido de manera precedente, el impedimento se extiende a las personas jurídicas en las que los integrantes del órgano de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas; dicha prohibición también es extensiva a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. Cabe precisar que, en cualquiera de ambos supuestos, su aplicación se configura respecto a al mismo ámbito de competencia territorial del regidor que les genera el impedimento. 13. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que el Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Compra, a pesar que estaba impedido para ello; toda vez que tendría como Gerente General a la señoraErikaLeucadia MezaTorresquienejerció el cargodeRegidor Provincial de Atalaya. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley: 14. Es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal 8 INFOGOB , la señora Erika Leucadia Meza Torres fue elegida como Regidora Provincial de Atalaya en las elecciones regionalesy municipalesdel Perú de 2022 ,9 quien desempeña dicho cargo desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 , conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 8https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/erika-leucadia-meza-torres_procesos-electorales_Kn4t3cFO56k=4c 9Convocadas mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM. 1El artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. Asimismo la Ley N° 26864 – Ley de elecciones municipales, establece lo siguiente: “(…) Artículo 34.- Asunción y juramento de cargos enero del año siguiente al de la elección.ente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Cabeseñalarquenoexistióinterrupciónenelejerciciodelcargode laseñoraErika Leucadia Meza Torres como Regidora Provincial de Atalaya, por renuncia, suspensiones, vacancias, y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: Porlotanto,seadviertequelaseñoraErikaLeucadiaMezaTorresvieneejerciendo ininterrumpidamente el cargo de Regidora Provincial de Atalaya desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. 15. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal d)del artículo 11 del TUO de la Ley, la señora Erika Leucadia Meza Torres, quien ejerce el cargo de Regidora Provincial de Atalaya, está impedida para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista mientras se encuentra en el cargo, esto es del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026; y, hasta un (1) año después de haber dejado el cargo, siemprerespectodetodoprocesodecontrataciónenelámbitodesucompetencia territorial. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Sobreelimpedimentoprevisto en elliteral k)enconcordancia con el literal d)del artículo 11 del TUO de la Ley: 16. El literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, establece lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas”. (El resaltado es agregado) 17. Ahora bien, de la revisión de la información registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, en el Asiento B00001 de la Partida Registral N° 11012843 perteneciente a la empresa Grupo Gopia S.A.C., de la Oficina Registral de Pucallpa, se aprecia que la señora Erika Leucadia Meza Torres fue nombrada como Gerente General desde el 10 de marzo de 2021, según se observa a continuación: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Asimismo, en la Partida Registral N° 11012843, de la Oficina Registral de Pucallpa, no se aprecia modificaciones posteriores respecto a la designación de Gerente General de la señora Erika Leucadia Meza Torres. En ese sentido, considerando el impedimento establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, el Contratista se encuentra impedido para contratar con el Estado, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, periodo en la cual la señora Erika Leucadia Meza Torres, su Gerente General, viene también desempeñando el cargo de Regidora Provincial de Atalaya. 18. Ahora bien, cabe señalar que, la relación contractual se perfeccionó con la Orden de Compra de fecha 5 de diciembre de 2022; por lo que, se advierte que en dicha fecha, la señora Erika Leucadia Meza Torres, Regidora Provincial de Atalaya, aun no se encontraba impedida para contratar con el Estado, toda vez que su cargo lo asumió el 1 de enero de 2023; por lo cual, tampoco en dicha fecha el Contratista Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 habría tenido algún impedimento, toda vez que su Gerente General no había asumido el cargo de Regidora. 19. Por lo tanto, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el presente expediente, en el caso concreto, este Colegiado aprecia que a la fecha del perfeccionamiento del contrato el Contratista no se encontraba inmerso en la causalde impedimentoprevista en el literal k) en concordancia con el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En consecuencia, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción por parte del Contratista respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la comisión de la infracción contra la empresa GRUPO GOPIA S.A.C. (con R.U.C. N° 20393774976), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 163-2022 del 5 de diciembre de 2022 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI-RAYMONDI para la “Adquisición de repuestos para motocicletas asignadas al proyecto con CUI N° 2319770”, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2953-2025-TCP-S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 16 de 16