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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000033-2025-OECE-UABA de fecha 24 de abril de 2025, emitido e o o i por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000012-2025-OECE-UABA-JLL y m de fecha 23 de abril de 2025, emitido por el encargado del área de Control Patrimonial de a d la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo Especializado u o o g para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, respecto de la baja de veintiún (21) a a bienes muebles patrimoniales; y, e m a n ) e r n m l CONSIDERANDO: s m p c Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº e o e e 32068, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 278-2024- s a EF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, es un r e Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con e N f 2 personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de a 2 autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a ...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000033-2025-OECE-UABA de fecha 24 de abril de 2025, emitido e o o i por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000012-2025-OECE-UABA-JLL y m de fecha 23 de abril de 2025, emitido por el encargado del área de Control Patrimonial de a d la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo Especializado u o o g para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, respecto de la baja de veintiún (21) a a bienes muebles patrimoniales; y, e m a n ) e r n m l CONSIDERANDO: s m p c Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº e o e e 32068, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 278-2024- s a EF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, es un r e Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con e N f 2 personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de a 2 autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; a 9 e L Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de : y Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la administración h e de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración s i / m Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición Complementaria p s Transitoria se precisa que, “En tanto la Dirección General de Abastecimiento, asuma la s C totalidad de competencias establecidas en el Decreto Legislativo, de conformidad con el r r m f proceso de progresividad establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final, se p a mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la u o Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable”; g D b g Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del e a Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el w s b s cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento Público, con una visión v R sistémica e integral; y, como finalidad, regular los mecanismos para asegurar el i g aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades a m o e para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo x t eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; m y l m Que, mediante Resolución Directoral Nº0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva d Nº0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el i t marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada con Resolución Directoral r N°0006-2022-EF/54.01, que tiene por objeto permitir una adecuada gestión de los bienes s muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional L de Abastecimiento; a Que, el artículo 47 de la Directiva Nº0006-2021-EF/54.01 establece que, la baja es el procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: P2WBUJE registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden,cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, por su parte, el literal f) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Directiva Nº0006- 2021-EF/54.01 establece que, los bienes muebles patrimoniales pueden darse de baja por la causal de “Mantenimiento o reparación onerosa”, definiéndola como, “Situación en la que el costo del mantenimiento, reparación e incluso la repotenciación de un bien mueble i D patrimonial es elevada en relación con el valor comercial de este, luego de la evaluación t o costo beneficio”; r m a e Que, asimismo, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva Nº0006-2021-EF/54.01, d t e e establece que, la OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora d c un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La c r documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de los m n n o bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución o r contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor”; l a a o Que, el área de Control Patrimonial, identificó veintiún (21) bienes muebles t d patrimoniales devueltos por los usuarios de las diferentes Oficinas y Direcciones del OSCE, r i los cuales requieren ser evaluados por el área técnica especializada con la finalidad de ser d l e e reasignados o considerados en el procedimiento de baja; en atención a ello, la Unidad de ( t Abastecimiento solicito al área de Servicios Generales , con Memorando Nº D000628-2025- f e UABA, de fecha 11 de abril de 2025, la evaluación técnica de bienes; información que fue m n remitida con Informe N° D000194-2025-OSCE-UABA-GCV, de fecha 11 de abril de 2025, a a m ) a través del cual el responsable del área de Servicios Generales concluyó que, , i) finalizaron u o su vida útil; ii) No resultan óptimos para su uso y reasignación; iii) Su reparación resulta d d onerosa para la Entidad y recomienda su baja; n l e L Que, con Memorando Nº D000625-2025-OSCE-UABA , de fecha 11 de abril de 2025; v y r ° la Unidad de Abastecimiento solicitó a la jefatura de la Unidad de Finanzas, información c 7 contable de veintiún (21) bienes muebles patrimoniales valorizado al 31 de marzo de 2025. d 6 Información que fue remitida por la Unidad de Finanzas a través del Memorando N° s , D000244-2025-OSCE-UFIN , de fecha 11 de abril de 2025, detallando que veintiún (21) n e h d bienes muebles patrimoniales propuestos para su baja, tienen un valor de adquisición de S/ p F 7,995.52 (Siete mil novecientos noventa y cinco con 52/100 soles), una depreciación acumulada : m al 31 de marzo de 2025 de S/ 3,680.48 (Tres mil seiscientos ochenta con 48/100 soles) y un a a p y valor neto de S/ 4,315.04 (Cuatro mil trescientos quince con 04/100 soles) , f e Que, mediante el Informe Técnico Nº D000012-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 23 m i p c de abril de 2025, el área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento concluye r d que: i) Los veintiún (21) bienes muebles patrimoniales se encuentran en mal estado de g s conservación, su reparación resulta onerosa para la entidad y cumplieron con el fin de su b i p t vida útil; ii) Que, los veintiún (21) bienes muebles patrimoniales, tienen un valor de / e adquisición de S/ 7,995.52 (Siete mil novecientos noventa y cinco con 52/100 soles), una e , depreciación acumulada al 31 de marzo de 2025 de S/ 3,680.48 (Tres mil seiscientos ochenta / u con 48/100 soles) y un valor neto de S/ 4,315.04 (Cuatro mil trescientos quince con 04/100 soles) , l e a a y, recomienda la baja de los mismos por la causal de mantenimiento o reparación onerosa; o m x n Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico se precisa que los veintiún t o (21) bienes muebles patrimoniales propuestos para baja, se encuentran en mal estado, por l m lo tanto, no son factibles de ser transferidos a favor de los centros educativos de extrema o pobreza, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Directica Nº 006-2021-EF/54.01, donde f a señala que los bienes dados de baja pueden ser cedidos únicamente si estos son de utilidad r para el sistema educativo, en aplicación a la Ley Nº 27995 “Ley que establece el s procedimiento para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de L a Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº013- 2004-EF; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: P2WBUJE Que, por lo expuesto y contando con el informe favorable del encargado del área de Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1439; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°217-2019-EF; la Directiva Nº0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº0015-2021-EF/54.01, t o g u modificado con Resolución Directoral N°0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad d e conferida en el literal j) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del d t Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, aprobado e o d e por Decreto Supremo Nº 067-2025-EF; c r m n e o o i SE RESUELVE: y m a d u o Artículo Primero. - Aprobar la baja de veintiún (21) bienes muebles patrimoniales del o g Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE; por la causal a a e m de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ 7,995.52 (Siete a n mil novecientos noventa y cinco con 52/100 soles), una depreciación acumulada al 31 de marzo ) e de 2025 de S/ 3,680.48 (Tres mil seiscientos ochenta con 48/100 soles) y un valor neto de S/ r n 4,315.04 (Cuatro mil trescientos quince con 04/100 soles) ; de acuerdo a las características m l s m detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. p c e o Artículo Segundo. - Disponer que la Unidad de Finanzas y la Unidad de e e s a Abastecimiento, efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes de los r e correspondientes registros, conforme a sus competencias y responsabilidades. e N f 2 a 2 Artículo Tercero. - – Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo a 9 1, en el portal web del OECE. e L : y Artículo Cuarto. - Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, a la h e s i Unidad de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OECE. / m p s Artículo Quinto. - Encargar a la Unidad de Abastecimiento las gestiones y tramitación s C r r correspondiente a fin de registrar en el módulo SIGA y SINABIP la presente Resolución, en m f un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución. p a u o g D b g e a Regístrese, comuníquese y publíquese. w s b s v R i g Firmado por a m o e x t LAURA MENSIA LUNA TORRES m y Jefa(e) de la Oficina de Administración l m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: P2WBUJE