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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Sumilla:Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 25 de abril de 2025 VISTOensesióndel25deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , los Expedientes Nos. 8125/2022.TCP; 3223/2020.TCP; 7402/2021.TCP; 8341/2022.TCP; 3308/2020.TCP; 3248/2020.TCP; 3281/2020.TCP; 3660/2021.TCP; 7189/2021.TCP; 8781/2024.TCP; 1708/2022.TCP (que acumula los expedientes 1710/2022.TCP, 1713/2022.TCP, 1717/2022.TCP, 1719/2022.TCP, 1721/2022.TCP, 1722/2022.TCP, 1726/2022.TCP, 1727/2022.TCP, 9085/2022.TCP, 9086/2022.TCP, 9087/2022.TCP, 9088/2022.TCP, 9089/2022.TCP, 9090/2022.TCP, 9091/2022.TCP), sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra CARLOS VALENTIN CHAVEZ CHIONG (con R.U.C. N° 10425478228); LUIS...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Sumilla:Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 25 de abril de 2025 VISTOensesióndel25deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , los Expedientes Nos. 8125/2022.TCP; 3223/2020.TCP; 7402/2021.TCP; 8341/2022.TCP; 3308/2020.TCP; 3248/2020.TCP; 3281/2020.TCP; 3660/2021.TCP; 7189/2021.TCP; 8781/2024.TCP; 1708/2022.TCP (que acumula los expedientes 1710/2022.TCP, 1713/2022.TCP, 1717/2022.TCP, 1719/2022.TCP, 1721/2022.TCP, 1722/2022.TCP, 1726/2022.TCP, 1727/2022.TCP, 9085/2022.TCP, 9086/2022.TCP, 9087/2022.TCP, 9088/2022.TCP, 9089/2022.TCP, 9090/2022.TCP, 9091/2022.TCP), sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra CARLOS VALENTIN CHAVEZ CHIONG (con R.U.C. N° 10425478228); LUIS ENRIQUE CELEDONIO GARGATE (con R.U.C. N° 10475429775); CORPORACION ACEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20604299625); JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO (con R.U.C. N° 10704305449); NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS & CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20572234135); REPUESTOS MOTORS MEJIA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20450106195); CLEVER CORDOVA TULUMBA (con R.U.C. N° 10008335741); ASOCIACION DE GANADEROS DE TUNAS DISTRITO DE HUARMACA (conR.U.C.N° 20525241484); FONDO DEFOMENTOPARALAGANADERIALECHERADE TACNA - FONGAL TACNA (con R.U.C. N° 20119208026); ANCRO S.R.L. (con R.U.C. N° 20431084172); DOMINGO APARICIO GÓMEZ CASTILLO (con R.U.C. N° 10326443927); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 4386/2019.TCP; 1842/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra CONSORCIO EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL “EQUIPO A” S.A.C. – DJ SERVICIOS GENERALESS.A.C., integradoporlas empresas D &JSERVICIOSGENERALESS.A.C. (con R.U.C. N° 20428146523) y EMPRESA DE INTERMEDIACION LABORAL “EQUIPO A” 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20518767845); DIANA CRISTINA MORALES RIVERA (con R.U.C. N° 10434612069); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el expediente No. 2883/2020.TCP; sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C. (con R.U.C. N° 20563641887); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en el expediente No. 3680/2022.TCP; sobre el procedimientoadministrativosancionador generadocontra GRUPOJASP E.I.R.L.(con R.U.C. N° 20539116178); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientosdeselecciónyCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCP), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Exp. Entidad Administrado Procedimiento/ Decreto de Inicio Vocal Contratación ponente Red de Salud Contrato N° 002-2017-GRA- Camana Caraveli ADVANCE RSCC / Adjudicación Víctor 2883/2020.TCP del Gobierno SCIENTIF MEDIC Simplificada N° 00004- #588242 Villanueva Regional de S.A.C. - ASCMEDIC 2017-GRA-HC – Primera (26.12.2024) Sandoval Arequipa S.A.C. Convocatoria Municipalidad Víctor 8125/2022.TCP Distrital de San Carlos Valentín O.S. N° 6351 #588400 Villanueva Juan de Chávez Chiong (27.12.2024) Sandoval Lurigancho O.S. N° 864-2019-SUB Gobierno Luis Enrique GERENCIA DE #590229 Víctor 3223/2020.TCP Regional de Celedonio Gargate ABASTECIMIENTO Y (09.01.2025) Villanueva Ancash SERVICIOS AUXILIARES Sandoval Universidad CORPORACION Víctor 7402/2021.TCP Nacional ACEL SOCIEDAD Orden de Compra – Guía de #599882 Villanueva Hermilio Valdizan ANONIMA Internamiento N° 0001231 (14.02.2025) Sandoval CERRADA Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Gobierno Jeancarlo Junior #586034 Víctor 8341/2022.TCP Regional de Piura O.S. N° 0002876 Villanueva Sede Central Pilco Coronado (16.12.2024) Sandoval NEGOCIACIONES AGROPECUARIOS Marisabel Proyecto Especial & CIA SOCIEDAD #579550 3308/2020.TCP Alto Mayo DE O.C. N° 26 (18.11.2024) Jáuregui RESPONSABILIDAD Iriarte LIMITADA Empresa Prestadora de REPUESTOS O.C. N° 1900056-2019- Marisabel 3248/2020.TCP Servicios de MOTORS MEJIA COMPRAS Y SERVICIOS #592678 Jáuregui Saneamiento de E.I.R.L. GENERALES (21.01.2025) Iriarte Moyobamba S.A. Municipalidad Clever Córdova #579529 Marisabel 3281/2020.TCP Provincial de O.S. N° 2703 Jáuregui Moyobamba Tulumba (18.11.2024) Iriarte Municipalidad ASOCIACION DE Marisabel 3660/2021.TCP Distrital de GANADEROS DE O.C. N° 619 #582552 Jáuregui TUNAS DISTRITO (28.11.2024) Huarmaca DE HUARMACA Iriarte CONSORCIO EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL “EQUIPO A” S.A.C. – DJ SERVICIOS Superintendencia Nacional de GENERALES S.A.C., Aduanas y de integrado por las Contrato N° 228- #588115 Marisabel 4386/2019.TCP empresas D & J 2016/SUNAT –PRESTACIÓN Jáuregui Administración SERVICIOS DE SERVICIOS (26.12.2024) Iriarte Tributaria – GENERALES S.A.C. SUNAT y EMPRESA DE INTERMEDIACION LABORAL “EQUIPO A” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Orden de Compra - Guía de Lupe Instituto Internamiento N° 0000909 1842/2022.TCP Nacional de Diana Cristina [Orden de Compra #585800 Mariella Oftalmología Morales Rivera Electrónica N° 475328- (13.12.2024) Merino de la Torre 2019] FONDO DE Gobierno FOMENTO PARA Lupe Regional de LA GANADERIA #588004 Mariella 7189/2021.TCP Tacna – Hospital LECHERA DE O.C. N° 1382 (26.12.2024) Merino de Hipólito Unanue TACNA - FONGAL la Torre TACNA Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Lupe O.S. N° 507-2018-ORGANO #587761 Mariella 8781/2024.TCP Ejército Peruano ANCRO S.R.L. ENCARGADO DE LAS (20.12.2024) Merino de CONTRATACIONES-COADNE la Torre Central de Lupe GRUPO JASP Acuerdo Marco IM-CE- #596641 Mariella 3680/2022.TCP Compras Públicas E.I.R.L. 2020-6 (03.02.2025) Merino de – Perú Compras la Torre 1708/2022.TCP - 1710/2022.TCP - 1713/2022.TCP - 1717/2022.TCP - 1719/2022.TCP - 1721/2022.TCP - 1722/2022.TCP Contrato de Locación de - Servicios Profesionales (del 1726/2022.TCP Municipalidad cual derivaron las O.S. N° Lupe - Domingo Aparicio #606952 Mariella 1727/2022.TCP Distrital de Anta Gómez Castillo 11, N° 30, N° 51, N° 85, N° (14.03.2025) Merino de - – Carhuaz 115, N° 149, N° 179, N° 203, la Torre 9085/2022.TCP N° 245, N° 269, N° 298 y N° 325) - 9086/2022.TCP - 9087/2022.TCP - 9088/2022.TCP - 9089/2022.TCP - 9090/2022.TCP - 9091/2022.TCP (ACUMULADOS) 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Exp. Infracciones Ley Reglamento imputadas Ley N° 30225, modificada 2883/2020.TCP Literales c) e i) por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° N° 1341. 056-2017-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 8125/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 3223/2020.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 7402/2021.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 8341/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada 3308/2020.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo Decreto Supremo N° 344-2018-EF N° 1444. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 3248/2020.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo N° 1444. 344-2018-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3281/2020.TCP Literal c) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 3660/2021.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 4386/2019.TCP Literal f) por el Decreto Legislativo 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 1842/2022.TCP Literal f) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 7189/2021.TCP Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 8781/2024.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo 056-2017-EF N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 3680/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF 344-2018-EF. 1708/2022.TCP - Ley N° 30225, modificada 1710/2022.TCP Decreto Supremo N° - Literal c) por el Decreto Legislativo 056-2017-EF 1713/2022.TCP N° 1341. - Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 1717/2022.TCP - 1719/2022.TCP - 1721/2022.TCP - 1722/2022.TCP - 1726/2022.TCP - 1727/2022.TCP - 9085/2022.TCP - 9086/2022.TCP - 9087/2022.TCP - 9088/2022.TCP - 9089/2022.TCP - 9090/2022.TCP - 9091/2022.TCP (ACUMULADOS) 3. Cabe precisar que, respecto de los expedientes N° 2883/2020.TCP, N° 7402/2021, N° 8341/2022.TCP, N° 3248/2020.TCP y N° 8781/2024.TCP, los Administrados remitieron sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, se les tuvo por apersonados y por presentados sus descargos. Asimismo, los demás Administrados mencionados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron a la instancia ni presentaron sus descargos. En consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los Administrados indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Cuestión previa: De la rectificación de los errores materiales en los decretos de inicio 1. El numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que “(…) los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 2. En este contexto, este Colegiado aprecia la existencia de errores materiales en algunos de los actos que dispusieron el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, según se detalla en el Cuadro N° 3, pero que no alteran el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como tampoco vulneran el principio a un debido procedimiento administrativo: Cuadro N° 3 Exp. Decreto de inicio del PAS Dice Debe decir Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del #588115 Ley N° 30225, Ley de Estado, Ley N° 30225, 4386/2019.TCP (26.12.2024) Contrataciones del Estado, modificada por Decreto aprobado por Decreto Legislativo N° 1341 Supremo N° 082-2019-EF 1708/2022.TCP - 1710/2022.TCP - 1713/2022.TCP - 1717/2022.TCP Texto Único Ordenado de la - Ley Nº 30225, Ley de Ley de Contrataciones del 1719/2022.TCP #606952 Contrataciones del Estado, Estado, Ley N° 30225, - (14.03.2025) aprobado por Decreto modificada por Decreto 1721/2022.TCP Supremo N° 082-2019-EF Legislativo N° 1341 - 1722/2022.TCP - 1726/2022.TCP - 1727/2022.TCP - Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 9085/2022.TCP - 9086/2022.TCP - 9087/2022.TCP - 9088/2022.TCP - 9089/2022.TCP - 9090/2022.TCP - 9091/2022.TCP (ACUMULADOS) 8341/2022.TCP #586934 Orden de Servicio N° 0002876 Orden de Servicio N° (16.12.2024) del 07.05.2021 0002876 del 07.05.2020 Orden de Compra Nº 1900056 Orden de Compra Nº 3248/2020.TCP #592678 2019- COMPRAS Y SERVICIOS 1900056 2019- COMPRAS Y (21.01.2025) GENERALES del 06.02.2019 SERVICIOS GENERALES del 26.02.2019 Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 3. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios deproducción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 4. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 5. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone,en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordarque la motivación es uno delos requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17del numeral 1delartículoIVdel TUOdela LPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentrode las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 6. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 7. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, impactan de modo similar en los procedimientos reseñados en el cuadro N° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 9. El 22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneralde ContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo, la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°009-2025-EF (en lo sucesivo,el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 10. Según se aprecia, la variedad de modificaciones en materia sancionadora, responde a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposicionesprevistasenlaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,locual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidady demásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 11. En el mismo sentido, es preciso también recordar que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). En ese sentido, tenemos que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,seadmiteque,si conposterioridadala comisióndelainfracción, entra en vigor una nueva disposición sancionadora que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna) En atención a ello, corresponde que, en los casos objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones en materia sancionadora resultan aplicables,por ser más favorables a los imputados. Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 12. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoqueestablezcanlasleyes especiales,sinperjuiciodel cómputodelos plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 13. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 14. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para las infracciones identificadas en el Cuadro N° 2 ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 30225, sus modificatorias (Decretos LegislativosN°1341yN°1444),ysuTextoÚnicoOrdenado (aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF), que establecen similar regla respecto del plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, las normas antes citadas, prevén que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponen que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 15. Sin embargo, es preciso notar que la nueva normativa posee una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoelplazoparaque estaopere ysehaprevistoun momentodiferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 16. Así, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley establece que las infracciones (entre ellas,las previstas en el Cuadro N°02) prescriben a los 4 años.Por su parte, el numeral 379.2 del artículo 379 del Reglamento de la nueva Leyestablece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir pronunciamiento. Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica -para él- esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sinembargo,elcambio normativoreferido al cómputo delplazo prescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso del plazo prescriptorio: desde que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vale decir, la regla implícita sobre prescripción que conlleva la nueva norma, considera secundario el momento en que el Tribunal toma conocimiento del hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo, guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que la nueva regla sobre la suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputo delplazode prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “AlrespectoelReglamentoseñalaque,adicionalmentealoscasosdesuspensión, el plazoparala prescripciónsesuspendecuando senotifica alemplazadoel inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 379.2 del Reglamento de la nueva Ley, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso,aplicadaalosprocedimientosquesonobjetodelpresentepronunciamiento, pormandatodeloestablecidoenelnumeral5delartículo248del TUOdelaLPAG. Por tal razón, para analizar si en los casos examinados la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. A partir de lo indicado,corresponde revisar los casos reseñados en el Cuadro N°1, y determinar si el plazo de prescripción de 3 años, habría transcurrido antes de que se notifique el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador: Cuadro N° 4 Fecha en que Fecha en la que el TCP Fecha del se notificó al Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de administrado Exp. Conducta conducta prescripción la denuncia / inicio del el decreto de comunicación PAS inicio del PAS Contrató estando impedido en el marco 05.07.2017 05.07.2020 2883/2020.TCP del Contrato N° 002- 14.10.2020 26.12.2024 13.01.2025 2017-GRA-RSCC Presentó 13.06.2017 13.06.2020 documentación con Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 información inexacta como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 00004- 2017-GRA-HC – Primera Convocatoria Contrató estando 8125/2022.TCP impedido en el marco 01.07.2021 01.07.2024 08.11.2022 27.12.2024 07.01.2025 de la O.S. N° 6351 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 864-2019- 3223/2020.TCP SUB GERENCIA DE 10.04.2019 10.04.2022 05.11.2020 09.01.2025 13.01.2025 ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES Contrató estando impedido en el marco de la Orden de Compra 7402/2021.TCP – Guía de 30.12.2019 30.12.2022 21.10.2021 14.02.2025 19.02.2025 Internamiento N° 0001231 Contrató estando 8341/2022.TCP impedido en el marco 07.05.2020 07.05.2023 11.11.2022 16.12.2024 26.12.2024 de la O.S. N° 0002876 Contrató estando 3308/2020.TCP impedido en el marco 15.02.2019 15.02.2022 06.11.2020 18.11.2024 29.11.2024 de la O.C. N° 26 Contrató estando impedido en el marco 3248/2020.TCP de la O.C. N° 1900056- 26.02.2019 26.02.2022 05.11.2020 21.01.2025 17.02.2025 2019-COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES Contrató estando 3281/2020.TCP impedido en el marco 17.05.2019 17.05.2022 05.11.2020 18.11.2024 19.11.2024 de la O.S. N° 2703 Contrató estando 3660/2021.TCP impedido en el marco 10.12.2020 10.12.2023 01.06.2021 28.11.2024 27.12.2024 de la O.C. N° 619 Ocasionó que la Entidad resuelva el 4386/2019.TCP Contrato N° 228- 02.03.2018 02.03.2021 21.11.2019 26.12.2024 27.12.2024 2016/SUNAT – PRESTACIÓN DE SERVICIOS Ocasionó que la Entidad resuelva el 1842/2022.TCP contrato, 21.01.2020 21.01.2023 14.03.2022 13.12.2024 23.12.2024 perfeccionado con la Orden de Compra - Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Guía de Internamiento N° 0000909 [Orden de Compra Electrónica N° 475328- 2019] Contrató estando 7189/2021.TCP impedido en el marco 11.08.2020 11.08.2023 19.10.2021 26.12.2024 15.01.2025 de la O.C. N° 1382 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 507-2018- 8781/2024.TCP ORGANO ENCARGADO 12.02.2018 12.02.2021 14.08.2024 20.12.2024 20.12.2024 DE LAS CONTRATACIONES- COADNE Incumplió injustificadamente con 3680/2022.TCP su obligación de 24.03.2021 24.03.2024 09.05.2022 03.02.2025 04.02.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 1708/2022.TCP - 1710/2022.TCP - 1713/2022.TCP - 1717/2022.TCP - Contrató estando 1719/2022.TCP - 1721/2022.TCP - impedido en el marco 1722/2022.TCP - del Contrato de 1726/2022.TCP - Locación de Servicios Profesionales (del cual 1727/2022.TCP - derivaron las O.S. N° 02.01.2019 02.01.2022 07.03.2022 14.03.2025 17.03.2025 9085/2022.TCP - 11, N° 30, N° 51, N° 85, 9086/2022.TCP - N° 115, N° 149, N° 179, 9087/2022.TCP - 9088/2022.TCP - N° 203, N° 245, N° 269, 9089/2022.TCP - N° 298 y N° 325) 9090/2022.TCP - 9091/2022.TCP (ACUMULADOS) 17. Según se aprecia en el cuadro N° 4, en todos los casos reseñados, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 18. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones imputadasalosAdministradosdenunciados,debidoaque,comohasidoreseñado en el Cuadro N° 4, en todos los casos, los administrados fueron notificados del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no correspondecalificary/ovalorar,sinoaplicar,atendiendoalprincipiodelegalidad. 19. Por otro lado, cabe resaltar que, respecto de los expedientes identificados en el Cuadro N° 5, este Colegiado tomó conocimiento de la denuncia/comunicación cuandoyahabíatranscurridoelplazoprescriptorio;enconsecuencia,corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia: Cuadro N° 5 Fecha en la que el TCP Exp. Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de conducta prescripción la denuncia / comunicación 2883/2020.TCP 05.07.2017 05.07.2020 14.10.2020 8781/2024.TCP 12.02.2018 12.02.2021 14.08.2024 1708/2022.TCP - 1710/2022.TCP - 1713/2022.TCP - 1717/2022.TCP - 1719/2022.TCP - 1721/2022.TCP - 1722/2022.TCP - 1726/2022.TCP - 1727/2022.TCP - 02.01.2019 02.01.2022 07.03.2022 9085/2022.TCP - 9086/2022.TCP - 9087/2022.TCP - 9088/2022.TCP - 9089/2022.TCP - 9090/2022.TCP - 9091/2022.TCP (ACUMULADOS) Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 20. Asimismo,cabe precisar que, respecto de las solicitudes de uso de la palabra,este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en el TUO de la LPAG, considera pertinente prescindir de la realización de las audiencias, en razón que, dada las prescripciones observadas, carece de objeto su desarrollo, sin que dicha situación afecte el debido procedimiento o el derecho de defensa de los Administrados, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 21. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacerde conocimientodelaPresidenciadel Tribunal,lapresenteresolución,dado que con excepción de los expedientes identificados en el Cuadro N° 5, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor ManuelVillanuevaSandoval,MarisabelJáureguiIriarte yLupeMariella Merinode la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar los errores materiales detallados en el Cuadro N° 3. 2. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a los administrados indicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02943-2025-TCP-S1 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, de las siguientes Entidades: Red de Salud Camana Caraveli del GobiernoRegionaldeArequipa,Ejército Peruano yMunicipalidad DistritaldeAnta – Carhuaz, conforme a lo indicado en el fundamento 19. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento N° 21. 5. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 20 de 20