Documento regulatorio

Resolución N.° 2941-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 45-2024- MPS, para la c...

Tipo
Resolución
Fecha
24/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) La Entidad ha incumplido con la disposición contenida el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, que señala “(…) La Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos antes indicados, debe suscribir el contrato con el postor adjudicatario o, de corresponder, solicitar a este último la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo que no excedaloscuatro(4)díashábilescontabilizadosdesdeeldía siguiente de notificado (…)” Lima, 25 de abril de 2025. VISTO en sesión del 25 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 3291/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 45-2024- MPS, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento en I.E. 30654 de Centro Poblado Santa María, Distrito de Coviriali de la Provincia de Satipo del Departamento de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) La Entidad ha incumplido con la disposición contenida el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, que señala “(…) La Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos antes indicados, debe suscribir el contrato con el postor adjudicatario o, de corresponder, solicitar a este último la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo que no excedaloscuatro(4)díashábilescontabilizadosdesdeeldía siguiente de notificado (…)” Lima, 25 de abril de 2025. VISTO en sesión del 25 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 3291/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 45-2024- MPS, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento en I.E. 30654 de Centro Poblado Santa María, Distrito de Coviriali de la Provincia de Satipo del Departamento de Junín”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de diciembre de 2024, la Municipalidad Provincial de Satipo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 45-2024-MPS, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento en I.E. 30654 de Centro Poblado Santa María, Distrito de Coviriali de la Provincia de Satipo del Departamento de Junín”, con un valor referencial de S/ 487,899.86 (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y nueve con 86/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 3 de enero de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el 20 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio JR, conformado por 1 Denominacióndadaenvirtuddelaentrada envigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas”. Página 1 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 los postores Solís Hnos. Contratistas S.A.C. y Pérez Constructora Consultora y ServiciosGeneralesS.R.L.,enadelanteel ConsorcioAdjudicatarioporelmontode S/479142.68(cuatrocientossetentaynuevemilcientocuarentaydoscon68/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: Ahora bien, se aprecia que mediante el formulario denominado “Interposición de recurso impugnativo” y el Escrito N° 1, presentados el 27 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de 2 Contrataciones Públicas) , en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado el 28 del mismo mes y año, la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando como pretensiones que se revoque la descalificación de su oferta, se desestime la ofertadelConsorcioAdjudicatarioy,enconsecuencia,serevoqueelotorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y esta se otorgue a su favor. El recurso de apelación interpuesto, fue resuelto mediante Resolución N° 1116- 2025-TCE-S6 del 20 de febrero de 2025, a través de la cual se declaró fundado en parte el recurso de apelación, disponiéndose lo siguiente: 2Denominacióndadaenvirtuddelaentrada envigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas”. Página 2 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 “(…) (…)” Con posterioridad a ello, se aprecia que el 21 de febrero de 2025, se publicó en el SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ) el cambio de ganador de la buena pro a favor del Impugnante, y el 12 de marzo de 2025, se publicó en la referida plataforma el Informe N° 00339-2025-MPS/SGL donde se comunicóal Impugnante la pérdida automática dela buena pro, pues no cumplió con subsanar los requisitos para la suscripción del contrato, conforme se aprecia: 3Denominacióndada en virtuddela entrada envigencia dela Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” Página 3 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 2. Mediante Escritos N° 1 y formulario de interposición de recurso impugnativo, presentados el 19 de marzo de 2025, y subsanado mediante Escritos N° 2 presentados el 21 de marzo de 2025, ante el Tribunal, el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro, solicitando: i) se revoque la pérdida de la buena pro, ii) se admitan los documentos del Impugnante para el perfeccionamiento del contrato, y v) se sancione al funcionario responsable. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: Respecto a su oferta i. MedianteResoluciónN°1116-2025-TCE-S6,emitidael20defebrerode2025, se otorgó un plazo de ocho (8) días hábiles para la presentación de la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. ii. El cambio del postor ganador realizado por la Entidad no fue efectuado correctamente, ya que en la plataforma del SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ) no se visualizó el nombre de la empresa adjudicada con la buena pro. 4Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia dela Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” Página 4 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 iii. A través de la Carta N° 10-2025/GYD-GERENCIA, se informó a la Entidad que no era posible emitir la constancia de capacidad libre de contratación, dado que elOSCE (ahora Organismo Especializado paralasContrataciones Públicas Eficientes – OECE) 5 comunicó que no se cumplía con el requisito de “visualización del ganador”, documento necesario para formalizar el contrato. iv. El plazo para presentar la documentación requerida vencía el 4 de marzo de 2025, conforme al plazo de ocho (8) días hábiles establecido para el perfeccionamiento contractual. v. Se tomó como fecha de inicio del cómputo del plazo administrativo firme, la fecha de publicación de la Resolución N° 1116-2025-TCE-S6, considerando el 21 de febrero de 2025 como el primer día hábil. En ese marco, los documentos para el perfeccionamiento del contrato fueron presentados a la EntidadmediantelaCartaN°012-2025/GYD-GERENCIA,confecha3demarzo de 2025. vi. Si bien se presentó la documentación requerida, esta no incluía la constancia de capacidad libre de contratación. No obstante, se solicitó a la Entidad la publicación correcta del ganador del consentimiento de la buena pro, con la finalidad de subsanar esta omisión y así obtener dicho documento. vii. Se realizaron dos solicitudes formales de expedición de la constancia de capacidad libre de contratación,dentro delplazo comprendido entre la fecha de firmeza de la buena pro y el límite para presentar la documentación. Sin embargo, el OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones 6 Públicas Eficientes – OECE) , a través del RNP, indicó que la solicitud no cumplía con el requisito de “visualización del ganador de la buena pro”, por lo que fue rechazada. viii. El 4 de marzo de 2025, a las 23:39 horas, la Entidad notificó vía correo electrónico la Carta N° 013-2025-MOS/SGL, observando la documentación presentada. Cabe destacar que la notificación se realizó fuera del horario laboral y se otorgó un plazo de tan solo un (1) día hábil para la subsanación, 5 6Denominacióndada envirtuddela entrada en vigencia dela Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia dela Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” Página 5 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 dentro del margen máximo de cuatro días hábiles permitidos, lo que dificultó el cumplimiento oportuno. ix. A través de la Carta N° 014-2025/GYD-GERENCIA, con fecha 5 de marzo de 2025, se presentó el levantamiento de las observaciones formuladas por la Entidad. x. Posteriormente, el 12 de marzo de 2025, mediante el Informe N° 38-2025- MPS/SGL, se comunicó la pérdida de la buena pro, transcurridos cinco días desde la última actuación. xi. Conrespectoalaconstanciadecapacidadlibredecontratación,sereiteraron múltiples solicitudes al OSCE (ahora Organismo Especializado para las ContratacionesPúblicasEficientes–OECE) parasuexpedición.Noobstante, estas fueron rechazadas debido a que la Entidad no había realizado la publicación correcta del ganador. A pesar de ello, mediante la Carta N° 016- 2025/GYD-GERENCIA, entregada horas antes de que se notificara la pérdida de la buena pro, se hizo llegar la constancia requerida. Sin embargo, la Entidad igualmente procedió a declarar la pérdida de la buena pro. xii. Finalmente, en relación con el equipamiento estratégico, se presentó el compromisodealquilersuscritoporelseñorFernandoCernaSalaverry,quien se comprometió a proporcionar los equipos especificados en las Bases Integradas. Dicho compromiso cumplía con el rango y los límites establecidos en los requisitos de capacidad técnica exigidos. 3. Mediante el Decreto del 25 de marzo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones 8 Públicas-PLADICOP ) el 26 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ) o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. 7 8Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia dela Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” 9Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia dela Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia dela Ley N°32069“Ley GeneraldeContratacionesPúblicas” Página 6 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Además, se dispuso notificar a través del SEACE (ahora Plataforma Digital para las ContratacionesPúblicas-PLADICOP ),el recursodeapelación alpostor opostores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 31 de marzo de 2025, la Entidad registró en el SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), el Informe Legal N° 206-2025- OAJ/MPS, en los cuales expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: Respecto a la oferta del Impugnante i. El Tribunal resuelve otorgar la buena pro al Impugnante el 20 de febrero de 2025. ii. Mediante Carta N° 012-2025/GYD-GERENCIA del 3 de marzo de 2025, presentó los documentos para el perfeccionamiento. iii. A través de la Carta N° 013-2025/GYD-GERENCIA del 3 de marzo de 2025, el Impugnante solicita la visualización de proveedor en la plataforma SEACE(ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas- PLADICOP ), pues no se visualizaba al ganador. iv. Anteello,la Entidad remitió la Carta N° 013-2025-MPS/SGLdel4 demarzode 2025, y otorgó el plazo de un día para subsanar las observaciones. v. El 5 de marzo de 2025, mediante Carta N° 014-2025/GYD-GERENCIA, el Impugnanterealizóellevantamientodelasobservaciones.Sobreello,precisa que cumplió con presentar la garantía de fiel cumplimiento, mas no con la constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP- vi. Mediante Carta N° 16-2025/GYD-GERENCIA del 12 de marzo de 2025, el Impugnante presentó la constancia de libre contratación. 10 11DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” 12DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 7 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 vii. El Impugnante no cumplió con subsanar y presentar físicamente durante el plazo establecido los documentos solicitados para el perfeccionamiento de contrato, como es la constancia de capacidad libre de contratación. viii. Asimismo, el Impugnante no cumplió con presentar correctamente la documentación del equipamientoestratégico-compromisode alquilerque se solicitó. 5. Mediante Decreto del 1 de abril de 2025, se precisó que la Entidad cumplió con registrar el Informe Legal N° 0206-2025-OAJ/MPS e Informe N° 00455-2025- MPS/SGL; en atención a la solicitud efectuada con decreto N° 609108, debidamente notificado 26 de marzo de 2025 a través de su publicación en el SEACE(ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), y 13 se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 2 del mismo mes y año. 6. A través del Decreto del 4 de abril de 2025, se programó audiencia pública para el 10 de abril del mismo año a las 10:00 horas. 7. Mediante Escrito s/n, presentado el 10 de abril de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante, acreditó a su representante para la audiencia pública programada. 8. El 10 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la asistencia del representante del Impugnante. 9. A través del Decreto del 11 de abril de 2025, se requirió lo siguiente: “(…) A. A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO. Considerando que la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L., señaló mediante su recurso de apelación lo siguiente: 13DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 8 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 “(…) (…) (…)” - Sírvase informar de forma clara y precisa si cumplió con registrar correctamente en el SEACE el cambio de ganador de la buena pro en mérito a lo resuelto en la Resolución N° 1116-2025-TCE-S6 del 20 de febrero de 2025. De ser afirmativa su respuesta, explique porque es que el SEACE informó a la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L. que no se podía visualizar al ganador de la buena pro. - Sírvase informar de forma clara y precisa si hubo incidencias en el registró en el SEACE el cambio de ganador de la buena pro en mérito a lo resuelto en la Resolución N° 1116-2025-TCE-S6 del 20 de febrero de 2025. De ser así, remitir los documentos que evidencien la incidencia. Página 9 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Asimismo, se le requiere también: - Sírvase remitir la Carta N° 012-2025/GYD-GERENCIA del 3 de marzo de 2025 con sus respectivos anexos, a través de la cual la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L., presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. - Sírvase remitirlaCartaN°013-2025-MPS/SGLdel4demarzode2025,atravésde la cual su representada le solicita a la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L. la subsanación de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, remitir el cargo de notificación o correo electrónico enviado para su notificación. - Sírvase remitir la Carta N° 013-2025/GYD-GERENCIA del 3 de marzo de 2025, presentada por la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L. Asimismo, remitir el documento con el que se dio respuesta a lo informado por la referida empresa. - Sírvase remitir la Carta N° 014-2025/GYD-GERENCIA del 5 de marzo de 2025 con sus respectivos anexos, a través de la cual la empresa Geyde Contratistas GeneralesE.I.R.L.presentólosdocumentosparalasubsanacióndeobservaciones. - Sírvase remitir la Carta N° 016-2025/GYD-GERENCIA del 12 de marzo de 2025, a través de la cual la empresa Geyde Contratistas Generales E.I.R.L. presentó la “constancia de capacidad libre de contratación”. B. A LA DIRECCION DEL SEACE: 1) Sírvase informar de manera sustentada si en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 45-2024-MPS, convocada por la Municipalidad Provincial de Satipo, ésta tuvo problemas para registrar información en el SEACE o si existió alguna incidencia sobre registro de información respecto del referido procedimiento de selección del 21 de febrero al 3 de marzo de 2025. (…)” 10. Mediante Oficio N° 00009-2025-MPS/SGL, presentado el 15 de abril de 2025 ante el Tribuna,laEntidad remitiólainformaciónsolicitadamedianteDecretodel11de abril de 2025. 11. A través del Decreto del 16 de abril de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 10 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 12. Mediante Memorando N° D000313-2025-OSCE-DSEACE, presentado el 23 de abril de 2025 ante el Tribunal, la Dirección del SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), remitió la información solicitada mediante Decreto del 11 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. 14DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 11 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial es de S/ 487,899.86 (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y nueve con 86/100 soles), monto que es superior al equivalente a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/o su integración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro; por consiguiente, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. a) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado dichos actos, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de 15 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 12 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En ese sentido, de la revisión del SEACE(ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ) se aprecia que el 12 de marzo de 2025, se publicó el Informe N° 00338-2025-MPS/SGL, a través de la cual se declaró la pérdidadelabuenapro;por lotanto,enaplicación de lodispuestoen elprecitado artículo,elImpugnantecontabaconplazodecinco(5)díashábilesparainterponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 19 de marzo de 2025. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante el escrito N° 1 y formulario de interposición de recurso impugnativo, presentados el 19 de marzo de 2025, y subsanado mediante el escrito N° 2 presentados el 21 de marzo de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal; esto es, en el plazo legal. b) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 6. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que este aparece suscrito por el gerente del Impugnante, esto es, por el señor Gilmer Wigberto Cerna Sánchez, conforme al Certificado de Vigencia, en el Asiento B00003 de la Partida Electrónica N° 11002634. c) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierten elementos a partir de los cuales pueda inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. d) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 16DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 13 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 e) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal, debido a que la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. f) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, si bien el Impugnante fue el ganador de la buena pro, dicha decisión quedó sin efecto luego de que la Entidad dispuso declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. g) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio formulado. 11. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se revoque la pérdida de la buena pro y se admita los documentos para el perfeccionamiento del contrato; por lo tanto, este Colegiado considera que el petitorio guarda coherencia con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 12. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. b. Petitorio. 13. El Impugnante solicita a este Tribunal que:  Se revoque la pérdida de la buena pro comunicada mediante el Informe N° 00338-2025-MPS/SGL.  Se admitan los documentos del Impugnante para el perfeccionamiento del contrato. c. Fijación de puntos controvertidos. 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, Página 14 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal, que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, "la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación". Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 15. En este punto, cabe señalar que elrecursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 26 de marzo de 2025 a través del SEAC17(ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 31 del mismo mes y año para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, es de mencionar que el presente recurso impugnativo tieneporobjetorevisarladecisióndela Entidaddedeclararlapérdidadelabuena prootorgadaalalImpugnante,portanto,solosusargumentosdebensertomados 17DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 15 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 en consideración para la determinación de los puntos controvertidos. 16. En consecuencia, los puntos controvertidosmateria de análisis,son los siguientes: i. Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, contenido en el Informe N° 00338-2025-MPS/SGL. ii. Determinar si corresponde admitir los documentos del Impugnante y se proceda con el perfeccionamiento del contrato. d. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: Consideraciones previas: 17. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 18. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de Página 16 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 19. También, es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y, es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidadde asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 20. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnicodeben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de Página 17 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 21. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para tal efecto losfactoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. El numeral 75.2 del mismo artículo dispone que si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación,hasta identificar dos (2)postoresque cumplan con ellos; salvo que, de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos. Sobreestoúltimo, cabe señalarqueelnumeral75.3 delmismoartículoprevéque, tratándose de obras, seaplica lodispuesto en elnumeral75.2,debiendoelcomité de selección identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación. 22. De lasdisposiciones glosadas, se desprende que,de manerapreviaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, Página 18 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 adjudicar la buena pro a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postoresque aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en éstas se exige. 23. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Primer punto controvertido: Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, contenido en el Informe N° 00338-2025-MPS/SGL. 24. El Impugnante, señala que mediante la Resolución N° 1116-2025-TCE-S6 del 20 de febrero de 2025, se otorgó un plazo de ocho (8) días hábiles para presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, con fecha límite al 4 de marzo de 2025. Refiere que la Entidad realizó un cambio de postor ganador sin publicarlo correctamente en la plataforma SEACE (ahora Plataforma Digital para las 18 Contrataciones Públicas-PLADICOP ), lo cual impidió la visualización de la empresa ganadora. Como consecuencia, el OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE) no pudo emitir la constancia de capacidad libre de contratación, requisito indispensable para perfeccionar el contrato. Esta situación fue comunicada a la Entidad mediante la Carta N° 10- 2025/GYD-GERENCIA. Señala que pese a haber presentado la documentación correspondiente (Carta N° 012-2025/GYD-GERENCIA del 3 de marzo del 2025), esta no incluía la constancia 18DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 19 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 mencionada,porloquesesolicitóalaEntidadsubsanarlapublicacióndelganador para poder obtenerla. Sostiene que se realizaron dos solicitudes de constancia ante el OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE) dentro del plazo establecido, pero ambas fueron rechazadas por no cumplirse el requisito de visibilidad del ganador. Señala que el 4 de marzo del 2025, a las 23:39 horas (fuera del horario laboral), la Entidad notificó observaciones mediante la Carta N° 013-2025-MOS/SGL, otorgando un plazo exiguo de un (1) día hábil para subsanar, lo que dificultó su cumplimiento. Refiere que el 5 de marzo del 2025 presentó el levantamiento de observaciones mediante la Carta N° 014-2025/GYD-GERENCIA. No obstante, señala que el 12 de marzo del 2025, mediante el Informe N° 338- 2025-MPS/SGL, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro, pese a que ese mismo día, horas antes, se había entregado la constancia solicitada (Carta N° 016- 2025/GYD-GERENCIA). Finalmente, refiere que, respecto al equipamiento estratégico, se presentó un compromiso de alquiler por parte del señor Fernando Cerna Salaverry, cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en las bases integradas. 25. Por su parte, la Entidad, mediante el Informe Legal N° 206-2025-OAJ/MPS, señaló que el Tribunal otorgó la buena pro al Impugnante el 20 de febrero de 2025. Luego de ello, mediante Carta N° 012-2025/GYD-GERENCIA del 3 de marzo de 2025, el Impugnante presentó los documentos para el perfeccionamiento. A través de la Carta N° 013-2025/GYD-GERENCIA del 3 de marzo de 2025, el Impugnante solicitó la visualización de proveedor en la plataforma SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), pues no se visualizaba al ganador. 19DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 20 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Ante ello, la Entidad remitió la Carta N° 013-2025-MPS/SGL del 4 de marzo de 2025, y otorgó el plazo de un día para subsanar las observaciones. Posteriormente, el 5 de marzo de 2025, mediante Carta N° 014-2025/GYD- GERENCIA, el Impugnante realizó el levantamiento de las observaciones. Sobre ello, precisa que cumplió con presentar la garantía de fiel cumplimiento, más no con la constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP- Refiere que mediante Carta N° 16-2025/GYD-GERENCIA del 12 de marzo de 2025, el Impugnante presentó la constancia de libre contratación. Precisa que el Impugnante no cumplió con subsanar y presentar físicamente durante el plazo establecido los documentos solicitados para el perfeccionamiento de contrato, como es la constancia de capacidad libre de contratación. Concluye que, el Impugnante no cumplió con presentar correctamente la documentación del equipamiento estratégico-compromiso de alquiler que se solicitó. 26. Como se advierte, la impugnación versa respecto del cuestionamiento al acto que disponelapérdidadelabuenaprodelprocedimientodeselección.Enesesentido, a fin de dilucidar dicha controversia, es necesario reproducir el contenido de lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, en el cual se desarrollan los plazos y el procedimiento que debe seguirse para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo siguiente: “(…) 141.1 Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Página 21 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 141.2Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el documento mediante el cual se le requiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo a la recepción de la orden de copra o de servicio. (…) 141.3Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. (…)”. Conforme a lo regulado en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato debe considerar lo siguiente:  El postor adjudicatario debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de: (i) haberse registrado el consentimiento de la buena pro en el SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ) o (ii) de haber quedado administrativamente firme la buena pro.  La Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos antes indicados, debe suscribir el contrato con el postor adjudicatario o, de corresponder, solicitar a este último la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo que no exceda los cuatro (4) días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificado.  El postor adjudicatario debe subsanar las observaciones formuladas por la Entidad, dentro del plazo otorgado.  Luego de efectuada la subsanación, a los dos (2) días hábiles siguientes, las partes deben suscribir el contrato. 20DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 22 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 27. A partir de lo expuesto, corresponde verificar si la Entidad cumplió con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y los plazos previstos en el artículo 141 del Reglamento, debiendo revisarse la documentación contenida en el expediente administrativo, así como la información registrada en el SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ) pues, solo en función de ello puede determinarse si la pretensión del Impugnante debe ser amparada. 28. De acuerdo a la información publicada en el SEACE (ahora Plataforma Digital para 22 las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), en el presente caso, el 20 de febrero de 2025, se otorgó la buena pro al Impugnante, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 1116-2025-TCE-S6, conforme se aprecia: Sobreello,estáacreditado quequedóadministrativamentefirmeel otorgamiento de la buena pro al Impugnante el 20 de febrero de 2025. En tal sentido, a los ocho (8) días hábiles siguientes de producido ello, el Impugnante debía presentar la documentación exigidaen lasbasespara elperfeccionamientodel contrato, plazo que se cumplía el 4 de marzo de 2025. 29. Al respecto, se advierte que, el 3 de marzo de 2025, dentro del plazo previsto, el Impugnantepresentóala Entidad la CartaN° 012-2025/GYD-GERENCIA,mediante 21 22DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 23 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 la cual adjuntó documentación destinada al cumplimiento de los requisitos exigidos para la suscripción del contrato: 30. Asimismo, la Entidad señala que, a través de la Carta N° 013-2025-MPS/SGL del 4 de marzo de 2025, se comunicaron las observaciones a la documentación Página 24 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 presentada por el Impugnante. Según refiere la Entidad, dicho documento, fue notificado al correo electrónico autorizado por el Impugnante, el mismo día a las 11:39 p.m., y se le concedió un (1) día de plazo para que realice la subsanación, conforme se aprecia: Página 25 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 En este punto, cabe precisar que el Impugnante, señaló que la notificación se realizó fuera del horario laboral y se otorgó un plazo de tan solo un (1) día hábil paralasubsanación,dentrodelmargenmáximodecuatrodíashábilespermitidos, lo que dificultó el cumplimiento oportuno. Al respecto, cabe precisar que el plazo legal para subsanar las observaciones en el marco del perfeccionamiento del contrato puede ser de hasta cuatro (4) días hábiles, motivo por el cual, el comité de selección, otorgó al Impugnante el plazo de un (1) día hábil para que subsanara. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, si bien la Entidad notificó la Carta N° 013-2025-MPS/SGL, el 4 de marzo de 2025 a las 23:39 horas, vía correo electrónico; lo cierto es que, el Impugnante, a pesar de ello, presentó al día siguiente, la Carta N° 014-2025/GYD-GERENCIA,cumpliendo con el levantamiento de las observaciones dentro del breve plazo concedido. 31. Asimismo, la Entidad informó que, mediante Carta N° 014-2025/GYD-GERENCIA recibida por la Entidad, el 5 de marzo de 2025, el Impugnante presentó la subsanación de los documentos para la suscripción de los documentos. Sin embargo, al no haber cumplido con presentar la constancia de capacidad de libre contratación expedida por el RNP y no haber presentado correctamente el ítem N° 5 (cargador sobre llantas de 125-135 HP 3 YD3)- Equipamiento estratégico, la Entidad con fecha 12 de marzo de 2025, comunicó la pérdida de la buena pro, mediante Informe N° 00338-2025-MPS/SGL. 32. A continuación, se reproducen las partes pertinentes del Informe N° 00338-2025- MPS/SGL: Página 26 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Página 27 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Conforme se aprecia, según el informe reproducido, el Impugnante no habría cumplidoconsubsanarlosiguiente:i)nopresentólaconstanciadecapacidadlibre de contrataciónexpedida porel RNP, yii)no cumple conpresentar correctamente el ítem 5-cargador sobre llantas de 125-135 HP 3 YD3, pues no especifica el rango de la maquinaria pesada-cargador sobre llantas, así como no especificó el año de antigüedad que tiene la maquinaria pesada. 33. Sobre el particular, resultar relevante verificar los requisitos y disposiciones previstas en las bases integradas del procedimiento de selección. Al respecto, en el numeral 2.3 del Capítulo II se solicitó lo siguiente: Página 28 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Conforme se aprecia, las bases requirieron para el perfeccionamiento del contrato, entre otros, los siguientes documentos: i) Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP, y ii) copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento estratégico. 34. Siendo así, corresponde analizar cada uno de los documentos observados por el comité de selección,a fin de verificar siel Impugnante cumplió o no, con subsanar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Respecto a la constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP 35. Al respecto, deacuerdo alo indicado por el Impugnante, se aprecia que eldía 3 de marzo de 2025, mediante Carta N° 012-2025/GYD-GERENCIA, presentó toda la documentación exigida para el perfeccionamiento contractual, con excepción de la constancia de capacidad libre de contratación, la cual no pudo ser obtenida por causas ajenas al Impugnante, ya que en la plataforma SEACE(ahora Plataforma Página 29 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ) no se visualizaba el nombre del postor ganador. Ahorabien,elImpugnantehaseñaladoqueesemismodíacomunicóformalmente dicha situación mediante la Carta N° 013-2025/GYD-GERENCIA, solicitando a la Entidad la publicación adecuada del consentimiento de la buena pro para obtener la constancia en el RNP: Conforme se aprecia, mediante el documento reproducido, el Impugnante informó a la Entidad que presentó el 25 defebrero yel 3 de marzodel 2025 (fecha en la que presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato) ante el -OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE), su solicitud de “expedición de constancia de capacidad libre contratación”. En respuesta, a su solicitud, le informaron lo siguiente “(…) su 23DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 30 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 solicitud de la constancia de capacidad libre de contratación, no cumple con los siguientes requisitos y/o condiciones: Debido a la verificación en el SEACE no se visualiza al ganador de la BUENA PRO por lo que deben comunicarse con el encargado del procedimiento de la entidad para que proceda a registrar a quien se le otorga la buena pro (…)”. (énfasis agregado) 36. Luego de ello, se verifica que, mediante la Carta N° 014-2025/GYD-GERENCIA recibida por la Entidad, el 5 de marzo de 2025, el Impugnante, al mismo tiempo que presentó los documentos para subsanar lasobservaciones requeridas, reiteró su solicitudpara que sepubliqueel consentimiento de labuenaproparaproceder con la obtención de la constancia en el RNP. 37. Siendo así, y debido a lo informado por el Impugnante, mediante Decreto del 11 de abril de 2025, se requirió a la Dirección del SEACE (ahora Plataforma Digital 24 para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), que informe si la Entidad tuvo problemas para registrar información en el SEACE o si existió alguna incidencia sobre el registro de información respecto del referido procedimiento de selección del 21 de febrero al 3 de marzo de 2025. 38. En respuesta, mediante Informe N° D000192-2025-OSCE-SCGU, la Dirección del SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), 25 informó lo siguiente: “(…) 24 25DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 31 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 “(…) Conforme se aprecia, la Dirección del SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), informó que, del 21 de febrero al 3 de marzo de 2025 (fecha de presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato), la Entidad reportó una incidencia referida al registro de información en el SEACE (ahora Plataforma Digital para las 27 Contrataciones Públicas-PLADICOP ). Asimismo, precisó que, a pesar de haberse atendido la solicitud el 26 de febrero de2025,el6demarzodelmismoaño(undíadespuésdelplazoconelquecontaba el Impugnante para subsanar las observaciones), la Entidad reportó que la 26 27DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas” Página 32 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 incidencia persistía, pues no se podía visualizar al postor ganador de la buena pro de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 1116-2025-TCE-S6. Siendo así, señalan que el 11 de marzo del 2025, se atendió la solicitud, y el 12 de marzo de 2025 se comunicó a la Entidad dicha atención a fin de que se verifique y confirme la atención. 39. Ahora bien, cabe precisar que tanto la Entidad como el Impugnante informaron que el 12 de marzo de 2025, mediante Carta N° 16-2025/GYD-GERENCIA, el Impugnante cumplió con presentar la constancia de libre contratación expedida por el RNP. 40. En relación con lo señalado, corresponde precisar que la constancia de libre contrataciónemitidaporel RegistroNacionaldeProveedores(RNP),exigida en las bases del procedimiento como requisito para el perfeccionamiento del contrato, constituye un documento cuya obtención se encuentra supeditada a una actuación previa de la Entidad, específicamente, el registro de la implementación de lo dispuesto en la Resolución 1116-2025-TCE-S6. En ausencia de dicha actuación, el Impugnante se encontraba imposibilitado de presentar o subsanar dicho requisito formal. En tal sentido, la exigencia formulada por la Entidad respectodel cumplimiento deeste requisito configura una afectación aladecuado desarrollo del procedimiento de suscripción del contrato. Por consiguiente, la observación efectuada por la Entidad en este extremo carece de sustento. Respecto al equipamiento estratégico. 41. Mediante Informe N° 00338-2025-MPS/SGL, se señaló que el Impugnante no cumplió conpresentar correctamente el ítem 5-cargador sobre llantasde125-135 HP 3 YD3-Equipamiento estratégico, pues no especifica el rango de la maquinaria pesada-cargador sobre llantas, y tampoco cumplió con especificar el año de antigüedad que tiene la maquinaria pesada. 42. Al respecto, conforme se indicó en el fundamento 33 del presente pronunciamiento, la Entidad requirió para el perfeccionamiento del contrato, entre otros, la presentación de la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento estratégico. Página 33 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 43. Asimismo, se aprecia que en el literal A.1. Equipamiento estratégico del numeral 33.1. Requisitos de Calificación, se precisó lo siguiente: 44. Siendo así, el Impugnante, mediante Carta N° 014-2025/GYD-GERENCIA recibida por la Entidad, el 5 de marzo de 2025, presentó lo siguiente: Página 34 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 45. Conforme se aprecia, enel documento compromiso de alquiler,presentado por el Impugnante, se aprecia, entre otros, que hace referencia en el ítem N° 5 a la característica técnica “cargador sobre llantas de 125-135 HP 3 YD3”, siendo así, la información consignada en el compromiso de alquiler respecto a la característica técnica del bien ofertado presentado por el Impugnante coincide con lo señalado en las bases integradas respecto del rango. Página 35 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 Por otro lado, el comité de selección, también señaló que el compromiso de alquiler presentado por el Impugnante, no especificaba el año de antigüedad que tiene la maquinaria pesada. Al respecto, cabe precisar que las bases integradas, si bien describen una serie de requisitosenelliteralA.1Equipamientoestratégico,entreloscualesseseñalaque “se aceptará maquinaria pesada con antigüedad de fabricación no mayor de cinco años”; lo cierto es que, las bases no exigen que dicha antigüedad sea detallada en el contenido del compromiso de alquiler. Se debeteneren cuentaqueeldocumentodecompromisode alquilertiene como propósito acreditar la disponibilidad del equipo requerido, pero no el cumplimiento individualizado de cada característica técnica del bien. Por consiguiente, la observación efectuada por la Entidad en este extremo carece de sustento. 46. Por lo tanto, quedaclaroque las observacionesrealizadaspor laEntidad carecen de sustento, pues respecto a la Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP, el Impugnante se encontraba imposibilitado de presentar o subsanar dicho requisito formal, y respecto a la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamientoestratégico,elImpugnante,sícumplióconsubsanardichorequisito. 47. Por lasconsideracionesexpuestas,de conformidad con lo dispuestoenel literalb) delnumeral128.1delartículo128delReglamento,correspondedeclararfundado en este extremo el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, por lo que resulta pertinente revocar la comunicación de la pérdida de la buena pro, expresada mediante Informe N° 00338-2025-MPS/SGL. Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde admitir los documentos del Impugnante y se proceda con el perfeccionamiento del contrato. 48. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, este Tribunal ha resuelto revocar el acto de pérdida de buena pro contenido en el Informe N° 00338-2025-MPS/SGL, y considerando que, conforme a lo señalado en los fundamentos anteriores se ha verificado que el Impugnante presentó todos los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, corresponde Página 36 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 disponer que la Entidad proceda con la suscripción del contrato en un plazo de dos (2) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debiendodeclararsefundadoeneseextremoelrecursodeapelacióninterpuesto. 49. Finalmente,considerando queelrecursodeapelación serádeclarado fundado,de conformidadconlodispuestoenel literala)delnumeral 132.2delartículo132del Reglamento,correspondedisponerladevolucióndelagarantíaqueelImpugnante presentó como requisito de admisibilidad de su medio impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 del mismo mes y año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicas,ylos artículos 19 y20del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GEYDE CONTRATISTAS GENERALES EIRL, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 45-2024-MPS, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento en I.E. 30654 de Centro Poblado Santa María, Distrito de Coviriali de la Provincia de Satipo del Departamento de Junín”. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro, contenida en el Informe N° 00338-2025-MPS/SGL del 7 de marzo de 2025. 1.2 Disponer que la Entidad suscriba contrato con la empresa GEYDE CONTRATISTAS GENERALES EIRL, en un plazo de dos (2) hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento. Página 37 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02941-2025-TCP- S1 2. Devolver la garantía presentada por la empresa GEYDE CONTRATISTAS GENERALES EIRL, por la interposición del recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 38 de 38