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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Memorando N° D00017-2025-OECE-UABA, de fecha 23 de abril de 2025, n o emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, El Informe Técnico Nº D000011-2025- o r l a OECE-UABA-JLL, de fecha 23 de abril de 2025, del área de Control Patrimonial de la a o Unidad de Abastecimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones t d Públicas Eficientes - OECE, mediante el cual se propone la baja y el alta de cuarenta y r i d l seis (46) bienes muebles del patrimonio institucional; y, e e ( t f e m n CONSIDERANDO: a m ) a u o Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la d d Ley Nº 32068, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° n l 278-2024-EF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes e L v y – OECE, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y r ° Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego c 7 presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y d 6 s , financiera;...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Memorando N° D00017-2025-OECE-UABA, de fecha 23 de abril de 2025, n o emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, El Informe Técnico Nº D000011-2025- o r l a OECE-UABA-JLL, de fecha 23 de abril de 2025, del área de Control Patrimonial de la a o Unidad de Abastecimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones t d Públicas Eficientes - OECE, mediante el cual se propone la baja y el alta de cuarenta y r i d l seis (46) bienes muebles del patrimonio institucional; y, e e ( t f e m n CONSIDERANDO: a m ) a u o Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la d d Ley Nº 32068, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° n l 278-2024-EF, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes e L v y – OECE, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y r ° Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego c 7 presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y d 6 s , financiera; n e h d Que mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de p F Abasteciendo, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la administración : m de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la a a p y Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición f e Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de m i Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c r d Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda g s Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras b i p t disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo / e que resulte aplicable”; e , / u Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del l e Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de a a o m Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento x n Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos t o para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que l m o requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y f operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; a r s Que, el literal h) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del L OECE, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2025-EF, establece que la Unidad de a Abastecimiento tiene como funciones Planificar, ejecutar, coordinar y controlar las acciones del proceso de administración de los bienes patrimoniales, efectuando oportunamente las actas, transferencias, bajas y registro; Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: L3ZUBE1 Que, con Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la Directiva, que tiene por objeto permitir una adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; i D Que, por su parte, el literal c) del Artículo 11.1, del artículo 11°, de la Directiva N° t o 006-2021-EF/54.01 antes mencionada, define a la reposición de bienes por Sustracción r m a e como: “(…) Por sustracción o daño total o parcial, atribuible al usuario o persona cuya d t responsabilidad en el hecho haya quedado determinada”; e e d c c r Que, por su parte, en la directiva mencionada, en su Artículo 15º define el Alta m n como el “procedimiento de incorporación de un bien mueble patrimonial contemplado n o en el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras a los registros patrimonial y contable, o r l a este último conforme a la normatividad del SNC. Así mismo en el literal b) del artículo a o 16.1, del Artículo 16°, se define la causal de Reposición. Y en el Artículo 17° “Del Alta” t d se indica lo siguiente: en el Artículo 17.1 “Se procede al alta del bien mueble mediante r i d l el registro en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF de la documentación que acredite e e las causales referidas enel artículo precedente”; donde en el literal b) indica “Reposición ( t f e resolución que aprueba la reposición”. La OCP realiza el procedimiento establecido en m n el párrafo precedente. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien a m mueble patrimonial y su valor; ) a u o d d Que, por su parte en la Directiva mencionada establece en el literal b) del numeral n l 16.1 del artículo 16° y en el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17°, las causales de e L v y alta por reposición, por un valor de adquisición total de S/. 116,209.62 (ciento dieciséis r ° mil doscientos nueve con 62/100) soles, al haberse cumplido con las exigencias allí c 7 señaladas; d 6 s , n e Que por su parte que en el Artículo 47° define la Baja de bienes muebles h d patrimoniales: “procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble p F : m patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del a a registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando p y corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del SNC”. Y también se f e m i menciona en el Artículo 48° Causales, donde en el literal a) Daño indica: “Situación en p c la que se produce un daño total o parcial al bien mueble patrimonial a causa de un r d g s fenómeno de la naturaleza o por acción humanatales como hechos accidentales o actos b i vandálicos. El Informe Técnico determina la ocurrencia que motiva la causal” p t / e e , Que, en el literal a) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Directiva mencionada se / u propone la baja del bien por la causal de Daño, por un valor de adquisición de S/. l e 121,712.09 (ciento veintiún mil setecientos doce con 09/100) soles, una depreciación a a o m de S/. 14,926.08 (catorce mil novecientos veinte seis con 08/100) soles y un valor neto x n de S/. 106,786.01 (ciento seis mil setecientos ochenta y seis con 01/100); t o l m o Que, en cumplimiento de la función conferida, la Unidad de Abastecimiento, a f través del Área de Control Patrimonial ha emitido el Informe Técnico Nº D000011-2025- a OECE-UABA-JLL, el encargado de Control Patrimonial informa que los cuarenta y seis r s (46) bienes, al ser objeto de daño fue reemplazado por la empresa CORPORATE L SECURITY CONSULTANS S.A.C, por otros bienes de características técnicas iguales; a Que, los bienes muebles, materia del presente acto resolutivo, al ser sujetos de daño, fueron entregados por la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANS Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: L3ZUBE1 S.A.C, por otros bienes de características técnicas iguales, por lo que cumplirías con los supuestos exigidos para la baja patrimonial y contable y el alta patrimonial de los nuevos, según lo previsto en la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, para la causal y acto de reposición, respectivamente; Que, asimismo, es de advertir que los bienes muebles entregados en reposición ingresaron a la Entidad entre el 28 de febrero y el 13 de marzo de 2025 a través de las n D guías de remisión N° EG03-00000013 y 0000014, siendo recepcionados con Actas de e c entrega – recepción por la Unidad de Arquitectura, Soporte y tecnologías de la r m Información y Comunicaciones; asimismo, se precisa que se hatomado como referencia a n d o el valor de adquisición registrado por el contratista que entregó los equipos informáticos, l l ascendente a la suma total de S/. 116,209.62 (ciento dieciséis mil doscientos nueve con o c 62/100) soles, con la finalidad de incorporarlos al margesí del patrimonio institucional; u ó e c t o Que, en ese contexto, el encargado de Control Patrimonial recomienda aprobar la o m baja de los equipos descritos en el Anexo 1 que forma parte del presente expediente, a a u o por la causal de reposición, así como el alta de los equipos comprendidos en el Anexo o i 2 por la modalidad de acto de reposición, al haberse cumplido con los supuestos a t exigidos para la baja patrimonial y contable de los primeros y el alta patrimonial de los d m a n nuevos bienes, según lo previsto en la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01; s e i n Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la resolución que: Apruebe la baja m e s m de los equipos reemplazados, a fin de excluirlos de los registros patrimoniales y p r contables del OECE; y a la vez apruebe el alta por reposición de los bienes; entregados e o a la institución, con la finalidad de realizar su incorporación al margesí patrimonial y e e s a contable del OECE; r e e N Que, mediante Memorando Nº D000017 -2025-UABA, la Unidad de f 2 a 2 Abastecimiento remitió a la Oficina de Administración el Informe Técnico Nº D000011- a 9 2025-OECE-UABA-JLL, que propone la baja de cuarenta y seis (46) bienes detallados e e en el anexo N° 1, en mérito de la causal de reposición prevista en el literal b) del numeral : y t e 16.1 del artículo 16° y en el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17°, la causal de alta s r por reposición. Se apruebe la reposición de cuarenta y seis (46) bienes entregados por / m la empresa y el alta de estos detallados en el anexo N° 2, en mérito por la causal de p s . C reposición prevista en el literal a) por daño del numeral 48.1 del artículo 48°; al haberse r r cumplido con las prescripciones allí señaladas; a i e d u s Que, según la información proporcionada por la Unidad de Finanzas a través del o D Memorando N° 000254-2025-OSCE-UFIN, que los bienes propuestos para la baja . i patrimonial tienen un valor de adquisición de S/. 121,712.09 (ciento veintiún mil / e w , setecientos doce con 09/100) soles, una depreciación de S/. 14,926.08 (catorce mil / u novecientos veinte seis con 08/100) soles y un valor neto de S/. 106,786.01 (ciento seis a e mil setecientos ochenta y seis con 01/100); d l d m . n Que, por lo expuesto, y contando con la opinión favorable del encargado de h o Control Patrimonial, la cual hace suya la Unidad de Abastecimiento, así como de la m m l o Unidad de Finanzas, resulta procedente que se emita la Resolución Administrativa que f apruebe la baja de cuarenta y seis (46) bienes muebles por causal de reposición; la a aceptación de la reposición de cuarenta y seis (46) bienes muebles; y, el alta de estos o a por el acto de reposición, según se detalla en el anexo N° 2 de la presente Resolución, L respectivamente; a De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 007- 2008- VIVIENDA; la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01; y, el literal n) del artículo 44 del Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: L3ZUBE1 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado del encargado de Control Patrimonial, así como de las Unidades de Abastecimiento y Contabilidad; SE RESUELVE: i D t o Artículo Primero. – Aprobar la baja de cuarenta y seis (46) bienes muebles por r m a e causal de reposición, con un valor de adquisición de S/. 121,712.09 (ciento veintiún mil d t setecientos doce con 09/100) soles, una depreciación de S/. 14,926.08 (catorce mil e e novecientos veinte seis con 08/100) soles y un valor neto de S/. 106,786.01 (ciento seis d c c r mil setecientos ochenta y seis con 01/100), en virtud a lo previsto en el literal a) del m n numeral 48.1 del artículo 48°de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, cuyo detalle técnico n o se precisa en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. o r l a a o Artículo Segundo. – Aprobar la reposición de cuarenta y seis (46) bienes t d muebles efectuado por la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANS S.A.C a r i d l favor del OECE, cuyo detalle se precisa en el anexo N° 2 que forma parte integrante de e e la presente Resolución. ( t f e m n Artículo Tercero. – Aprobar el alta de cuarenta y seis (46) bienes muebles a m señalados en el artículo precedente, como consecuencia del acto de reposición previsto ) a u o en el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16° y en el literal b) del numeral 17.1 del d d artículo 17°, las causales de alta por reposición, por un valor de adquisición total de S/. n l 116,209.62 (ciento dieciséis mil doscientos nueve con 62/100) soles, al haberse e L v y cumplido con las exigencias allí señaladas; cuyo detalle técnico se precisa en el anexo r ° N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. c 7 d 6 s , Artículo Cuarto. – Autorizar a la Unidad de Abastecimiento y a la Unidad de n e Finanzas efectúen los registros correspondientes, en el marco de sus competencias y h d responsabilidades. p F : m a a Artículo Quinto. – Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, a la p y Unidad de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OECE. f e m i p c Artículo Sexto. – Encargar que la Unidad de Abastecimiento realice el registro r d g s de la presente Resolución en el Módulo de muebles del Sistema de Información b i Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, en un plazo de diez (10) días de culminado el p t procedimiento. / e e , / u l e Regístrese, comuníquese y publíquese. a a o m x n t o Firmado por l m o f LAURA MENSIA LUNA TORRES a Jefe(a) de la Oficina de Administración r s OFICINA DE ADMINISTRACIÓN L a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: L3ZUBE1