Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 Sumilla: “La prescripción limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hechomateria de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 24 de abril de 2025. VISTO en sesión del 24 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 4590-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores MULTISERVICIOS H & R S.A.C., CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y SANTA ANNA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. integrantes del Consorcio Alta Gracia, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento que estuvo previsto en el literal c) en concordancia con los literales m) y c) del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Licitación Pública N° 05-2016-MPSC – Primera Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrad...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 Sumilla: “La prescripción limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hechomateria de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 24 de abril de 2025. VISTO en sesión del 24 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 4590-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores MULTISERVICIOS H & R S.A.C., CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y SANTA ANNA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. integrantes del Consorcio Alta Gracia, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento que estuvo previsto en el literal c) en concordancia con los literales m) y c) del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Licitación Pública N° 05-2016-MPSC – Primera Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 23 de agosto de 2016, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión-Huamachuco,enadelantelaEntidad,convocólaLicitaciónPúblicaN°05- 2016-MPSC – Primera Convocatoria,para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable instalación de letrinas sanitarias en el caserío Molino Grande distrito de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión – La Libertad”, con un valor referencial de S/ 2 435 717.19 (dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos diecisiete con 19/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 27 de setiembre de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 28 del mismo mes yaño se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Alta Gracia, integrado por los proveedores Multiservicios H & R S.A.C., Capuli Contratistas Generales S.A.C. y Santa Anna Contratistas Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 Generales S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto referencial del procedimiento de selección. El 11 de octubre de 2016, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de ejecución de obra N° 17-2016-MPSC/SG-LOG, en lo sucesivo el Contrato. 1 2. Mediante la Cédula de Notificación N° 55326-2021.TCE del 23 de julio de 2021 , presentada el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el área de notificaciones de la Secretaría del Tribunal,remitióelOficio N°0016-2021/1°FPPCT-(EQUIPOLAVADODEACTIVOS)- SCGA/74902019 del 29 de enero de 2021, así como la Disposición de la Investigación Preliminar de la Carpeta Fiscal 7490-2029 y sus recaudos, mediante los cuales, el equipo de lavado de activos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, puso en conocimiento, que la empresa Capuli Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio, habría incurrido en causal de infracción, en el marco del procedimiento de selección, debido a que habría contratado con la Entidad, pese a encontrarse impedido para ello. 3. Por decreto del 13 de diciembre de 2023 , previamente se corrió traslado a la Entidad, para que cumpla con remitir la siguiente información: “(…) Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. Nº 20481813841), en donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de la(s) infracciones tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente a la fecha de convocatoria de la Licitación Pública N° 05-2016-MPSC – PRIMERA CONVOCATORIA, para lo cual deberá tener en cuenta lo informado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Fiscal La Libertad a través del Oficio N° 0016- 2021/1°FPPCT-(EQUIPO LAVADO DE ACTIVOS)-SCGA/7490-2019 del 29.01.2021 y la Disposición de la Investigación Preliminar de la Carpeta Fiscal N° 7490-2019. En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimentos previsto en el artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones de Estado: 1. En caso determinara que la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. Nº 20481813841) hubiese contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 1 Obrante a folio 2 al 5 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 158 al 162 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 SANCHEZCARRION–HUAMACHUCOestandoimpedidaconformelaLey,deberáseñalar en el Informe Legal solicitado, la(s) causal(es) de impedimento en las que habría incurrido la citada empresa, al perfeccionar el Contrato de Ejecución de Obra N° 0172016-MPSC/SG-LOG, derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 05-2016MPSC – PRIMERA CONVOCATORIA. 2. Copia completa y legible de toda la documentación relevante que acredite que la empresaCAPULICONTRATISTASGENERALESS.A.C.(conR.U.C.Nº20481813841)habría incurrido en causal de impedimento, según la comunicación efectuada por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Fiscal La Libertad (Equipo de Lavado de Activos). En el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones de Estado: 3. Señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad deberá señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestadoque noteníaimpedimentoparacontratarcon elEstado, deserasí,cumpla con adjuntar dicha documentación. 4. Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. 5. Copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa CAPU CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. Nº 20481813841) en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 05-2016-MPSC – PRIMERA CONVOCATORIA. (…)”. 4. A través del decreto 17 de diciembre de 2024 , se incorporó al presente expediente administrativo sancionador los siguientes documentos: i) Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2014 – Provincia de Sánchez Carrión, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB); y, ii) Reporte del Buscador de Proveedores Adjudicados – CONOSCE correspondiente a la empresa Capuli Contratistas Generales S.A.C., extraído del Portal CONOSCE del OECE. 3 Obrante a folios 196 al 201 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 Asimismo, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento que estuvo previsto en el literal c) en concordancia con los literales m) y c) del artículo 11 de la Ley, en el marcodelprocedimientodeselección; infracciónqueestuvotipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante Escrito N° 1 , presentado ante el Tribunal el 9 de enero de 2025, el proveedor Multiservicios H&R S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, alegandoque,noseencuentrainmersoenlainvestigaciónpenalefectuadacontra su consorciado Capuli Contratistas Generales S.A.C., por la cual, se ha iniciado el presente procedimiento administrativo sancionador; asimismo, no se encontraba impedido para contratar con la Entidad; por lo tanto, no es pasible de sanción. 6. Por el decreto del 23 de enero de 2025, se tuvo por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador al proveedor Multiservicios H&R S.A.C.,integrantedel Consorcio yporpresentadosusdescargos; asimismo,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto a los proveedores Capuli Contratistas Generales S.A.C. y Santa Anna Contratistas Generales S.A.C., debido aque,noseapersonaronalpresenteprocedimientonipresentaronsusdescargos, pese a haber sido debidamente notificados con el decreto de inicio el 18 de diciembre de 2024. Además, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 24 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del 4 Obrante a folios 214 al 223 del expediente administrativo. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado, pronunciarse sobre el plazo de prescripción de la infracción materia de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador. 3. ComosostieneGarcíaGómezdeMercadosostieneque,“lapotestadsancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o 5 a ejecutar una sanción impuesta” . Así, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 6 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En dicho contexto, debe señalarse que el numeral 251.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porDecretoSupremoN°004-2019-JUS(enadelante,TUOdelaLPAG),prevécomo regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan 5 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 6 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Conforme a ello, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Por su parte, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En atención a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 7. Siendo así, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernientea contratarcon el Estado estando impedidopara ello,prescribe a los tres (3) años de cometida. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 10. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 11. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Entonces, tenemos que, en relación a la prescripción, la norma vigente al momento de la comisión de la infracción prevé un plazo de tres (3) años, mientras quelaLeyvigenteprevéunplazodeprescripcióndecuatro(4)añosdesdelafecha de comisión de la infracción; por lo que, en el presente caso, no se aprecia que exista una norma más favorable para el plazo de prescripción. 8. Así, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 224 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo,dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 • El 11 de octubre de 2016, se suscribió el Contrato en el marco del procedimiento de selección, cuando el Consorcio, supuestamente se encontraba impedido para contratar con el Estado; por lo que, en dicha fecha se habría configurado la infracción que estaba prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para queoperelaprescripcióndelainfracciónimputada,lacualocurriría,encaso de no interrumpirse, el 11 de octubre de 2019. • El 23 de julio de 2021, mediante la Cédula de Notificación N° 55326- 2021.TCE, el área de notificaciones de la Secretaría del Tribunal, remitió el Oficio N° 0016-2021/1°FPPCT-(EQUIPO LAVADO DE ACTIVOS)- SCGA/74902019 del 29 de enero de 2021, así como la Disposición de la Investigación Preliminar de la Carpeta Fiscal 7490-2029 y sus recaudos, mediante los cuales, el equipo de lavado de activos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, puso en conocimiento, que la empresa Capuli Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio, habría incurrido en causal de infracción, en el marco del procedimiento de selección,debidoaquehabríacontratadoconlaEntidad,peseaencontrarse impedido para ello. • Por decreto del 17 de diciembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal c) en concordancia con los literales m) y c) del artículo 11 de la Ley, en el marco del procedimiento de selección;infracción que estabatipificada en elliteral c) delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley. 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 11 de octubre de 2016, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 11 de octubre de 2019; fecha anterior a la oportunidad en la cualseefectuóladenuncia delhechoimputado[la comunicaciónde la supuesta infracción fue presentada el 23 de julio de 2021]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de ControlInstitucional dela Entidad,los hechos expuestosparaque actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los proveedores MULTISERVICIOSH&RS.A.C.conR.U.CN°20481537470,CAPULICONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con R.U.C N° 20481813841 y SANTA ANNA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con R.U.C N° 20482797599, integrantes del Consorcio Alta Gracia,porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestando impedido para ello, en el marco de la Licitación Pública N° 05-2016-MPSC – Primera Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Provincial de Sánchez Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02933-2025-TCP-S6 Carrión - Huamachuco, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentosexpuestos,enrazónalaprescripciónoperada;porlosfundamentos expuestos. 2. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10