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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2926-2025-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG,loserroresmaterialeso aritméticoscontenidosenlosactos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión. Lima, 23 de abril de 2025. VISTO en sesión del 23 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°3548/2024.TCE,sobrerectificacióndelerror material de la Resolución N° 2178-2025-TCE-S6 del 26 de marzo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El26 de marzo de 2025,laSexta SaladelTribunalemitiólaResoluciónN°2178-2025- TCE-S6. 2. Mediante Decreto del 16 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en la citada Resolución. II. FUNDAM...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2926-2025-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG,loserroresmaterialeso aritméticoscontenidosenlosactos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión. Lima, 23 de abril de 2025. VISTO en sesión del 23 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°3548/2024.TCE,sobrerectificacióndelerror material de la Resolución N° 2178-2025-TCE-S6 del 26 de marzo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El26 de marzo de 2025,laSexta SaladelTribunalemitiólaResoluciónN°2178-2025- TCE-S6. 2. Mediante Decreto del 16 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en la citada Resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoencuentaeldecretodel16deabrilde2025,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la ResoluciónN°2178-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2926-2025-TCP-S6 Enelpresentecaso,seadvirtióque,enelfundamento39delaparteconsiderativa de la Resolución N° 2178-2025-TCE-S6, existe un error material en relación a los folios a remitir al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Junín, pues se dispuso remitir al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Junín, copiasdel anverso y reverso de los folios 15 al 19, 35 al 39, 41, 42, 49 y 59 del expediente administrativo sancionador,asícomo copia de la Resolución [fundamento 39]; sin embargo, en el numeral 3de la parte resolutivase dispuso remitir copiasdel anverso y reverso de los folios 15 al 19, 35 al 39, 41, 42, 49 al 69 del expediente administrativo sancionador, así como copia de la resolución. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales, Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el fundamento 39 de la parte considerativa de la ResoluciónN°2178-2025-TCE-S6del26demarzode2025, en los siguientes términos: Dice: “39. En tal sentido, dado que el numeral 267.5 del artículo 267 del Reglamento vigente dispone que deben ponerseen conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, este Colegiado dispone que se remita al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Junín, copias del anverso y reverso de los folios 15al19,35al39,41,42,49y59delexpedienteadministrativosancionador,asícomo copia de la presente Resolución (…)” Debe decir: “39. En tal sentido, dado que el numeral 267.5 del artículo 267 del Reglamento vigente dispone que deben ponerseen conocimiento del Ministerio Público las conductas que Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2926-2025-TCP-S6 pudieran adecuarse a un ilícito penal, este Colegiado dispone que se remita al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Junín, copias del anverso y reverso de los folios 15 al 19, 35 al 39, 41, 42, 49 al 69 del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente Resolución. (…)” 2. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°2178- 2025-TCE-S6del26demarzode2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3