Documento regulatorio

Resolución N.° 2923-2025-TCP-S6

Rectificación del error material en la Resolución N° 1977-2025-TCE-S6 del 19 de marzo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
22/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2923-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 23 de abril de 2025. VISTO en sesión del 23 de abril de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2696/2025.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 1977-2025-TCE-S6 del 19 de marzo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1977- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 16 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el T...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2923-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 23 de abril de 2025. VISTO en sesión del 23 de abril de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2696/2025.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 1977-2025-TCE-S6 del 19 de marzo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1977- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 16 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoencuentaeldecretodel30dejuliode2024,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 2547-2024-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2923-2025-TCP-S6 Así,seadvirtióque,enelvistodelaparteexpositivadelreferidopronunciamiento, existe un error material en la numeración de los ítems materia de impugnación, pues se consideró: ítems 2 y 3, cuando la numeración correcta debió ser: ítems 2 y 5. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la numeración de la Resolución N° 1977- 2025-TCE-S6, en los siguientes términos: Donde dice: “VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2696/2025.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Be Day Group S.A.C., contra la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2 y 3 de la Licitación Pública N° 09-2023/ESSALUD/INCOR (Primera convocatoria), (…)”. Debe decir: “VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2696/2025.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Be Day Group S.A.C., contra la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2 y 5 de la Licitación Pública N° 09-2023/ESSALUD/INCOR (Primera convocatoria), (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 2923-2025-TCP-S6 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 1977-2025-TCE-S6 del 19 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3