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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000003-2025-OECE-OPPM de la Oficina de a e d t Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000004-2025- e e OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d c c r m n CONSIDERANDO: n o o r Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de l a a o Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las t d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado r i adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d l e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ( t administrativa, funcional, económica y financiera; f e m n a m Que, el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, ) a establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, u o titular del pliego y representante legal de la entidad; d d n l e L Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2025-EF y Resolución N° D00049- v y r ° 2025-OSCE-PRE, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento...
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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000003-2025-OECE-OPPM de la Oficina de a e d t Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000004-2025- e e OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d c c r m n CONSIDERANDO: n o o r Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de l a a o Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las t d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado r i adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d l e e público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, ( t administrativa, funcional, económica y financiera; f e m n a m Que, el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, ) a establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, u o titular del pliego y representante legal de la entidad; d d n l e L Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2025-EF y Resolución N° D00049- v y r ° 2025-OSCE-PRE, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de c 7 Organización y Funciones (ROF) del Organismo Especializado para las d 6 Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), respectivamente; s , n e h d Que, el literal p) del artículo 11 de la Sección Primera del ROF del OECE p F señala como una atribución de la Presidencia Ejecutiva del OECE la delegación de : m a a funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la p y materia; f e m i p c Que, por su parte, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley r d del Procedimiento Administrativo General indica que toda entidad es competente g s para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente b i p t cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las / e atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; e , / u l e Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444 señala que las entidades pueden a a delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo o m x n indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las t o atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos l m administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las o f atribuciones a su vez recibidas en delegación; a r Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su s L Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF establecen el marco a normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando en el numeral 25.2 del artículo 25 de la referida Ley que el Titular de la Pág. 1 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NPQLTXH Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo i D t o establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del r m Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el numeral 40.2 del a e d t artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, e e vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera d c Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece c r m n que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son n o aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de o r Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular l a a o puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la t d misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; r i d l e e Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados ( t Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establecen que f e dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre m n a m los efectos jurídicos generados por la utilización de una firma digital corresponde al ) a titular del certificado, siendo que, en el caso de personas jurídicas, éstas son u o titulares del certificado digital; y que en el caso de personas jurídicas, la solicitud d d n l del certificado digital y el registro o verificación de su identidad deberán realizarse e L a través de un representante debidamente acreditado, respectivamente; v y r ° c 7 Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda d 6 Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por s , n e Resolución N° 0112-2025-JNE, señala que si se trata de avisos o mensajes h d publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o p F utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión; la entidad debe solicitar : m a a autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE), a través del titular del Pliego p y o a quien este faculte; asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado f e Reglamento, dispone que la publicidad estatal difundida a través demedios distintos m i p c a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será r d materia de reporte posterior, presentado ante el JEE por el titular del pliego o a g s quien este faculte; b i p t / e Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo e , que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la / u l e Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019- a a JUS, establece que en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, o m x n los procuradores públicos, con autorización del Titular de la Entidad, pueden t o conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los l m requisitos establecidos en el procedimiento contemplado dentro del numeral; o f asimismo, señala que, en el ámbito extrajudicial, el procurador público está a facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para r participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos s L previamente autorizado por el Titular de la Entidad o la persona a quien éste a delegue mediante acto resolutivo; Pág. 2 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NPQLTXH Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificaciones son aprobadas por el Titular de la Entidad o a quien se hubiera delegado dicha facultad; i D t o Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en r m las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color a e d t para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, establece que el e e titular de la entidad o a quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, d c impresos a color para casos debidamente justificados; c r m n n o Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de o r bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de l a a o Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021- t d EF/54.01, establece que la aceptación de donación de bienes muebles r i patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del d l e e extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del ( t funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso f e y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la m n a m Entidad o por quien este delegue; ) a u o Que, la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de d d n l adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución e L Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de v y r ° predios y/o bienes inmuebles privados se aprueba mediante resolución del Titular c 7 de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; d 6 s , n e Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto h d y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de p F facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE; : m a a p y Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite f e opinión legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de m i p c la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE; r d g s Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al b i p t OECE agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento / e de Organización y Funciones (ROF); así como, con la programación de las metas e , institucionales para el Año Fiscal 2025, es conveniente delegar determinadas / u l e facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones a a que no sean privativas del Titular de la entidad; o m x n t o Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, l m Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; o f a De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento r Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas s L y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el a Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), cuya Sección Primera y Segunda Pág. 3 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NPQLTXH fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 067-2025-EF y Resolución N° D00049- 2025-OSCE-PRE, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la/al Gerenta/e General del Organismo Especializado i D t o para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), las siguientes facultades r m a e d t 1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: e e d c a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel c r m n Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: n o Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, o r conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, l a a o dando cuenta al Consejo Directivo, a través de la Presidencia Ejecutiva. t d b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del OECE. r i d l e e 1.2. En materia de Contrataciones Públicas: ( t f e a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por m n a m encargo. ) a b) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no u o competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del d d n l numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069. e L c) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa v y r ° facultativa, previo sustento técnico y legal. c 7 d) Solicitar el inicio de la compra centralizada, en calidad de entidad d 6 encargante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de s , n e la Ley N° 32069. h d e) Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de p F acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069. : m a a f) Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra p y centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante f e emergencias nivel 4 y 5. m i p c r d 1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: g s b i p t a) Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan / e proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado e , del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema / u l e Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado a a por Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante o m x n Decreto Supremo N° 284-2018-EF. t o l m 1.4. En materia de Gestión Administrativa: o f a a) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el r reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de s L medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad a pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. Pág. 4 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NPQLTXH b) Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente i D t o justificados. r m d) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Específicos de Colaboración a e d t Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el OECE y el e e Ministerio de Economía y Finanzas referidos al CONECTAMEF, así como d c sus respectivas adendas. c r m n n o 1.5 En materia de Defensa Jurídica: o r l a a o a) Autorizar al procurador público a conciliar, transigir, consentir resoluciones t d y desistirse de la pretensión, respecto del supuesto establecido en el inciso r i 1 del numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° d l e e 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de ( t Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, f e aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. m n a m ) a Artículo 2.- Delegar a la/al Jefa/e de la Oficina de Administración del OECE, u o las siguientes facultades: d d n l e L 2.1 En materia de Contrataciones Públicas: v y r ° c 7 a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) del OECE y sus d 6 modificaciones. s , n e h d 2.2 En materia de Gestión Administrativa: p F : m a a a) Representar al OECE ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias p y administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes f e y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en m i p c cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos r d administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, g s solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas b i p t y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean / e privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. Así como, e , suscribir en representación del OECE, la documentación que deba ser / u l e remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo a a dispuesto en la normativa de Gestión de Sociedades de Auditoría para la o m x n Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales. t o b) Ejercer la representación legal del OECE para suscribir minutas, escrituras l m públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro o f documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros r Públicos. s L c) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por a enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con Pág. 5 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NPQLTXH la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. f) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto i D t o Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, r m aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, directivas y normas a e d t complementarias. e e g) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles d c privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo c r m n del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y n o normas complementarias. o r l a a o 2.3 En materia de Defensa Jurídica: t d r i a) Autorizar al procurador público a conciliar o transigir, conforme a la ley de la d l e e materia, respecto del supuesto establecido en el numeral 15.8 del artículo ( t 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que f e reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea m n a m la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018- ) a 2019-JUS, en los supuestos sin contenido patrimonial y con contenido u o patrimonial cuando la cuantía no supere las ocho (8) Unidades Impositivas d d n l Tributarias (UIT), en moneda nacional o su equivalente en moneda e L extranjera, monto que no incluye intereses. v y r ° c 7 Artículo 3.- Delegar a la/al Jefa/e de la Oficina de Recursos Humanos del d 6 OECE, las siguientes facultades: s , n e h d a) Aprobar los encargos de funciones y puestos de un directivo o personal de p F confianza, bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el : m a a Decreto Legislativo N° 728, previa opinión técnica del especialista de la p y ORH. f e b) Aprobar las designaciones temporales de un puesto o funciones de un m i p c directivo o personal de confianza, al personal bajo el régimen laboral r d especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto g s Legislativo N° 1057, previa opinión técnica del especialista de la ORH. b i p t / e Artículo 4.- Delegar a la/al Jefa/e de la Oficina de Tecnologías de la e , Información, la facultad de autorizar la emisión y cancelación de certificados / u l e digitales a los suscriptores. a a o m x n Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente t o resolución, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o l m resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos o f legales establecidos para cada caso en concreto. Los funcionarios/servidores a los a cuales se les ha delegado las facultades indicadas en la presente resolución, están r obligados a indicar expresamente que actúan en vía de delegación. s L a Artículo 6.- Los funcionarios/servidores a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta trimestralmente, dentro de los cinco (5) Pág. 6 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NPQLTXH días hábiles del mes que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas, correspondiendo la consolidación de la información a la Gerencia General, quien informará al Titular de la Entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución n o tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. g u d m d n Artículo 8.- Derogar la Resolución N° D000192-2024-OSCE-PRE. d o l e o t Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede u ó digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes e c t f (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado y m (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial a a El Peruano. a o o i a t d m Regístrese, comuníquese y publíquese. l e s e f e m e ( m ) a u o FIRMADO POR d d n l MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE e L Presidenta Ejecutiva v y PRESIDENCIA EJECUTIVA r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 7 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NPQLTXH