Documento regulatorio

Resolución N.° 2915-2025-TCE-S1

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES CARSALI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601757622); GRUPO F Y L CENTRO ORIENTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSAB...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes Nos. 2524/2022.TCE; 4396/2024.TCE; 3037/2024.TCE; 12573/2024.TCE; 3344/2022.TCE; 12594/2024.TCE y 3061/2024.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generadoscontraNEGOCIOSYSERVICIOSMULTIPLESCARSALIE.I.R.L.(conR.U.C. N° 20601757622); GRUPO F Y L CENTRO ORIENTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20601838703); DINA ELGA ARCA PAITAMPOMA (con R.U.C. N° 10235615555); BLANGIED E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608034561); FRIO JET S.A. (con R.U.C. N° 20419079678); BUSINESS DASYMA E.I.R.L. (con ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes Nos. 2524/2022.TCE; 4396/2024.TCE; 3037/2024.TCE; 12573/2024.TCE; 3344/2022.TCE; 12594/2024.TCE y 3061/2024.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generadoscontraNEGOCIOSYSERVICIOSMULTIPLESCARSALIE.I.R.L.(conR.U.C. N° 20601757622); GRUPO F Y L CENTRO ORIENTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20601838703); DINA ELGA ARCA PAITAMPOMA (con R.U.C. N° 10235615555); BLANGIED E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608034561); FRIO JET S.A. (con R.U.C. N° 20419079678); BUSINESS DASYMA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20611761717) y JUAN CARLOS MEZA TORRES (con R.U.C. N° 10249943571); por la responsabilidad de cada uno en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco convocados por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 Exp. Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Inicio Vocal ponente NEGOCIOS Y Central de Compras SERVICIOS Acuerdo Marco EXT- #604469 Víctor 2524/2022.TCE Públicas – Perú Villanueva Compras MULTIPLES CARSALI CE-2021-3 (05.03.2025) Sandoval E.I.R.L. GRUPO F Y L CENTRO ORIENTE Central de Compras EMPRESA Acuerdo Marco EXT- #598807 Víctor 4396/2024.TCE Públicas – Perú Villanueva Compras INDIVIDUAL DE CE-2021-3 (10.02.2025) Sandoval RESPONSABILIDAD LIMITADA Central de Compras Víctor 3037/2024.TCE Públicas – Perú Dina Elga Arca Acuerdo Marco EXT- #598357 Villanueva Paitampoma CE-2023-12 (07.02.2025) Compras Sandoval Central de Compras Acuerdos Marco #599281 Víctor 12573/2024.TCE Públicas – Perú BLANGIED E.I.R.L. Villanueva Compras EXT-CE-2024-3 (12.02.2025) Sandoval Central de Compras Víctor Acuerdo Marco IM- #575661 3344/2022.TCE Públicas – Perú FRIO JET S.A. CE-2020-5 (25.10.2024) Villanueva Compras Sandoval Central de Compras Víctor 12594/2024.TCE Públicas – Perú BUSINESS DASYMA Acuerdo Marco EXT- #604067 Villanueva Compras E.I.R.L. CE-2024-10 (04.03.2025) Sandoval Central de Compras Juan Carlos Meza Acuerdo Marco EXT- #598352 Marisabel 3061/2024.TCE Públicas – Perú Torres CE-2023-12 (07.02.2025) Jáuregui Compras Iriarte 2. Asimismo, respecto de los procedimientos del Cuadro N° 1, se establecieron las siguientes fases y cronogramas según lo detallado a continuación: Cuadro N° 2 Registro de Admisión y Publicación Suscripción participantes y automática Exp. Procedimiento Convocatoria presentación evaluación de de de Acuerdos de ofertas ofertas resultados Marco 2524/2022.TCE Acuerdo Marco 30.04.2021 01.05.2021 al 28.05.2021 al 01.06.2021 16.06.2021 EXT-CE-2021-3 27.05.2021 31.05.2021 Acuerdo Marco 02.12.2023 al 08.01.2024 al 4396/2024.TCE EXT-CE-2021-3 01.12.2023 07.01.2024 10.01.2024 11.01.2024 01.02.2024 Acuerdo Marco 12.10.2023 al 26.10.2023 al 3037/2024.TCE 11.10.2023 27.10.2023 03.11.2023 EXT-CE-2023-12 25.10.2023 27.10.2023 12573/2024.TCE Acuerdos Marco 31.05.2024 01.06.2024 al 10.06.2024 al 12.06.2024 Primer plazo: EXT-CE-2024-3 09.06.2024 11.06.2024 19.06.2024 Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 Plazo adicional: 04.07.2024 3344/2022.TCE Acuerdo Marco 14.07.2020 14.07.2020 al 01.08.2020 al 04.08.2020 12.08.2020 IM-CE-2020-5 31.07.2020 03.08.2020 Primer plazo: 30.06.2024 Acuerdo Marco 14.06.2024 al 24.06.2024 al 12594/2024.TCE EXT-CE-2024-10 13.06.2024 23.06.2024 25.06.2024 25.06.2024 Plazo adicional: 16.07.2024 Acuerdo Marco 12.10.2023 al 26.10.2023 al 3061/2024.TCE EXT-CE-2023-12 11.10.2023 25.10.2023 27.10.2023 27.10.2023 03.11.2023 Los procedimientos se convocaron estando vigente el Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3. Cabe precisar que, los procedimientos del Cuadro N° 1 son aplicables para los siguientes catálogos: Cuadro N° 3 Exp. Procedimiento Catálogos Electrónicos Acuerdo Marco EXT- a) Materiales e insumos de limpieza. 2524/2022.TCE CE-2021-3 b) Papeles para aseo y limpieza. Acuerdo Marco EXT- a) Materiales e insumos de limpieza. 4396/2024.TCE CE-2021-3 b) Papeles para aseo y limpieza. a) Pinturas, acabados en general y complementos Acuerdo Marco EXT- b) Cerámicos, pisos y complementos 3037/2024.TCE CE-2023-12 c) Tuberías, accesorios y complementos d) Sanitarios, accesorios y complementos 12573/2024.TCE Acuerdos Marco EXT- a) Materiales e insumos de limpieza. CE-2024-3 b) Papeles para aseo y limpieza. a) Computadoras de Escritorio. 3344/2022.TCE Acuerdo Marco IM- b) Computadoras Portátiles. CE-2020-5 c) Escáneres. Acuerdo Marco EXT- 12594/2024.TCE Llantas, neumáticos y accesorios CE-2024-10 Acuerdo Marco EXT- a) Pinturas, acabados en general y 3061/2024.TCE complementos CE-2023-12 b) Cerámicos, pisos y complementos Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 c) Tuberías, accesorios y complementos d) Scomplementosccesorios y 4. Posteriormente,a travésde losdecretos precisados en elCuadro N° 1, seiniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, sin que los proveedores involucrados se hayan apersonado a la instancia y hayan presentado sus descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de determinar si los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con sus obligaciones de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos precisados en el Cuadro N° 3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. La Primera Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tanto respecto a la infracción imputada como a los hechos denunciados, toda vez que están referidos a la posible infracción de incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos establecidos en el Cuadro N° 3, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 3. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordar que la motivación es uno de los requisitos devalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 6. Ahora bien, como se ha indicado, los casos materia del presente pronunciamiento tienen que ver con el supuesto incumplimiento de los proveedores de su obligación de formalizar los Acuerdos Marco, correspondientes a los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 3. 7. En consecuencia, dado que los fundamentos que sustentarían su responsabilidad son similares, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que no resulta conforme con la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Naturaleza de la infracción 9. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar elcontratoo de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestosdehechodistintos,siendopertinenteprecisarque,enloscasosquenos ocupa, los supuestos de hechos imputados corresponden a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar los Acuerdos Marco. 10. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que los Acuerdos Marco no se hayan formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte de los proveedores adjudicados, y; ii) que dichas conductas sean injustificadas. 11. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que los Acuerdos Marco no se hayan formalizado por incumplimiento de la obligación por parte de los proveedores, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión de los proveedores adjudicados. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientode unAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 12. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 13. Eneseordendeideas,conformesehaseñaladoenelacápiteanterior,enloscasos que nos ocupa, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRA, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco” . Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(...) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)” [El resaltado es agregado] Adicionalmente, en cuanto a la formalización de los Acuerdos de Convenios Marco, el numeral 8.3.4 de la menciona directiva, establece lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y 1Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2010369/RJ_139_2021.pdf?v=1728581172 Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 condicionesestablecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoria.(…)” [Resaltado es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable a los Acuerdos Marco materia de análisis,establecíalassiguientes consideraciones en cuanto a la garantía defiel cumplimiento y la suscripción automática de los Acuerdos Marco: “(…) Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al AcuerdoMarcoal cualdesee incorporarse,el cualsedetallará enel Anexo N° 01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 Elincumplimiento deldepósito delagarantíadefielcumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. (…) Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del AnexoN°02Declaraciónjuradadelproveedorrealizadaenlafasederegistro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO,casocontrarioserádenominadocomoPROVEEDORNOSUSCRITO, siendorequisitoindispensableparalasuscripciónautomáticahaberrealizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. (…)” [Resaltado es agregado] 14. En ese contexto, tanto en el Reglamento,el Procedimiento y en la documentación estándar, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos que puedan asumir responsabilidad administrativa. 15. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, esdecir,quelaconductaomisivadelosproveedoresadjudicadosseainjustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que les hicieron imposible física o jurídicamente la formalización de los Acuerdos Marco, o; (ii) no obstante Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 haber actuado con la debida diligencia, les fue imposible formalizar los mismos debido a factores externos que no responden a sus voluntades. 16. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por no cumplir con sus obligaciones de formalizar los Acuerdos Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan las convocatorias, debiendoprecisarsequedichoanálisisestádestinadoa verificarquelaomisiónde los presuntos infractores se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique sus conductas, conforme lo señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 17. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, en cada caso, corresponde determinar el plazo con el que aquellos contaban para formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 3; según los procedimientos, plazos y requisitos previstos en las Reglas y los Anexos N° 1 de los Acuerdos Marco. Así,respectodelarevisióndelosAnexosN°1delos AcuerdosMarco,seadvierten las siguientes fechas: Cuadro N° 4 Periodo de depósito Plazo adicional de Exp. Procedimiento de la garantía de fidepósito de la garantía cumplimiento de fiel cumplimiento 2524/2022.TCE Acuerdo Marco 02.06.2021 al 16.06.2021 al EXT-CE-2021-3 15.06.2021 30.06.2021 4396/2024.TCE Acuerdo Marco 12.01.2024 al - EXT-CE-2021-3 28.01.2024 3037/2024.TCE Acuerdo Marco 28.10.2023 al 03.11.2023 al EXT-CE-2023-12 02.11.2023 14.11.2023 Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 12573/2024.TCE Acuerdos Marco 13.06.2024 al 19.06.2024 al EXT-CE-2024-3 18.06.2024 02.07.2024 3344/2022.TCE Acuerdo Marco 05.08.2020 al IM-CE-2020-5 11.08.2020 12594/2024.TCE Acuerdo Marco 26.06.2024 al 30.06.2024 al EXT-CE-2024-10 29.06.2024 14.07.2024 3061/2024.TCE Acuerdo Marco 28.10.2023 al 03.11.2023 al EXT-CE-2023-12 02.11.2023 14.11.2023 Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de los procedimientos indicados en el Cuadro N° 3, Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios indicados en el Cuadro N° 1, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de sus obligaciones conllevaba a la no suscripción de los Acuerdos Marco. 18. De lo antesdescrito, se tiene quetodoslos proveedores indicadosen el Cuadro N° 1 que participaron en los procedimientos, conocieron las fechas respecto a cada etapa de los mismos, y las exigencias previas para la suscripción de los citados acuerdos marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el periodo establecido en el Cuadro N° 4, conforme al cronograma establecido en las Reglas. 19. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó, entre otros, los Anexos a través de los cuales identificó a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, que no formalizaron los acuerdos marco objeto de análisis. Cabe añadir que, en la mencionada Documentación Estándar, se establecía que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción de los acuerdos marco con los proveedores adjudicatarios, según la aceptación consignada por aquellos en sus declaraciones juradas en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática de los Acuerdos”; lo cual evidencia que los proveedores indicados en Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 el Cuadro N° 1 conocían de tal obligación antes de registrarse como participantes ante Perú Compras. 20. Por tanto, de la documentación obrante en los expedientes administrativos, se ha verificado que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumplieran con sus obligaciones de formalizar los Acuerdos Marco. 21. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no formalizaron los Acuerdos Marco, pese a estar obligados a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dichas omisiones fueron justificadas. Respecto de la justificación 22. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que les hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, les fue imposible perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a sus voluntades. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. En este punto, cabe precisar que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron a los procedimientos ni presentaron descargos, pese a haber sido válidamente notificados con los Decretos de inicio de los procedimientos administrativo sancionadores. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 23. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en los expedientes administrativos como del análisis expuesto, no se advierten causas justificadas que evidencien la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no formalicen los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 3. 24. En consecuencia, habiéndose acreditado que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no cumplieron con formalizar los Acuerdos Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichas conductas, se ha acreditado la responsabilidad de los proveedores en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 25. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, resulta necesario conocer el monto de las propuestas económicas o de los contratos; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección de los Acuerdos Marco, estos no contemplan la presentación de ofertaseconómicas, dado que dicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformealpreciobase propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado sus interés de participar y que cuenten con el estado de “Aceptados”. Sin embargo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se debe imponer una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 corresponde imponer sanción administrativa a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, en aplicación del referido texto legal. 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multas a imponer no pueden ser inferiores a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00), ni mayores a quince (15) UIT (80,250.00). 27. Bajo esa premisa, corresponde imponer a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben tenerse en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del 3 Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . 28. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida ymanteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 29. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, conforme a los criterios de graduación antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 presentaron sus ofertas, quedaron obligados a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el procedimiento de los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 3, resultando una de éstas la obligación de efectuar los depósitos de las garantías de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en los cronogramas aprobados por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización de 2Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció 3ue el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 los referidos Acuerdos Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 tenían la obligación de formalizar los Acuerdos Marco, por lo que debían efectuar los depósitos por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto;sinembargo,norealizaronlosreferidosdepósitos,dandolugaraque no se les incorpore en los Catálogos de Acuerdos Marco identificados en el CuadroN°3,peseaqueeranunodelospostoresadjudicados,locualdenota por lo menos falta de diligencia de cada uno de ellos. c) Lainexistenciaogradomínimodedañocausado alaEntidad: debetenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción de los acuerdos marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en los expedientes, no se advierte documento alguno por el que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 hayanreconocidosusresponsabilidadesenlacomisióndelainfracciónantes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que los siguientes proveedores, no cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: • DINA ELGA ARCA PAITAMPOMA (con R.U.C. N° 10235615555) • BLANGIED E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608034561) • FRIO JET S.A. (con R.U.C. N° 20419079678) • JUAN CARLOS MEZA TORRES (con R.U.C. N° 10249943571) Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 Por otro lado, los siguientes proveedores, cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: • NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES CARSALI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601757622) Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 5124-2024- 03/01/2025 03/04/2025 3 MESES TCE-S6 05/12/2024 MULTA • GRUPO F Y L CENTRO ORIENTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20601838703) Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 03/12/2021 03/04/2022 4 MESES 3821-2021- 16/11/2021 MULTA TCE-S5 1350-2022- 02/06/2022 02/10/2022 4 MESES TCE-S1 16/05/2022 MULTA 28/10/2022 28/03/2023 5 MESES 3461-2022- 11/10/2022 MULTA TCE-S4 09/09/2024 09/01/2025 4 MESES 2928-2024- 29/08/2024 TEMPORAL TCE-S5 2856-2024- 12/09/2024 12/02/2025 5 MESES TCE-S5 23/08/2024 MULTA 25/10/2024 25/03/2025 5 MESES 3951-2024- 17/10/2024 TEMPORAL TCE-S3 • BUSINESS DASYMA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20611761717) Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 3020-2024- 24/09/2024 24/12/2024 3 MESES 05/09/2024 MULTA TCE-S6 Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 f) Conducta procesal: los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no se apersonaron a los procedimientos administrativos sancionadores ni presentaron descargos, respecto a la infracción imputada. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en los expedientes, no se advierte que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 hayan adoptado algún modeloparapreveniractosindebidoscomolosquesuscitaronlospresentes procedimientos administrativos sancionadores, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Debe precisarse que, respecto de los expedientes N° 3037/2024.TCE y N° 3061/2024.TCE,elpresentecriteriodegraduaciónnoresultaaplicable,dado que los proveedores son personas naturales. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 4 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE , se advierte que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 se encuentran acreditados como MYPE; sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencia elementos que permitan conocer objetivamente que sus actividades productivas fueron afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria. Por otro lado, respecto del expediente N° 12594/2024.TCE, se advierte que el proveedor no se encuentra acreditado como MYPE. 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar en la última fecha en que debían realizar los depósitos de las garantías de 4 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modificalaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,asícomoenelDecretoSupremoN°308-2022-EF-DecretoSupremo 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022.probado mediante Decreto Supremo N° 5https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 fiel cumplimiento para posteriormente formalizar los Acuerdos Marco, conforme se aprecia a continuación: Cuadro N° 5 Exp. Procedimiento Fecha de la comisión de la infracción 2524/2022.TCE Acuerdo Marco EXT- 30.06.2021 CE-2021-3 4396/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 28.01.2024 CE-2021-3 Acuerdo Marco EXT- 3037/2024.TCE CE-2023-12 14.11.2023 Acuerdos Marco 12573/2024.TCE EXT-CE-2024-3 02.07.2024 Acuerdo Marco IM- 3344/2022.TCE CE-2020-5 11.08.2020 12594/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 14.07.2024 CE-2024-10 3061/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 14.11.2023 CE-2023-12 Procedimiento y efectos del pago de la multa 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo.En caso nonotifique elpago al OSCE dentro de los siete (7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en 6 la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquelenquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo,de no realizarse ycomunicarse el pago de la multa porparte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte y con la intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto 6Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, con la multa establecida en el Cuadro N° 6, por la responsabilidad de cada uno en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco indicados enelCuadroN°3,convocadosporlaCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. Cuadro N° 6 Exp. Administrado R.U.C. Multa Multa (Monto en número) (Monto en letras) NEGOCIOS Y SERVICIOS Treinta y dos mil 2524/2022.TCE MULTIPLES CARSALI 20601757622 S/ 32,100.00 cien con 00/100 E.I.R.L. soles GRUPO F Y L CENTRO ORIENTE EMPRESA Treinta y dos mil 4396/2024.TCE INDIVIDUAL DE 20601838703 S/ 32,100.00 cien con 00/100 RESPONSABILIDAD soles LIMITADA Veintiséis mil Dina Elga Arca setecientos 3037/2024.TCE Paitampoma 10235615555 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil 12573/2024.TCE BLANGIED E.I.R.L. 20608034561 S/ 26,750.00 setecientos cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil setecientos 3344/2022.TCE FRIO JET S.A. 20419079678 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 BUSINESS DASYMA Treinta y dos mil 12594/2024.TCE E.I.R.L. 20611761717 S/ 32,100.00 cien con 00/100 soles Veintiséis mil setecientos 3061/2024.TCE Juan Carlos Meza Torres 10249943571 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1,por el periodo previsto en el CuadroN° 7 para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con elEstado, encaso los infractores no cancelen la multa según el procedimiento establecido en la DirectivaN° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Cuadro N° 7 Exp. Administrado R.U.C. Plazo de suspensión NEGOCIOS Y 2524/2022.TCE SERVICIOS 20601757622 Cuatro (4) meses MULTIPLES CARSALI E.I.R.L. GRUPO F Y L CENTRO ORIENTE EMPRESA 4396/2024.TCE INDIVIDUAL DE 20601838703 Cuatro (4) meses RESPONSABILIDAD LIMITADA 3037/2024.TCE Dina Elga Arca 10235615555 Tres (3) meses Paitampoma 12573/2024.TCE BLANGIED E.I.R.L. 20608034561 Tres (3) meses Tres (3) meses 3344/2022.TCE FRIO JET S.A. 20419079678 BUSINESS DASYMA 12594/2024.TCE E.I.R.L. 20611761717 Cuatro (4) meses Juan Carlos Meza 3061/2024.TCE Torres 10249943571 Tres (3) meses 3. Disponer que los pagos de las multas impuestas se realicen en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de laNación.En caso los administrados nonotifiquen los pagos al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02915-2025-TCE-S1 operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Página 24 de 24