Documento regulatorio

Resolución N.° 2914-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JR EL TORO E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrat...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, los cambios ocurridos en el tiempo deben ser considerados por ser más beneficiosos para el administrado, en tanto tornaron atípica la conducta imputada al Contratista.” Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 04931/2019.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JR EL TORO E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato Nº 008- 2017/ABASTECIMIENTO/MDLP/A,derivadodelprocedimientodeComparaciónde Precios N° COMPRE-SM-1-2017-MDLP-1, convocada por la Municipalidad Distrital De La Peca; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. SegúnelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado (SEACE),el 21demarzo de 2017, la Municipalidad Distrital De La Peca, en adelante la Entidad, registro el procedimiento de Comparación de Precios N° COMPRE-SM-1-2017-MDLP-1, para la “CONTRATACIÓN DE L...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, los cambios ocurridos en el tiempo deben ser considerados por ser más beneficiosos para el administrado, en tanto tornaron atípica la conducta imputada al Contratista.” Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 04931/2019.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JR EL TORO E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato Nº 008- 2017/ABASTECIMIENTO/MDLP/A,derivadodelprocedimientodeComparaciónde Precios N° COMPRE-SM-1-2017-MDLP-1, convocada por la Municipalidad Distrital De La Peca; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. SegúnelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado (SEACE),el 21demarzo de 2017, la Municipalidad Distrital De La Peca, en adelante la Entidad, registro el procedimiento de Comparación de Precios N° COMPRE-SM-1-2017-MDLP-1, para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA: MOTONIVELADORA PARA EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL MANTENIMIENTO DE TRANSITABILIDAD DEL CAMINO VECINAL QUE COMUNICA LOS CASERIOS DE RUMBATE - EL PARAISO -DISTRITO LA PECA - BAGUA - AMAZONAS”, con un valor estimado de S/39,900.00 (treinta y nueve mil novecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimientode selección sellevóa caboal amparode la LeyN°30225,en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015- EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 9 de marzo de 2017 se llevó a cabo el acto de presentación de cotizaciones y/o declaración jurada del proveedor; y, el 20 del Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 mismomes yaño,sedio cuentaen el SEACEde la adjudicaciónde la buena pro del procedimientodeselecciónafavordelaempresa JRELTOROE.I.R.L.,porelmonto ofertado equivalente al valor estimado. El 29 de marzode 2017, la Entidad yla empresa JR EL TORO E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 008-2017/ABASTECIMIENTO/MDLP/A, en adelante el Contrato. 2. Mediante Cédula de notificación N° 77312/2019.TCE, presentada el 23 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaria remitió copia del Contrato y del Informe N° D000103-2019-OSCE-DRNP1 [emitido por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado –OSCE, en lo sucesivo la DRNP], de los cuales se desprende que el Contratista, habría contratado con la Entidad estando impedido conforme a Ley. A través del referido informe se precisa lo siguiente: • El 02 de enero de 2017, el Proveedor presentó ante la RNP- Oficina Desconcentrada de Cajamarca, su solicitud de inscripción como ejecutor de obras. Trámite que fue aprobado el 11 de enero de 2017. • En el marco del procedimiento de fiscalización posterior, la Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, advirtió de la información de las empresas JR EL TORO E.I.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE LA CONCEPCIÓN S.R.L., que denotan vinculación, pues el señor Jorge Rodríguez Medina, DNI N° 26697070, figura como Representante, Titular-Gerente y Titular, con un 100% de participación, en la primera, y en la segunda figura como Representante, Gerente General y Socio, con el 72% de participaciones. • De la revisión del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se advirtió que la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE LA CONCEPCIÓN S.R.L., con RUC N° 20495990568, registra sanción de inhabilitación temporal, impuesta por el Tribunal mediante Resolución N° 3524-2014-TC-S4, de fecha 31 de diciembre de 2014, vigente desde el 12 de 1Documento obrante a folios 6 al 9 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 enero de 2015 hasta el 12 de febrero de 2018. 3. A través del Decreto del 14 de octubre de 20242, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros,lasiguienteinformación: i)señalarla(s)causal(es)deimpedimentoen la(s) que habría incurrido la empresa JR EL TORO E.I.R.L., en el marco del contrato Nº 008-2017/ABASTECIMIENTO/MDLP/A, derivado del procedimiento de selección Comparación de Precios N° COMPRE-SM-1-2017-MDLP-1, ii) copia de toda la documentación que acredite o sustente la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido la empresa JR EL TORO E.I.R.L., en el marco del contratoNº008-2017/ABASTECIMIENTO/MDLP/A,derivadodelprocedimientode selección Comparación de Precios N° COMPRE-SM-1-2017-MDLP-1, iii) señalar y enumerar de forma clara y precisa los supuestos documentos que contendrían información inexacta, debiendo señalar si la presunta inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, iv) copia completa y legible de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, v) copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa JR EL TORO E.I.R.L., en el marco del contrato Nº 008- 2017/ABASTECIMIENTO/MDLP/A, derivado del procedimiento de selección Comparación de Precios N° COMPRE-SM-1-2017-MDLP-1, etc. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control 3 Institucional de la Municipalidad Provincial de Bagua , a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. A través del Decreto del 13 de diciembre de 20244, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, en el marco del Contrato Nº 008- 2017/ABASTECIMIENTO/MDLP/A, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2Documento obrante en el Toma de Razón del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 28 de 3octubre de 2024, mediante mesa de partes virtual de la Municipalidad Distrital de La Peca. 4SDocumento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal.mesadepartesdelaContraloríaGeneraldelaRepública. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que el Contratista fue notificado el 16 de diciembre de 2024 mediante la Casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) .5 5. MedianteDecreto del 16 de enero de 20256, tras verificarse que el Contratista no presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido notificado,se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en infracción administrativa por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal k) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de ocurridos los hechos imputados] Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estadoysu Reglamento,esnecesario evaluarsi,enelpresente caso,esde aplicaciónlodispuestoenelnumeral5delartículo 248delTextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de 5 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (subrayado agregado) 3. En atención a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o secontemplaunasancióndenaturalezamenossevera,aquella resultaráaplicable. Sobre el particular, se debe precisar que, el 3 de abril de 2017, entró en vigencia la Leyde Contratacionesdel Estado modificadaporel Decreto LegislativoNº1341, en adelante la Ley modificada, y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante elReglamento modificado. En el marco de dicha modificación a la Ley, la causal de impedimento que nos ocupa (el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley) fue eliminada. Cabe acotar también que, el 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1444, que modificó a la Ley modificada, en cuyo texto se incorporó 7 el literals) ,impedimento que posee algunos elementos similares alprevisto en el 7 “s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientosdeselección yparacontratarconelEstado.Elimpedimentotambiénesaplicablealapersonajurídica participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente” (sic) Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Sin embargo, debido a la oportunidad de su vigencia, el literal s) no resulta aplicable al caso que nos ocupa. Asimismo, a partir del 13 de marzo de 2019 [vigente a la fecha] se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF el cualconsolidalasmodificacionesincorporadasenlaLeyatravésdelosDecretos Legislativos N° 1341 y 1444; de cuya lectura no se advierte incorporación y/o modificación respecto al impedimento contemplado en el literal k) de la Ley. Ahora bien, debe señalarse que, pese a los cambios normativos producidos, se sigue previendo que, para la configuración del tipo infractor, debe corroborarse que el contratista, al momento en que contrató con el Estado, se encontraba impedido para hacerlo según los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. Así,a continuación,se reproducen los textos del tipo infractor imputado ydel tipo infractor modificado: Ley N° 30225 Ley modificada [por Decreto Legislativo N° 1341] “Artículo 11.- Impedimentos para ser postor “Artículo 11.- Impedimentos y/o contratista: 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de Cualquiera sea el régimen legal de contrataciónaplicable,estánimpedidosdeser contratación aplicable, están impedidos de serparticipantes, postores, contratistas y/o participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas, incluso en las contrataciones incluyendo las contrataciones a que se refierea que se refiere el literal a) del artículo 5 de la el literal a) del artículo 5: presente Ley, las siguientes personas: (...)” (...) (sic) k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderadoso representanteslegalesformen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su reglamento.Paraelcasodesocios,accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.” (sic) Como se advierte, el impedimento imputado en el presente caso varió en el tiempo, habiendo sido eliminado en un periodo, y luego recogido en las modificaciones a la Ley con nuevos elementos (en el literal s)) 5. En este punto, es preciso indicar que los impedimentos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado establecen reglas de conducta, en cuanto a determinadas personas, quienes, ya sea por función del cargo, parentesco, actividad empresarial, entre otros motivos, se encuentran impedidas de ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones públicas8. En consecuencia, la norma que tipifica las causales de impedimento, es de tipo sustantiva o material. Del mismo modo, la normativa que tipifica las infracciones y sanciones administrativas en materia de Contrataciones del Estado, establece supuestos de hecho y consecuencias vinculadas a determinadas conductas que pueden imputarse e imponerse a proveedores en el marco de las compras públicas; en consecuencia, corresponde a una norma de carácter sustantivo o material. Bajos las consideraciones expuestas, las normas que tipifican tanto los impedimentos como las infracciones y sanciones poseen carácter sustantivo, por consiguiente, su aplicación no afecta en principio las situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor.No obstante, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, dichas normas materiales resultan aplicables a 8Véase Opiniones N° 128-2016/DTN, 201-2016/DTN, 128-2016/DTN, 133-2016/DTN, 95-2016/DTN, 178-2016/DTN y 160-2016/DTN. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 situaciones anteriores, cuando estas resultan más favorables al administrado. 6. Siendo así ello, y de acuerdo al principio recogido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción; por ello, corresponde aplicar la Ley modificada, pues aquella resulta más favorable al Contratista, aun pese a la incorporación del literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado,comosupuesto similar,pero no igual, alquenos ocupa en el presente expediente. 7. Al respecto, conforme reconoce autorizada doctrina, Alejandro Nieto9, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, el complemento que proporciona una norma no sancionadora a una que sí lo es, hace a la primera parte integrante del tipo. Por ende, una modificación normativa en una norma complementaria de tal característica,que revelaque determinada conducta yano resulta reprochable por el sistema jurídico, puede conllevar a la aplicación del principio de retroactividad benigna, sólo si favorece al administrado. 8. En el caso que nos ocupa, se aprecia que el tipo infractor previsto hoy en día en el TUO de la Ley [así como en la Ley modificada] ha variado, pues recoge un impedimento con variaciones en comparación al impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley. Ello agregado, al hecho que, durante un determinado periodo luego de ocurridos los hechos imputados, el impedimento dejó de ser considerado como tal,pues se eliminó el literal k), yno existía el literal s). Por tanto,los cambios ocurridos en el tiempo deben ser considerados por ser más beneficiosospara el administrado,entanto tornaronatípicala conductaimputada al Contratista. 9. En mérito a lo expuesto, no corresponde imponer sanción al Contratista por la infracción relativa a contratar con el Estado estando impedido para ello, según lo establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 9NIETO GARCÍA, Alejandro. "Derecho Administrativo Sancionador". Editorial Tecnos, Sta edición, 2012. Pág. 205. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 10. Por tanto,en estricta observancia del aludido principio, que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista, por su responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa JR EL TORO E.I.R.L. (R.U.C. N° 20601732191), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225, en el marco del el Contrato Nº 008-2017/ABASTECIMIENTO/MDLP/A suscrito con la Municipalidad Distrital de La Peca el 29 de marzo de 2017; infracción tipificada en el literal c) del artículo 50 del referido cuerpo normativo, por el principio de retroactividad benigna, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02914-2025-TCE-S1 MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTORMANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10