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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo252del TUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadpara administrativossancionadores,correspondeaesteTribunaldeclararla prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedida.” Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°668-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YAURI RAMIREZ SARA MARIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°109-2019 del 18 de enero de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18de enerode 2019,la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 109-2019 por el monto de S/ 2,300.00 (dos mil trescientos con 00/100 soles), en ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo252del TUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadpara administrativossancionadores,correspondeaesteTribunaldeclararla prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedida.” Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°668-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YAURI RAMIREZ SARA MARIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°109-2019 del 18 de enero de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18de enerode 2019,la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 109-2019 por el monto de S/ 2,300.00 (dos mil trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, en favor de la señora YAURI RAMIREZ SARA MARIA, en adelante la Contratista. Dicha Orden de servicio se realizó durante la vigencia de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado en la misma fecha ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción desupervisióndeoficioefectuadaapartirdelainformaciónenviadaporlaOficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 040- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de Parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Como se aprecia del esquema anterior el/la hermano(a) de un Regidor ocupa el 2° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo procesodecontrataciónenelámbitodesucompetenciaterritorialdesupariente, mientras su pariente se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, la señora Sara Maria Yauri Ramirez (hermana) al ser familiar de la señora Flor Mery YauriRamirez (Regidora),se encuentra impedidade participar en todo procesode contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, durante el 1Obrante a folios 52 al 57 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 periodo de tiempo que este último ejerció el cargo de Regidora Provincial, hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el cargo Desempeñado por la señora Flor Mery Yauri Ramirez De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora Flor Mery Yauri Ramirez fue elegida Regidora Provincial de Huaral, Región Lima, para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En consecuencia, la señora Flor Mery Yauri Ramirez se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre la vinculación con la señora Sara María Yauri Ramirez De la información consignada por la señora Flor Mery Yauri Ramirez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó a la señora Sara María Yauri Ramirez como su hermana. Sobre la proveedora señora Sara María Yauri Ramirez De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora Sara María Yauri Ramirez cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 10 de agosto de 2016. Asimismo,indicaque,delainformaciónregistradaenlaFichaÚnicadelProveedor (FUP), la señora Sara María Yauri Ramirez realizó diversas contrataciones con la Entidad. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Mediante Decreto del 12 de setiembre de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe 2Obrante a folio 75 al 78 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida; ii) Aclarar si la Orden de Servicio N°109-2019 corresponde a una contratación en el marco de un supuesto excluido, si proviene de un procedimiento de selección o, en su defecto, de un único contrato; iii) Copia legible de la Orden de Servicio N°109-2019 y cargo de recepción; iv) Indicar si la supuesta infractora presentó algún anexo o declaración jurada en el que haya manifestado no tener impedimento para contratar, de ser el caso, adjuntar la documentación que acredite tal declaración, así como la oportunidad en la que fue recibida; v) Copia legible del expediente de contratación (incluyendo la cotización) y vi) documentos de cumplimiento de la prestación. 4. Mediante Oficio N° 19-2023-MPH/PPM-JAPP, presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 27 de setiembre de 2023, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado con Decreto del 12 de setiembre de 2023. 5. Con Decreto del 21 de octubre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte de Políticos, en el cual se registra a la señora Flor Mery Yauri Ramírez como Regidora Provincial (Lima – Huaral) electa para el periodo de las elecciones Regionales y Municipales 2018, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones - Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB; b) Declaraciones Juradas de Intereses de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, correspondientes a la señora Flor Mery Yauri Ramírez, obtenido de la consulta en el portal web de la Contraloría General de la República. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontralaContratista,porsu supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en el marco de la Orden de Servicio N°109-2019 del 18 de enero de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL. Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. ConDecretodel4defebrerode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado para resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que la Contratista no cumplió con presentar sus respectivos descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 5 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido, atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Cuestión previa: Sobre la prescripción. 2. Antesdeemitirpronunciamientosobreelfondodelasunto,correspondequeeste Colegiado se pronuncie, de oficio, sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtuddela cualel transcursodel tiempogeneraciertosefectosrespectode los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Así, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 5. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. De esta manera, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 6. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el numeral 50.4. del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la presunta comisión del hecho denunciado [18 de enero de 2019], según el cual señala lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Segúnseaprecia,elplazodeprescripciónparalasinfraccionesmateriadeanálisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 7. En ese escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: - El 18 de enero de 2019, la Entidad emitió la Orden de servicio a favor de la Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida prescribía el 18 de enero 2022, en caso de no interrumpirse. - A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023,presentadoantelaPresidenciadelTribunal,laDGRcomunicóloshechos a esta instancia. 8. En ese sentido, se tiene que, en el caso en concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 9. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedida. 10. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece deobjetoemitirpronunciamientorespectodela responsabilidadde laContratista porcontratarconelEstadoestandoimpedida,por tanto,corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 11. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna, la presunta comisiónde la infracción. 12. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº2885-2025-TCE-S3 Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora YAURI RAMIREZ SARA MARIA (con R.U.C. N° 10439922465), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°109-2019 del 18 de enero de 2019, la cual fue emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. 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