Documento regulatorio

Resolución N.° 2884-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. N° 20604220999), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva e...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) atendiendo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida,porloque éstadespliegaplenamentesus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa” Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7828/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. N° 20604220999), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0684-2021 del 23.03.2021 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-300684-133-1), emitida por la Municipalidad Provincial del Cusco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) atendiendo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida,porloque éstadespliegaplenamentesus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa” Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7828/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. N° 20604220999), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0684-2021 del 23.03.2021 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-300684-133-1), emitida por la Municipalidad Provincial del Cusco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras. 1 2 Mediante Decreto del 11 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes 2Obrante a folio 42 al 44 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 N° 20604220999), de ahora en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, formalizadoatravésdelaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°0684-2021 del 23.03.2021 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-300684-133-1), en lo sucesivo la Orden de Compra siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Municipalidad Provincial del Cusco, en lo sucesivo la Entidad, en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; conforme al literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. La secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado, baso su imputación en el 3 Formulario de Solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero , presentado el 19 de noviembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, mediante el cual la Entidad puso enconocimiento que el Contratista, habría incurrido en causal de infracción. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el InformeN°1303-2021-LOG-OGA- MPC , a través del cual señala lo siguiente: 5 - El 22 de marzo de 2021, mediante Informe N° 137-2021/JTP , el director de la Oficinade Logística de la Entidad,sustento técnicamente la elección del bien y del proveedor, por un monto de S/ 427.04 (cuatrocientos veintisiete con 04/100 soles). - Informó que, el 26 de marzo de 2021 se formalizó la Orden de Compra, por el monto de S/ 427.04 (cuatrocientos veintisiete con 04/100 soles), con un plazo de entrega de 3 días calendarios desde la notificación de esta. 6 - Mediante Informe N° 285-UA/OL/OGA/MPC-2021 , del 31 de mayo de 3Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 23 al 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante en folio 30 al 31 del expediente administrativo sancionador PDF. 6Obrante folio 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 2021, el jefe de Unidad de Almacén Central remite la Orden compra N° 0684-2021 por el incumplimiento en la entrega de parte del proveedor. - En el caso concreto, se verifica que el Contratista habría alcanzado la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, por lo que, se advierte que ha incurrido en la causal contemplada a través del numeral 164.1. del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En mérito del análisis técnico, se recomendó la resolución total del contrato formalizado a través de la Orden de Compra. Asimismo, se brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en el expediente. 2. Con decreto del 16 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal indicó que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el día 11 de diciembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267del Reglamentoyel numeral7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; en consecuencia se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibida por la Vocal ponente el 17 de enero de 2025 3. Mediantedecretodel31demarzode2025,afindequelaQuintaSaladelTribunal cuente con mayores elementos al momento de resolver, se solicita lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Deacuerdoconlainformaciónremitidaporsurepresentada,enelexpediente administrativo sancionador obra el Memorándum N° 1131-2021-PPM/MPC, Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 de fecha 27 de septiembre de 2021, mediante el cual se indica que se desconoce el estado actual de las órdenes de compra electrónica respecto a la existencia de controversias en contratos resueltos. Por lo tanto, se solicita lo siguiente: - Informe de manera expresa si la Orden de Compra Electrónica OCAM- 2021-300684-133-1 ha sido sometida a medios de solución de controversias, considerando que, según la plataforma de Perú Compras, dicha orden de compra figura con estado de "resuelta". - Remita copia legible de la constancia de registro de la notificación de la Resolución Directoral N° 0529-2021-OGA/MPC, de fecha 7 de junio de 2021, en razón de que la copia previamente remitida es ilegible. - Comuníquese al Órgano de Control Institucional de la referida Entidad, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento” Asimismo, se dispuso que dicha información sea remitida en el plazo de tres (3) días hábiles mediante Mesa de Partes Virtual del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 9 de junio de2021,dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f)OcasionarquelaEntidadresuelvael contrato,incluidoAcuerdosMarco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitra”. Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolucióncontractual,elartículo36delaLeydisponequecualquieradelaspartes se encuentrafacultada para resolver elcontrato,por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 4. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligacionescontractuales,legalesoreglamentariasasu cargo,pesea habersido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecucióndelaprestación,peseahabersidorequeridoparacorregir talsituación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato queno sea imputable a laspartes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 5. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorgaría necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Esimportanteprecisarquecuandosetratendecontratacionesrealizadas através de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido enel numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución,precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 7 Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución decontrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme,conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración dela Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 7Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para queesteTribunalemitapronunciamientorelativoalaconfiguración de lareferida infracción que se imputa. 8. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Resolución Directoral N° 0529-2021-OGA/MPC del 7 de junio de 2021 , notificada el 9 de junio de 2021 9 a través del módulo de catálogo electrónico , mediante la cual, la Entidad le comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra al haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora, de conformidad con el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la Resolución: 8Obra a folio 21 al 22 del expediente administrativo en PDF. 9Obra en folio 20 del expediente administrativo en PDF. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 9. Ahora bien, es preciso indicar que, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, basta con comunicarle la decisión al Contratista mediante Resolución Directoral N° 0529-2021- Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 10 OGA/MPC , no siendo necesario exigir un requerimiento previo para su cumplimiento, motivo por el cual, se advierte quela Entidad cumplió con lo exigido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. 10. En este punto cabe resaltar, el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato,derivadodeAcuerdosMarco.Acontinuación,semuestralainformación del módulo de catálogo electrónico: 10 Paraelpresentecaso, mediante elCatálogo Electrónico deAcuerdosMarco deconformidad con el numeral 165.7del artículo 165 del Reglamento. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 11. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimientode la resolución contractual 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. 13. El artículo 45 de la Ley, refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes denotificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 14. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 7 de mayo de 2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: - Para laconfiguracióndela infracciónconsistenteen resolverelcontrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra uordende servicio, segúnlo establecido en lasdisposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 - La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. - En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo unelemento necesariopara determinarresponsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 15. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionadorquenosocupa,no correspondealTribunalverificarsi laconductadel contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible al Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualpor parte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 9 de junio de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 22 de julio de 2021. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 16. Al respecto, las Reglas del Método Especial de Contratación a través del CatálogoElectrónico de Acuerdos Marco, establece en su numeral 7.14.4 del acápite 7.14 establece lo siguiente: “7.14. Resolución de la Orden de Compra (…) 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitiráalaENTIDADyalPROVEEDORmodificarelestadoaRESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA.” (Resaltado nuestro) 17. En atención a lo expuesto, como ya se ha mencionado previamente, de la revisión del Módulo de catálogo electrónico se advierte que el 5 de octubre de 2021, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo para iniciar el medio de solución de controversias respectivo, la Entidad registró el estado “Resuelta”, como se advierte a continuación: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 Por lo tanto, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta” lo cual según las Reglas del Método Especial de Contratación atravésdel Catálogo Electrónicode AcuerdosMarco seestablece una vez culminado el plazo de consentimiento. 18. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista, no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra. En tal sentido, atendiendo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida, por lo que éstadespliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hechoque califica como infracción administrativa. 19. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 20. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 21. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad quelasempresasnodebenverseprivadasdesuderechodeproveeralEstadomás allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 22. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la demora en la entregadelosbienesrequeridosalContratistaobligóalaEntidadresolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó el retraso del cumplimiento de sus metas que pretendía alcanzar con la ejecución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de lainfracción antesque fueradetectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la basededatosdelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),seobservaque, a la fecha, la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. N° 20604220999), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuestaporelTribunaldeContratacionesdelEstado,según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. PERIODO RESOLUCION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 1155-2021- 24/05/2021 24/09/2021 4 MESES TCE-S3 14/05/2021 TEMPORAL 20/08/2021 20/12/2021 4 MESES 2191-2021- 11/08/2021 TEMPORAL TCE-S2 2365-2021- 27/08/2021 27/12/2021 4 MESES TCE-S2 18/08/2021 TEMPORAL 1927-2022- 20/07/2022 20/12/2022 5 MESES TCE-S1 30/06/2022 MULTA 11/04/2025 11/10/2025 6 MESES 2405-2025- 03/04/2025 TEMPORAL TCE-S1 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Laadopcióneimplementacióndelmodelodeprevenciónaqueserefiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 tiempos de crisis sanitarias : de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite el presente criterio de graduación. 23. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 09 de junio de 2021, fecha en la que se comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal César Arturo Sánchez Caminiti, en reemplazo del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE,del1dejuliode2024,publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MP INFORMATIK S.A.C. (con R.U.C. N° 20604220999), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarcon elEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0684-2021 del 23.03.2021 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-300684-133-1), efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, en el marco del Acuerdos Marco IM-CE-2020-6: “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; por 11Criterio incorporado medianteLey N°31535, Ley quemodifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2884-2025 -TCE-S5 los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Sánchez Caminiti Página 20 de 20