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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista, consistentes en contratar con el Estado estando impedido y presentar información inexacta”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTOensesióndel21deabrilde2025delaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado, el Expediente N°1149/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO AMÉRICA, integrado por las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado presunta información inexacta como parte de su oferta;en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 180-2018-GR-CUSCO-2- Proce...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista, consistentes en contratar con el Estado estando impedido y presentar información inexacta”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTOensesióndel21deabrilde2025delaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado, el Expediente N°1149/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO AMÉRICA, integrado por las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado presunta información inexacta como parte de su oferta;en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 180-2018-GR-CUSCO-2- Procedimiento electrónico - Segunda Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL; infracciones tipificadas en los literales c) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 17 de octubre de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 180-2018-GR-CUSCO-2- Procedimiento electrónico - Segunda Convocatoria, para la “Contratación de equipos de transformación y protección eléctrica”; en adelante, el procedimiento de selección, con un valor estimado de S/ 63,856.21 (sesenta y tres mil ochocientos cincuenta yseis con 21/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la LCE; ysu Reglamento,aprobadopor elDecretoSupremo N°350-2015-EF,modificadopor el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 29 de octubre de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 31 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO AMÉRICA, por el monto Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 ofertado de S/ 59,285.00 (cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco con 00/100 soles). 2. Con Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII presentado el 17 de enero de 2024 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDADINSTITUCIONAL-OSCEremitiólaDenunciaciudadanadel15deenerode2024, presentada por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez. En esta se indica que el proveedor Jhon Carlos Maza Morveli, con RUC N° 10239856476, sancionado mediante Resolución N° 933-2017-TCE-S1, con treinta y seis (36) meses de inhabilitación para contratar con el Estado, el 8 de mayo de 2017, por falsificar una carta fianza, siguió proveyendo al Estado, en el periodo que se encontraba sancionado, a través de la persona jurídica JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, donde el sancionado es el único accionista. Por su parte, la Carta N° 1-2024-VIGC, del 1 de febrero de 2024, presentada el 9 de febrero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones por el señor Vladimiro Igor Guevara Candia informando sobre la presunta infracción incurrida por las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO AMÉRICA. Al respecto, la Carta N° 1-2024-VIGC, del 1 de febrero de 2024 indica lo siguiente: - El Proveedor JHON CARLOS MAZA MORVELI,conRUC N° 10239856476, fue sancionado porelTribunalconResoluciónN°933-2017-TCE-S1coninhabilitacióntemporaldurante el periodo comprendido del 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020 (36 meses). - El proveedor sancionado JHON CARLOS MAZA MORVELI, con DNI N° 23985647, tiene la empresa JARA GOODS SERVICES E.I.R.L., donde es el Titular Gerente; cabe mencionar quelafechadeiniciodeactividadesdelareferidaempresafueel19deagostodel2015. - El señor JHON CARLOS MAZA MORVELI, para eludir la aplicación del TUO de la Ley, respecto al impedimento tipificado en el Artículo 11, Impedimentos, numeral 11.1.- Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas:(…), literal l) “En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 para contratar con el Estado”; siguió proveyendo al Estado, pero con su empresa jurídica. 3. Mediante decreto del 24 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, a efectos de que cumpla con remitir lo siguiente: - Señalar la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habrían incurrido de las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO AMÉRICA, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 180-2018-GR-CUSCO-2- Procedimiento electrónico- Segunda convocatoria,considerando lo señaladoen la denuncia efectuada por el señor Vladimiro Igor Guevara Candia. - Copia completa y legible del contrato suscrito entre las partes, de ser el caso. - Copia de toda la documentación que acredite o sustente la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habrían incurrido las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO AMÉRICA. En el supuesto de haberpresentado información inexacta a la Entidad, infracción tipificada en el literal i) del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1341: - Señalar y enumerar de forma clara y precisa los supuestos documentos que contendrían información inexacta, debiendo señalar si la presunta inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad deberá señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestadonotenerimpedimentoparacontratarconelEstado;deserasí,cumplacon adjuntar dicha documentación. - Copia completa y legible de la documentación que acredite la presunta inexactitud de los documentos cuestionados. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 - Copia completa y legible de la oferta presentada por el CONSORCIO AMÉRICA en el marco de la Adjudicación simplificada N° 180-2018-GR-CUSCO-2- Procedimiento electrónico- Segunda convocatoria. un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicios y de la documentación que acredite que la Contratista incurrió en causal de impedimento. 4. Al respecto, se debe precisar que, a pesar de haber sido notificada con Cédula de Notificación N° 91500/2024.TCE el 29 de octubre de 2024, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. Con decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al CONSORCIO AMERICA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4673 , derivada del procedimiento de selección, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal o) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; y por haber presentado supuesta información inexacta como parte de su oferta, en el marco del mismo procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, vigente al momento de ocurridos los hechos. En ese sentido, se le otorgó a los integrantes del CONSORCIO AMERICA el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante escrito N° 1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 16 de diciembre de 2024 la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA remitió sus descargos, indicando lo siguiente: - Respecto de la infracción de contratar con el Estado están impedido, la empresa JARA GOODSSERVICESEMPRESA INDIVIDUALDE RESPONSABILIDADLIMITADA precisaque yaprescribiólainfracciónalhaberpasadomásde3añosdesdela recepcióndelaOrden de Compra N° 4673 (emitida y notificada el día 22 de noviembre de 2018) hasta la 1Obrante en los folios 156 y 157 del expediente administrativo. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 presentacióndeladenuncia(presentadaalamesadepartesdelOSCEeldía25deenero de 2024). - Considerando ello, corresponde tener en cuenta lo siguiente: el señor JHON CARLOS MAZA MORVELI fue sancionado por el Tribunal mediante la Resolución N° 933- 2017- TCE-S1 con inhabilitación temporal durante el periodo de 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020 (36 meses). - Asimismo, el 22 de noviembre de 2018 la Entidad emite la Orden de Compra N° 4673. - La denuncia fue presentada al Tribunal el día 25 de enero de 2024. - En ese sentido, desde el 22 de noviembre de 2018 al 25 de enero de 2024 ya pasaron más de 3 años consecutivos y sin interrupciones. Es decir, desde el día siguiente de la emisión y recepción de la Orden de Compra N° 4673, se inició el cómputo de plazo de tres (3) años y venció el 22 de noviembre de 2021. Sin embargo, la denuncia fue presentada recién el 25 de enero de 2024; por lo que, a la fecha de la presentación de la denuncia, ya prescribió la infracción. - Por su parte, no se encuentra dentro del supuesto de impedimento establecido en el literal o); toda vez que no es continuación, derivación, sucesión o testaferro de JOHN CARLOS MAZA MORVELI, pues su representada fue creada antes de que JOHN CARLOS MAZA MORVELI sea inhabilitado por el OSCE. A mayor abundamiento, el señor JHON CARLOS MAZA MORVELI fue sancionado por el Tribunal mediante la Resolución N° 933-2017-TCE-S1, con inhabilitación temporal durante el periodo de 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020 (36 meses); sin embargo, su representada inició sus actividades antes de que JHON CARLOS MAZA MORVELI fuera sancionado, esto es el día 19 de agosto de 2015. - Ahora bien, la sanción de inhabilitación de la Resolución N° 933- 2017-TCE-S1 al señor JHON CARLOS MAZA MORVELI fue el día 15 de mayo de 2017; es decir, en una fecha posterior al inicio de actividades de su representada; por tanto, no se configura el supuesto de que el proveedor impedido o inhabilitado busca eludir tal condición a través de una persona jurídica que es su continuación, al ser la persona que la representa, la constituye o participa en su accionariado. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 - Respecto al segundo supuesto, la empresa JARA GOODS SERVICES EIRL es una persona jurídica distinta a la persona natural que es la inhabilitada; en esa línea tiene personalidad jurídica distinta al señor JHON CARLOS MAZA MORVELI, motivo por el cual, no se puede decir que la persona jurídica es un mismo sujeto de derecho que la persona natural. - Respecto de la infracción de presentar información inexacta, también ha prescrito, al haber pasado más de 3 años consecutivos y sin interrupciones, desde la presentación del ANEXO N° 2 (29 de octubre 2018), supuesto documento con información inexacta, a la fecha de presentación de la denuncia ante el Tribunal del OSCE (25 de enero de 2024). - En ese sentido, desde el 29 de octubre de 2018 al 25 de enero de 2024 ya pasó más de 3 años consecutivos y sin interrupciones. Es decir, desde el día siguiente de la emisión y recepción de la Orden de Compra, se inició el cómputo de plazo de tres (3) años y venció el 29 de octubre de 2021. Sin embargo, la denuncia fue presentada al OSCE recién el 25 de enero de 2024. Por lo que, a la fecha de la presentación de la denuncia, ya prescribió la supuesta infracción de presentación de documento con información inexacta que se le imputa. - Finalmente, solicitó el uso de la palabra. 7. Con decreto del 6 de enero de 2025, se tuvo por apersonada a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y presentados sus descargos; asimismo, se dispuso el apercibimiento de resolver el expediente con la información obrante en autos, respecto de la empresa BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. al no haber presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 29 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. En ese sentido, se remitió a la Tercera SaladelTribunal paraqueresuelva, siendo recibido el7de enerodel mismo año. 8. Dado que con fecha 19 de enero del 2025 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señorasPaola SaavedraAlburqueque yCeciliaBerenisePonceCosmeyelseñorCristianJoe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César ArturoSánchezCaminitienlosreferidoscargos;condecretodefecha5defebrerodel2025, se efectúa una nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 Reglamento de la Ley, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 7 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. 9. Con decreto del 11 de marzo de 2025, se dispuso la programación de audiencia pública para el 20 de marzo de 2025. 10. Mediante decreto del 14 de marzo de 2025, se reprogramó la audiencia pública para el 27 de marzo de 2025. 11. El27demarzode2025,serealizólaaudienciapúblicaconlosrepresentantesdelaempresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del CONSORCIO AMÉRICA, por supuestamente haber contratado con el Estado estando impedido para ello en el marco de la Orden de Compra N° 4673 derivada del procedimiento de selección; y por haber presentado presunta información inexacta, como parte de su oferta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de las infracciones imputadas al CONSORCIO AMÉRICA, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónsesuspenderá,entreotrossupuestos,conlainterposiciónde la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: • El 22denoviembre de2018,la Entidademitió laOrdende CompraN°4673 afavordel CONSORCIO AMÉRICA, derivada del procedimiento de selección. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estadoestando impedido prescribía el 22 de noviembre de 2021, en caso de no interrumpirse. • El 29 de octubre de 2018, el CONSORCIO AMÉRICA presentó ante la Entidad la Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en presentar información inexacta prescribía el 29 de octubre de 2021, en caso de no interrumpirse. • Por su parte, a través del Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII, del 17 de enero 2024, la Unidad funcional de Integridad Institucional – OSCE, remitió la denuncia ciudadana del 15 de enero de 2024. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, las infracciones referidas a contratar con el Estado estando impedido y haber presentado información inexacta, han prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior a los vencimientos del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores,correspondeaeste Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista, consistentes en contratar con el Estado estando impedido y presentar información inexacta. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 De ese modo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO AMÉRICA por contratar con el Estado estando impedido y por haber presentado supuesta información inexacta. 8. Finalmente,conformelodisponeelliteralc)delartículo26delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas consistentes en contratar con el Estado estando impedido y por haber presentado información inexacta. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCesarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lodispuesto enlaResoluciónN°D00004-2025-OSCE-PRE,del21deenerode2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a las empresas BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20557428471) y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidas conforme a Ley, de acuerdo al literal o), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341; y por haber presentado presunta información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N° 4673, derivada de la Adjudicación simplificada N° 180-2018-GR-CUSCO-2- Procedimiento electrónico - Segunda Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2882-2025-TCE-S3 Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 10 de 10