Documento regulatorio

Resolución N.° 2880-2025-TCE-S2

Procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.); ANCRO S.R.L.; POLYSISTEMAS CORP S.A.C.; GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 Sumilla: “De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por las infracciones imputadas, transcurrió en exceso en todos los casos, debido a que el vencimiento de los tres (3) años del plazo prescriptorio tuvo lugar con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de cada conducta denunciada”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes N° 10351/2022.TCE; 8793/2024.TCE; 3244/2024.TCE; 3504/2023.TCE; 10090/2022.TCE; 10216/2022.TCE; 816/2023.TCE; 9817/2022.TCE; 10269/2022.TCE; 10419/2022.TCE; 10462/2022.TCE; 1372/2023.TCE; 11651/2023.TCE; 11669/2023.TCE; 11643/2023.TCE; 2040/2020.TCE; 504/2023.TCE; 1120/2020.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.); ANCRO S.R.L.; POLYSISTEMAS CORP S.A.C.; GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA- GACETA COMERCIAL S.A.; AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZA...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 Sumilla: “De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por las infracciones imputadas, transcurrió en exceso en todos los casos, debido a que el vencimiento de los tres (3) años del plazo prescriptorio tuvo lugar con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de cada conducta denunciada”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes N° 10351/2022.TCE; 8793/2024.TCE; 3244/2024.TCE; 3504/2023.TCE; 10090/2022.TCE; 10216/2022.TCE; 816/2023.TCE; 9817/2022.TCE; 10269/2022.TCE; 10419/2022.TCE; 10462/2022.TCE; 1372/2023.TCE; 11651/2023.TCE; 11669/2023.TCE; 11643/2023.TCE; 2040/2020.TCE; 504/2023.TCE; 1120/2020.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.); ANCRO S.R.L.; POLYSISTEMAS CORP S.A.C.; GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA- GACETA COMERCIAL S.A.; AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH; UNIVERSIDAD TECNOLOGICADELPERUS.A.C.;JOSEDOMINGOPAJAATENCIO;EMPRESAEDITORAEL COMERCIO S.A.; CONSORCIO BOQUERON DE NUÑEZ, integrado por las empresas CORPORACION MILAGROS S.A., CONSTRUCTORA ALTOMAYO S.A.C., EXTRACO S.A. SUCURSAL PERU y PROYECTO DELTA S.A.C.; RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR; ADRIANA ARAMAYO GAONA, por su presunta responsabilidad en diversas infracciones detectadas en el marco de sus respectivas contrataciones del Estado; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se vienen tramitando diversos Página 1 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 procedimientosadministrativossancionadores,entreloscuales,seencuentran los siguientes expedientes administrativos: Cuadro N° 1 Exp. Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Vocal Ponente Inicio ECKERDPERU 10351- Sociedad De S.A. (ahora O.C. N° 152- #582496 Daniel Alexis Beneficencia Pública Nazazi Paz 2022-TCE De Huánuco INRETAIL 2017 (28.11.2024) Winchez PHARMA S.A.) O.S. N° Cesar Arturo 08793- Servicio Industrial De ANCRO S.R.L. 17102286- #588042 Sánchez 2024-TCE La Marina S.A. 2017 (26.12.2024) Caminiti Gobierno Regional De Adjudicación Amazonas - Dirección Simplificada N° Cesar Arturo 03244- Regional De POLYSISTEMAS 020-2020- #570812 Sánchez 2024-TCE Transportes Y CORP S.A.C. GRA/DRTC-CS- (03.10.2024) Caminiti Comunicaciones 2 GACETA COMERCIAL 03504- Congreso De La SOCIEDAD #588529 Steven Aníbal 2023-TCE Republica ANONIMA- O.C. N° 339 (27.12.2024) Flores Olivera GACETA COMERCIAL S.A. ECKERDPERU 10090- Sociedad De S.A. (ahora O.C. Nº 46- #575255 Cesar Arturo 2022-TCE Beneficencia Pública INRETAIL 2017 (24.10.2024) Sánchez De Piura PHARMA S.A.) Caminiti Sociedad De ECKERDPERU Cesar Arturo 10216- Beneficencia Pública S.A. (ahora O.C. N° #573542 Sánchez 2022-TCE INRETAIL 000067-2017 (17.10.2024) De Chimbote PHARMA S.A.) Caminiti AMESQUITA Cesar Arturo 00816- Red De Salud APLAO – RAMÍREZ O.S. N° 460- #570914 Sánchez 2023-TCE Región Arequipa SANDRA 2019 (02.08.2019) Caminiti ELIZABETH ECKERDPERU Empresa De Cesar Arturo 09817- Generación Eléctrica S.A. (ahora O.C. N° #580320 Sánchez 2022-TCE San Gabán S.A. INRETAIL 201740879 (20.11.2024) Caminiti PHARMA S.A.) Unidad De Gestión Cesar Arturo 10269- Educativa Local UGEL ECKERDPERU O.C. N° 164- #568004 Sánchez 2022-TCE S.A. (ahora 2016 (17.09.2024) 06 Caminiti Página 2 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 INRETAIL PHARMA S.A.) ECKERDPERU 10419- Sociedad De S.A. (ahora #567013 Cesar Arturo 2022- Beneficencia Pública O.C. N° 230 Sánchez TCE De Huánuco INRETAIL (11.09.2024) Caminiti PHARMA S.A.) UNIVERSIDAD Cesar Arturo 10462- Instituto Nacional De TECNOLOGICA O.C. N° 954- #572430 Sánchez 2022-TCE Estadística DEL PERU S.A.C. 2018 (14.10.2024) Caminiti 01372- Instituto Vial JOSE DOMINGO #567030 Cesar Arturo 2023-TCE Provincial Municipal PAJA ATENCIO O.S. N° 008 (11.09.2024) Sánchez De Castilla Caminiti Ministerio De Vivienda Construcción Y EMPRESA Cesar Arturo 11651- O.S. N° 380- #582019 2023-TCE Saneamiento EDITORA EL 2018 (27.11.2024) Sánchez Administración COMERCIO S.A. Caminiti General Ministerio De Vivienda 11669- Construcción Y EMPRESA Cesar Arturo O.S. N° 6448- #582023 2023- Saneamiento - EDITORA EL 2017 (27.11.2024) Sánchez TCE Administración COMERCIO S.A. Caminiti General Ministerio De Vivienda Construcción Y EMPRESA Cesar Arturo 11643- O.S. N° 1516- #582014 2023-TCE Saneamiento - EDITORA EL 2019 (27.11.2024) Sánchez Administración COMERCIO S.A. Caminiti General Licitación 02040- Municipalidad CONSORCIO Pública N° 08- #603001 Cesar Arturo BOQUERON DE Sánchez 2020-TCE Provincial De Sullana NUÑEZ 2015- (27.02.2025) Caminiti MPS/C.E.-1 Organismo Supervisor Adjudicación De La Inversión En RUBÉN Directa Daniel Alexis 00504- Infraestructura De ATANACIO Selectiva N° #594274 Nazazi Paz 2023-TCE (27.01.2025) Transporte De Uso NÚÑEZ HIJAR 019-2011- Winchez Público (OSITRAN) OSITRAN Centro de Formación ADRIANA Cesar Arturo 01120- en Turismo - ARAMAYO O.S. N° 28- #587730 Sánchez 2020-TCE CENFOTUR GAONA 2017 (20.12.2024) Caminiti Cabe tener en cuenta que los referidos procedimientos administrativo sancionadores fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Página 3 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 Infracción(es) Exp. Base Legal Imputada(s) 10351-2022-TCE C Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1341 08793-2024-TCE C Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1341 03244-2024-TCE I Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF 03504-2023-TCE C Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1341 10090-2022-TCE C Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 10216-2022-TCE C Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 00816-2023-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF 09817-2022-TCE C Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1341 10269-2022-TCE C Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 10419-2022-TCE C Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 10462-2022-TCE C Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1341 01372-2023-TCE C e I Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF 11651-2023-TCE C Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1341 11669-2023-TCE C Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 11643-2023-TCE C e I Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF 02040-2020-TCE D D.L. N° 1017, modificada por la Ley N° 29873 00504-2023-TCE D e I D.L. N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado 01120-2020-TCE C Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 2. En el caso de los Expedientes N° 10351/2022.TCE, N° 08793-2024-TCE, N° 03244- 2024-TCE, N° 10090/2022.TCE, N° 10216/2022.TCE, N° 9817/2022.TCE, N° 10269/2022.TCE,N°10419/2022.TCE,N°11651/2023.TCE,N°11669/2023.TCE,N° 11643/2023.TCE, N° 2040/2020.TCE, N° 504/2023.TCE, los administrados se apersonaron a sus respectivos procedimientos sancionadores y presentaron sus descargos, solicitando, entre otros aspectos, la prescripción de la infracción. Por su parte, en los Expedientes N° 3504/2023.TCE, N° 816/2023.TCE, N° 10462/2022.TCE, N° 1372/2023.TCE y N° 1120/2020.TCE, se ha verificado que los proveedores no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. Página 4 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 Enconsecuencia,sedispusoremitirlosreferidosexpedientesalaSegundaSaladel Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los proveedores denunciados por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2, conforme a la normativa vigente en los momentos respectivos. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Segunda Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materiadelpresenteanálisis,haadvertidoquecontienenidénticascircunstancias, todavezquetodosestánreferidosaposiblesinfraccionesquehabríantenidolugar varios años antes de que se tomara conocimiento de las mismas. En la práctica, casosidénticossuelenserresueltosporelTribunalbajoidénticamotivación,como parámetros de justificación de una decisión. 3. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. Página 5 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal, tal como lo recoge el fundamento 1.6.7 de la Sentencia de Casación FONAHPU, emitida el 17 de mayo de 2024 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, yque incorpora el mecanismo de motivación en serie para resolver múltiples expedientes. 5. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 6 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordar que la motivación es uno de los requisitos devalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 6. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 7. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento,sehaadvertidoqueesposibleefectuarunamotivaciónenserie, debido a que, por la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de la denuncia o comunicación sobre las infracciones imputadas, la prescripción habría operado. En ese sentido, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 producirían una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en contra de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de Página 7 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 9. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 10. En ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG señala: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) Página 8 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 11. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar si procede declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores denunciados. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique si la prescripción para dichas infracciones ha operado. 12. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente indicar quelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,asícomosusmodificatorias introducidas por el D.L. N° 1341 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y en misma línea con el D.L. N° 1017 y su modificatoria por la Ley N° 29873, en concordancia con los reglamentos vigentes en sus respectivas oportunidades, establecieron la misma regla respecto del plazo de prescripción para las infracciones imputadas en los casos materia de análisis; esto es, que la sanción prescribe a los tres (3) años de cometida. 13. Ahora bien, corresponde analizar si en los expedientes indicados en el Cuadro N° 1 habrían transcurrido más de tres (3) años entre la fecha en que se habría cometido la supuesta infracción y el momento en el que el Tribunal tomo conocimiento sobre dicha conducta, de acuerdo al detalle siguiente: Cuadro N° 3 Fecha en la que el Fecha de la Fecha del Exp. presunta Tribunal tomó Tiempo transcurrido entre la decreto de infracción conocimiento de la infracción y la denuncia inicio del PAS infracción 10351-2022-TCE 24.04.2017 22.12.2022 5 años, 7 meses, y 28 días 28.11.2024 08793-2024-TCE 21.07.2017 14.08.2024 7 años y 21 días 26.12.2024 03244-2024-TCE 06.02.2020 20.03.2024 4 años, 1 mes y 15 días 03.10.2024 03504-2023-TCE 23.06.2017 06.03.2023 5 años, 8 meses y 12 días 27.12.2024 10090-2022-TCE 16.02.2017 21.12.2022 5 años, 10 meses y 5 días 24.10.2024 10216-2022-TCE 21.02.2017 22.12.2022 5 años, 10 meses y 1 día 17.10.2024 00816-2023-TCE 02.08.2019 13.02.2023 3 años, 6 meses y 11 días 3.10.2024 09817-2022-TCE 27.12.2017 19.12.2022 4 años, 11 meses y 22 días 20.11.2024 10269-2022-TCE 15.11.2016 22.12.2022 6 años, 1 mes, y 7 días 17.09.2024 Página 9 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 10419-2022-TCE 12.08.2016 23.12.2022 6 años, 4 meses, y 11 días 11.09.2024 10462-2022-TCE 22.05.2018 23.12.2022 4 años, 7 meses, y 1 día 14.10.2024 01372-2023-TCE 22.05.2019 15.02.2023 3 años, 8 meses, y 21 días 11.09.2024 11651-2023-TCE 12.01.2018 5.12.2023 5 años, 10 meses y 22 días 27.11.2024 11669-2023-TCE 31.10.2017 5.12.2023 6 años, 1 mes y 5 días 27.11.2024 11643-2023-TCE 11.04.2019 5.12.2023 4 años, 7 meses y 23 días 27.11.2024 02040-2020-TCE 02.03.2015 14.09.2020 4 años, 6 meses y 12 días 27.02.2025 00504-2023-TCE 22.08.2011 02.02.2023 11 años, 5 meses y 9 días 27.01.2025 01120-2020-TCE 23.01.2017 25.06.2020 3 años, 5 meses y 2 días 20.12.2024 14. De loexpuesto, espreciso señalarque elplazo deprescripción por lasinfracciones imputadas,transcurrió en exceso en todos los casos,debido a que el vencimiento de los tres (3) años del plazo prescriptorio tuvo lugar con anterioridad a la oportunidadenqueelTribunaltomó conocimientodecadaconductadenunciada. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de las infraccionesimputadas;portanto,carecedeobjetoemitirpronunciamientosobre la presunta responsabilidad administrativa de los proveedores denunciados. 16. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, en todos los casos mencionados, corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia, así como a la Presidencia del Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF. 17. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores apersonados ante sus respectivos procedimientos administrativos, toda vez que se ha corroborado que el plazo prescriptorio transcurrió en exceso en todos los casos materia de análisis. 18. Finalmente, este Colegiado considera que correspondedeclarar la prescripción de lafacultaddelTribunalparadeterminarlaexistenciadelasinfraccionesimputadas y la imposición de sanción en contra de los proveedores denunciados, así como poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal Página 10 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 informando sobre la prescripción de la infracción administrativa, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, así como al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, debido a que no advirtieron oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la ResoluciónN°000103-2024-OSCE/PREdel2de julio de2024, laResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas, al haberse cumplido el plazo para determinar la configuración de las mismas; conforme a los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Administrado Contratación Entidad Contratante Expediente ECKERD PERU S.A. (ahora Sociedad De INRETAIL PHARMA S.A., con O.C. N° 152-2017 Beneficencia Pública 10351-2022-TCE R.U.C. N° 20331066703) De Huánuco ANCRO S.R.L. O.S. N° 17102286-2017 Servicio Industrial De 08793-2024-TCE (con R.U.C. N° 20431084172) La Marina S.A. Gobierno Regional De POLYSISTEMAS CORP S.A.C. Adjudicación Amazonas - Dirección (con R.U.C. N° 20431995281) Simplificada N° 020- Regional De 03244-2024-TCE 2020-GRA/DRTC-CS-2 Transportes Y Comunicaciones Página 11 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA- GACETA COMERCIAL S.A. O.C. N° 339 Congreso De La 03504-2023-TCE (con R.U.C. N° Republica 20509801038); ECKERD PERU S.A. (ahora Sociedad De INRETAIL PHARMA S.A., con O.C. Nº 46-2017 Beneficencia Pública 10090-2022-TCE R.U.C. N° 20331066703) De Piura ECKERD PERU S.A. (ahora Sociedad De INRETAIL PHARMA S.A., con O.C. N° 000067-2017 Beneficencia Pública 10216-2022-TCE R.U.C. N° 20331066703) De Chimbote AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH O.S. N° 460-2019 Red De Salud APLAO – 00816-2023-TCE (con R.U.C. N° 10305640561) Región Arequipa ECKERD PERU S.A. (ahora Empresa De INRETAIL PHARMA S.A., con O.C. N° 201740879 Generación Eléctrica 09817-2022-TCE R.U.C. N° 20331066703) San Gabán S.A. ECKERD PERU S.A. (ahora Unidad De Gestión INRETAIL PHARMA S.A., con O.C. N° 164-2016 Educativa Local UGEL 10269-2022-TCE R.U.C. N° 20331066703) 06 ECKERD PERU S.A. (ahora Sociedad De INRETAIL PHARMA S.A., con O.C. N° 230 Beneficencia Pública 10419-2022-TCE R.U.C. N° 20331066703) De Huánuco UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU O.C. N° 954-2018 Instituto Nacional De 10462-2022-TCE S.A.C. (con R.U.C. N° Estadística 20462509236) JOSE DOMINGO PAJA Instituto Vial ATENCIO (con R.U.C. N° O.S. N° 008 Provincial Municipal 01372-2023-TCE 10295678564) De Castilla Ministerio De EMPRESA EDITORA EL Vivienda Construcción COMERCIO S.A. O.S. N° 380-2018 Y Saneamiento 11651-2023-TCE (con R.U.C. N° 20143229816) Administración General Ministerio De EMPRESA EDITORA EL Vivienda Construcción COMERCIO S.A. O.S. N° 6448-2017 Y Saneamiento - 11669-2023-TCE (con R.U.C. N° 20143229816) Administración General Ministerio De EMPRESA EDITORA EL Vivienda Construcción COMERCIO S.A. O.S. N° 1516-2019 Y Saneamiento - 11643-2023-TCE (con R.U.C. N° 20143229816) Administración General Página 12 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 CONSORCIO BOQUERON DE NUÑEZ, integrado por las empresas CORPORACION MILAGROS S.A. (con R.U.C. N° 20505758294), CONSTRUCTORA ALTOMAYO Licitación Pública N° 08- Municipalidad 02040-2020-TCE S.A.C. (con R.U.C. N° 2015-MPS/C.E.-1 Provincial De Sullana 20504718027), EXTRACO S.A. SUCURSAL PERU (con R.U.C. N° 20548123888) y PROYECTO DELTA S.A.C. (con R.U.C. N° 20493036611) Organismo Supervisor RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ Adjudicación Directa De La Inversión En HIJAR (con R.U.C. N° Selectiva N° 019-2011- Infraestructura De 00504-2023-TCE 10075518906) OSITRAN Transporte De Uso Público (OSITRAN) Centro de Formación ADRIANA ARAMAYO GAONA O.S. N° 28-2017 en Turismo – 01120-2020-TCE (con R.U.C. N° 10407507920) CENFOTUR 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 16, de las siguientes entidades públicas: Entidad Expediente Sociedad De Beneficencia Pública De Huánuco 10351-2022-TCE Servicio Industrial De La Marina S.A. 08793-2024-TCE Gobierno Regional De Amazonas - Dirección Regional De Transportes Y Comunicacione03244-2024-TCE Congreso De La Republica 03504-2023-TCE Sociedad De Beneficencia Pública De Piura 10090-2022-TCE Sociedad De Beneficencia Pública De Chimbote 10216-2022-TCE Red De Salud APLAO – Región Arequipa 00816-2023-TCE Empresa De Generación Eléctrica San Gabán S.A. 09817-2022-TCE Unidad De Gestión Educativa Local UGEL 06 10269-2022-TCE Sociedad De Beneficencia Pública De Huánuco 10419-2022-TCE Instituto Nacional De Estadística 10462-2022-TCE Página 13 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02880-2025-TCE-S2 Instituto Vial Provincial Municipal De Castilla 01372-2023-TCE Ministerio De Vivienda Construcción Y Saneamiento Administración General 11651-2023-TCE Ministerio De Vivienda Construcción Y Saneamiento - Administración General 11669-2023-TCE Ministerio De Vivienda Construcción Y Saneamiento - Administración General 11643-2023-TCE Municipalidad Provincial De Sullana 02040-2020-TCE Organismo Supervisor De La Inversión En Infraestructura De Transporte De Uso Público (OSITRAN) 00504-2023-TCE Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR 01120-2020-TCE 4. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 14 de 14