Documento regulatorio

Resolución N.° 2877-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES & LOGISTICA RIO PURUS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…)debidoalanulacolaboraciónporpartedelaEntidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO del 4 de noviembre de 2019 y por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis” Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2282/2020.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES & LOGISTICA RIO PURUS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello; en el marco de la Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO del 4 de noviem...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…)debidoalanulacolaboraciónporpartedelaEntidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO del 4 de noviembre de 2019 y por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis” Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2282/2020.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES & LOGISTICA RIO PURUS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello; en el marco de la Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO del 4 de noviembre 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES & LOGISTICA RIO PURUS E.I.R.L., en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal i), k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley Nº 30225, en el marco de la Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO del 4 de noviembre 2019, en lo sucesivo la Orden de Compra, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - UNIDADEJECUTORA303EDUCACIONCORONELPORTILLO,enadelantelaEntidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO del Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, de ahora en adelante la Ley En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. LaSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstadofundamentósuimputación en el Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR, de fecha 4 de septiembre de 2020 presentado el 23 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo el Tribunal), mediante el cual la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (en adelante, la DGR), remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos proporcionada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, así como de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), respecto de los impedimentos aplicables a autoridades regionales y/o locales. Asimismo, con el fin de sustentar su denuncia, la DGR remitió el Dictamen N° 081- 2 2020/DGR-SIRE, de fecha 2 de septiembre de 2020 , en el cual se manifiesta lo siguiente: - El señor Edwin Paul Alvarado Montero se desempeñó como Consejero Regional de Ucayali desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. - En consecuencia, el señor Edwin Paul Alvarado Montero se encontraba impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, incluso a través de personas jurídicas en las que tenga una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. - De acuerdo con la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado, se verifica que la empresa INVERSIONES & LOGÍSTICA RIO PURUS 1Obra a folio 2 del expediente administrativo en PDF. 2 Obra a folio 35 al 40 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 E.I.R.L. tiene como único socio al señor Edwin Paul Alvarado Montero, con una participación del 100 %. - Portanto,alseraccionista conel100%departicipación —superioralumbral del 30 % establecido por ley—, se concluye que dicha empresa está conformada por una persona natural impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de su cese. - En ese sentido, se concluye que el Gobierno Regional de Ucayali – Unidad Ejecutora 303 Educación Coronel Portillo contrató con la empresa INVERSIONES & LOGÍSTICA RIO PURUS E.I.R.L., a pesar de que su único socio, el señor Edwin Paul Alvarado Montero, se encontraba comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. 2. Mediante decreto del 17 de enero de 2025, se tiene por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. Siendo recibido por el Vocal ponente el 20 de enero de 2025. 3. Con escrito Oficio N° 497-2025-GRU/DRE/UGELCP/AADM del 17 de febrero de 2025, presentado el 24 de febrero de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad concluye que el señor Edwin Paul Alvarado Montero, se encuentra impedido de contratar con el Estado, asimismo el Contratista se encontraba conformado por el señor Edwin Alvarado, por tanto, el contratista también se encontraba impedido para contratar con el Estado. 4. A través de decreto del 24 de febrero de 2025, se deja a consideración de la Sala lo presentado por la Entidad. 5. A través de Decreto del 31 de marzo de 2025, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirió a la Entidad lo siguiente: “AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACIÓN CORONEL PORTILLO: Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 Mediante Oficio N° 497-2023-GRU/DREU/UGELCP/AADM del 17 de febrero de 2025, su entidad remite un informe técnico legal; sin embargo, no adjunta la documentación requerida. Por lo tanto, se reitera el pedido para que remita lo siguiente: 1. Copia legible de la Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACIÓN CORONEL PORTILLO, de fecha 04.11.2019, así como la constancia de recepción de la misma, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por el/la proveedor(a). 2. En caso de que la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/al proveedor(a) mencionado(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia del correo, junto con la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en que fue recibido, así como las direcciones electrónicas de la empresa INVERSIONES & LOGÍSTICA RÍO PURÚS E.I.R.L. (R.U.C. N° 20602073182)ydelGOBIERNOREGIONALDEUCAYALI -UNIDADEJECUTORA 303 EDUCACIÓN CORONEL PORTILLO. 3. En caso de que la referida Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACIÓN CORONEL PORTILLO, de fecha 04.11.2019, haya sido emitida en el marco de un procedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,deberáremitircopialegible detodaslasórdenesdecompra/servicioemitidasporsurepresentadaafavor de la empresa INVERSIONES & LOGÍSTICA RÍO PURÚS E.I.R.L. (R.U.C. N° 20602073182) derivadas de dicho procedimiento, adjuntando el referido contrato. 4. Indicar si el supuesto infractor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. De ser así, deberá adjuntar dicha documentación, acreditando la oportunidad en la que fue recibida por la entidad. Asimismo, deberá informar si la presentación de este documento generó un perjuicio y/o daño a la entidad. 5. Copialegibledelexpedientedecontratación,quedeberáincluirlossiguientes documentos: o Cotización y/u oferta presentada por la empresa INVERSIONES & LOGÍSTICA RÍO PURÚS E.I.R.L. (R.U.C. N° 20602073182), debidamente ordenada y foliada. o Documento mediante el cual se presentó la referida cotización y/u oferta, en el que se advierta el sello de recepción de la entidad. o En caso de que la cotización y/u oferta haya sido recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico en el que se Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 pueda advertir la fecha de remisión, así como las direcciones electrónicas de la empresa INVERSIONES & LOGÍSTICA RÍO PURÚS E.I.R.L. (R.U.C. N° 20602073182) y del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACIÓN CORONEL PORTILLO. o Documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación, tales comocomprobantesdepago,constanciasdeprestaciónydocumentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la entidad, entre otros,que acrediten la ejecución del contrato. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos”. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 2. En virtuddeloestablecido en elliteralc)delnumeral 50.1delartículo50dela Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, queelproveedorhayasuscrito undocumento contractualconlaEntidad,oque haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. Sobre el primer requisito para la configuración de la i3fracción materia de análisis, del “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace” , se verifica la existencia de la Orden de Compra N° 773 del 4 de noviembre de 2019, por el importe de S/150.00 (ciento cincuenta con 00/100 Soles); sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra, ni de su notificación al Contratista. 8. En atención a ello, a través de Decreto de 31 de marzo de 2025, este Colegiado requirió a la Entidad cumpla con remitir, entre otra documentación, copia legible de la Orden de Compra, emitida por la Entidad, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. No obstante, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. Por tanto, la omisión de atender el requerimiento efectuada por este Tribunal deberá hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 9. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no podrá ser pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido 3 Según lo indicado en el folio 169 del expediente administrativo. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 10. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Compra obra registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, no brindando información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. 11. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONEL PORTILLO del 4 de noviembre de 2019 y por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidadestandoimpedidoparaello,respectodelaOrdende Comprabajoanálisis. 12. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal César Arturo Sánchez Caminiti, en reemplazo del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2877-2025 -TCE-S5 de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,asícomo losartículos 20 y21delReglamentode Organización yFunciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INVERSIONES & LOGISTICA RIO PURUS E.I.R.L. (con R.U.C N° 20602073182), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 773-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO - UNIDAD EJECUTORA 303 EDUCACION CORONELPORTILLOdel4denoviembrede2019,porelmontodeS/150.00(ciento cincuenta con 00/100 Soles),emitidapor elGobierno Regional de Ucayali-Unidad Ejecutora 303 Educación Coronel Portillo. 2. Comuníquese la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, de conformidad con lo señalado en el fundamento 8. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI OLGA EVELYVOCALVEZ SUELDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Sánchez Caminiti Página 10 de 10