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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) al no contar el Colegiado con los elementos de convicción suficientes que acrediten queel Contratistaincurrió en la causal de infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°6513/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ENVIROEQUIP S.A.C.; por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera el contrato; en elmarco de la Licitación Pública N° 005-2019-OEFA - Primera Convocatoria, convocada por el ORGANISMODEEVALUACIÓNYFISCALIZACIÓNAMBIENTAL-OEFA;infraccióntipificada en el literal f), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) al no contar el Colegiado con los elementos de convicción suficientes que acrediten queel Contratistaincurrió en la causal de infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°6513/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ENVIROEQUIP S.A.C.; por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera el contrato; en elmarco de la Licitación Pública N° 005-2019-OEFA - Primera Convocatoria, convocada por el ORGANISMODEEVALUACIÓNYFISCALIZACIÓNAMBIENTAL-OEFA;infraccióntipificada en el literal f), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de setiembre de 2019, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA,enlosucesivolaEntidad,convocólaLicitaciónPúblicaN°005- 2019-OEFA - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de equipamiento para el fortalecimiento de las actividades de vigilancia ambiental en calidad de aire”, con un valor estimado total de S/ 2,672,423.88 (dos millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veintitrés con 88/100 soles), por relación de ítems, en lo sucesivo el procedimiento de selección". El ítem N° 2, convocado para la contratación de bienes “Estación portátil para la vigilancia de actividades mineras y atención de emergencias ambientales”, con un valor estimado de S/ 1,229,534.04 (un millón doscientos veintinueve mil quinientos treinta y cuatro con 04/100 soles). Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del1Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y N° 1444. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 El 23 de octubre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas; y el 30 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del ítem N° 2 a la empresa ENVIROEQUIP S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,143,470.00 (un millón ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). El 13 de enero de 2020,la Entidad yel Contratistasuscribieron el ContratoN° 003- 2020-OEFA. 2. Con Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, del 8 de setiembre de 2021, presentado el 9 de setiembre del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, referidaaocasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco, siempre que dicha resolución haya quedado firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Contrato N° 003-2020-OEFA, proveniente del procedimiento de selección. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 00048-2021- OEFA/OAD-UAB-EC, del 6 de setiembre de 2021, en el cual precisó lo siguiente: ▪ El 13 de enero de 2020 se suscribió el Contrato. ▪ La cláusula quinta del mismo señala que el plazo de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario, contabilizados desde el día siguiente de la suscripción del Contrato. La fecha máxima de entrega de los equipos era el 12 de mayo de 2020. ▪ La ejecución del contrato se vio interrumpida a raíz de la emisión del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; medidas que entraron en vigencia a partir del 16 de marzo del 2020 y en el que, quedaron restringidos: el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; medida quefueampliadahastael12de abrildel 2020,medianteDecretoSupremo N°051-2020-PCM;hastael26deabrildel2020medianteDecretoSupremo N° 064-2020-PCM; hasta el 10 de mayo del 2020 mediante Decreto Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 Supremo N° 075-2020-PCM; hasta el 24 de mayo del 2020 mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM; y hasta el 30 de junio de 2020 con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM. ▪ Mediante el Memorando N° 0151-2020-OEFA/DEAM-UNEP del 11 de julio del 2020, la Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión de la Dirección de Evaluación Ambiental del OEFA, solicita se requiera, al Contratista que retome la ejecución de los contratos, que se vieron interrumpidos por el estadodeemergenciaaconsecuenciadelbrotedelapandemiaocasionada por el COVID-19. ▪ A través de la Carta N° 1576-2020-OEFA del 16 de julio del 2020, la Unidad de Abastecimiento comunica al Contratista el reinicio de actividades de los Contratos N° 002-2020-OEFA y N° 003-2020-OEFA. ▪ Mediante la Carta N° LYC-164.16394-2020 del 3 de agosto del 2020, el Contratista se pronunció sobre la demora en la entrega de los equipos. ▪ A través del Memorando N° 00195-2020-OEFA/DEAM-UNEP del 11 de agosto del 2020, la Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión de la Dirección de Evaluación Ambiental solicita se requiera nuevamente al Contratista que retome la ejecución de los contratos que se vieron interrumpidos por el estado de emergencia a razón de la pandemia del COVID-19. ▪ Mediante la Carta N° 01714-2020-OEFA/OAD-UAB del 13 de agosto del 2020, la Unidad de Abastecimiento comunica por segunda vez al Contratista el reinicio de actividades de los Contratos N° 002-2020-OEFA y N° 003-2020-OEFA. ▪ A través del Memorando N° 00264-2020-OEFA/DEAM-UNEP del 7 de octubre del 2020, la Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión de la Dirección de Evaluación Ambiental del OEFA, solicita se requiera por tercera vez al Contratista que retome la ejecución de los contratos que se vieron interrumpidos por el estado de emergencia a razón de la pandemia del COVID-19. ▪ Mediante la Carta N° 02071-2020-OEFA/OAD-UAB del 9 de octubre del 2020, la Unidad de Abastecimiento comunica por tercera vez al Contratista, el reinicio de actividades de los Contratos N° 002-2020-OEFA y N° 003-2020-OEFA. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 ▪ A través de la Carta N° LYC-252.16394-2020 del 23 de octubre del 2020, el Contratista se pronunció sobre la demora en la entrega de los equipos. ▪ A través del Memorando N° 0341-2020-OEFA/DEAM-UNEP recibido el 18 de noviembre del 2020, la Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión de la Dirección de Evaluación Ambiental solicita se requiera al Contratista, en un plazo no mayor de dos (2) días, enviar un cronograma con las fechas definidas para la entrega de los equipos y el entrenamiento, así como la documentación correspondiente sobre las gestiones realizadas para la entrega de los equipos. ▪ Mediante la Carta N° 02349-2020-OEFA/OAD-UAB notificada el 18 de noviembredel2020,laUnidaddeAbastecimientocomunicaal Contratista, lo solicitado por el área usuaria. Asimismo, se solicitó al Contratista enviar un cronograma con las fechas definidas para la entrega de los equipos y el entrenamiento,asícomoladocumentaciónrelacionadaalasgestionesque vienen realizando para la entrega de los equipos, en un plazo no mayor de dos (2) días calendarios. ▪ A través de la Carta GG-307.16394-2020, el Contratista remite el cronograma de entrega, así como la documentación correspondiente sobre las gestiones realizadas para la entrega de los equipos. ▪ MedianteelMemorandoN°0354-2020-OEFA/DEAM-UNEPrecibidoel3de diciembre del 2020, la Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión de la Dirección de Evaluación Ambiental del OEFA, solicita se requiera al Contratista, previo a la entrega de los bienes, remitir las pruebas de descarte COVID-19. ▪ A través de la Carta N° 02465-2020-OEFA/OAD-UAB del 7 de diciembre del 2020, la Unidad de Abastecimiento solicita al Contratista, que, previa a la entrega de los bienes, se remita las pruebas de descarte COVID-19. ▪ Mediante el Memorando N° 0380-2020-OEFA/DEAM-UNEP, del 18 de diciembre del 2020, la Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión de la Dirección de Evaluación Ambiental solicita se requiera al Contratista, indicar las fechas de entrega de los equipos, debido al incumplimiento del cronograma presentado. ▪ A través de la Carta N° 02559-2020-OEFA/OAD-UAB del 21 de diciembre del 2020, la Unidad de Abastecimiento solicita al Contratista indicar las Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 fechasde entrega de los equipos, toda vez que, estaba próximo a culminar el año fiscal 2020. ▪ Mediante el Memorando N° 0005-2021-OEFA/DEAM-UNEP del 6 de enero del 2021, la Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión de la Dirección de Evaluación Ambiental solicita se requiera al Contratista indicar si va a cumplir con las obligaciones contractuales. ▪ A través de la Carta N° 0015-2021-OEFA/OAD-UAB, del 7 de enero del 2021,laUnidaddeAbastecimientosolicitaalContratistaindicarsicumplirá con las obligaciones contractuales, caso contrario, se tomará las acciones correspondientes para el beneficio de la Entidad. ▪ Mediante el Memorando N° 0025-2021-OEFA/DEAM-UNEP, del 21 de enero del 2021, la Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión de la Dirección de Evaluación Ambiental, solicita se exija al Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver los contratos. ▪ A través de la Carta Notarial N° 0015-2021-OEFA/OAD, del 25 de enero del 2021, se requiere al Contratista cumplir con las obligaciones a su cargo en un plazo de (2) días calendario, bajo el apercibimiento de resolver el contrato. De igual manera, se cursó la Carta Notarial N° 0017-2020-OEFA/OAD, diligenciada el 11 de febrero del 2021, a la Sra. Rocío del Carmen Vallejos Pacheco, nombrada como liquidadora del Contratista, en la que se requiere cumplir con las obligaciones en un plazo de dos (2) días calendario, bajo el apercibimiento de resolver los contratos. ▪ Con InformeN° 00056-2021-OEFA/OAD-UAB,del15 de febrero de 2021, la Unidad de Abastecimiento recomendó que se tramite la resolución de los ContratosN°002-2020-OEFAyN°003-2020-OEFA,alhabersecomprobado el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 165 del Reglamento. ▪ Es así que, mediante Carta Notarial N° 00029-2021-OEFA/OAD, diligenciada el 17 de febrero de 2021, a la Sra. Rocío del Carmen Vallejos Pacheco nombrada como liquidadora del Contratista, se comunicó la resolución de los Contratos N° 002-2020-OEFA y N° 003-2020-OEFA – “Adquisición de equipamiento para el fortalecimiento de las actividades de Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 vigilancia ambiental en calidad de aire – Ítem 1 e Ítem 2”, por la causal establecida en el literal a) del artículo 164° del Reglamento que señala como causal de resolución de contrato cuando una de las partes: “Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello”. 3. A través del decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera el Contrato; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente . 4. Con decreto del 27 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con Cédula N° 94158-2024.TCE, del 12 de noviembre de 2024. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente en la misma fecha. 5. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31 deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el nuevo Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Naturaleza de la infracción Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 1. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i. Que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato. ii. Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 2. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivala continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 3. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajoapercibimientode resolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorgaba necesariamente un plazo de quince (15) días. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso basta con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes hayan recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N°002-2022/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberse iniciadolos medios de soluciónde controversias, oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que ésta haya quedado consentida o se encuentre firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 5. Sobreelparticular,medianteInformeN°00048-2021-OEFA/OAD-UAB-EC,del6de setiembre de 2021, la Entidad señaló que el Contratista habría incurrido en infracción al haber ocasionado que aquella resuelva el Contrato. 6. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta Notarial N° 0015-2021- OEFA/OAD del 25 de enero de 2021, notificada el 26 del mismo mes y año, mediante la cual la Entidad requiere al Contratista que cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A continuación, se reproduce la notificación citada: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 7. Al respecto, de la revisión de la citada comunicación, se aprecia que esta fue dirigidaaladirecciónestablecidaenelContrato,estoes,enCalleManuelGonzales Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 Olaechea N° 469, San Isidro. Sin embargo, en la certificación notarialse indica que la misma no pudo ser entregada en la primera oportunidad, pues nadie atendió al llamado. Además, al intentar notificarla en una segunda oportunidad, el propietario del inmueble afirmó que el Contratista ya no funcionaba en dicha dirección y se negó a recibirla. 8. Teniendo en cuenta la situación reseñada, a través de la Carta N° 00017-2021- OEFA/OAD, del 2 de febrero de 2021, diligenciada notarialmente el 11 de febrero de 2021, la Entidad requirió nuevamente al Contratista el cumplimiento de las prestaciones a su cargo. A continuación, se adjunta el documento citado: Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 9. Sinembargo,delarevisióndelaCartaN°00017-2021-OEFA/OAD,del2defebrero de 2021, se aprecia que la misma no fue diligenciada a la dirección del Contratista Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 estipulada en el Contrato, sino a la dirección de la Sra. Rocío del Carmen Vallejos Pacheco, liquidadora del Contratista, en Calle Los Rubíes N° 229, Urb. Balconcillo, la Victoria. 10. Por su parte, teniendo en cuenta que el Contratista se mantuvo en el incumplimiento, a través de la Carta N° 00029-2021-OEFA/OAD del 16 de febrero de 2021, notificada el 17 del mismo mes y año, la Entidad resolvió el Contrato. A continuación, se reproduce la carta mencionada: Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 11. Al respecto, se debe precisar que este Colegiado ha verificado que la carta que notificó la resolución contractual, tampoco fue notificada a la dirección establecida en el Contrato, sino a la dirección de la Sra. Rocío del Carmen Vallejos Pacheco, liquidadora del Contratista, en Calle Los Rubíes N° 229, Urb. Balconcillo, la Victoria. En virtud de ello, se advierte que la Entidad no cumplió con el procedimiento de resolución contractual, toda vez que la Carta N° 00017-2021-OEFA/OAD y la Carta N° 00029-2021-OEFA/OAD no fueron diligenciadas a la dirección del Contratista estipulada en el Contrato, sino en la dirección de su liquidadora. En ese sentido, es necesario recordar que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo aquella la exclusiva responsabilidad respecto a tal situació. 12. Por lo expuesto, este Colegiado aprecia que la resolución del Contrato realizada por la Entidad no siguió el procedimiento de resolución contractual que establece la normativa de Contrataciones del Estado, conforme a la información obrante en el expediente. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 13. Sinperjuiciodeello,sedeberáponeren conocimientoloshechos antes reseñados al Titular de la Entidad ya su Órgano de Control Institucional a fin que adopten las acciones de deslinde de responsabilidades que corresponda, pues el incumplimiento de la Entidad impide a este Colegiado realizar el análisis de la comisión de la infracción imputada. 14. En consecuencia, al no contar el Colegiado con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista incurrió en la causal de infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratist. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad : LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, bajo responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra la empresa ENVIROEQUIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ENVIROEQUIPS.A.C. (con R.U.C N°20255430417), por lapresunta comisión de la infracción consistente en haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 003-2020-OEFA; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular del ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA y de su Órgano de Control Institucional, conforme a lo señalado en el fundamento 13 de la presente resolución. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2876-2025-TCE-S3 DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 18 de 18