Documento regulatorio

Resolución N.° 2873-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa MNDC CONSTRUCTORES Y LOGISTICA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrat...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en una contratación directa por situación de emergencia, el contrato existedesde el momentoenque concurrelavoluntaddecontratardel proveedor(oferta) y de la entidad (aceptación de la oferta) , no resultando necesario, al menos en dicha oportunidad, el cumplimiento de los requisitos formales que usualmente exige la normativa de contratación pública, al encontrarnos en un régimen excepcional de contratación, queobedeceosesustentaenrazonesdeaccióninmediata por la emergencia invocada”. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2305-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa MNDC CONSTRUCTORES Y LOGISTICA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Orden de Compra N° 686-2020 del 30 de diciembrede 2020,derivadadela ContrataciónDirectaN°26-2020, en elprocedimiento de selección sobre el ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en una contratación directa por situación de emergencia, el contrato existedesde el momentoenque concurrelavoluntaddecontratardel proveedor(oferta) y de la entidad (aceptación de la oferta) , no resultando necesario, al menos en dicha oportunidad, el cumplimiento de los requisitos formales que usualmente exige la normativa de contratación pública, al encontrarnos en un régimen excepcional de contratación, queobedeceosesustentaenrazonesdeaccióninmediata por la emergencia invocada”. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2305-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa MNDC CONSTRUCTORES Y LOGISTICA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Orden de Compra N° 686-2020 del 30 de diciembrede 2020,derivadadela ContrataciónDirectaN°26-2020, en elprocedimiento de selección sobre el IOARR signado con la numeración 2502033 parala “Adquisición de ambulancia urbana”, efectuada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO - DIRESA CALLAO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2020, la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO - DIRESA CALLAO, en adelante la Entidad, emitió la Carta de Compromiso N° 032- 2020 y la Orden de Compra N° 686-2020, derivado de la Contratación Directa N° 26-2020, en el procedimiento de selección sobre el IOARR signado con la numeración 2502033 para la “Adquisición de ambulancia urbana”, con un valor estimado de S/ 4´303,200.00 (cuatro millones trescientos tres mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Contratación Directa, a favor de la empresa MNDC CONSTRUCTORES Y LOGISTICA S.A.C., en adelante el Proveedor. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el 1 Pueden consultarse las Opiniones N° 120-2020/DTN y N° 031-2022/DTN. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 Reglamento. 2. Con Oficio N° 024-2021-GRC/DIRESA/OEA/OL presentado el 6 de junio de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Proveedor habría incurrido en causal de sanción y manifestó, principalmente, lo siguiente: • Señaló que, de la carta de Compromiso N° 032-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, el jefe de la Oficina de logística de la Entidad, asumió el compromiso de ejecutar el procedimiento sobre el IOARR con numeración 2502033 referido a la “Adquisición de ambulancia urbana” derivadodelaContrataciónDirecta N°026-2020,siguiendolosparámetros enmarcados en la Ley de Contrataciones del Estado conforme lo prescribe el literal b) del articulo 27 y su Reglamento. Debiendo para tal objeto que el Proveedor ingrese once (11) unidades de ambulancias urbanas, valorizadas en 4´303,200.00 (cuatro millones trescientos tres mil doscientos con 00/100 soles) incluido IGV. • En atención a ello, al haberse notificado al Adjudicatario con la Carta de Compromiso N° 032-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, y al haber una atención inmediata de la necesidad, aquella subsume en todas sus obligaciones a la de un contrato debidamente perfeccionado, sin perjuicio de la regularización posterior. • Sin embargo, mediante Carta s/n de fecha 25 de febrero de 2021, el Proveedor solicitó el desistimiento del procedimiento de selección, manifestando que por fuerza mayor no imputable al contratista ni a la Entidad, debido a que se está atravesando una pandemia mundial por el Coronavirus (Covid 19), la misma que es flagelo extraordinario, imprevisible e irresistible. • Por ello, en aplicación del numeral 102.5 del artículo 102 del Reglamento, sedejósin efectolaadjudicación efectuada,debiendo la Entidad continuar con las acciones que correspondan. 3 3. Con Decreto del 12 de diciembre de 2023, previamente al inicio del 2 Obrante a folios 3 al 10 del expediente administrativo. 3 Obrante a folio 108 al 113 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir, ente otros, i) Informe técnico legal de su asesoría, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad del Proveedor, por presuntamente haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionarel contratoen elmarcodelprocedimientodeselección;o,ii)Informe técnico legal de su asesoría, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad del Proveedor al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 686-2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,todavezqueelejemplarremitido adjunto a su denuncia se encuentra incompleto. 4. Mediantedecreto del 18de diciembre de2024 , la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. Asimismo, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir la documentación solicitada a través del Decreto N° 529940 del 12 de diciembre de 2023, notificado con Cédulade NotificaciónN°81565/2023.TCE,bajo apercibimiento deresolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con Decreto del 23 de enero de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, al no haber presentado sus descargos pese a haber sido debidamente notificado el 19 de diciembre de 2024, a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE(bandejade mensajesdelRegistroNacionalde Proveedores); asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva; siendo recibido el 27 del mismo mes y año. 4 Obrante a folios 126 al 129 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Proveedor por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece quese impondrásanción administrativa,entre otros,a losproveedores, participantes,postoresy/ocontratistas,cuandoincumplaninjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificadamente de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien,la infracción contemplada en la normativa precitada,establece, como supuesto de hecho, indispensable para su configuración, que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección. 4. En relación con ello, cabe señalar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, dicho perfeccionamiento, además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de mantener laseriedaddesuofertahastaelrespectivoperfeccionamientodelcontrato,locual involucra su obligación, no solo de perfeccionar el acuerdo a través de la Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 suscripción del documento contractual o la recepción de la orden de compra o de servicios, sino también la de presentar la totalidad de los requisitos requeridos en las bases para ello. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento, “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Por su parte, el numeral 136.3 del referido artículo señala que en caso que el o los postoresganadoresdelabuenaprosenieguenasuscribirelcontrato,sonpasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarado por el Tribunal. Cabe señalar que, para que se perfeccione el contrato, es condición necesaria que el postor ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, debiéndose tener en cuenta que, de no cumplir con dicha obligación,solo se le podrá eximir de responsabilidad cuando el Tribunal advierta la existencia de imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 5. Debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que,dentro del plazodeocho (8)díashábilessiguientes alregistro enel SEACEdel consentimientode labuenaproo dequeésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximodetres (3)díashábiles,requiereal postorqueocupóelsegundolugarque presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 literal a); si este postor no perfecciona el contrato, se declara desierto el procedimiento de selección. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato 6. Sobre el particular, de acuerdo a lo informado por la Entidad, mediante Oficio N° 024-2021-GRC/DIRESA/OEA/OL de fecha 6 de junio de 2021, nos encontramos ante un procedimiento de contratación directa por causal de situación de emergencia. 7. Al respecto,debe señalarseque,de conformidad con loprevisto en el literal b)del artículo 27 de la Ley, excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor “Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.” 8. Asimismo, cabe traer a colación lo señalado en el literal b.4) del artículo 100 del Reglamento, que dispone lo siguiente: “Endichas situaciones, laEntidad debecontratarde manerainmediata losbienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada laentrega del bien, o la primeraentregaen el casodesuministros odel iniciodela prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.(…)” (El énfasis y subrayado es agregado). Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 9. Como se aprecia, la contratación directa por situación de emergencia es un método de contratación de naturaleza excepcional, que faculta a la Entidad, sin cumplir con ninguna formalidad previa, a contratar inmediatamente aquello que resulteestrictamentenecesarioparagarantizarlaoportunayefectivaatencióndel acontecimiento o situación de emergencia que determinó su utilización, lo cual tiene sentido, considerando la imperantenecesidad de cubrir en el menor tiempo posible la atención de la necesidad como consecuencia de la emergencia surgida. Así, la normativa de contratación pública autoriza a la Entidad a contratar directamente y luego a regularizar las actuaciones correspondientes a la fase de actos preparatorios, así como la concerniente al contrato y sus requisitos. Respecto del acuerdo de voluntades: la relación contractual en el procedimiento de contratación directa por situación de emergencia. 10. En este punto, es pertinente precisar que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, remitidos por la Entidad, se advierte que, a través de correo electrónico, la Entidad invitó al proveedor a fin que presente cotización para la adquisición de ambulancias urbanas; lo cual fue atendido por la citada empresa con carta s/n del 28 de diciembre de 2020, a través de correo electrónico de la misma fecha, como se aprecia a continuación: Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 La Entidadseñalóque,posteriormente,alhabersenotificado al ProveedorlaCarta de Compromiso N° 032-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, y al haber una Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 atención inmediata de la necesidad, la recepción de la referida carta subsume en todas sus obligaciones a la de un contrato debidamente perfeccionado, sin perjuicio de la regularización posterior. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 11. Posteriormente, mediante Carta s/n del 25 de febrero de 2021, recibida por la Entidad el 26 del mismo mes y año, el proveedor comunicó a la Entidad el desistimientodelprocedimientodeselección,manifestandoqueporfuerzamayor no imputable al contratista ni a la Entidad, debido a que se está atravesando una pandemia mundial por el Coronavirus (Covid 19), la misma que es flagelo extraordinario, imprevisible e irresistible, le impedirá de manera total el cumplimiento de su obligación contractual, solicitando se le exima de responsabilidad. (Resaltado agregado). Se inserta imagen pertinente: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 12. Ante lo cual, mediante Carta N° 024-2021-GRC/DIRESA/OEA del 8 de marzo de 2021, la Entidad comunicó al proveedor, que dejó sin efecto automáticamente cualquier tipo de compromiso de ejecución del procedimiento de selección. 13. Bajo dicho contexto, cabe señalar que, conforme a la definición de “contrato” contemplada en el Anexo N°1 “definiciones” del Reglamento, el “Contrato: es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y el Reglamento”. 14. Como se puede advertir, el contrato previsto en la normativa de contratación pública constituye, en principio, un acuerdo de voluntades entre la entidad contratante y el proveedor, cuyos requisitos y formalidades se encuentran previstas en la Ley y el Reglamento. 15. No obstante, dicho marco o reglas generales, son exceptuadas en la contratación directa por situación de emergencia, toda vez que, cuando se emplee tal mecanismo de contratación, la normativa (literal b) del artículo 100 del Reglamento) prevé dar lugar a la contratación para luego “regularizar” los requisitos necesarios (como los actos preparatorios, el informe que sustenta la contratación directa, la resolución de aprobación, entre otros documentos). 16. Por tanto, puede concluirse que, en una contratación directa por situación de emergencia, el contrato existe desde el momento en que concurre la voluntad de contratar del proveedor (oferta) y de la entidad (aceptación de la oferta) , no resultando necesario, al menos en dicha oportunidad, el cumplimiento de los requisitos formales que usualmente exige la normativade contratación pública,al encontrarnos en un régimen excepcional de contratación, que obedece o se sustenta en razones de acción inmediata por la emergencia invocada. Resulta necesario recalcar que, si bien en una contratación directa por situación de emergencia para el perfeccionamiento del contrato no es necesario cumplir con los requisitos formales que exige la normativa, el literal b) del artículo 100 del Reglamento señala que, con posterioridad a dicha celebración de la relación contractual, es necesario regularizar la documentación vinculada con la contratación realizada. 5Pueden consultarse las Opiniones N° 120-2020/DTN y N° 031-2022/DTN. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 17. En esesentido,enelpresentecaso,estaSala apreciaque,la voluntaddecontratar del Proveedor concurrió con la carta s/n del 28 de diciembre de 2020, a la cual adjuntósuCotización,mientrasquelavoluntaddelaEntidadconcurrióen la Carta de CompromisoN°032-2020de fecha 30de diciembrede 2020,a través de la cual aceptó la oferta del proveedor; oportunidad en la que formalizó la relación contractual, esto es, el 30 de diciembre de 2020. 18. En consecuencia, esta Sala, contrariamente a lo advertido por la Entidad, no aprecia la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción imputada, referida al noperfeccionamiento del contrato,toda vez que almomento enque el proveedorseñaló desistirsedelacontratacióndirectaconlaCartas/n recibidapor la Entidad el 26 de febrero de 2021, la relación contractual ya se había celebrado, por lo que no cabía incumplimiento de perfeccionamiento de contrato alguno. 19. En este punto, corresponde precisar que la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco, no contempla como supuesto de hecho sancionable la negativa u oposición a la regularización de una contratación directa por emergencia ni tampoco el desconocimiento del proveedor alsolicitar el desistimiento de oferta que ya había dado lugar a la celebración de un contrato. 20. Por tanto, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa MNDC CONSTRUCTORES Y LOGISTICA S.A.C., debiendo archivarse el presente expediente, por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelas facultades conferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MNDC Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2873-2025-TCE-S3 CONSTRUCTORES Y LOGISTICA S.A.C. (con R.U.C. N° 20600456467), por su presuntaresponsabilidad al haberincumplidoconsuobligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Orden de Compra N° 686-2020 del 30 de diciembre de 2020, derivada de la Contratación Directa N° 26-2020, en el procedimiento de selección sobre el IOARR signado con la numeración 2502033 para la “Adquisición de ambulancia urbana”, efectuada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO - DIRESA CALLAO, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 14 de 14