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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 Sumilla: perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10384/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVAN, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 933, emitida por la Municipalidad Distrital de Asia - Cañete; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de marzo de 2023, la Municipalidad Distrital de Asia - Cañete, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 933, a favor del señor Richard Antonio Quispe Galván, en adelante el Proveedor, para el “Servicio de mejoramiento de cerco perimétrico”, por el importe de S/ 8 500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 soles), e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 Sumilla: perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10384/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVAN, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 933, emitida por la Municipalidad Distrital de Asia - Cañete; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de marzo de 2023, la Municipalidad Distrital de Asia - Cañete, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 933, a favor del señor Richard Antonio Quispe Galván, en adelante el Proveedor, para el “Servicio de mejoramiento de cerco perimétrico”, por el importe de S/ 8 500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000676-2023-OSCE-DGR del 5 de octubre de 2023 , 1 presentado el 19 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, puso 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 en conocimiento que, el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros, el Dictamen N° 1224- 2 2023/DGR-SIRE del 19 de setiembre de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: i. El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo2019-2022.Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Jesús Antonio Quispe Galván fue elegidocomoConsejeroRegionaldeLima,paraelperiodo2019-2022;porlo tanto, seencontraba impedidodecontratar conelEstado dentrodel ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. DeacuerdoconlainformaciónconsignadaporelseñorJesúsAntonioQuispe Galván en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que, el Proveedor es su hermano. En consecuencia, éste se encuentra impedido de contratar con elEstadodentrodelámbitode competencia territorial del señor Jesús Antonio Quispe Galván, durante el periodoenqueaquélejerció elcargodeConsejero RegionaldeLima,yhasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. iii. Al respecto, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, por medio de la Orden de servicio, aun cuando los impedimentos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, le eran aplicables. iv. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Por el decreto del 4 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta 2 Obrante a folios 7 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 17 al 20 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de la(s) infracciones tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, estaría inmerso el Proveedor,yen cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de servicio, y la cotización presentada por el Proveedor. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,laEntidaddebíaseñalarsielProveedorpresentóalgúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó alÓrgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con el decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso a incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 933 del 8 de marzo de 2023, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. ii) Captura de pantalla del portal web Infogob , donde se aprecia que, el señor Jesús Antonio Quispe Galván fue elegido como Consejero Regional de Lima, durante las elecciones regionales y municipales del 2018. iii) Declaración jurada de intereses, obtenida del portal de la Contraloría General de la República , correspondiente al mencionado señor. 4EeeeeiObservatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) - Plataforma del JNE que contieneinformaciónpolítico-electoraldelpaísyquetieneporfinalidadincentivarlaparticipaciónciudadana, fomentar la transparencia y promover la investigación especializada en materia electoral. 5 Enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el literal h) en concordanciaconelliteralc)delnumeral11.1delartículo11delaLey,enelmarco de la contratación derivada de la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En talsentido,se otorgóal Proveedorel plazodediez (10)díashábilesa fin deque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante el Oficio N° 252-2024-SG/MDA del 13 de noviembre de 2024, presentado el 18 del mismo mes y año, ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada a través del decreto del 4 de octubre de 2024. 6. Mediante decreto del 27 de noviembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal ha verificado que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 4 del mismo mes y año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 29 de noviembre de 2024. 7. Mediante el Oficios N° 315-2024-SG/MDA del 11 de diciembre de 2024, presentado el 18 del mismo mes y año, ante el Tribunal, la Entidad remitió documentación adicional, con ocasión del requerimiento de información efectuado a través del decreto del 4 de octubre de 2024. 8. Por medio del decreto del 20 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala, la documentación remitida por la Entidad, a través del Oficio N° 315-2024- SG/MDA del 11 del mismo mes y año. 9. A través del decreto del 5 de febrero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 27 de noviembre de 2024 y se remitió nuevamente el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 6 de febrero de 2025. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 10. Por decreto del 21 de marzo de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente, las fichas RENIEC de los señores Richard Antonio Quispe Galván y Jesús Antonio Quispe Galván; extraídas del Servicio de Consultas en Línea del RENIEC. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativadel Proveedor,por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 933 del 8 de marzo de 2023. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque serefiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literalesc), i), j) y k) Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer 6 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesosde contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que, los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato, el Proveedor se encontraba inmerso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 7. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) que dicho proveedor esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto,medianteelAcuerdodeSala PlenaN°8-2021/TCE ,sedispusoque“la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El resaltado es agregado]. 9. Considerandolo expuesto, enel presente caso, respectodelprimerrequisito, yde 8 la revisión de la plataforma SEACE , se aprecia el registro de la Orden de servicio, emitida por la Entidad a favor del Proveedor; tal como se reproduce a continuación: 10. Asimismo, obra en el expediente administrativo, la Orden de Servicio N° 933 del 8 de marzo de 2023, emitida por la Entidad a favor del Proveedor, para el “Servicio de mejoramiento de cerco perimétrico”, por el importe de S/ 8 500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de servicio: 7 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 8 https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 11. Asimismo, se encuentra en el expediente administrativo, el Acta de Conformidad Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 de servicios, donde se hace referencia expresa, al número de la Orden de servicio [933],asuimporte[S/8500.00],yasuobjeto[“Serviciodemejoramientodecerco perimétrico”]; tal como se observa a continuación: 12. Además, se encuentra en el expediente, la Factura Electrónica N° E001-42 emitida el 15 de marzo de 2023por la Proveedor,lo cual evidencia el pago realizado por la prestación objeto de la Orden de servicio; conforme se muestra a continuación: Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 13. Porlotanto,yenatenciónalostérminosdelAcuerdodeSalaPlenaN°8-2021/TCE, ha quedado demostrado que el Proveedor y la Entidad perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de servicio; por lo que resta determinar si, cuando se formalizó el contrato, dicho proveedor se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. 14. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que, la imputación efectuada al Proveedor radica en haber perfeccionado el contrato derivado de la Orden de servicio, pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejerosdelos GobiernosRegionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. [El resaltado es agregado]. 15. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los consejeros de los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Asimismo,seconfiguraimpedimentoenelámbitodelacompetenciaterritorialde los consejeros de los Gobiernos Regionales, respecto a las personas relacionadas con él, tales como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mientras el consejero ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 16. Dicho ello, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato (Orden de servicio), esto es, al 8 de marzo de 2023, el Proveedor se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 9 17. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 7-2021/TCE , el cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el sentido de que los consejeros de 9 Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 los Gobiernos Regionales, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia.Alrespecto, en el análisisdel mencionado acuerdo se indicó lo siguiente: “(…) 5. Teniendoencuentalascitadasdisposicionesnormativas,paradeterminarsilos impedimentosdelosliteralesc)yd)delartículo11delaLeysehanconfigurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca(contratacionesmayoresa8UIT)ocuandoserealizalainvitaciónpara cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE”. [El resaltado es agregado]. 18. Ahorabien,enelpresentecaso,atravésdelDictamen N°1224-2023/DGR-SIREdel 19 de setiembre de 2023, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, señaló que, el señor Jesús Antonio Quispe Galván ejerció el cargo de Consejero Regional de Lima desde el año 2019 al 2022,ydeclaró al señor Richard Antonio Quispe Galván [el Proveedor] como su hermano, quien además contrató con la Entidad, a pesar de ser su pariente en segundo grado de consanguinidad. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 19. En dicho contexto, para mejor análisis, se verificará la situación jurídica del señor Jesús Antonio Quispe Galván [Consejero Regional] y la existencia de un vínculo de consanguinidad con el señor Richard Antonio Quispe Galván [el Proveedor]. Respecto del impedimento previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 20. Alrespecto,debetenersepresentequeel7deoctubrede2018,sellevaronacabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipalesparaelperiodo2019-2022;porlocual,segúnlainformacióndelportal institucional del Jurado Nacional de Elecciones , se aprecia que el señor Jesús Antonio Quispe Galvan fue elegido como Consejero Regional de Lima. 21. De igual manera, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se verifica que el señor Jesús Antonio Quispe Galvan resultóelectocomoConsejeroRegionaldeLima,durantelaseleccionesregionales y municipales llevadas a cabo el año 2018; asimismo que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el Portal: 10 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 11 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 En tal sentido, queda acreditado que, el señor Jesús Antonio Quispe Galvan fue considerado por el Jurado Nacional de Elecciones en el cargo de Consejero Regional de Lima, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 22. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que, el señor Jesús Antonio Quispe Galvan se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en su ámbito de competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luego de haber dejado el mismo, hasta doce (12) meses Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 después,conformealodispuestoenelliteral c) delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Respecto del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 23. En este punto, debe tenerse en cuenta que, el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se configura en el ámbito de la competencia territorial del consejero regional, respecto a su cónyuge,conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mientras el consejero regional ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 24. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración jurada de intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que, el señor Jesús Antonio Quispe Galvan declaró, en el rubro denominado “Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que el señor Richard Antonio Quispe Galvan [el Proveedor] es su hermano,de acuerdo al siguiente detalle: 12 Obrante a folios 149 al 154 del expediente administrativo en formato PDF. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 (…) (…) (…) Ahora bien, de la revisión de la ficha RENIEC del señor Jesús Antonio Quispe Galvan, se advierte que, el nombre de su padre es “Hilario”, y de su madre es “Juana”, así como que su apellido paterno es “Quispe” y el materno es “Galván”, información que coincide con lo indicado en la ficha RENIEC del señor Richard Antonio Quispe Galvan [el Proveedor]; conforme se observa a continuación: Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 25. Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que existe una relación de consanguinidad en segundo grado entre el señor Jesús Antonio Quispe Galvan [Consejero Regional], y el señor Richard Antonio Quispe Galvan [el Proveedor], quien es su hermano. Por lo tanto, el Proveedor, por su relación de parentesco con el señor Jesús AntonioQuispeGalvan [Consejeroregional],seencontrabaimpedidodecontratar conelEstado,conformealoslineamientosprevistosporelmarconormativoantes comentado. 26. En ese contexto, cabe indicar que, si bien a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de servicio [8 de marzo de 2023], el señor Jesús Antonio Quispe Galván ya no ostentaba el cargo de Consejero Regional de Lima, aquél se encontraba impedido de contratar con el Estado hasta doce (12) meses después de concluido dicho cargo, es decir, del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2023; por tanto, se advierte que, el Proveedor en virtud de su parentesco también se encontraba impedido para contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial del señor Jesús Antonio Quispe Galván mientras este último ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 27. Asimismo, en el caso concreto, considerando que el señor Jesús Antonio Quispe Galván fue Consejero Regional de Lima, el impedimento del Proveedor se restringía a la competencia territorial de dicha región, lo que incluye a la Entidad, pues su domicilio se encuentra ubicado en Calle La Mar número 315, Capilla de Asia, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Jesús Antonio Quispe Galván ejerció el cargo de Consejero Regional. 28. Porloexpuesto,seapreciaqueelProveedorseencontrabainmersoenelsupuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. En tal sentido, este Colegiado concluye que, el Proveedor incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 29. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodonomenor detres(3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 30. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante, el TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 31. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Proveedor conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de parte del Proveedor de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la contratación del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de este criterio de graduación, se observa al menos una falta de diligencia por parte del Proveedor, al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado, al ser hermano de una autoridad electa (Consejero Regional). c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Proveedor, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que deben prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Proveedor haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener encuentaque,el Proveedor registra antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 Inicio de Fin de Fecha de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución Resolución Tipo 03/03/2025 03/06/2025 3 meses 1128-2025-TCE-S3 21/02/2025 Temporal 03/03/2025 03/06/2025 3 meses 1141-2025-TCE-S5 21/02/2025 Temporal 03/03/2025 03/06/2025 3 meses 1169-2025-TCE-S3 21/02/2025 Temporal 04/03/2025 04/06/2025 3 meses 1209-2025-TCE-S5 24/02/2025 Temporal 04/03/2025 04/06/2025 3 meses 1214-2025-TCE-S5 24/02/2025 Temporal 04/03/2025 04/06/2025 3 meses 1213-2025-TCE-S5 24/02/2025 Temporal 04/03/2025 04/06/2025 3 meses 1218-2025-TCE-S5 24/02/2025 Temporal 05/03/2025 05/07/2025 4 meses 1240-2025-TCE-S2 25/02/2025 Temporal 07/03/2023 07/06/2025 3 meses 1346-2025-TCE-S6 27/02/2025 Temporal 07/03/2023 07/06/2025 3 meses 1325-2025-TCE-S4 27/02/2025 Temporal 07/03/2023 07/06/2025 3 meses 1326-2025-TCE-S4 27/02/2025 Temporal 10/03/2025 10/07/2025 4 meses 1411-2025-TCE-S2 28/02/2025 Temporal 10/03/2025 10/06/2025 3 meses 1404-2025-TCE-S6 28/02/2025 Temporal 10/03/2025 10/06/2025 3 meses 1396-2025-TCE-S6 28/02/2025 Temporal 11/03/2025 11/06/2025 3 meses 1435-2025-TCE-S1 03/03/2025 Temporal 14/03/2025 14/08/2025 5 meses 1571-2025-TCE-S4 06/03/2025 Temporal 25/03/2025 25/08/2025 5 meses 1810-2025-TCE-S4 17/03/2025 Temporal 25/03/2025 25/07/2025 4 meses 1844-2025-TCE-S2 17/03/2025 Temporal 31/03/2025 Definitivo 2046-2025-TCE-S1 20/03/2025 Definitivo 01/04/2025 Definitivo 2075-2025-TCE-S5 24/03/2025 Definitivo Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Proveedor, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de la sanción de inhabilitación definitiva prevista en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, en concordancia con el artículo 265 del Reglamento. De acuerdo al citado dispositivo, el Tribunal aplicará sanción de inhabilitación definitiva -entre otros supuestos- al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva. Estando a ello, y considerando que, a la fecha, el Proveedor ya cuenta con sanción de inhabilitación definitiva, en el presente caso, se configura el supuesto antes mencionado; por lo que, corresponde imponerle dicha sanción. f) Conducta procesal: el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 13 de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 32. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad por parte del Proveedor ha quedado acreditada, tuvo lugar el 8 de marzo de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de servicio, pese a encontrarse impedido conforme a ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVAN con R.U.C. N° 10431847324, con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 933, emitida por la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadopor elDecreto SupremoN°082-2019-EF,por 13 Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022.a sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2870-2025-TCE-S6 los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 23 de 23