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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la Entidad efectuó el requerimiento de levantamiento de observaciones a los integrantes del Consorcio, así como tampoco obra la carta mediante la cual el Consorcio presentó los documentos para la subsanación de observaciones, pese al requerimiento de información efectuado a la Entidad (…).” Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8034/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor VILLACORTA DIAZ ALDO VITERBO y GIRALDO LEIVA JORGE LUIS integrantes del CONSORCIO INGENIERIA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 23-2021— MDSM/CS-Segunda Convocatoria, convocada para la para la supervisión de la obra “Mejoramiento d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la Entidad efectuó el requerimiento de levantamiento de observaciones a los integrantes del Consorcio, así como tampoco obra la carta mediante la cual el Consorcio presentó los documentos para la subsanación de observaciones, pese al requerimiento de información efectuado a la Entidad (…).” Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 8034/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor VILLACORTA DIAZ ALDO VITERBO y GIRALDO LEIVA JORGE LUIS integrantes del CONSORCIO INGENIERIA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 23-2021— MDSM/CS-Segunda Convocatoria, convocada para la para la supervisión de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la localidad de Carmen Rosa del Centro Poblado La Merced de Gaucho, Distrito de San Marcos – Provincia de Huari – Departamento de Ancash”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de mayo de 2021, la Municipalidad Distrital de San Marcos, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 23-2021—MDSM/CS-Segunda Convocatoria, para la supervisión de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la localidad de Carmen Rosa del Centro Poblado La Merced de Gaucho, Distrito de San Marcos – Provincia de Huari – Departamento de Ancash”, con un valor estimado ascendente a S/. 87,543.62 (Ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres con 62/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 27 de mayo de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 15 de junio de 2021, se adjudicó la buena pro al Consorcio Ingeniería integrado por los señores Giraldo Leiva Jorge Luis y Villacorta Diaz Aldo Viterbo, en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta económica, ascendente a S/ 87,543.62 soles. Cabe indicarque el 30 de noviembre de 2021,se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio, toda vez que no se perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección. 1 3. Mediante Formulario de aplicación de sanción – Entidad/ Tercero presentado el 30 de noviembre de 2021 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe Legal N° 1570- 2021-MDSM-GAJ del 24 de noviembre de 2021, en el que indicó lo siguiente: • Señaló que la Entidad notificó el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio,por lo tanto, este seencontraba obligado aperfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. • Indicó que conforme al Informe N° 3770-2021-MDSM/GAF/SGA/CMAM la SubGerenciadeAbastecimiento solicitólaaprobaciónde lapérdidade la buena pro por el funcionario que aprobó el expediente de contratación, toda vez que los integrantes del Consorcio no cumplieron con perfeccionar el contrato, debido a que el representante legal común del consorcio no se apersonó para la suscripción del contrato. • Agregó que dicho incumplimiento es por causa atribuible a los integrantes del Consorcio, motivo por el cual pierde automáticamente la buena pro. 1 2Documento obrante a folios 13 a 14 y 18 a 20 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 4. Con decreto de fecha 29 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento sancionador se requirió a la Entidad cumpla con remitir lo siguiente: • Copia de la Carta N° 02-2021-CONSORCIO INGENIERIA/RC del 25 de junio de 2021, a través de la cual, los señores Villacorta Diaz Aldo Viterbo y Giraldo Leiva Jorge Luis integrantes del Consorcio, presentaron los documentos para el perfeccionamiento del contrato, con la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida,asícomolasdireccioneselectrónicasdelaEntidadyelConsorcio. • Copia completa y legiblede la Carta N° 121-MDSM/GAF/SGA/PAHHdel 29 de junio de 2021, por medio de la cual la Entidad solicitó a los señores Villacorta Diaz Aldo Viterbo y Giraldo Leiva Jorge Luis, integrantes del Consorcio, cumplan con subsanar las observaciones a los documentos solicitados para la suscripción del contrato (donde se aprecia el respectivo cargo de recepción por parte del referido consorcio). • Copia completa y legible de la Carta N° 03-2021-CONSORCIO INGENIERIA/RC de fecha 05 de julio de 2021, mediante la cual los señores Villacorta Diaz Aldo Viterbo y Giraldo Leiva Jorge Luis integrantes del Consorcio, levantaron las observaciones solicitadas por la Entidad, con la respectiva constancia de recepción (donde conste el respectivo cargo de recepción por parte de la Entidad). Dicho decreto fue notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el día 04 de noviembre de 2024, mediante cedulas de notificación N° 92814/2024.TCE y N° 92815/2024.TCE . 5 5. A través del Decreto del 29 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar el siguiente documento: • Copia de la Ficha Electrónica de la Plataforma del SEACE. 3Documento obrante a folios 42 a 44 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 47 a 51 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 45 a 46 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 65 a 68 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 Asimismo se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los señores Villacorta Diaz Aldo Viterbo y Giraldo Leiva Jorge Luis integrantes del Consorcio Ingeniería, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 23-2021-MDSM/CS – Segunda Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de San Marcos, para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la localidad de Carmen Rosa del Centro Poblado La Merced de Gaucho, Distrito de San Marcos – Provincia de Huari – Departamentode Ancash”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Cabe indicarquedichoDecretofue notificado al señorVillacorta DiazAldoViterbo el 3 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajesdel Registro Nacional de Proveedores) yal señor Giraldo Leiva Jorge Luis el 17 de diciembre de 2024 mediante cedula de notificación N° 108079/2024.TCE, integrantes del Consorcio. 7 6. Mediante escrito de fecha 01 de enero de 2025 , presentado el día 02 del mismo mes y año el señor Jorge Luis Giraldo Leiva, solicita clave de acceso al toma razón. 8 7. Mediante escritos presentados el 13 de enero de 2025 , ante la mesa de partes del Tribunal, los integrantes del consorcio presentan sus descargos señalando lo siguiente: • Señalaron que la Entidad no cumplió con seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento respecto a la notificación y consentimiento de la buena pro. • Precisaron que, mediante Acta de Evaluación de la Oferta Económica y OtorgamientodelaBuenaProdelProcedimientodelaSelección,seotorgó la buena pro al Consorcio. 7Documento obrante en el folio 70 del expediente administrativo. 8Documento obrante en el folio 78 a 89 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 • Indicaron que el otorgamiento de la buena pro se realizó con fecha 15 de junio de 2021, agregan que el consentimiento de la buena pro en el caso delprocedimientodeselecciónesdecinco(5)díashábiles,en casosehaya presentado una sola oferta el consentimiento se procesó el mismo día de notificación del otorgamiento de la buena pro. • Señalaron que conforme al reglamento se debió publicar el consentimiento de la buena pro en el SEACE como máximo el día 16 de junio de 2021. • Precisaron que la Entidad no produjo la notificación del otorgamiento de la buena pro ni tampoco su publicación ante el SEACE, vulnerando de esta manera los procedimientos establecidos en el Reglamento. • Señalaron que la Entidad registró con fecha 22 de junio de 2021, el consentimiento de la buena pro, es así que mediante Carta N° 02-2021- CONSORCIOINGENIERIA/RCdefecha25dejuniode2021,sepresentóante la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del Contrato. • Indicaron que la Entidad no realizó ninguna invitación a los integrantes del consorcio para la suscripción del contrato. • Agregaron que la Entidad de manera arbitraria formaliza la pérdida de la buena pro, publicando la Resolución N° 0728-2021-COVID-19/GM/MDSM defecha24denoviembrede2021,endondeseñalaronquelosintegrantes del consorcio no cumplieron con presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • Señalaron que lo mencionado en el párrafo anterior no es correcto pues mediante Carta N° 02-2021-CONSORCIO INGENIERIA/RC de fecha 25 de junio de 2021, se presentó ante la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del Contrato. 8. Mediante decreto de fecha 17 de enero de 2025 , se tomó conocimiento de lo solicitado por el señor Giraldo Leiva Jorge Luisintegrante del consorcio, en cuanto al acceso de la clave al toma razón. 9 Documento obrante a folios 122 del expediente administrativo. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 9. Mediante decreto de fecha 17 de enero de 2025 , se tuvo por apersonados a los señores Giraldo Leiva Jorge Luis y Villacorta Díaz Aldo Viterbo y por presentados sus descargos, se dejó a consideración de la Sala el uso de la palabra solicitado, se tuvo presente los documentos remitidos como probatorios y anexos. Asimismo,sedispusolaremisióndelexpedientealaPrimeraSaladelTribunalpara que resuelva con la documentación adjunta. 10. Con decreto de fecha 12 de febrero de 2024 , se dispuso programar audiencia pública para el día 18 de febrero de 2025, la cual se declaró frustrada debido a la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra las empresas integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco.” 10 1Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida a las empresas integrantes del Consorcio es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. Enrelaciónconelprimerpresupuesto,cabedestacarqueelno perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentidalabuenaprodeunprocedimientodeselección,por disposición del TUOde laLeyyelReglamento, todoAdjudicatario tienela obligacióndepresentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar para que presente los documentos necesarios para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiendenotificado a travésdel SEACE,el mismo díadesurealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónuórganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor,esdecir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer lugar, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Consorcio debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se apreciaque el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio, fue registrado el 15 de junio de 2021. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 Adjudicación Simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir, quedó consentida el 22 de junio de 2021, siendo registrada en la misma fecha. Sin embargo, el registro de su consentimiento debió efectuarse el 23 de junio de 2021, es decir, al día hábil siguiente de producido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, por lo que dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento delTitulardelaEntidadydesuÓrganodeControlparalaadopcióndelasacciones que correspondan. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, los integrantes del Consorcio contaban con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 22 de junio de 2021, el Consorcio tuvo como máximo hasta el 05 de julio de 2021 para presentar su documentación. 12. Al respecto, obra en el expediente la Carta N° 02-2021-CONSORCIO INGENIERIA/RC , presentada ante la Entidad el 25 de junio de 2021, mediante la cual el Consorcio presentó los documentos requeridos para la suscripción del Contrato, dentro del plazo establecido. 13. Asimismo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la carta a través de la cual la Entidad comunicó al Consorcio las observaciones formuladas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. 14. Así se tiene que, a través del Decreto del 29 de octubre de 2024, se requirió a la Entidad que remita copia legible de las cartas N° 02-2021-CONSORCIO INGENIERIA/RC de fecha 25 de junio de 2021, N° 121-2021- MDSM/GAF/SGA/PAHH del 29 de junio de 2021 y Carta N° 03-2021-CONSORCIO INGENIERIA/RC del 05 de julio de 2021. 15. Sin embargo, pese al requerimiento formulado, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas 12 Documento obrante a folio 94 del expediente administrativo. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 competencias. 16. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la Entidad efectuó el requerimiento de levantamiento de observaciones a los integrantes del Consorcio, así como tampoco obra la carta mediante la cual el Consorcio presentó los documentos mediante el cualpresento los documentos para la subsanación de observaciones, pese al requerimiento de información efectuado a la Entidad a través del Decreto ya referido. 17. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementossuficientes para acreditarel requerimientode levantamiento de observaciones a los integrantes del Consorcio, por tanto, no es posible determinar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOdela Ley,por loque correspondedeclarar, bajo exclusivaresponsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor VILLACORTA DIAZ ALDO VITERBO con RUC. N° 10435858592, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 23-2021—MDSM/CS-Segunda Convocatoria, convocada para la para la supervisión de la obra “Mejoramiento del servicio de Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02869-2025-TCE-S1 transitabilidad vehicular y peatonal de la localidad de Carmen Rosa del Centro Poblado La Merced de Gaucho, Distrito de San Marcos – Provincia de Huari – Departamento de Ancash”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor GIRALDO LEIVA JORGE LUIS con RUC. N° 10094271199, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 23-2021—MDSM/CS-Segunda Convocatoria, convocada para la para la supervisión de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonaldelalocalidaddeCarmenRosadelCentroPobladoLaMerceddeGaucho, DistritodeSanMarcos–ProvinciadeHuari–DepartamentodeAncash”,infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos 11 y 15, para las acciones que correspondan. 4. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12