Documento regulatorio

Resolución N.° 2861-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA SEGUR PLACE S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con Orden de Compra N° 2200515 (Or...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa (…)”. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 386/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA SEGUR PLACE S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con Orden de Compra N° 2200515 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-500157- 124-1), generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2021-26; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 7 de diciembre de 2021, la Cen...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa (…)”. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 386/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA SEGUR PLACE S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con Orden de Compra N° 2200515 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-500157- 124-1), generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2021-26; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 7 de diciembre de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2021-26, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para el siguiente catálogo: • Máquinas, equipos y herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos correspondientes. la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria , 2 comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII, en adelante el Procedimiento. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III, en adelante las Reglas. Del 8 al 20 de diciembre de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas. Asimismo, el 21 y 22 del mismo mes y año, se realizó la admisión y evaluación de dichas ofertas. El 23 de diciembre de 2021, se publicó los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de implementación , tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de la Entidad. El 30 de diciembre de 2021, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada aceptada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 15 de junio de 2022, la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY – EPS EMUSAP ABANCAY, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N°2200515 ,quecorrespondealaOrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2022- 500157-124-1 , generada a través del aplicativo de Catálogos, a favor de la EMPRESA SEGUR PLACE S.A.C., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco IM-CE-2021-26 de “máquinas, equipos y herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”, por el monto de S/ 94.40 (noventa y cuatro con 40/100 soles), para la “adquisición de dos (2) rastrillos de metal”, en adelante la Orden de Compra. 2https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4466320-im-ce-2021-26-maquinas-y-equipos-y- herramientas-para-jardineria-silvicultura-y-agricultura-30-12-2021-al-30-12-2023 3https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2648054/Publicacion%20de%20resultados%20IM-CE-2021-26.pdf 4Obrante a folio 34 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folio 35 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA el 20 de junio de 2022. Dicha contratación fue realizada estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3. Mediante Oficio N° 033-2023-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG , presentado el 25 de enero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 018-2023-EPS EMUSAP-ABANCAY S.A./GAF y el Informe N° 003-2023-DIV- LOG-SS.GG EPS EMUSAP AB. S.A. , a través de los cuales señaló lo siguiente: 3.1. El 15de junio de 2022,laEntidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, donde se estableció un plazo para la entrega de los bienes, computados desde el 29 de junio al 11 de julio de 2022. 3.2. Mediante Carta N° 065-2022-EPS-EMUSAP-AB-SA/GAF del 5 de agosto de 2022, notificada ese mismo día, a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS, la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, al haber acumulado el monto máximo de penalidad. 4. Mediante Decreto del 15 de mayo de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en víaconciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 6Obrante a folio 2 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 4 al 6 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folio 32 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 5. Por medio del Oficio N° 315-2023-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG, que adjunta el InformeN°0129-2023-DIV-LOG-SS.GGEPSEMUSAPAB.S.A.,presentadosel7de junio de 2023 ante el Tribunal, la Entidad informó que la resolución de la Orden de Compra no ha sido sometida a algún mecanismo de solución de controversia, por tal motivo, en el portal de Perú Compra se encuentra en estado de “resuelta”. 6. Mediante Decreto del 4 de setiembre de 2024, se dispuso notificar el Decreto que inicia el procedimiento administrativo contra el Contratista, a su domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la SUNAT, ubicado en “Cal. Espinela Mz Ñ Lote 24, Urb. San Isidro, La Libertad - Trujillo - Trujillo”, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. A del través Decreto del 6 de noviembre de 2024, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de que, el 13 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 71479/2024.TCE, ha sido válidamente notificado con el Decreto de inicio; se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 5 de agosto de 2022, dando lugar a la comisión de la infraccióntipificada en el literalf)del numeral 50.1 delartículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en elliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,elcualdisponeque: Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas(…),inclusoenloscasosaqueserefiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación aello,paraefectosdelprimer requisito, yconsiderando loseñalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se debe aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes durante la ejecución del contrato. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimientodesusobligacionesconformealo establecidoenelReglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Porsuparte,elartículo164delReglamentoseñalaquelaEntidadpuederesolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligacionescontractuales,legalesoreglamentariasasucargo,peseahabersido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 de la prestación a su cargo, o; (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor,pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial,quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través de dicho catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conformealprocedimientodescrito.Deestamanera,aunenloscasosenlosque se haya generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento; o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 6. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta 065- 10 2022-EPS-EMUSAP-AB-SA/GAF de fecha 5 de agosto de 2022, notificada ese mismo día através del Sistema Informático delCatálogo Electrónico ,la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver el Contrato formalizado con la Orden de Compra, por haber acumulado el monto máximo de penalidad. Para mayor detalle, se reproduce dicha carta: 1Obrante a folios 31 y 32 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folio 29 del expediente administrativo en PDF. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 7. Asimismo, en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, se verifica que la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “resuelta en proceso de consentimiento” de la Orden de Compra, figurando, además, la Carta de fecha 5 de agosto de 2022, con la cual se dispuso la resolución contractual. Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma : 12 8. En este contexto, es necesario hacer referencia al Comunicado N° 012-2019- PERÚ COMPRAS/DAM , “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual Perú Compras señaló que respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas(registrodelestadoACEPTADAC/ENTREGA PENDIENTE)apartirdel 30 de enero de 2019, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y la resolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito al numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 9. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la Orden de Compra fue formalizada en fecha posterior a lo indicado por Perú Compras, se aprecia que la Entidad ha 12Véase el link de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub, referido al reporte de la Orden de Compra materia de análisis. 13 https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del vínculo contractual, pues ha comunicado su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora, la cual no exige requerimiento previo del cumplimiento de la obligación al Contratista. 10. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 11. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de Ley y el Reglamento. En esa línea,el artículo 45 del TUO de la Ley,establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por último, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugardistinto, entre otrossupuestos, cuando se trata de controversiasque sedesprendandeórdenesdecompraodeservicioderivadasdelAcuerdoMarco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 12. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de SalaPlenaN°002-2022/TCEpublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel7demayo de 2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: • Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios. • En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato está justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del Contrato por parte del Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 13. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III, en su numeral 7.14., se señala lo siguiente: “7.14.1. LaENTIDADoelPROVEEDORapartirdelaformalizacióndelaORDEN COMPRA que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR14resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: (…) 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: (…) 7.14.5. La notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolución contractual, deberá de realizarse a través de la PLATAFORMA conforme señala el REGLAMENTO. Sin perjuicio de lo expuesto, la ENTIDAD deberá de efectuar la comunicación al TRIBUNAL de acuerdo al REGLAMENTO. (…)”. 14. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 5 de agosto de 2022 a través de la plataforma de Catálogo electrónico de acuerdo marco; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 20 de setiembre de 2022. 15. Al respecto, medianteelInformeN°0129-2023-DIV-LOG-SS.GGEPS EMUSAP AB. S.A.del 30 de mayo de 2023, la Entidad informó que la resolución de la Orden de Compra no ha sido sometida a algún mecanismo de solución de controversia (conciliación o arbitraje). 16. Asimismo, este Tribunal verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERU COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “resuelta” de la Orden de Compra, conforme se muestra a continuación: 14Aplicable para todas las Órdenes de Compra formalizadas a partir del 30 de enero de 2019. Para las Órdenes de Compra formalizadas antes de la fecha indicada, el procedimiento de notificación se realizará conforme se haya establecido en la normativa aplicable al momento de su formalización. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 17. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma le habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado la situación de RESUELTA de la citada Orden de Compra, actuación que, según la referidas disposiciones se registra luego de que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del Contrato, sin contradecirla de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 18. En este punto, cabe mencionar que el Contratista no ha presentado descargos pese a haber sido debidamente notificado el 13 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 71479/2024.TCE. 19. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 20. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 21. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidadprevistoenelnumeral3delartículo248delTextoÚnicoOrdenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacerlosfinesdelasanción,criterioqueserátomadoencuentaalmomento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 22. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato por parte del Contratista afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, debido a que la Entidad tuvo que resolverlo. Cabe tener en cuenta que, al resolverse dicho contrato no se pudo contar de manera oportuna con los rastrillos de metal. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores(RNP),seobservaqueelContratistacuentaconantecedente de sanción impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL.PERIODO RESOLUCIRESOLUCIONOBSERVACION TIPO 2565-2015- 17/11/2015 17/05/2016 6 MESTCE-S2 09/11/2015 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento, ni presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 g) La adopción o implementación de modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelo de prevención que reduzca significativamente los riesgos de ocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 15 abastecimientoentiemposdecrisissanitarias :delarevisióndelabase de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , se 16 adviertequeelContratistaseencuentraacreditadocomomicroempresa; sinembargo,delarevisióndeladocumentaciónobranteenelexpediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresa fueron afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 23. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidadhaquedado acreditada,tuvolugar el 5deagostode2022,fecha en la que la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 15 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022-EFDecretoSupremoquemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomediante308- Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 1https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2861-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a EMPRESA SEGUR PLACE S.A.C (con R.U.C. N° 20477418580), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionado laresolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 2200515 del 15 de junio de 2022 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-500157-124-1), generada a través del aplicativode Catálogos Electrónicos,por la EMPRESA PRESTADORADE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY – EPS EMUSAP ABANCAY, en virtud del Acuerdo Marco IM-CE-2021- 26,aplicablepara“máquinas,equiposyherramientasparajardinería,silvicultura y agricultura”; infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley ; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 16 de 16