Documento regulatorio

Resolución N.° 2858-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor IT STORAGE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su of...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar imposición de sanción por presentar documento falso o adulterado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que permitan desvirtuar la presunción de veracidad que reviste al documento cuestionado. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4984/2019.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor IT STORAGE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2019- MIDIS/PNAEQW-CS - Tercera convocatoria, efectuada por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE,el13desetiembrede2019,elProgramaNacionaldeAlimentación Escolar Qali Warma, en adelante la Ent...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar imposición de sanción por presentar documento falso o adulterado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que permitan desvirtuar la presunción de veracidad que reviste al documento cuestionado. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4984/2019.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor IT STORAGE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2019- MIDIS/PNAEQW-CS - Tercera convocatoria, efectuada por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE,el13desetiembrede2019,elProgramaNacionaldeAlimentación Escolar Qali Warma, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2019-MIDIS/PNAEQW-CS - Tercera convocatoria, para la “Contratación de servicio de soporte y garantía de hardware por el fabricante para los sistemas de almacenamiento y servidores”, por un valor estimado de S/ 173 460.00 (ciento setenta y tres mil cuatrocientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe indicar que, la primera convocatoria del procedimiento de selección fue realizada el27 de febrero de2019,esto es, bajo la vigencia dela LeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, y su Reglamento,aprobadoporelDecretoSupremoN°344-2018-EF;porloque,dichas normas resultan aplicables al presente procedimiento de selección. El 2 de octubre de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica), y el 18 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al proveedor It Storage E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica equivalente a S/ 156 600.00 (ciento cincuenta y seis mil seiscientos con 00/100 soles). Cabe Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 precisar que, el 28 de octubre de 2019, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. 2. Mediante la Cédula de Notificación N° 75163/2019.TCE , recibida por la Mesa de PartesdelTribunal,enadelanteelTribunal,el26dediciembrede2019,sedispuso abrir expediente administrativo sancionador al Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. Paratalefecto,remitió-entreotros-elInformeN°D000417-2019-MIDIS/PNAEQW del 6 de diciembre de 2019 , donde la Entidad, en el marco del Expediente N° 3459/2019.TCE, puso en conocimiento lo siguiente: • El Adjudicatario presentó, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2019-MIDIS/PNAEQW-CS - Segunda Convocatoria, cinco (5) certificados emitidos por el señor Steve Britner, en su calidad de director de la empresa Lenovo TrainingSolutions, a favor del señor Fortunato García. • La empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú informó que, los certificados antes indicados, no han sido emitidos por aquélla; por lo que, dichos documentos son falsos. • El Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Por el decreto del 20 de agosto de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que remita un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, debiendo señalar y enumerar de forma clara y precisa, los documentos que contendrían la información inexacta; así como remitir la documentación que 1 Obrante a folios 2 al 5 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 12 al 18 del expediente administrativo en formato pdf. 3 Obrante a folio 833 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 acredite tal infracción; y especificar el perjuicio y/o daño causado a la Entidad. Asimismo, se le requirió, entre otros, que remita copia completa y legible de la oferta presentada por el Adjudicatario. A efectos de remitir lo solicitado, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Oficio N° D000220-2024-MIDIS/PNAEQW-U del 11 de setiembre de 2024 , presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad dio atención a lo requerido mediante el decreto del 20 de agosto de 2024. Para tal efecto, remitió copia de la oferta presentada por el Adjudicatario, en el marco del procedimiento de selección; y el Informe N° D000392-2024- MIDIS/PNAEQW-UA-CASGdel10desetiembrede2024,dondeseñalólosiguiente: • A través de la Carta N° D000207-MIDIS/PNAWQW-UA-CASG del 24 de julio de 2019,comopartedelafiscalizaciónposteriorefectuadaalaofertapresentada por el Adjudicatario en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2019- MIDIS/PNAEQW-CS - Segunda convocatoria, la Entidad solicitó a la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, se sirva confirmar [o no] la veracidaddelos certificados emitidos por elseñorSteveBritner,en su calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García. • Mediante el Escrito S/N del 25 de julio de 2019, la referida empresa informó que, los certificados antes aludidos no fueron emitidos por ésta última. • Asimismo, como parte de su oferta presentada por el Adjudicatario, en el marco del procedimiento de selección (tercera convocatoria), además de los mencionados certificados, los cuales también fueron incluidos [por el citado proveedor] como parte de su oferta presentada en el marco del procedimiento de selección (segunda convocatoria), obra el Escrito S/N del 7 de agosto de 2019, mediante el cual, el señor Diego Bances Ballón, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo Global Technology (Asia Pacific) 4 Obrante a folio 615 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 Limited Sucursal del Perú, confirmó la veracidad y autenticidad de dichos certificados. 5. A través del decreto del 17 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haberpresentado,comopartede suoferta,documentación falsao adulterada,en el marco del procedimiento de selección (tercera convocatoria); infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante el decreto del 12 de noviembre de 2024 , la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó descargos, a pesar de haber sido notificado el 18 de octubre del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 18 de noviembre de 2024. 7. Por medio del decreto del 15 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información: “(…) A LA EMPRESA LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ: (…) • Sírvaseconfirmaronegardemaneraclarayconcretasiemitióonoloscertificados que se detallan a continuación: 1. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner,encalidaddedirectordelaempresaLenovoTrainingSolutions,afavor 5 Obrante a folios 959 al 963 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 976 al 977 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Selling Services with Flex System”. Se adjunta copia. 2. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner,encalidaddedirectordelaempresaLenovoTrainingSolutions,afavor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Server Basics: Internal Storage Options”. Se adjunta copia. 3. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner,encalidaddedirectordelaempresaLenovoTrainingSolutions,afavor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Server Basics: Introduction to Servers”. Se adjunta copia. 4. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner,encalidaddedirectordelaempresaLenovoTrainingSolutions,afavor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Lenovo Why FC SAN Education”. Se adjunta copia. 5. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner,encalidaddedirectordelaempresaLenovoTrainingSolutions,afavor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Lenovo SAN S2200, S3200 Features and Benefits”. Se adjunta copia. (…) AL SEÑOR DIEGO H. BANCES BALLÓN: • Sírvase informar de manera clara y precisa, si suscribió [firmó] o no, en calidad de apoderado de la empresaLenovo Global Technology (Asia Pacific) LimitedSucursal del Perú, la Carta S/N del 7 de agosto de 2019 [cuya copia se adjunta], a través de la cual confirmó la veracidad y autenticidad de los siguientes certificados. 1. Certificate of Achievement otorgado al señor Fortunato García (Selling Services with Flex System). 2. Certificate of Achievement otorgado al señor Fortunato García (Server Basics: Internal Storage Options). 3. Certificate of Achievement otorgado al señor Fortunato García (Server Basics: Introduction to Servers). Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 4. Certificate of Achievement otorgado al señor Fortunato García (Lenovo why FC SAN education). (…)”. 8. A través de la Carta S/N del 22 de enero de 2025, presentada el 23 del mismo mes y año ante el Tribunal, el señor Andrei Gjivanovic Jacobs, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, dio atenciónalrequerimientoefectuadomedianteeldecretodel15deenerode2025. 9. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se remitió el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 5 de febrero de 2025. 10. Por medio del decreto del 13 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información: “(…) A LA EMPRESA LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ: (…) • Sírvase explicar el contenido de las respuestas contradictorias brindadas por la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, mediante la Carta S/N del 25dejulio de2019,y laCarta S/N del22 deenerode2025,enrelación ala emisión de los certificados expedidos a favor del señor Fortunato García [detallados en los numerales 1 al 4]. • Sírvase explicar si la empresa emisora de los certificados expedidos a favor del señor Fortunato García [detallados en los numerales 1 al 5], corresponde a la denominación Lenovo Global Technology Asia Pacific Limited Sucursal del Perú o a la denominación Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú; debiendo remitir la documentación que sustente su respuesta. (…) ALAEMPRESALENOVOGLOBALTECHNOLOGY(ASIAPACIFIC)LIMITEDSUCURSALDEL PERÚ: (…) • Sírvase explicar si la empresa emisora de los certificados materia de análisis corresponde a la denominación Lenovo Global Technology Asia Pacific Limited Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 Sucursal del Perú o a la denominación Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú; debiendo remitir la documentación que sustente su respuesta. De ser el primer caso, sírvase confirmar o negar de manera clara y concreta si emitió o no los certificados expedidos a favor del señor Fortunato García [detallados en los numerales 1 al 5] [cuyas copias se adjuntan]. • Sírvase confirmar o negar de manera clara y concreta si emitió o no la Carta S/N del 7 de agosto de 2019 [cuya copia se adjunta]. (…)”. 11. A través de la Carta S/N del 21 de febrero de 2025, presentada el 24 del mismo mes y año ante el Tribunal, el señor Andrei Gjivanovic Jacobs, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, dio atención al requerimiento efectuado por medio del decreto del 13 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Adjudicatario, por haber presentado a la Entidad supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento; normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados [2 de octubre de 2019]. Naturaleza de la infracción. 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentosfalsosoadulteradosalasEntidades,alTribunaldeContratacionesdel Estado, alRegistroNacional deProveedores (RNP),al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, el OSCE, Perú Compras o ante el Tribunal. 5. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 6. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración, contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 hayanconducido asufalsificaciónoadulteración;elloensalvaguardadelprincipio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratistaque,conformelodisponeelpárrafoinicialdelnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, yasea queel agente hayaactuadode formadirecta o atravésde un representante, consecuentemente, resulta razonable que seatambién éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. 7. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración del supuesto de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 8. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 9. Cabe precisar que, el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 10. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 11. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción. 12. En el caso materia de análisis, se imputa al Adjudicatario haber presentado ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, presunta documentación falsa o adulterada; consistente y/o contenida en: 7 i. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019 , suscrito por el señor Steve Britner,en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Selling Services with Flex System”. ii. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019 , suscrito por el señor Steve Britner,en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Server Basics: Internal Storage Options”. iii. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019 , suscrito por el señor Steve Britner,en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, 7 Obrante a folio 828 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folio 829 del expediente administrativo en formato pdf. 9 Obrante a folio 830 del expediente administrativo en formato pdf. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Server Basics: Introduction to Servers”. iv. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019 , suscrito por el señor Steve Britner,en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favordel señor Fortunato García,porhaber finalizadoel curso“Lenovo Why FC SAN Education”. 11 v. Escrito S/Ndel 7 de agosto de 2019 , mediante el cual, el señorDiego Bances Ballón, en calidad de apoderado de la empresa Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, confirmó la veracidad y autenticidad de los mencionados certificados. vi. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019 , suscrito por el señor Steve Britner,en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Lenovo SAN S2200, S3200 Features and Benefits”. 13. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados. 14. En el presente caso, de la información que obra en el expediente, se aprecia que los documentos cuestionados fueron presentados ante la Entidad el 2 de octubre de 2019, como parte de la oferta del Adjudicatario. Por tanto, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidad que reviste a la documentación cuestionada. Respecto a la supuesta falsedad de los documentos descritos en los numerales i) al iv) y vi) del fundamento 12. 10 Obrante a folio 831 del expediente administrativo en formato pdf. 11 Obrante a folio 833 del expediente administrativo en formato pdf. 12 Obrante a folio 832 del expediente administrativo en formato pdf. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 15. Al respecto, se cuestiona la veracidad de los certificados supuestamente emitidos por el señor Steve Britner, en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García. 16. Sobre ello, fluye de autos que, con ocasión de la fiscalización posterior efectuada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2019-MIDIS/PNAEQWCS-2- Segunda Convocatoria, mediante la Carta N° D000207-2019-MIDIS/PNAEQW-UA- CASGdel24dejuliode2019 ,laEntidadsolicitóalaempresaLenovo(AsiaPacific) Limited Sucursal del Perú que confirme [o no] la veracidad y validez de los certificados detallados en los numerales del i) al iv) del fundamento 12. 14 17. Como respuesta a ello, a través del Escrito S/N del 25 de julio de 2019 , el señor Diego Bances Ballón, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, manifestó lo siguiente: “(…) nos dirigimos a ustedes y habiendo recibido la Carta de la referencia procedemos a desaprobar la veracidad y autenticidad de la totalidad del documento en consulta puestoque,nofueronemitidospornuestrarepresentada,presentadaporITSTORAGE E.I.R.L. - Certificate of Achievement otorgado a Fortunato García (Selling Services with Flex System) - Certificate of Achievement otorgado a Fortunato García (Server Basics: Internal Storage Options). - Certificate of Achievement otorgado a Fortunato García (Server Basics: Introduction to Servers). - Certificate of Achievemente otorgado a Fortunato García (Lenovo Why FC San Education) (…)”. [Subrayado y resaltado agregado]. 18. Asimismo, cabe indicar que, como parte de la oferta del Adjudicatario presentada en el marco del procedimiento de selección [Adjudicación Simplificada N° 4-2019- MIDIS/PNAEQW-CS - Tercera convocatoria], obra el Escrito S/N del 7 de agosto de 13 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en formato pdf. 14 Obrante a folio 636 del expediente administrativo en formato pdf. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 2019 , atravésdelcual,elseñorDiego BancesBallón,ensucalidaddeapoderado de la empresa Lenovo Global Technology (Asia Pacific Limited Sucursal del Perú), confirmó la veracidad y autenticidad de los mencionados certificados. Para un mejor entendimiento, se reproduce un extracto del citado documento: “(…) Por medio de la presente, hemos tomado conocimiento que se ha notificado erradamente a la entidad del grupo de Lenovo para que emita la conformidad de la autenticidad de los siguientes documentos: - Certificate of Achievement otorgado a Fortunato García (Selling Services with Flex System) - Certificate of Achievement otorgado a Fortunato García (Server Basics: Internal Storage Options). - Certificate of Achievement otorgado a Fortunato García (Server Basics: Introduction to Servers). - Certificate of Achievemente otorgado a Fortunato García (Lenovo Why FC San Education) Sobre el particular, debemos mencionar que como LENOVO GLOBAL TECHNOLOGY (ASIA PACIFIC LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, confirmamos la veracidad y autenticidad de los documentos precedentemente mencionados. (…)”. [Subrayado y resaltado agregado]. 19. Ahora bien, siendo que en el presente caso, se cuestiona la veracidad de los certificados detallados en losnumeralesi)aliv)yvi)del fundamento12,mediante el decreto del 15 de enero de 2025, se requirió a la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, se sirva confirmar si emitió [o no] los mencionados certificados; ante lo cual, a través de la Carta S/N del 22 del mismo mes y año, el señor Andrei Gjivanovic Jacobs, en su calidad de apoderado de dicha empresa, confirmó la autenticidad y emisión de los mencionados certificados. Para tal efecto, a continuación, se adjunta un extracto de la citada Carta: 15 Obrante a folio 833 del expediente administrativo en formato pdf. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 “(…) Por medio de la presente comunicación, damos respuesta al requerimiento de información del asunto,mediante el cual elTribunal deContratacionesdelEstado(TCE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), solicitó a Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú (en adelante), “confirmar o negar de manera clara y concreta si emitió o no los certificados que se detallan a continuación: 1. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner, en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Selling Services with Flex System”. Se adjunta copia. 2. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner, en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Server Basics: Internal Storage Options”. Se adjunta copia. 3. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner, en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Server Basics: Introductionto Servers”. Se adjunta copia. 4. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner, en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Lenovo Why FC SAN Education”. Se adjunta copia”. 5. Certificate of Achievement del 8 de marzo de 2019, suscrito por el señor Steve Britner, en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García, por haber finalizado el curso “Lenovo SAN S2200, S3200 Features and Benefits”. Se adjunta copia. Al respecto, Lenovo confirma de manera clara y concreta que los 5 certificados enlistados anteriormente son auténticos y sí fueron emitidos por Lenovo. (…)”. [Subrayado y resaltado agregado]. 20. Como puede verse, por un lado, mediante el Escrito S/N del 25 de julio de 2019, el señorDiegoBancesBallón,ensucalidaddeapoderadodelaempresaLenovo(Asia Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 Pacific) Limited Sucursal del Perú, desconoció la emisión de los certificados detalladosen losnumerales i)al iv)delfundamento 12, los cualesfueron incluidos por el Adjudicatario, como parte de su oferta presentada en el marco del procedimiento de selección (esto es, en la segunda y tercera convocatoria); y por otro lado, atravésdel Escrito S/N del7de agosto de dicho año, el cual fue incluido por el Adjudicatario, como parte de su oferta presentada en el marco del procedimiento de selección (esto es, en la tercera convocatoria), la misma persona, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo Global Technology (AsiaPacificLimitedSucursaldelPerú),confirmólaveracidadyautenticidaddelos mencionados certificados, Además, por medio de la Carta S/N del 22 de enero de 2025, el señor Andrei Gjivanovic Jacobs, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, confirmó la autenticidad y emisión de los certificados detallados en los numerales i) al iv) y vi) del fundamento 12. 21. En ese contexto, a través de decreto del 13 de febrero de 2025, se requirió a la empresaLenovo(AsiaPacific)LimitedSucursaldelPerú,queexpliqueelcontenido de las respuestas contradictoriasbrindadas mediante el Escrito S/N del 25 de julio de 2019 y la Carta S/N del 22 de enero de 2025, respecto a la emisión de los certificados detallados en los numerales del i) al iv) del fundamento 12. Adicionalmente,selesolicitóqueprecisesielemisordeloscertificadosdetallados en los numerales del i) al iv) y vi) del mencionado fundamento, corresponde a la denominación Lenovo Global Technology Asia Pacific Limited Sucursal del Perú o Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria. 22. En respuesta a ello, a través de la Carta S/N del 21 de febrero de 2025, el señor Andrei Gjivanovic Jacobs, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, informó lo siguiente: “(…) Respectoalaprimerasolicitudtranscritaenelnumeral1anterior,hemosdeinformarle que no existe contradicción entre la Carta S/N del 25 de julio de 2019 y la Carta S/N del 22 de enero de 2025, emitidas por Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 Hemos de precisar a su autoridad que la respuesta brindada en la Carta S/N del 25 de julio de2019contuvoun error,dado quemediante Carta defecha7 deagostode2019, la empresa Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú confirmó la veracidad y autenticidad de los documentos listados en los numerales 1 al 4 de la Cédula. En virtud de lo señalado, en la Carta S/N del 22 de enero de 2025 se ratificó que los documentos son auténticos y veraces, en línea con lo señalado en la Carta de fecha 7 deagostode2019suscritaporLenovoGlobalTechnology(AsiaPacific)LimitedSucursal del Perú, también del grupo Lenovo. Ahora bien, respecto de su emisión, como puede apreciarse en los Certificados listados (Certificate of Achievement), los documentos han sido expedidos por “Lenovo Training Solutions”,esdecir,unáreainternaespecializadadelGrupoLenovoanivelglobal,toda vez que estos documentoscontienen el logo registrado y protegido por los derechos de propiedad intelectual de Lenovo y han sido suscritos por quien fue, en la fecha de suscripción del documento, el Director del área Lenovo Training Solutions. Sumado a ello, el Tribunal debe considerar que la primera consulta efectuada a Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú fue en el año 2019. No obstante, la segunda consulta formulada por el Tribunal a Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú ha sido formulada en el año 2025; es decir, aproximadamente 6 (seis) años después. En consecuencia, informamos al Tribunal que a la fecha de realización de la segunda consulta, mediante Decreto del 15 de enero de 2025, Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú ha realizado todas las averiguaciones al interior del grupo Lenovo, y en especial con Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú para verificar la veracidad y autenticidad de los Certificados, y por lo tanto, se encuentra en la capacidad de confirmar la autenticidad y veracidad de los mencionados certificados. De esta manera, el Tribunal debe considerar lo siguiente: (i) Los Certificados mencionados en los numerales 1 al 4 muestran de forma clara y precisa que se tratan de documentos que contienen el logo registrado y protegido por los derechos de propiedad intelectual de Lenovo, y han sido suscritos por quien fue, en la fecha de suscripción de dichos documentos, el director de Lenovo Training Solutions. (ii) Que a la fecha en la que se ha realizado la segunda consulta; es decir en el año Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 2025, Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú ha realizado todas las averiguaciones al interior del grupo Lenovo, y en especial con Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú para verificar la veracidad y autenticidad de los Certificados. Respecto a la segunda solicitud transcrita en el numeral 20 anterior, precisamos que losdocumentoshansidosuscritosporeláreainternaespecializadadelasempresasdel Grupo Lenovo a nivel global, “Lenovo Training Solutions”. Por tanto, las empresas del Grupo Lenovo,esto esLenovo(AsiaPacific)LimitedSucursaldelPerú yLenovoGlobal Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, confirman la veracidad y autenticidad de los Certificados descritos en los numeral 1 al 5 de la Cédula. Adjuntamos como sustento a lo señalado, la carta emitida por Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, que ratifica lo indicado en nuestra respuesta al Tribunal. (…)”. [Subrayado y resaltado agregado]. Asimismo, adjunto a la citada comunicación, se encuentra la Carta S/N del 20 de febrero de 2019 dirigida al Tribunal, a través de la cual, el señor José Luis Castro Morón,ensucalidaddeapoderadodelaempresa LenovoGlobalTechnology(Asia Pacific Limited Sucursal del Perú), informó que: “(…) Nos es grato dirigirnos a ustedes en atención a la Cédula de Notificación N° 20894/2025.TCE de fecha 14 de febrero de 2025 (en adelante, la “Cédula”), mediante la cual precisamos que, como señalamos en su oportunidad, los Certificados listados en los numerales del 1 al 4 de la Cédula son veraces y auténticos. Asimismo,que elCertificado listado en elnumeral 5de la Cédula es veraz yauténtico. Finalmente, confirmamos a su autoridad que los Certificados listados en los numerales del 1 al 5 de la Cédula han sido emitidos por “Lenovo Training Solutions”, un área interna especializada del grupo Lenovo a nivel global, al que pertenece Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú y Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú. (…)”. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 [Subrayado y resaltado agregado]. 23. Por otro lado, cabe indicar que, si bien a través del decreto del 13 de febrero de 2025, se requirió a la empresa Lenovo Global Technology Asia Pacific Limited Sucursal del Perú, se sirva confirmar la emisión [o no] los certificados detallados enlosnumeralesdeli)aliv)yvi)delfundamento12;asícomoprecisarsilaemisora de dichos certificados, corresponde a la denominación Lenovo Global Technology Asia Pacific Limited Sucursal del Perú o Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria; a la fecha, la referida empresa, no ha dado respuesta -directamente- al Tribunal sobre lo solicitado a través del referido decreto, a pesar de haber sido debidamente notificada con el mismo, sino que, dicha respuesta fue remitida a este Colegiado, por medio de la CartaS/Ndel21defebrerode2025,emitidaporelseñorAndreiGjivanovicJacobs, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú. 24. Ahora bien, respecto a la falsedad o adulteración del documento cuestionado, cabe traer a colación que, sobre la base de los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar lapresuncióndeveracidaddelosdocumentospresentadosantelaAdministración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el documento ha sido adulterado en su contenido. En el caso concreto, de la información que obra en el expediente, se aprecia que, la empresa Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, ha confirmado hasta en dos (2) oportunidades, la emisión de los certificados objeto de análisis del presente acápite, los cuales le fueron remitidos en formato digital para su verificación. 25. Asimismo16es pertinente mencionar que, de la revisión a la página web de Lenovo en Perú , se observa que, su razón social (en el Perú) corresponde a la denominación Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú; por lo que, la respuestabrindadapordicha empresa,acercade loscertificadosdetalladosenlos numeralesi)aliv)yvi)delfundamento12,generaconvicciónaesteTribunal sobre 16 https://www.lenovo.com/pe/es/ Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 su veracidad. 26. En esa línea, es importante recordar que, en un procedimiento administrativo sancionador corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyenaladministrado,amparándoselaactuacióndeesteúltimoenelprincipio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual establece el deber de las entidades de presumir que los administrados han actuado apegados a susdeberes,mientrasno cuenten con evidencia en contrario, la cual debe ser suficiente; lo que significa que si “en el curso del procedimiento administrativo no se llega a formar la convicción de la ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de ino17ncia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado” . Como corolario de ello, se encuentra el principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual rige que en la tramitación de un procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo también dicha presunción prueba en contrario. 27. En ese contexto, de la información obrante en el presente expediente, este Colegiado considera que, no existen elementos fehacientes para determinar la falsedad oadulteración de los certificados detallados en losnumeralesi)aliv)yvi) delfundamento 12;es decir,lapresuncióndeveracidadde dichosdocumentosno ha podido ser desvirtuada. 28. Por tanto, en aplicación del principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, respecto a los mencionados certificados, no se configura la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 artículo 50 de la Ley; por lo que, corresponde declarar no ha lugar a sanción, respecto de este extremo. 17 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 Respecto a la supuesta falsedad del documento descrito en el numeral v) del fundamento 12. 29. Por otro lado, en el decreto de inicio también se ha cuestionado la veracidad del Escrito S/N del 7 de agosto de 2019 , a través del cual, el señor Diego Bances Ballón, en su calidad de apoderado de la empresa Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, confirmó la veracidad y autenticidad de los certificados supuestamente emitidos por el señor Steve Britner, en calidad de director de la empresa Lenovo Training Solutions, a favor del señor Fortunato García; los mismos que se detallan en los numerales del i) al iv) del fundamento 12. 30. Al respecto, como ya se indicó, la documentación falsa o adulterada, requiere acreditarque éstenohayasido expedidoo suscrito por el supuesto emisor, o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 31. En ese sentido, cabe indicar que, a través del decreto del 15 de enero de 2025, se requirió al señor Diego Bances Ballón, que informe si suscribió [firmó] o no, en calidad de apoderado de la empresa Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, el escrito en cuestión. Sin embargo, dicha persona no hadadorespuestaalmencionadorequerimientodeinformación,apesardehaber sido debidamente notificado. 32. Asimismo, por medio del decreto del 13 de febrero de 2025, se solicitó a la empresa Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, se sirva informar si emitió [o no] el documento cuestionado. No obstante, la referida empresa no brindó atención al referido requerimiento de información, a pesar de haber sido debidamente notificada. 33. En ese sentido, de la revisión de la información obrante en el expediente, no se advierte que la empresa Lenovo Global Technology (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, supuesta emisora del documento cuestionado, haya manifestado no haber emitido el mismo; así como tampoco se cuenta con la manifestación del señor Diego Bances Ballón, en su calidad de apoderado de dicha empresa, 18 Obrante a folio 833 del expediente administrativo en formato pdf. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 supuesto suscriptor del referido documento, negando haber suscrito el mismo. En esa línea, debe prevalecer la presunción de veracidad con la que se encuentra premunido el documento materia de análisis, así como en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 34. En tal sentido, no existiendo elemento alguno que acredite la falsificación o adulteración delEscritoS/N del 7de agostode 2019,correspondedeclararqueno es posible determinar la configuración de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en este extremo. 35. Por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción al Adjudicatario, situación que amerita disponer el archivamiento definitivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor IT STORAGE E.I.R.L. con R.U.C. N° 20505120451, por su supuesta responsabilidad consistente en presentar documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2019-MIDIS/PNAEQW-CS - Tercera convocatoria, efectuada por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2858-2025-TCE-S6 fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 22 de 22