Documento regulatorio

Resolución N.° 2840-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Consorcio de Investigación Económica y Social, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 Sumilla: “En estricta aplicación del principio de legalidad, así como la normativa analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respectoa la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista por presuntamente haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello”. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10795-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado alproveedor Consorcio de Investigación Económica y Social, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Contrato N° 030-2022-SERFOR-OIMT del 20 de julio...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 Sumilla: “En estricta aplicación del principio de legalidad, así como la normativa analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respectoa la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista por presuntamente haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello”. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10795-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado alproveedor Consorcio de Investigación Económica y Social, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Contrato N° 030-2022-SERFOR-OIMT del 20 de julio de 2022, derivado del CONV-PROC-22-2022-SERFOR-1, convocado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 5 de julio de 2022, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento denominado CONV- PROC-22-2022-SERFOR-1 , para la “Contratación del Servicio de Capacitación para laFormacióndeBrigadistaForestalesyBuenasPrácticasAgroforestalesySilvícolas enelMarcodelProyectoPrevenciónyRespuestaaIncendiosForestalesenBosques Tropicales y Plantaciones Forestales en Perú”, con un valor estimado de S/ 150 000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 7 de junio 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 28 de mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor del Consorcio de Investigación Económica y Social, en adelante el Contratista, por el monto ascendente a S/ 150 000.00(cientocincuentamilcon00/100Soles),traslocualsesuscribióelContrato Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 N°030-2022-SERFOR-OIMT de fecha 20 de julio de 2022, en adelante el Contrato. 2. A través del Oficio N° 000340-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA del 10 de 1 noviembre de 2023, presentado el 10 de noviembre de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Informe N° D000470-2023- 2 MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA del 3 de noviembre de 2023 que adjunta el Informe N° D001312-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA de lamismafecha,enelcual se señala lo siguiente: • La Organización Internacional de la Maderas Tropicales, en adelante la OIMT, y la Entidad, suscribieron el Acuerdo Marco del Proyecto PP-A/56- 340-2 para la “Prevención y respuesta a incendios forestales en bosques tropicales y plantaciones forestales en la República del Perú, comprometiéndoselaOIMTacontribuirconunmontomáximodeUS$1105 263.16 (un millón ciento cinco mil doscientos sesenta y tres con 16/100 Dólares), con el propósito de ejecutar el proyecto, siendo la Entidad el Organismo Ejecutor. En ese sentido, considerando la suscripción del Acuerdo Marco del Proyecto PP-A/56-340-2, se realizó la contratación correspondiente al procedimiento de selección, a través del supuesto excluido previsto en el literal d) del artículo 5 de la Ley. • Posteriormente con fecha 20 de julio de 2022, la Entidad y el Contratista, suscriben el Contrato, con un plazo de prestación de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su suscripción. • Mediante el Oficio N° 000147-2023-SG/FIS de fecha 20 de octubre de 2023, y Oficio N° 000173-2023-CG/FIS de fecha 26 de octubre de 2023, la Subgerente de Fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR) pone en conocimiento de la Entidad, los resultados de la fiscalización específica de declaraciones juradas realizadas, contenidas en el Informe de 1 Obrante a fojas 2 del expediente adm.nistrativo 2 Obrante a folios folios 804 del expediente administrativo. 3 Obrante a fojas 11 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 Fiscalización Específica N° 005-2023-CG/FIS-FEDJ del 17 de agosto de 2023, precisando que la señora María del Socorro Heysen Zegarra (fiscalizada), en su condición de Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en sus declaraciones juradas de intereses de los años 2021 y 2022, señaló que es miembro del Directorio del Contratista, en el cargo de Director Representativo del Sector Público para el periodo 2021 a diciembre 2024, según designación realizada por la Asamblea General ordinaria de asociados virtual, de fecha 16 de diciembre de 2020. • En relación a lo anterior, el Contrato habría sido celebrado entre el Contratista y la Entidad, pese a que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, conforme a lo previsto en el literal j), en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 4 3. Mediante decreto del 17 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal j) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 1 de la Ley y por haber presentado información inexacta ante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5 4. A través del Escrito N° 1 de fecha 7 de enero de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos en el siguiente sentido: • Solicita al Tribunal evalúe sus acciones y condición jurídica, considerando que cualquier incumplimiento imputado se ha perpetuado sin ningún móvil intencional y debido a un desconocimiento pleno del marco legal aplicable vinculado a impedimentos para las ONG. Debiéndose resaltar que la situación generada no ha afectado los bienes públicos protegidos respecto a la libre competencia y al ejercicio de un beneficio para la Entidad. 4 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 18 de diciembre de 2024. 5 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 7 de enero de 2025. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 • Asimismo, solicita que se pondere el hecho de que, una vez conocida la circunstancia que genera la presente imputación, el Contratista ha desplegado lasaccionescorrectivasde inmediato, evitando que se perpetue algún perjuicio que afecten la libre competencia de las contrataciones del Estado Peruano. • Resalta el hecho de que aun cuando la contratación realizada por la Entidad se ejecutó y culminó antes de la mencionada fiscalización, el Contratista tomó las medidas correctivas de forma inmediata, propiciando la renuncia alcargodeDirectorRepresentativodelSectorPúblicodelaseñoraMaríadel Socorro Heysen Zegarra, la misma que fue inscrita en la Partida Registral N° 11228111, Asiento A00027 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. • Adicionalmente a ello, otra de las medidas efectuadas radicó en que el Contratista no se presentó ni adjudicó ninguna contratación con el Estado durante los años 2023 y 2024, desde conocidos los hechos en cuestión. • Asimismo, el Contratista solicita que al momento de aplicar la sanción que corresponda a las infracciones descritas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se evalúe bajo el principio de razonabilidad, teniendo en cuenta (i) su calidad jurídica [es una asociación sin fines de lucro] y su zona de influencia en el Estado Peruano [colabora activamente con cuarenta y ocho (48) universidades públicas y privadas, entre otras organizaciones, promoviendo la investigación aplicada a proyectos vinculados a políticaspúblicas del Estado peruano] (ii) el hecho de que no se han transgredido los bienes jurídicos protegidos por la normativa de contratación pública y (iii) las causales de graduación de las sanciones previstas en la norma aplicable. • Solicita hacer uso de la palabra para exponer los argumentos expuestos en los presentes descargos. 5. A través del decreto del 16 de enero de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista presentó sus descargos solicitados a través del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso [entre otros] dar por apersonado al Contratista, dejándose en consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra efectuada 6 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 17 de enero de 2025. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 por este. En tal sentido, se remitió el 17 de enero de 2025 el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva. 7 6. Mediante el decreto del 28 de marzo de 2025, se dispuso programar audiencia para el 3 de abril de 2025. 8 7. Medianteeldecreto del3deabrilde2025,afindecontarconmayoreselementos de juicio al momento deemitir pronunciamientosobre el presente procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad información relativa al tipo de financiamiento utilizado en el Contrato N°030-2022-SERFOR-OIMT del 20 de julio de 2022, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se requirió a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones [SBS], información referente al nombramiento de la señora María del Socorro Heysen Zegarra como Superintendenta de Banca, Seguros y AFP, así como en relación a la norma que dejó sin efecto su nombramiento en la SBS. 8. Por medio de los Oficios N° 18418-2025-SBS del 7 de abril de 2025 y N° 19170- 10 2025-SBS del 10 de abril de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones [SBS], remitió la información requerida mediante el decreto del 3 de abril de 2025. 9. A través de la Carta N° D000101-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA del 11 de 11 abrilde2025ydelMemorandoN°D001129-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP del 11 de abril de 2025, la Entidad cumplió con remitir la información requerida a través del decreto del 3 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal j) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y haber presentado información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 8 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 28 de marzo de 2025. Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 3 de abril de 2025. 9 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 7 de abril de 2025. 10 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 10 de abril de 2025. 11 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 11 de abril de 2025. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 Cuestión previa: sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones realizadas en el marco del literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente,esteTribunalconsiderapertinenteverificarelmarcolegalaplicable para determinar la responsabilidad administrativa del Contratista, toda vez que,enelpresente caso,elhechomateriadedenuncia[contratarconelEstado estandoencualquieradelossupuestosdeimpedimentoprevistosenelartículo 11 de esta Ley] derivado del procedimiento de selección, sería un supuesto de contratación excluido de la Ley. 3. Al respecto,cabetraeracolaciónunode los supuestos excluidos delámbitode aplicación de la Ley sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, establecido en el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, el que establece: “(…) Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a. “Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscritoparatal efecto oprovengande organismosmultilateralesfinancieros”. [El resaltado es agregado] 4. Sobre el particular, de la revisión del Contrato, se aprecia que, en su primer artículo referido a los antecedentes, se consignó como marco aplicable lo dispuesto en el inciso d) del numeral 5.1 del artículo 5 de le Ley, tal y como se puede ver a continuación: Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 5. Asimismo, es importante mencionar que según lo establecido en el artículo referido en el párrafo anterior, el Contrato se celebró para ejecutar un proyecto originado del Acuerdo del Proyecto PP-A/56-340-2 suscrito por la Entidad y la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) el 20 de julio 2020, en el cual se consigna que este último se compromete a contribuir con un monto máximo de US$ 1 105 263.16 (un millón ciento cinco mil doscientos sesenta y tres con 16/100 dólares americanos). Además, el comité de selección a cargo de dicha contratación fue designado por el Comité Directivo del Proyecto “Prevención y Respuesta a Incendios Forestales en Bosques Tropicales y Plantaciones Forestales en Perú”, tal y como se observa a continuación: 6. En tal sentido, obra en el expediente administrativo la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, del 9 de febrero de 2021, en el cual la Entidad acepta la donación efectuada por la Organización Internacional de la Maderas Tropicales (OIMT) hasta por la suma de US$ 1 105 263.16 (un millón ciento cinco mil doscientos sesenta y tres con 16/100 dólares americanos). Al 12 Obra a folios 920 hasta 930 del expediente administrativo sancionador. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 respecto, se reproduce las partes pertinentes de dicha resolución: (…) 7. Bajo dicho contexto, mediante decreto del 3 de abril de 2025, se requirió a la Entidad, que confirme si los fondos utilizados para la ejecución del contrato provienen de la donación realizada por la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT). En respuesta a ello, mediante Memorando N° D001129-2025-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGPP-OP 13del 11 de abril de 2025, la Entidad señaló que “la Certificación Presupuestal N° 1329 aprobada por el monto de S/ 150 000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles), en el marco del Contrato N° 030-2022-SERFOR-OIMT, ha sido aprobada con recursos provenientes de la donación de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT)”. 13 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 11 de abril de 2025. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 8. En ese sentido, los referidos hechos permiten a este Colegiado colegir que la presente contratación se realizó en marco de un supuesto excluido de la Ley, por tratarse de una contratación realizada de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, que se deriven de donacionesefectuadasporestos,siemprequedichasdonacionesrepresentenpor lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros, situación que se enmarca en el supuesto previsto en el literal d) del artículo 5 de la Ley. 4. Ahorabien,enestepuntodeanálisisespertinentecitarelprimeryúltimopárrafos del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: “(…)” Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), h) i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50.” [El resaltado es agregado] De dichotexto normativo, se aprecia que sibienen el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, la competencia atribuida a este Tribunal respecto de la determinación de responsabilidad administrativa en supuestos excluidos del ámbitodeaplicaciónsujetosasupervisióndelOSCE,soloestáprevistaparaelcaso de lasinfracciones cometidasenel marcodel régimen regulado por el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, esto es, de las contrataciones menores a las ocho (8) UIT, ello implica que, el Tribunal no tiene competencia para sancionar a otros supuestos del citado artículo 5. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 6. Por lo tanto, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse, respecto del Contrato derivado del procedimiento de selección por encontrase enmarcado en el Acuerdo del Proyecto PP-A/56-340-2 14 suscrito por la Entidad y la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) del 20 de julio de 2020. 7. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por la Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas odeterminar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 8. Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley. Asegura también que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevi15, y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa) . En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conductaquese considera comotal(lexcerta),loquese conoce como elmandato de determinación. 14 Obra a folios 920 hasta 930 del expediente administrativo sancionador. 15 Fundamento 3 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0197-2010-PA/TC. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 9. Por su parte, el principio de tipicidad —que constituye una manifestación del principio de legalidad— exige que las conductas consideradas como infracción esténdefinidascon un nivelde precisión suficiente, de maneraque eldestinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la 16 conducta proscrita y de la sanción aplicable . 10. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, por presuntamente contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinar la responsabilidad administrativa del proveedor CONSORCIO DE INVESTIGACION ECONÓMICA Y SOCIAL, con R.U.C. N° 20500189119, por su presuntaresponsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoencualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11de la Ley, en el marco del Contrato N°030-2022-SERFOR-OIMT del 20 de julio de 2022, derivado del CONV-PROC-22-2022-SERFOR-1, celebrado con el Servicio Nacional Forestal y de FaunaSilvestre,ypor presentarinformación inexacta ante laEntidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único 16 Fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 05487-2013-AA/TC. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02840-2025-TCE-S6 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento del presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12