Documento regulatorio

Resolución N.° 8413-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora LEYVA ESTELA EMPERATRIZ por supresunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento pre...

Tipo
Resolución
Fecha
04/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…) Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5608/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora LEYVA ESTELA EMPERATRIZ por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada c...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…) Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5608/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora LEYVA ESTELA EMPERATRIZ por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N°0096 del 18 de enero de 2023, emitida por el PROYECTO ESPECIAL LEGADO, para “Contratar los servicios de una persona natural que realice el seguimiento y evaluación de las actividades operativas y administrativas para lasubdirecciónde Transporte y Seguridadde laDirecciónde Operaciones”; yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El18deenerode2023,elProyectoEspecialLegado,enadelantelaEntidad,emitió la Orden de Servicio N° 0096, en adelante la Orden de Servicio, para “Contratar los servicios de una persona natural que realice el seguimiento y evaluación de las actividades operativas y administrativas para la subdirección de Transporte y Seguridad de la Dirección de Operaciones”, por el monto de S/ 6,000,00 (seis mil con 00/100 soles), a favor de la señora Emperatriz Leyva Estela, en adelante la Contratista. ConsiderandolafechadeemisióndelaOrdendeServicio,lapresuntacontratación constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, al haberse efectuado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No obstante, al momento de la contratación se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante TUO de la Ley, así como su Reglamento, aprobado por Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000235-2023-OSCE-DGR , presentado el 28 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antesTribunaldeContratacionesdelEstado),enadelanteelTribunal,laDirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OSCE (antes Dirección de Gestión de Riesgos) informó que la Contratista se encontraría impedida de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen N° 568-2023/DGR-SIRE , en el que se detalla lo siguiente: • De la revisión de la Resolución Suprema N° 025-2022-TR se aprecia que la señora Violeta Leyva Estela viene desempeñando el cargo de Viceministra de Estado desde el 25 de noviembre de 2022 hasta la fecha que se emitió el Dictamen. • De la información consignada por la referida funcionaria en su Declaración JuradadeInteresespresentadaantelaContraloríaGeneraldelaRepública,se advierte que declaró como hermana a la señora Emperatriz Leyva Estela, quien figura como la Contratista. • En consecuencia, se concluyó que la Contratista se encontraba impedida de contratar con el Estado, a nivel nacional, durante el período en que la señora Violeta Leyva Estela ejerció el cargo de Viceministra antes mencionados. 3 3. A través del Oficio N° 0094-2023-MTC/34-2019.01.03 del 19 de mayo de 2023, presentado el 22 de mayo de 2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad en atención al Dictamen N° 568-2023/DGR-SIRE emitido por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OSCE remitió los documentos que acreditan el perfeccionamiento de la relación contractual. 4. Con Decreto del 15 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h)en concordanciacon el literal b)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 4 al 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Decreto del 19 de septiembre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado debido a que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedido; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna respecto a la infracción por contratar estando impedido 2. Anteloscambiosproducidosenlanormativadecontrataciónpública,esnecesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3. Al respecto, es importante recordar que, en el régimen sancionador, la norma material aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativo que resulte más beneficioso para el administrado en cuanto la infracción, sanción o prescripción, aquella será aplicable. En este punto, cabe indicar que el examen de favorabilidad de una norma implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, es preciso verificar si dicha normativa resulta más beneficiosa al administrado, en aplicación del principio de retroactividad benigna. Sobre la infracción por contratar estando impedido 5. Cabe resaltar que la infracción por contratar estando impedido estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 6. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 15 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad del Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal b) del numeral 11.1 del TUO de la Ley, el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejarel cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (…)” Resaltado y subrayado agregado. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente al momento de la comisión de la presunta infracción establece que, los Viceministros están impedidos de serparticipantes,postores, contratistasy/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, esto es a nivel nacional, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, en el ámbito de su sector. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Viceministros, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo, en el ámbito de su sector de su pariente. 7. Ahora bien, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado al Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 2.A. establecido en su numeral 2 del artículo 30, conforme se advierte: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos paraserparticipante,postor,contratistaosubcontratistaconlaentidadcontratanteson los siguientes: (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo gradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,loqueincluyealcónyuge,alconviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. Durante el ejercicio delcargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministro y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales)”. De acuerdo con las disposiciones citadas, la normativa vigente establece que el cónyuge, conviviente, progenitor de los hijos o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los viceministros se encuentran impedidos de participar como postores, contratistas y/o subcontratistas en procesos de contratación pública dentro del ámbito de competencia sectorial del referido funcionario, mientras este ejerza el cargo y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el mismo. 8. En tal sentido, corresponde destacar que la Ley General ha restringido de manera expresa el alcance del impedimento aplicable a los familiares de los viceministros, circunscribiéndolo exclusivamente al ámbito de competencia sectorial del funcionario. Ello implica que el cónyuge, conviviente, progenitor de los hijos o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadde un viceministro únicamente se encuentran impedidos de contratar con las entidades pertenecientes al sector en el cual dicho viceministro ejerce o ejerció funciones. Así, la normativa vigente resulta objetivamente más favorable para el administrado, al delimitar de manera más precisa y restrictiva el ámbito de aplicación del impedimento. 9. En virtud del principio de retroactividad benigna, reconocido en el ordenamiento administrativo y conforme al cual debe aplicarse la norma más favorable al administrado cuando regula aspectos sancionadores o restrictivos de derechos, este Colegiado considera que, para el caso concreto, corresponde aplicar el régimen vigente al momento de emitir el presente pronunciamiento, por resultar más favorable en cuanto a la configuración del impedimento imputado. 10. En ese contexto, se advierte que la presunta infracción atribuida a la Contratista se sustenta en que habría contratado con el Estado pese a encontrarse — supuestamente— incursa en un impedimento, mediante la Orden de Servicio N° 0096, de fecha 18 de enero de 2023, emitida por el Proyecto Especial Legado. Sin embargo, conforme al análisis expuesto en los fundamentos precedentes, la normativa actual limita el impedimento exclusivamente a las contrataciones realizadas con entidades comprendidas en el sector del Ministerio en el cual el viceministro ejerce funciones. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 11. En el presente caso, se verifica que la señora Violeta Leyva Estela desempeñaba, a la fecha de la contratación, el cargo de Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. En consecuencia, el impedimento solo alcanzaba a las contratacionescon entidadesdelsectordelMinisteriodeTrabajoyPromocióndel Empleo (MTPE). Dado que el Proyecto Especial Legado no forma parte del sector MTPE, siendo que fue creado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU en el cual se estableció que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encontraba en el ámbito del Ministerio de Educación, por lo cual, no se configura impedimento alguno conforme al marco normativo vigente y aplicable. 12. Por lo tanto, corresponde declarar que no se configura la infracción imputada, en estricta aplicación del principio de retroactividad benigna y del régimen actual de impedimentos, cuya interpretación debe ser estricta por implicar una restricción al ejercicio del derecho a contratar con el Estado. 13. Cabe precisar, finalmente, que las modificaciones normativas introducidas al régimen de contratación pública han sido incorporadas por voluntad expresa del legislador y, en observancia del principio de legalidad, este Tribunal se encuentra obligado a aplicarlas de manera directa, siempre que resulten aplicables al caso concreto y favorezcan al administrado conforme a los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la señora LEYVA ESTELA EMPERATRIZ (con R.U.C. N° 10425677751), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8413-2025-TCP-S4 N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 0096 del 18 de enero de 2023, emitida por el PROYECTO ESPECIAL LEGADO, para “Contratar los servicios de una persona natural que realice el seguimiento y evaluación de las actividades operativas y administrativas para la subdirección de Transporte y Seguridad de la Dirección de Operaciones”; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 8 de 8