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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin de que el comité de selección pueda apreciar su real alcance, así como la idoneidadparasatisfacerelrequerimientodela Entidad”. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3502/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO INCORC, conformado por las empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INCOMIN S.A.C. yCORPORACIÓNROLES E.I.R.L.,enel marco de la Adjudicación SimplificadaN° 3- 2025-SEDALIB SA-1 (Primera convocatoria), convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 27 de febrero de 2025, el Servicio de Agua Potable y Alcantari...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin de que el comité de selección pueda apreciar su real alcance, así como la idoneidadparasatisfacerelrequerimientodela Entidad”. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3502/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO INCORC, conformado por las empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INCOMIN S.A.C. yCORPORACIÓNROLES E.I.R.L.,enel marco de la Adjudicación SimplificadaN° 3- 2025-SEDALIB SA-1 (Primera convocatoria), convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 27 de febrero de 2025, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-SEDALIB SA- 1 (Primera convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de red de distribución y red de alcantarillado en el (la) rehabilitación del servicio de agua y alcantarillado sanitario en elpasaje San Agustín, urb. Centro Cívico, distrito de Trujillo, provincia Trujillo, departamento de La Libertad - con Código Único de Inversiones N° 2667555”, con un valor referencial de S/ 584,540.73 (quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta con 73/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 7 8 9 10 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 17 de marzo de 2025, se realizó la presentación de ofertas (electrónica), y el 20 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE PAIJAN, conformado por las empresas CONTRATISTAS T & A S.A.C. y CONSTRUCTORA HÉRCULES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 584,540.73 (quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta con 73/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Evaluación Precio Puntaje Orden de Postor Admisión ofertado total prelación Calificación Resultado (S/) CONSTRUCTORA MARILIA Si 526,086.66 115.00 1 No cumple Descalificado S.A.C. 11 CONSORCIO SAN PATRICIO Si 526,086.66 115.00 2 No cumple Descalificado HISAC CONTRATISTAS S.R.L. Si 526,086.66 115.00 3 No cumple Descalificado INVERSIONES GLARK S.R.L. Si 526,086.66 115.00 4 No cumple Descalificado CONSTRUCTORA DOBLE M Si 526,086.66 105.00 5 No cumple Descalificado S.A. CONSORCIO SEÑOR DE LOS Si 584,540.73 103.50 6 Cumple Adjudicatario MILAGROS DE PAIJAN 12 CONSORCIO INCORC 13 No - - - - No admitido CONSORCIO OBRAS No - - - - No admitido TEINGECON 14 CONSORCIO NUBA No - - - - No admitido INGENIERÍA 15 CONSORCIO LO16 No - - - - No admitido COLIBRIES M & R CONTRATISTAS Y No - - - - No admitido SERVICIOS GENERALES S.A.C. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de septiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. 11 Conformado por las empresas METALCIV S.A.C. y GRUPO GARMEL S.A.C. 12 13 Conformado por las empresas CONTRATISTAS T & A S.A.C. y CONSTRUCTORA HÉRCULES S.A.C. Conformado por las empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INCOMIN S.A.C. y CORPORACION ROLES E.I.R.L. 14 Conformado por las empresas TECNICAS DE INGENIERÍA Y CONTRATOS S.A.C. - TEINGECON S.A.C. y J.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. 15 16 Conformado por las empresas NUBA Y REVAQ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. e IVAL CONTRATISTAS E.I.R.L. Conformado por las empresas AGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO DE INGENIEROS CONTRATISTAS DEL NORTE S.A.C. Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 CONSORCIO CUARZO7 No - - - - No admitido 18 19 4. Mediante formulario “Interposición de recurso impugnativo” y escrito N° 1 , recibidos el 27 de marzo de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO INCORC, conformado por las empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA-INCOMINS.A.C.yCORPORACIÓNROLESE.I.R.L.,enadelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen o declaren nulos dichos actos y, por su efecto, se admita su oferta, se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro, por lo siguiente: Sobre la no admisión de su oferta: - Sostieneque,elcomitédeselecciónnoadmitiósuofertaargumentandoque enlapromesadeconsorciosehabíaincluido,comopartedelasobligaciones de la empresa CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L., información adicional referida a asumir la responsabilidad por la actuación del consorcio, lo que no podría ser modificado en el contrato de consorcio y, a partir de ello, se sostuvo que laempresaCORPORACIÓNROLESE.I.R.L.asumíael100%delasobligaciones, lo cual contravendría lo previsto en la Directiva N° 5-2019-OSCE/CD. - Refiere que, las obligaciones asumidas porlaempresa CORPORACIÓNROLES E.I.R.L.noenervanlaresponsabilidaddelotrointegrantedelconsorciofrente a la Entidad y, de ser el caso, considera que dicho extremo es subsanable porque la promesa de consorcio no es el acuerdo final de quienes integran el respectivo consorcio. Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Precisa que, en el acta del 20 de marzo de 2025 existe un vicio de nulidad porque a los seis (6) postores que pasaron a la etapa de calificación, incluido elAdjudicatario,selesindicóquenocumplíanconelrequisitodecalificación “experiencia del postor en la especialidad” y las experiencias no calificaban como obras similares; sin embargo, en lugar de declarar desierto el presente 17 S.A.C.mado por las empresas SAN AGUSTÍN E.I.R.L CONTRATISTAS GENERALES y CASTRO Y ARAUJO CONSTRUCTORES 18 De fecha 27 de marzo de 2025. 19 De fecha 26 de marzo de 2025. Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 procedimiento de selección, el comité de selección otorgó la buena pro al Adjudicatario. 5. Por decreto del 31 de marzo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, medianteel decretoantes referido, se dejóaconsideraciónde laSalala solicitudde usode lapalabraefectuadaporel Impugnante, se tuvopor autorizado al abogado designado para que realice su respectivo informe oral, cuando corresponda, y se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE la garantíaporinterposicióndelrecursodeapelación,presentadaporelImpugnante, para su verificación y custodia. El 1 de abril de 2025, se notificó, mediante el SEACE, el recurso a efectos que, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 6. El 3 de abril de 2025, la Entidad 20gistró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 1- 2025/AS-3-2025-SEDALIB S.A.-CS , mediante el cual señaló lo siguiente: Sobre la no admisión de la oferta del Impugnante: - Menciona que, la responsabilidad de los integrantes de un consorcio debe ser solidaria, por lo que no es posible que estos determinen, a su discreción, que uno de ellos asumirá la responsabilidad administrativa. 7. Conel escritoN° 1,recibidael 4 de abril de 2025 enlaMesade Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recursode apelación,solicitandoque esteseadeclaradoinfundado,se confirme la no admisión de la oferta del Impugnante y la buena pro otorgada a su favor, por lo siguiente: Sobre la no admisión de la oferta del Impugnante: - Señalaque,lasobligacionesasumidasenlapromesadeconsorcionopueden ser modificadas al celebrarse el contrato de consorcio y que, en el marco de 20 De fecha 3 de abril de 2025. Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 lacontrataciónpública,laresponsabilidaddelosintegrantesdeunconsorcio essolidaria,porloqueestosnopuedenacordarqueestarecaigaensolouno de ellos. 8. Mediante Carta N° 125-2025-SEDALIB S.A.-60200-OLOG , recibida el 7 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió el acta del 4 de abril de 2025, que contiene una fe de erratas del acta del 20 de marzo de 2025, respecto a la etapa de calificación de las ofertas. 9. Por decreto del 8 de abril de 2025, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 10. Con el decreto del 8 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 11. Mediante decreto del 10 de abril de 2025, se programó la audiencia pública para el 16 del mismo mes y año. 12. A través del escrito N° 2 , recibido el 14 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 23 13. Mediante Carta N° 9-2025-SEDALIB S.A.-60100-GAF , recibida el 14 de abril de 2025 en laMesade Partes del Tribunal,laEntidaddesignóasu representante para el uso la palabra en la audiencia programada. 14. A través del escrito s/n , recibido el 14 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 15. El 16 de abril de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública con la participación de las personas autorizadas por el Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 22 De fecha 3 de abril de 2025. 23 De fecha 14 de abril de 2025. 24 De fecha 14 de abril de 2025. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 16. Pordecretodel 16 de abril de 2025, se declaróel expediente listopararesolver,de acuerdo al artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen o declaren nulos dichos actos y, por suefecto,seadmitasuoferta,setengapordescalificadalaofertadelAdjudicatario y se le otorgue la buena pro, en el marco de Adjudicación Simplificada N° 3-2025- SEDALIB SA-1 (Primera convocatoria), convocada bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLey establecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimado o valor referencial total del procedimiento original determinan ante quién se presenta el recurso de apelación. Finalmente,conformealnumeral117.3delmismoartículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada, cuyo valor referencial asciende a S/ 584,540.73 (quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta con 73/100 soles), resulta que dicho monto es superior a cincuenta (50) UIT, por lo que, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode seleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra lano admisiónde su ofertay el otorgamientode la buenapro al Adjudicatario,por tanto, se advierte que los actos impugnados no están comprendidos en la lista de actos inimpugnables. Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes mencionados aplicables a todo recurso de apelación. 25 En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artículo 76 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 10. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 20 de marzo de 2025; por ende, en aplicación de lo dispuesto en losprecitadosartículos,elImpugnanteteníaunplazodecinco(5)díashábilespara interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 27 del mismo mes y año. 11. De la revisión del presente expediente, se aprecia que mediante formulario “Interposición de recurso impugnativo” y escrito N° 1, recibidos el 27 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que este ha sido presentado dentro del plazo previsto en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 12. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia queesteseencuentradebidamentesuscritoporsurepresentantecomún,elseñor Jorge Miguel Carranza León. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 13. Alrespecto,delarevisióndelpresenteexpediente,alafecha,noseadviertealgún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que los integrantes del Impugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. 25 Aplicable a la Adjudicación Simplificada para la contratación de la ejecución de obras, según el artículo 89 del Reglamento. Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 14. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Impugnante están incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 15. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 16. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según alega, la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, se habrían realizado transgrediendo las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento y las bases; por tal razón, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 17. De la revisióndel presente expediente,seaprecia que el Impugnantenoobtuvola buena pro del procedimiento de selección porque su oferta no fue admitida. i) No exista conexiónlógica entrelos hechosexpuestos enelrecurso y elpetitoriodel mismo. 18. Enestecaso,seadviertequeelImpugnanteinterpusorecursodeapelacióncontra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen o declaren nulos dichos actos y, por su efecto, se admita su oferta, se tenga por descalificada la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro. Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 19. Ental sentido,dela revisiónefectuada a losfundamentosde hechodel recursode apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 20. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123delReglamento;enconsecuencia,correspondeemitirpronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 21. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque o declare nula la no admisión de su oferta. ✓ Se revoque o declare nulo el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se admita su oferta y se le otorgue la buena pro. 22. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación. ✓ Se confirme la no admisión de la oferta del Impugnante. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos 23. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 24. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 25. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayordetres (3)días hábiles,(…)elpostoro postores distintos al impugnanteque pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 26. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 27. Eneste punto,cabeseñalar queelrecursode apelaciónfue notificadoalaEntidad y a los demás postores el 1 de abril de 2025 a través del SEACE, razón por la cual lospostoresquepudieranverseafectadosconladecisióndelTribunalteníanhasta el 4 del mismo mes y año para absolverlo. 28. De la revisión del presente expediente, se aprecia que con el escrito N° 1, recibido el4deabrilde2025enlaMesadePartesdelTribunal,elAdjudicatarioseapersonó al presente procedimiento recursivo y absolvió el traslado del recurso de apelación; razón por la cual, dicho escrito debe tenerse por presentado dentro del plazo antes indicado. 29. Porlotanto,lospuntoscontrovertidosque seránmateria de análisis consisten en: Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde tener por descalificada la oferta del Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 30. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 31. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 32. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 33. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante cuestiona la decisión del comité de selección de tener por no admitida su oferta, pues considera que lo señalado Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 por dicho órgano no sería válido. Siendo así, a fin de abordar el primer punto controvertido, este Colegiado considera necesario analizar el motivo que conllevó a que el comité de selección adoptara dicha decisión. 34. Entalsentido,delarevisióndelactapublicadael20demarzode2025enelSEACE, se aprecia lo siguiente: (…) (…) Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 Extraídos del acta del 20 de marzo de 2025. 35. Nóteseque,elcomitédeseleccióndecidiónoadmitirlaofertadelImpugnantepor considerar que una de las obligaciones asumidas por la empresa CORPORACIÓN ROLESE.I.R.L.(integrantedelImpugnante)enlapromesadeconsorcio,transgredía lo establecido en la Directiva N° 5-2019-OSCE/CD - “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, pues si bien el numeral 7.9 de la mencionada Directiva dispuso que la responsabilidad de los integrantes de un consorcioessolidaria,seadvirtióqueelcitadoconsorciadose comprometía,entre otros, a asumir todos los riesgos, pérdidas, infracciones, multas, penalidades, reparaciones civiles, sanciones, así como toda la responsabilidad del consorcio y de todos sus integrantes en caso de incumplimiento de contrato, incumplimiento de obligaciones y de incurrir en infracciones; por lo que a criterio del comité de selección la empresa CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L. estaba asumiendo el 100% de las obligaciones en la ejecución contractual. 36. Frentealoobservado,medianteelrecursodeapelación,elImpugnantemanifiesta que las obligaciones asumidas por la empresa CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L. no enervaríanla responsabilidad del otro integrante del consorciofrente a laEntidad, además, de serelcaso,consideraque dichoextremo resultaríasubsanable porque la promesa de consorcio no es el acuerdo final de quienes integran el respectivo consorcio. 37. Por su parte, con el Informe Técnico Legal N° 1-2025/AS-3-2025-SEDALIB S.A.-CS, la Entidad señaló que la responsabilidad de los integrantes de un consorcio debe ser solidaria, por lo que no es posible que estos determinen, a su discreción, que uno de ellos asumirá la responsabilidad administrativa. 38. A su turno, al absolver el traslado del recurso impugnativo, el Adjudicatario indicó que las obligaciones asumidas por los consorciados en la promesa de consorcio no pueden ser modificadas al celebrarse el contrato de consorcio y que, en el marco delacontrataciónpública,laresponsabilidaddelosintegrantesdeunconsorcioes solidaria,porloqueestosnopuedenacordarqueestarecaigaensolounodeellos. Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 39. En razón de lo anterior, resulta claro que la controversia consiste en determinar si elImpugnantepresentólapromesadeconsorcio,conformealoestablecidoenlas bases integradas y en la normativa de contratación pública. Sobre el particular, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante, y los argumentos vertidos por las partes, es necesario revisar las bases integradas delpresenteprocedimientodeselección,conlafinalidaddeverificarquesehayan empleado reglas idóneas y claras, máxime si se tiene en cuenta que, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha enfatizado que las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones. En dicho escenario, es pertinente remitirnos específicamente a lo indicado en los documentos de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, pues ello tiene incidencia directa en el análisis de la controversia planteada. 40. Asítenemosque,enelnumeral2.2.1.1(documentosparalaadmisióndelaoferta) del capítulo II de la sección específica de las bases integradas, la Entidad requirió, entre otros,la presentaciónde lapromesade consorcio,tal comose muestraen la siguiente imagen: Extraído de la página 16 de las bases integradas. Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 (…) Extraído de la página 17 de las bases integradas. 41. Además, las bases integradas incluyeron el formato del anexo N° 5, el mismo que se reproduce a continuación: Extraído de la página 77 de las bases integradas. Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 42. Tal como se aprecia, el anexo N° 5, cuya presentación resulta obligatoria según lo dispuesto en las bases integradas, contempla, entre otros, la identificación de la persona natural o jurídica que se presenta en el procedimiento de selección en calidad de consorciado, así como, del representante común, el domicilio común y lasobligacionesalasquesecomprometecadaunodelosintegrantesdelconsorcio con el porcentaje equivalente a dichas obligaciones, precisándose que las firmas de los integrantes del consorcio que obran en dicho documento deben estar legalizadas. Cabe precisar que, la información antes referida forma parte del contenido mínimo exigido para una promesa de consorcio, según lo dispuesto en laDirectivaN° 005-2019-OSCE/CD – “Participación deproveedores enconsorcio en las contrataciones del Estado”. 43. Ahora bien, a fin de determinar si la observación del anexo N° 5 realizada por el comité de selección se ajusta a derecho, corresponde verificar, en primer lugar, qué fue lo que presentó el Impugnante en su oferta. En tal sentido, a folios 20 al 23 de la oferta obra el mencionado anexo, el cual se reproduce a continuación: Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 Extraído del folio 20 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 21 de la oferta del Impugnante. Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 (…) Extraído del folio 22 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 32 de la oferta del Impugnante. Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 44. De lo antes expuesto, se verifica que la promesa de consorcio del Impugnante incluye, entre otros,laidentificaciónde sus integrantes (las empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INCOMIN S.A.C. y CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L.), de su representante común (el señor Jorge Miguel Carranza León), el porcentaje de las obligaciones asumidas por sus integrantes (en este caso, la empresa CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L. asume el 60% y la empresa INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INCOMIN S.A.C. asume el 40%), así como las obligaciones respectivas. 45. No obstante, la observación del comité de selección radica en que el consorciado CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L., estaría asumiendo el 100% y no el 60% de todas las obligaciones, pues, enformaincongruente,este se habríacomprometidoa asumir todoslosriesgos,pérdidas,infracciones,multas,penalidades,reparacionesciviles, sanciones, así como toda la responsabilidad del consorcio ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. 46. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.4.2 delaDirectivaN°5-2019-OSCE/CD-“Participacióndeproveedoresenconsorcioen 26 las contrataciones del Estado” , donde se establece lo siguiente: “(…) 7.4.2. Promesa de consorcio 1. Contenido mínimo La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente información: (…) d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes del consorcio. En el caso de consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, debiendo cada integrante precisar dichas obligaciones. En el caso de la contratación de bienes y servicios, cada integrante debe precisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, como administrativos, económicos, financieros, entre otros, debiendo aplicar en el caso de bienes, lo previsto en el acápite 4 del numeral 7.5.2. En el caso de procedimientos convocados bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, los consorciados deben identificar quien asume las obligaciones referidas a la ejecución de obras y a la elaboración del expediente técnico, según corresponda. 26 Directiva aplicable al contrato de consorcio de fecha 12 de enero de 2022. Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 e)Elporcentajedelasobligacionesdecadaunodelosintegrantes.Losconsorciados deben determinar el porcentaje total de sus obligaciones, respecto del objeto del contrato. Dicho porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales. El incumplimiento del contenido mínimo en la promesa de consorcio no es subsanable”. (El énfasis y subrayado es agregado). 47. De las disposiciones citadas, se determina que cada integrante de un consorcio debecomprometerseaejecutaractividadesvinculadasalobjetodelacontratación y determinar el porcentaje total de sus obligaciones. 48. No obstante, en el caso concreto, si bien la promesa de consorcio especifica que la empresaCORPORACIÓNROLESE.I.R.L.,aligualqueelotroconsorciado,participará en laejecuciónde la obra y que el porcentaje total de sus obligaciones comprende el 60%, este Colegiado no puede soslayar el hecho que, entre las obligaciones, se ha dispuesto que aquella asumirá toda la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, lo cual pone de manifiesto la existencia de información incongruente, ya que no resulta razonable que se responsabilice por el incumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, en las cuales se encuentra inmersa, obviamente, la ejecución de la obra, cuando el porcentaje de su participación es del 60%. 49. Sobre lo anterior, es preciso señalar que la información incongruente se presenta cuando la oferta contiene declaraciones o información que resulta contradictoria o excluyente entre sí, lo que no permite tener certeza sobre cuál es la información que debe considerarse, por lo que, conllevará a que la oferta sea declarada como no admitida o descalificada, según sea el caso. 50. Asimismo,durantelaestacióndepreguntasenlaaudienciapública,elImpugnante alegaquelaobligaciónobservadaporelcomitédeseleccióndebeserinterpretada como aquella referida a asumir toda la responsabilidad en caso se detecte la presentación de documentación falsa o con información inexacta, a fin de que se individualice la responsabilidad de los consorciados. 51. Sobre lo argumentado por el Impugnante, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin de que el comité de selección pueda apreciar su real alcance, así como la idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 Locontrario,porlosriesgosquegenera,determinaquelaoferta seadesestimada, más aun considerando que no es una función del comité de selección o de esta instanciainterpretarelalcancedeunaoferta,esclarecerambigüedades,oprecisar contradicciones,sino,aplicarlasreglasdelprocedimientodeselección,realizando un análisis integral que permita generar convicción de lo realmente propuesto en función de las condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar lo que es materia de la oferta. 52. Sumado a ello, cabe señalar que, los consorciados están obligados solidariamente a responder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales que ésta sufra como consecuenciade laactuaciónde dichos integrantes, conforme al numeral 7.9 de la Directiva N° 5-2019-OSCE/CD, y si bien la promesa de consorcio puede tomarse como un elemento para individualizar la responsabilidad de los consorciados ante posiblesinfracciones,lociertoes queen este casolocuestionable es quenoexiste correspondencia entre las obligaciones asumidas y el porcentaje de participación establecido. 53. De otrolado,el Impugnante también refiere que, de considerarse necesario,dicho extremodelasobligacionespuedesersubsanableporquelapromesadeconsorcio no es la versión final de lo acordado entre los consorciados. 54. Al respecto,debe tenerse en cuentaque, segúnloestablecidoen el apartado2 del numeral 7.4.2 de la Directiva N° 5-2019-OSCE/CD, no puede ser modificada, entre otros,la información referida alas obligaciones yel porcentaje de participaciónde losconsorciados ya sea, con ocasiónde la suscripcióndel contratode consorcio,ni durante la etapa de ejecución contractual; por lo que no resulta válido lo alegado por aquel en dicho extremo. 55. Entonces, considerando que la formulación y presentación de las ofertas en un procedimiento de selección, es de exclusiva responsabilidad de cada postor, de maneraquelasconsecuenciasdecualquierdeficienciaodefectoensuelaboración oenlosdocumentosquelaintegrandebenserasumidasporaquél,esteColegiado considera que el Impugnante presentó información incongruente en la promesa de consorcio, respecto a las obligaciones y el porcentaje asumido de las mismas, con lo cual, se confirma la decisión del comité de selección de tener por no admitidalaofertadelImpugnante,noresultandoamparable loalegadoporaquel en este extremo de su recurso de apelación. 56. Teniendo en cuenta que el segundo punto controvertido se encuentra referido al cuestionamiento del Impugnante hacia la oferta del Adjudicatario y considerando Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 que aquél no ha logrado revertir su condición de no admitidoen el procedimiento de selección, se advierte que este no tiene interés para obrar; por lo tanto, en virtud del numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación contra la buena pro al Adjudicatario y, en consecuencia, se confirma tal acto administrativo. 57. Enesalínea,esteColegiadoconsideraquecarecedeobjetopronunciarserespecto deltercerpuntocontrovertido,dadoqueelImpugnantemantienesucondiciónde no admitido, es decir, se encuentra excluido del procedimiento de selección. 58. Sin perjuicio de lo anterior, mediante el recurso de apelación,el Impugnante puso en conocimiento de este Tribunal la existencia de incongruencia en los resultados de la calificación, pues si bien el comité de selección indicó que las seis (6) ofertas, incluida aquella presentada por el Adjudicatario, no cumplían con el requisito de calificación “experiencia delpostorenla especialidad”,tuvoporcalificadalaoferta delAdjudicatario,enlugardedeclarardesiertoelprocedimientodeselección.Para un mejor análisis, a continuación, se reproduce el extracto pertinente del acta: Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 27 59. Así también, mediante Carta N° 125-2025-SEDALIB S.A.-60200-OLOG , la Entidad remitió el acta del 4 de abril de 2025, la misma que no se encuentra publicada en elSEACE,quecontieneunafedeerratasdelactadel20demarzode2025,respecto a la etapa de calificación de las ofertas, en la que se muestra que el Adjudicatario si cumplió con el requisito de calificación antes aludido, además, en la audiencia pública,el representante de laEntidadmanifestóque existióunerrorde tipeoque no afectaba el resultado, pues la oferta del Adjudicatario era la única calificada y, por ello, se le otorgó la buena pro. 60. En dicho escenario, este Colegiado considera pertinente poner en conocimiento del Titular de la Entidad, así como del Órgano de Control Institucional la presente resolución,paraque conozcandeloshechosadvertidosyrealicenlasaccionesque correspondan, en el marco de sus competencias. 61. Porúltimo,enrazóndelanálisisrealizado,esteColegiadoconsideraque,conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recursode apelación del Impugnante,a suvez, envirtuddelnumeral123.2delartículo123delReglamento,correspondedeclarar improcedente dicho recurso contra la buena pro otorgada al Adjudicatario. 62. Atendiendoaello,correspondeejecutarlagarantíapresentadaporelImpugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Annie ElizabethPérezGutiérrezylaintervencióndelosVocalesJuanCarlosCortezTatajeyErick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejerciciodelas facultades conferidas enel artículo59 de laLey,así como,losartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 27 De fecha 3 de abril de 2025. Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO INCORC, conformado por las empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INCOMIN S.A.C. y CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-SEDALIB SA-1 (Primeraconvocatoria),convocadoporelServiciodeAguaPotableyAlcantarillado de La Libertad, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de red de distribución y red de alcantarillado en el (la) rehabilitación del servicio de agua y alcantarillado sanitario en el pasaje San Agustín, urb. Centro Cívico, distrito de Trujillo, provincia Trujillo, departamento de La Libertad - con Código Único de Inversiones N° 2667555”; y, en consecuencia, se confirma la no admisión de su oferta, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO INCORC, conformado por las empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INCOMIN S.A.C. y CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L., contra la buena pro otorgada a favor del CONSORCIO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE PAIJAN, conformado por las empresas CONTRATISTAS T & A S.A.C. y CONSTRUCTORA HÉRCULES S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N°3-2025-SEDALIBSA-1(Primeraconvocatoria),convocadoporelServiciodeAgua Potable y Alcantarillado de La Libertad, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de red de distribución y red de alcantarillado en el (la) rehabilitación del servicio de agua y alcantarillado sanitario en el pasaje San Agustín, urb. Centro Cívico, distrito de Trujillo, provincia Trujillo, departamento de La Libertad - con Código Único de Inversiones N° 2667555”; y, en consecuencia, se confirma dicha decisión administrativa, por los fundamentos expuestos. 3. Ejecutar la garantía presentada por el CONSORCIO INCORC, conformado por las empresas INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, MINERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - INCOMIN S.A.C. y CORPORACIÓN ROLES E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 4. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad, para que adopte las acciones que correspondan, conforme a lo señalado en el fundamento 60. 5. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad, para que adopte las acciones que correspondan, conforme a lo señalado en el fundamento 60. Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2821-2025-TCE-S4 6. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 26 de 26