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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se responsabilidad administrativa del supuesto infractor”.de infracción, y con él, la Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1687/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 131, emitida por la Municipalidad Distrital de Acolla; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2deabrilde2019,laMunicipalidadDistritalde Acolla,enlo sucesivo laEntidad, 1 emitió la Orden de servicio N° 131 , a favor del señor Carlos Alberto Castro Solorzano, en adelante el Proveedor, para la contratación de los “Servicios de impresiónde órdenes desalidade maquinarias (09),enoriginaly3copiasenpapel autocopiativo, para la Municipalidad Distr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se responsabilidad administrativa del supuesto infractor”.de infracción, y con él, la Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1687/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 131, emitida por la Municipalidad Distrital de Acolla; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2deabrilde2019,laMunicipalidadDistritalde Acolla,enlo sucesivo laEntidad, 1 emitió la Orden de servicio N° 131 , a favor del señor Carlos Alberto Castro Solorzano, en adelante el Proveedor, para la contratación de los “Servicios de impresiónde órdenes desalidade maquinarias (09),enoriginaly3copiasenpapel autocopiativo, para la Municipalidad Distrital de Acolla”, por el monto de S/ 970.00 (novecientos setenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Al respecto, corresponde precisar que, si bien en el decreto de inicio del 18 de octubre de 2024, se hace mención a la Orden de Servicio N° 131-2019-SUB GERENCIA DE OBRAS, en el reporte electrónico del SEACE Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio, únicamente se aprecia el número de la Orden de servicio [131]. En tal sentido, la denominación de esta última debe ser entendida como Orden de servicio N° 131. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 2 2. Mediante el Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023 , presentado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros, el Dictamen N° 131- 3 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , a través del cual, señaló lo siguiente: • De acuerdo con la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de regidora provincial de Jauja (región Junín), en el periodo 2019 - 2022; por lo tanto,aquéllaseencontrabaimpedidadecontratarconelEstadoenelámbito de su competencia territorial, durante el periodo que desempeñó el mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. • Según la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez en su declaración jurada de intereses, se aprecia que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano es su cuñado; por lo que, este último se encontraba impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de competencia territorial de la citada regidora, mientras esta última ejercía el cargo, y hasta doce (12) meses después de concluido. • Sin embargo, desde la fecha en que señora Maritza Giovana Galarza Nuñez asumió el cargo de regidora, el Proveedor habría contratado con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial de aquél, incluyendo la Orden de servicio. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A travésdel decretodel19 deoctubrede2023 , previo al iniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. 3 Obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Obrante a folios 23 al 26 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido este último; asimismo, se solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Proveedor. De la misma manera, se solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,laEntidaddebíaseñalarsielProveedorpresentóalgúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jauja para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución,no se ha obtenido respuesta al citado requerimiento. 4. Con decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: 5 i. Captura de pantalla del portal web Infogob , en donde se advierte que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez fue elegida como regidora provincial de Jauja (región Junín), en las elecciones regionales y municipales 2018. ii. Reporte de la declaración jurada de intereses correspondiente al ejercicio 2021 de la mencionada persona; el cual fue recabado del portal web de la 5eeeeeiObservatorioparalaGobernabilidaddelJuradoNacionaldeElecciones(JNE)-PlataformadelJNEquecontiene información político-electoral del país y que tiene por finalidad incentivar la participación ciudadana, fomentar la transparencia y promover la investigación especializada en materia electoral. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 Contraloría General de la República . iii. Reporte electrónico correspondiente a la Orden de servicio N° 131 del 2 de abrilde2019,extraídodelportalwebbuscadorpúblicodeórdenesdecompra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Paratalefecto, se leotorgó alProveedorelplazodediez(10)díashábilesa finque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Por medio del decreto del 2 de diciembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal ha verificado que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 31 de octubre del mismo año, a través de la Cédula de 7 Notificación N° 88080/2024.TCE . Asimismo, dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y remitió a la Sala para que resuelva, siendo recibido el 3 de diciembre de 2024. 6. A través del decreto del 5 de febrero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 2dediciembrede2024y seremitiónuevamenteelpresenteexpedienteala Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 6 de febrero de 2025. 6 7 Enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Publicado en el Toma Razón Electrónico el 21 de noviembre de 2024. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativadel Proveedor,por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 131 del 2 de abril de 2019. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador,corresponde verificar sihabría operado la prescripción de la infracción imputada. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 8 una sanción impuesta” . Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 9 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS(en adelante,TUO delaLPAG),prevécomo reglageneralque lafacultad 8 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir del siguiente enlace: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 9 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Por su parte, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En atención a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 7. Siendo así, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: "Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". [Énfasis agregado]. De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernientea contratarcon el Estado estando impedidopara ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 nosonaplicableslasdisposicionesprevistasenlaLeyyelReglamentorespectodel procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentaciónsuficientequeacreditelarealizacióndelacontratacióny,además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Así pues, debe recordarse que, en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, la indagación de mercado, la elección del proveedor, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago, a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 9. Además, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo,dispone que, siel Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 10. Dicho lo anterior, es preciso considerar que, al ser la Orden de servicio una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden por parte del Proveedor; sin embargo, en el presente caso, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación correspondiente a su perfeccionamiento. Noobstanteello,aefectos de verificarsilainfracción seencuentraprescrita, debe tenerse en cuenta que, si la fecha de emisión de la Orden de servicio fue el 2 de abril de 2019, entonces la recepción de la misma, se habría dado en cualquier día del resto del año 2019, incluida la misma fecha de su emisión. Por lo tanto, este Colegiado ha considerado pertinente, solo a efectos de realizar el cómputo del plazo prescriptorio, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de emisión de la citada orden. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 2 de abril de 2019, la Entidad emitió la Orden de servicio a favor del Proveedor, cuando éste supuestamente se encontraba impedido para contratar con el Estado; por lo que, en dicha fecha se habría configurado la infracciónque estabaprevista en el literalc)delnumeral50.1del artículo50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 2 de abril de 2022. • El 20 de febrero de 2023, a través del Memorando N° D000122-2023-OSCE- DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Proveedor habría incurrido en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. • Con el decreto del 18 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 2 de abril de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 2 de abril de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [20 de febrero de 2023]; por lo que -en el presente caso- ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción imputada,correspondeponertalsituaciónenconocimientodelÓrganodeControl Institucional de la Municipalidad Provincial de Jauja , para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 10 Considerando que la Municipalidad Distrital de Acolla [la Entidad] no tiene Órgano de Control Institucional, y que la misma se encuentra en la provincia de Jauja. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2815-2025-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO con R.U.C. N° 10206538401, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 131 emitida por la Municipalidad Distrital de Acolla;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jauja, para que adopte medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10