Documento regulatorio

Resolución N.° 2812-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor WARI CONSULTORES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 1126-2020-MPH/GM...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, la Entidad no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 165 del Reglamento a efectos de resolver el Contrato, pues no ha cursado la comunicación de la resolución contractual al domicilio del Contratista (…)” Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7771-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor WARI CONSULTORES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 1126-2020-MPH/GMP del 14 de setiembre de 2020, derivado de la Adjudicación Simplificada Nº5-2020-MPH-OEC-1- Primera Convocatoria; yatendiendoa lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 6 de julio de 2020, la Municipalidad Provincial de Huamanga, enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, la Entidad no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 165 del Reglamento a efectos de resolver el Contrato, pues no ha cursado la comunicación de la resolución contractual al domicilio del Contratista (…)” Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7771-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor WARI CONSULTORES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 1126-2020-MPH/GMP del 14 de setiembre de 2020, derivado de la Adjudicación Simplificada Nº5-2020-MPH-OEC-1- Primera Convocatoria; yatendiendoa lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 6 de julio de 2020, la Municipalidad Provincial de Huamanga, enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°5-2020-MPH-OEC- 1 – Primera Convocatoria, para el “servicio de contratación de consultoría para la elaboración del inventario vial de la provincia de Huamanga en el marco del Convenio específico para el monitoreo y seguimiento de la elaboración del Plan Vial Provincial Participativo – PVPP, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS y la Municipalidad Provincial de Huamanga”, con un valor estimado de S/ 162 000.00 (ciento sesenta ydosmil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 25 de agosto de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y en esamismafecha,seotorgólabuenaproalproveedorWARICONSULTORESE.I.R.L., por el monto ofertado ascendente a S/ 161 000.00 (ciento sesenta y un mil con 00/100 soles). El 14de setiembrede 2020 se suscribió elContrato N°1126-2020-MPH/GM-P ,en 1 adelanteelContrato,entre laEntidadyelproveedor WARICONSULTORESE.I.R.L., en adelante el Contratista. 1 Obrante a folios 247 al 253 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 2. Mediante Formulario de aplicación de sanción Entidad - Tercero , presentado el 16 de noviembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva el Contrato. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 292-2021- MPH/15del29demayode2021,elInformeTécnicoN°0347-2021-MPH/UA-24.28 del 17 de setiembre de 2021 y la Opinión Legal N° 167-2021-MPH/16 del 1 de octubre de 2021, con los cuales precisó lo siguiente: i. Informó que, a través de la Carta Notarial N° 015-2021-GM-MPH-A/12 que adjuntalaResolucióndeGerenciaMunicipalN°066-2021-MPH/GM,dispuso resolver el Contrato debido a que el Contratista incumplió sus obligaciones contractuales y acumuló el monto máximo de penalidades, al haber superado el 10% del monto contractual. En la referida resolución, se precisó que, a través de la Carta Notarial N° 008-2021-GM-MPH-A/12, notificada notarialmente al Contratista, se le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles, para cumplir con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. ii. Informó que, el 9 de abril de 2021 dentro de los treinta (30) días hábiles, el Contratista solicitó una conciliación [signado bajo el Expediente N° 0045- 2021-JUS/CENCCOSS], la cual concluyó por falta de acuerdo de las partes, conforme sedejó constancia en el Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo N° 037-2021-JUS/CENCCOSS del 19 de mayo de 2021. iii. La Procuraduría de la Entidad informó que el Contratista no ha iniciado un proceso arbitral, respecto a la resolución del contrato, comunicado a través de la Carta Notarial N° 015-2021-GM-MPH-A/12. Por lo tanto, dicha resolución ha quedado consentida. iv. Por lo tanto, advierte que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber ocasionado que se resuelva el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. 3. Mediante decreto del 25 de octubre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumple con remitir, entre otros, lo siguiente: 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 “(…) - Copia completa y legible de la Carta Notarial N° 008-2021-GM-MPH-A/12 del 03 de febrero de 2021 (donde conste el respectivo diligenciamiento notarial legible) con la cual, la Entidad luego de haber evaluado la documentación remitida por el contratista en atención a lo solicitado mediante Carta Notarial N° 077-2020-MPH/12, advirtió que la misma se encontraba incompleta y defectuosa, razón por la cual le otorga cinco días para el cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de resolverlo. - Copia completa y legible de la Carta Notarial N° 015-2021-GM-MPH-A/12 (donde conste el respectivo diligenciamiento notarial legible) con la cual, la Entidad le habría comunicado al contratista su decisión de resolver el contrato por haber acumulado el monto máximo de penalidades. - CopiacompletaylegibledelContratoN°1126-2020-MPH/GMPdel14de setiembrede2020, suscrito entre la Entidad y el Contratista. - Copia completa y legible del Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo N° 037-2021- JUS/CENCCOSS de fecha 19 de mayo de 2021, con la cual se habría concluido el proceso conciliatorio seguido por el contratista, e informar si existe algún arbitraje en curso respecto de la contratación materia deanálisis. De corresponder, incluir la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento.” 4. A través del Oficio N° 000729-2024-MPH/11M , presentado el 18 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada a través del decreto de 25 de octubre de 2024. 5. Por medio del Oficio N° 1650-2024-PGE-PPM-MPH/13, presentado el 29 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada a través del decreto de 25 de octubre de 2024. 6. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,derivadodelprocedimiento de selección; infraccióntipificadaen elliteralf)delnumeral50.1delartículo 50de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos , bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. Mediante el Oficio N° 0008069-2024-MPH/11, presentado ante el Tribunal el 4 de 3 Obrante a folio 236 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Cabe precisar que, el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador fue debidamente notificado al Contratista, a través de su Casilla Electrónica del OSCE. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 diciembre de 2024, la Entidad informó que notificó al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Por decreto del 18de diciembrede 2024, se indicó que,habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 29 de noviembre del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obranteenautos.Ental sentido, se remitióelexpedienteadministrativo ala Sexta Sala delTribunal paraque resuelva, siendorecibido el 20de ese mismomesyaño. 9. A través del escrito s/n, presentado el 28 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: - Informó que, a través de la Carta Notarial N° 008-2021-GM-MPH-A/12, se le requirió el cumplimiento de obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el Contrato; dicha carta fue diligenciada notarialmente al Jirón Venezuela N° 493, Ayacucho, Huamanga, Ayacucho, dirección que consignó en el Contrato a efectos de ser notificado durante la ejecución contractual. - Precisó que, mediante la Carta Notarial N° 015-2021-GM-MPH-A/12, la Entidad comunicó la resolución del Contrato. Sin embargo, esta carta fue diligenciada en una dirección distinta a la consignada en el Contrato, específicamente en el Jirón Sucre N° 127, Ayacucho, Huamanga, Ayacucho. En consecuencia, precisó que la Entidad no ha seguido el procedimiento formal establecido para la resolución del contrato. Por lo tanto, considera que no corresponde imponer sanción en contra de su representada. - Informó que, en la carta notarial de resolución de contrato, no obra la certificación notarial ni la fecha u hora de recepción, solo se consignó que fue dejada bajo puerta. - El Tribunal no cuenta con elementos probatorios para determinar que se ha configurado la comisión de la infracción, pues no se ha seguido el procedimiento de resolución de contrato. - Solicitó el uso de la palabra. 10. Mediante decreto del 29 de enero de 2024, se dejó a consideración de la Sala los descargos presentados por el Contratista, así como la solicitud de uso de palabra. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 11. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 0003-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 18 de diciembre de 2024 y se remitió nuevamente el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 5 de febrero de 2025. 12. Mediante el decreto del 18 de marzo de 2025, se convocó audiencia para el 1 de abril de 2025. 13. El 1 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia programada, con la participación del representante del Contratista. 14. Mediante decreto del 1 de abril de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información a la Entidad: “(…) ▪ Sírvase informar si la empresa WARI CONSULTORES E.I.R.L. comunicó el cambio de su domicilio contractual, para efecto de las notificaciones que se efectuarían en el marco de la ejecución del Contrato N° 1126-2020-MPH/GMP del 14 de setiembre de 2020. ▪ De ser el caso, sírvase remitir el documento, mediante el cual, la empresa WARI CONSULTORES E.I.R.L. comunicó a la Municipalidad Provincial de Huamanga la variación de su domicilio contractual, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 5-2020-MPH-OEC-1 - Primera Convocatoria, donde se advierta el sello y fecha de recepción por parte de la Entidad. ▪ En caso de que el mencionado documento haya sido remitido por la empresa por correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como su respectiva constancia de recepción. ▪ Sírvase confirmar si la resolución del Contrato N° 1126-2020-MPH/GMP, efectuada por la Entidad, se encuentra consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. (…)” 15. A travésdelOficioN°33-2025-MPH/22.25 [251985.003],presentado el14de abril de 2025, la Entidad informó que, de la verificación al expediente, no advierte ningún documento, a través del cual, el Contratista comunicó el cambio y/o variación de domicilio contractual. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativa,alocasionarlaresolución del Contrato N° 1126-2020-MPH/GMP del 14 de setiembre de 2020, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituyeinfracciónadministrativapasibledesanción alocasionar que laEntidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer a colación el artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento vigente, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en caso el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establece que, si algunadelaspartesfaltaalcumplimientodesusobligaciones,laparteperjudicada deberequerirlemediante cartanotarialparaquelasejecuteenunplazono mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Por su parte, el numeral 165.2 del mismo artículo, precisa que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; o cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral164.4del artículo 164 del Reglamento,en cuyocasojustificanyacreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Paraello,elartículo45delaLey,enconcordanciaconelnumeral166.3delartículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 7. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 8. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 9. Sobre el particular, de lo señalado en la Opinión Legal N° 167-2021-MPH/16 del 1 de octubrede2021,setieneque, laEntidad informó queel Contratistaincurrióen infracción al haber ocasionado que aquella resuelva el Contrato, por acumulación máxima de penalidades, al haber superado el 10% del monto contractual, y por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. 10. En ese sentido, a efectos de verificar si la resolución contractual fue efectuada conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del Reglamento, resulta necesario corroborar lo siguiente: i) Respecto a la carta de requerimiento: • Debe encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Identificar las obligaciones contractuales que, a criterio de la Entidad, no han sido cumplidas. • Precisar el plazo otorgado para la subsanación de dicho incumplimiento [conforme a los plazos legales contemplados en la normativa de contratación pública]. • El apercibimiento de resolver el contrato, en caso persistir el incumplimiento. ii) Respecto a la carta de resolución del contrato: • Encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Señalar la decisión de resolver el contrato. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 11. Ahora bien, se verifica que en el expediente administrativo obra la Carta Notarial N° 008-2021-GM-MPH-A/12 [Carta Notarial N° 253-2021] mediante la cual la Entidad le requirió al Contratista que, en un plazo máximo de cinco (5) días, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Asimismo, la mencionada carta fue diligenciada notarialmente 5 de febrero de 2021, al domicilio indicado en el Contrato [Jirón Venezuela N° 493, Ayacucho, Huamanga, Ayacucho], para efectos de la notificación durante la ejecución contractual, como se aprecia en los extractos del referido documento: 5 Obrante a folios 241 al 243 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 12. Posteriormente, mediante la Carta Notarial N° 015-2021-GM-MPH-A/12 [Carta Notarial N° 0435-2021] , que adjunta la Resolución de Gerencia Municipal N° 066- 2021-MPH/GM, con la cual se dispuso la resolución del Contrato, diligenciada el 26 de febrero de 2021, por el notario público de Ayacucho, José Hinostroza Auacasime, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y por acumulación del monto máximo de penalidad, al haber superado el 10% del monto contractual. Para un mejor análisis a continuación se reproduce un extracto del documento en mención: 6 Obrante a folio 254 al 255 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 (…) Cabe precisar que la carta de resolución contractual fue diligenciada a la dirección ubicada en Jirón Sucre N° 127 (media cuadra del nuevo local del Colegio de Ingenieros) Ayacucho, Huamanga, Ayacucho. 13. Ahora bien, la dirección a la cual se diligenció la resolución del Contrato presenta diferencias con el domicilio indicado por el Contratista para efectos de la notificación durante la ejecución contractual, de conformidad a la cláusula 7 vigésima del Contrato : 7 Véase los folios 247 al 253 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 14. Asimismo, el Contratista, en sus descargos, manifestó que la dirección a la cual se diligenció dicha carta notarial no correspondía al declarado en el Contrato, a efectos de las notificaciones que pudieran realizarse durante la ejecución contractual. 15. A través del decreto del 2 de abril de 2025, este Tribunal solicitó a la Entidad que informe si el Contratista comunicó el cambio de su domicilio contractual, para efecto de las notificaciones que se efectuarían en el marco de la ejecución del Contrato. De ser el caso, se solicitó remita el documento mediante el cual el Contratista comunicó la variación de su domicilio contractual. En atención al requerimiento de información, mediante el Oficio N° 33-2025- MPH/22.25 [251985.003], la Entidad informó que, tras la verificación del expediente correspondiente, no se ha identificado ningún documento mediante el cual el Contratista haya comunicado un cambio y/o variación del domicilio contractual. 16. Estando lo reseñado, se aprecia que, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, la Entidad no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 165 del Reglamento a efectos de resolver el Contrato, pues no ha cursado la comunicacióndelaresolucióncontractualaldomicilio delContratista [consignado en el Contrato] para tales efectos; por lo que, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por tanto, carecedeobjeto analizarlos demás alegatospresentados por el Contratista como parte de sus descargos. 17. En consecuencia, debido al incumplimiento antes descrito, corresponde comunicar al Titular de la Entidad la presente resolución, a efectos que actúe conforme a sus competencias. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2812-2025-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor WARI CONSULTORES E.I.R.L. (con RUC N° 20452709393), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 1126-2020-MPH/GMP, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 5-2020-MPH-OEC-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huamanga, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, en atención a lo expuesto en el fundamento 17. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14