Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) se considera que no se puede desvirtuar el principio de presunción de veracidad,establecidoenelnumeral1.7del artículo IV – Principios del procedimiento administrativo del Título Preliminar del TUO de la LPAG, debido a que el emisor del Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2013 (Consorcio La Gran Vía), confirmó la emisión y suscripción del mismo, conforme se expone en el fundamento 22 de la presente Resolución; por tal motivo, no es posible desvirtuar el principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido”. Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2604/2020.TCP, sobre procedimiento administra�vo sancionador generado contra la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTASS.R.L.,porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentado,comoparte de su oferta, presunta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU, en el marco del Procedimiento de ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) se considera que no se puede desvirtuar el principio de presunción de veracidad,establecidoenelnumeral1.7del artículo IV – Principios del procedimiento administrativo del Título Preliminar del TUO de la LPAG, debido a que el emisor del Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2013 (Consorcio La Gran Vía), confirmó la emisión y suscripción del mismo, conforme se expone en el fundamento 22 de la presente Resolución; por tal motivo, no es posible desvirtuar el principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido”. Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2604/2020.TCP, sobre procedimiento administra�vo sancionador generado contra la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTASS.R.L.,porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentado,comoparte de su oferta, presunta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 009-2019-MPGCH/CS – Primera convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 5 de noviembre de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 009-2019-MPGCH/CS – Primera convocatoria, para el “Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la carretera entre los Caseríos Pampas de San Isidro y Chuchalac del Distrito de Cascas, Provincia de Gran Chimú – La Libertad”, con un valor estimado total de S/ 6´039,988.00 (seis millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1 Véase a folios 1112 al 1113 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 , aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en lo sucesivo el TUO de la Ley N° 30556, así como en el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante el Reglamento para la Reconstrucción. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF —en adelante el TUO de la Ley— y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF —en adelante el Reglamento—. Según el respectivo cronograma, el 15 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 19 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimientodeselecciónafavordelaempresaOBINGENIEROSCONTRATISTAS S.R.L., por el monto de su propuesta económica ascendente a S S/ 6´039,988.00 (seis millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho con 00/100 soles). Posterioraello,el3dediciembrede2019,laEntidadylaempresaOBINGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N° 6-2019-MPGCH, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 3 2. Mediante Oficio N° 347-2020-MPGCH/OCI , presentado el 5 de octubre de 2020 a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, en adelante el Denunciante,comunicóqueelContratistahabríaincurridoencausaldeinfracción al haber presentado presunta documentación falsa; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe de Control Específico N° 020- 2020-2-3614-SCE , en donde señaló lo siguiente: • Advierte que, el Contra�sta habría presentado documentos presuntamente falsos y cuentan con inconsistencias. 2 “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional 3 frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”. 4 Véase a folios 7 al 44 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Sobre la Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2024: • Mediante correo electrónico jomika_3005@hotmail.com del 1 de marzo de 2020, la señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza, representante legal del Consorcio Aquiles, adjuntó la Carta N° 2020-01-JMCC del 2 de marzo de 2020, en donde informó lo siguiente: “(…) sobre el particular, debo comunicarle que durante el periodo que represente el consorcio Aquiles y Consorcio Constructor Libra, mi persona no emitió ni suscribió las constancias de trabajo a los citados profesionales a quienes desconozco y no tengo ningún tipo de vinculación”. Sobre el Certificado de Trabajo del 15 de agosto de 2013: • En atención a ello, mediante correo electrónico dvalencia@munichicama.gob.pedel5demarzode2020elseñorDanielIsquiel Valencia De la Cruz, informó lo siguiente: “(…) al respecto se pone en conocimientoquedelarevisiónenelexpedientequeobraennuestrosarchivos, se evidencia que el señor ingeniero en mención no formó parte del personal propuesto para la ejecución de la obra en mención”. Asimismo, la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chicama, medianteOficioN°20-2020-DKBH-SG/MDCH del 10 de marzo de 2020, adjuntó el Informe N° 111-2020-MDCH-ULYCP/DIVD del 5 de marzo de 2020, en donde señaló lo siguiente: “(…)al respecto se pone enconocimiento que de la revisión en el expediente que obra en nuestros archivos, se evidencia que el señor ingeniero en mención NO FORMO PARTE del personal propuesto para la ejecución de la obra señalado líneas arriba por lo que se adjunta documentación fedateada”. Sobre el Certificado de Trabajo del 14 de diciembre de 2013: • Mediante correo electrónico jomika_3005@hotmail.com del 1 de marzo de 2020, la señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza adjuntó la Carta N°2020-1- JMCC del 2 de marzo de 2020, en donde señaló lo siguiente: “(…) sobre el particular debo comunicarle que durante el periodo que represente al Consorcio Aquiles y Consorcio Constructor Libra, mi persona no emitió, ni suscribió las constancias de trabajo a los citados profesionales, a quienes desconozco y no tengo ningún tipo de vinculación” Página 3 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Sobre el Certificado de Trabajo del 17 de noviembre de 2009 y 19 de mayo de 2010: • Se verificó que el señor Segundo Javier Campos Paredes, fue �tulado el 10 de junio de 2010 y colegiado el 4 de agosto de 2010, hechos posteriores a la oportunidad en que realizó la labor de profesional especialista en medio ambiente en la obra señalada en el cer�ficado, situación que muestra inconsistencias, dado que para ejercer dicha labor aquel debió ser �tulado y colegiado para ejercer la profesión de ingeniero. 3. Con Decreto del 31 de marzo de 2023, previo al inicio del procedimiento administra�vo sancionador, se requirió a la En�dad lo siguiente: • Informe Técnico Legal donde se señale la procedencia y presunta responsabilidad del Contra�sta al haber presentado, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco del procedimiento de selección, así como si la presentación de los documentos cues�onados le generó un perjuicio y/o daño a la En�dad. • Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta presentados por parte del Contra�sta. • Copia completa y legible de la oferta y de los documentos que acrediten la supuesta inexac�tud y/o falsedad o adulteración de los documentos cues�onados. Sin perjuicio a ello, se requiere remi�r la documentación que acredita la infracción denunciada en mérito a una verificación posterior. • Señalar la etapa del procedimiento de selección (presentación de ofertas, perfeccionamiento del contrato o ejecución contractual) en la que se presentó los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, debiendo remi�r, según la etapa respec�va, el documento mediante el cual se presentó los mismos. • Copia completa y legible de la oferta presentada por el Contra�sta. 5 Véase a folios 1119 al 1123 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 4. A través del Decreto del 10 de marzo de 2025, se inició procedimiento administrativosancionadorcontraelContratista,porsusupuestaresponsabilidad, al haber presentado –como parte de su oferta– supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en: Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: (i) Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emi�da por el representante del Consorcio Quijes, señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza, a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laboradocomoespecialistaenmecánicadesuelosenlaobra“Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”. (ii) Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, presuntamente suscrito por la representante legal del Consorcio Constructor Libra, a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialistade impacto ambientalen la obra: “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa– Ancash”. (iii) Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emitida por el Consorcio La Gran Vía, a favor del señor David Jonatan Tello Villarruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La Gran Vía, centro poblado de Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”. Documentos con información inexacta: (iv) Anexo N° 11 – Carta de compromiso del personal clave del 29 de noviembrede2019,suscritoporelseñorDavidJ.TelloVillarruel,mediante el cual declaró como parte de experiencia laboral: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La Gran Vía, centro poblado de Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La 6 Véaseafolios1143al1149delexpedienteadministrativoenformatoPDF.DebidamentenotificadoalContratistamediante Casilla Electrónica del OECE el 11 de marzo de 2025. Página 5 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Libertad”, y “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas den el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa– Ancash – I Etapa”. (v) Anexo N° 11 – Carta de compromiso del personal clave del 29 de noviembre de2019, suscrito porelseñor Segundo JavierCamposParedes, mediante el cual declaró como parte de experiencia laboral: “Mejoramiento de calles en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa - Ancash”, “Reconstrucción de 03 aulas en la I.E. N° 88232 en el P.J. Miramar Alto, provincia de Santa – Ancash”, y “Encausamiento y protección con enrocado Río Huarmey, sector San Nicolás, distrito de Huarmey – provincia de Huarmey – Ancash”. (vi) Certificado de trabajo del 17 de noviembre de 2009, presuntamente suscrito por el gerente general del Contratista, a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialista de impacto ambiental en la obra “Encausamiento y protección con enrocado Río Huarmey, sector San Nicolás, distrito de Huarmey, provincia de Huarmey– Ancash”, duranteelperiodo comprendidodel21de mayode 2009al21de octubre del mismo año. (vii) Certificado de trabajo del 19 de mayo de 2010, presuntamente suscrito por el Contratista a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialista de impacto ambiental en la obra “Reconstrucción de 03 aulas en la I.E. N° 88232 en el P.J. Miramar Alto, provincia de Santa – Ancash”, durante el periodo comprendido del 14 de enero de 2010 al 30 de abril del mismo año. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelpresenteprocedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 7 5. ConEscritoS/N ,presentadoel25demarzode 2025, a través de la Mesa de Partes delTribunal, elContra�sta se apersonó y remi�ó sus descargos en donde señaló lo siguiente: 7 Véase a folios 1154 al 1183 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 • El Tribunal no ha cumplido con sancionar la presunta infracción referida a presentar información inexacta dentro del plazo de prescripción computados desde el 5 de octubre de 2020, teniendo como plazo máximo para resolver hasta el 5 de octubre del 2023. En ese sen�do, el Tribunal deberá declarar la prescripción de la infracción �pificada en el literal i) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del TUO de la Ley, de conformidad con el numeral 252.3 del ar�culo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administra�vo General. Respecto a la presunta presentación de documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta: • El Tribunal apertura procedimiento administra�vo sancionador en virtud del Informe N° 020-2020-2-3614-SCE emi�do por el Órgano de Control Ins�tucional de la En�dad. • En dicho informe se cita la Carta N° 2020-01-JMCC del 2 de marzo de 2020 de la señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza, quien fue representante legal del Consorcio Aquiles y del Consorcio Constructor Libra, en la que dio respuesta a los Oficios N° 031-2020-MPGCH-OCI/SANISIDRO-CC y N° 035-2020-MPGCH- OCI/SANISIDRO-CC, comunicando que durante el periodo que representó a dichosconsorciosnoemi�ó,nisuscribiólasconstanciasdetrabajoaloscitados profesionales (Constancia deTrabajodel17deagostode2014 y Cer�ficado de Trabajo del 14 de diciembre de 2013). • De la revisión de la Carta N° 2020-01-JMCC del 2 de marzo de 2020, la señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza no ha hecho mención alguna a los documentos cues�onados, pues solo hace referencia de forma general a constanciasde trabajo anombrede losingenierosDavid Jonatan Tello Villaruel y Segundo Javier Campos Paredes, refiriendo que durante el periodo que representó al Consorcio Aquiles y Consorcio Constructor Libra, no emi�ó dichos documentos, ni suscribió los mismos a favor de dichas personas, quienes desconoce y no �enen ningún �po de vinculo. • Respecto del Cer�ficado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, señala que noéstenohasidodetalladoenelInformedeControlN°020-2020-2-3614-SCE, puesdicho cer�ficado con supuesta documentación falsa o adulterada y/o con Página 7 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 información inexacta no obra en ningún folio de los anexos ni en el expediente administra�vo. Asimismo, señala que en el folio indicado en el decreto de inicio en donde se hace referencia al Cer�ficado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, se evidencia que este es la Constancia de Trabajo emi�da a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes. • Mediante Carta N° 01-2025-BUSSINES-GG y Carta N° 02-2025-BUSSINES-GG ambas del 23 de marzo de 2025, el Gerente General de la empresa Bussines & ConstruccionesNazzaretS.A.C.(empresaintegrantedelConsorcioAquilesydel Consorcio Constructor Libra) Carlos Alberto Cabrera Pupuche, ha confirmado que los señores David Jonatan Tello Villaruel y Segundo Javier CamposParedes laboraron para el Consorcio Aquiles y Consorcio Constructor Libra, en el periodo de ejecución de la obra en el que fue operador tributario; asimismo, menciona que la señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza, si bien se le designó mediante contrato de consorcio como representante legal – común, solo fue contratada por el periodo que se ejecutó la obra; por lo que no estaba en su poder tener información de dichos contratos; en tal sen�do, se en�ende que por desconocimiento refirió la negación de emisión de los cer�ficados de trabajo. • Como medio probatorio adjunta la pericia grafotécnica a los documentos cues�onados, en el que se ha corroborado lo siguiente: “1) Que la firma atribuida a la señora Jovita Milagros Castillo Carranza, que se haya realizado en la Constancia de Trabajo del Consorcio Aquiles otorgada a favor del señor David Jonathan Tello Villarruel, fechado en Chimbote el 17 de agosto de 2014, convergen con la muestra comparativa, lo que hace indicar que provienen de lamismapersona; 2)Que lafirmaatribuidaalaseñoraJovita Milagros Castillo Carranza, que se haya realizado en la Constancia otorgada a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, refrendada por lo antes mencionada en calidad de Representante Legal del Consorcio Constructor Libra, fechado en Chimbote, el 14 de diciembre de 2013 convergen con la muestra comparativa, lo que hace indicar que provienen de la misma persona”. • Con relación a la Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014, emi�da por el Consorcio La Gran vía, a favor del señor David Jonathan Tello Villarruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. Página 8 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 LaGranVía,centropobladodeChiclin,distritodeChicama,provinciadeAscope – La Libertad”, se verifica que este documento no existe en el expediente administra�vo,pueseldocumento correcto seríael“Cer�ficadode Trabajodel 15 de agosto de 2013”. • Agrega que, el cer�ficado del que hace referencia el señor Daniel Isquiel Valencia de la Cruz en su correo electrónico del 5 de marzo de 2020 es dis�nto al imputado en el decreto de inicio del procedimiento administra�vo sancionador (Cer�ficado de trabajo del 15 de agosto de 2013). Por tal razón, no se puede determinar ni mucho menos concluir que dicho documento sea falso y/o inexacto. • Respecto a la presunta documentación con información inexacta, se aprecia que al no exis�r certeza sobre la presunta inexac�tud y falsedad y/o adulteración de la Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014, y Cer�ficado de Trabajo del 15 de agosto de 2013, se concluye que no habría información inexacta en los Anexos N° 11 del 29 de noviembre de 2019 emi�dos por el señor David J. Tello Villarruel y Segundo Javier Campos Paredes. • Respecto a los Cer�ficados de Trabajo del 17 de noviembre de 2009 y 19 de mayo de 2010 emi�dos a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, se aprecia que este ha declarado en el Anexo N° 11 “Carta de Compromiso del Personal Clave” del 29 de noviembre de 2019 que ha laborado como especialista ambiental en la obra “Encausamiento y proyección con enrocado Rio Huarmey, sector San Nicolás, distrito de Huarmey – provincia de Huarmey – Ancash” durante el periodo comprendido del 21 de mayo de 2009 al 21 de octubre de 2009, y como especialista de impacto ambiental en la obra “Reconstrucción de 3 aulas en la I.E. N° 88232 en el P.J. Miramar Alto, provincia de Santa Ancash”, durante el periodo comprendido del 14 de enero de 2010 al 30 de abril del mismo año. Aunado a ello, adjunta dicha persona adjunta un documento denominado “Declaración Jurada de Auten�cidad de documentos” en el que declara ser responsable de manera individual de la veracidad y auten�cidad de los documentos que lo acreditaron para su par�cipación como especialista y señala que sí ha formado parte del staff de profesionales de la empresa desempeñando dichas labores, las mismas que fueron realizadas como ac�vidad complementaria, y que si bien es cierto que no fue �tulado, contaba Página 9 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 con todoslosrequisitosde experiencia.Finalmente,señalaquedichasituación no se la comunicó a la empresa. • Estando a lo expuesto, señala que se ha acreditado la veracidad de los Cer�ficados de Trabajo del 17 de noviembre de 2009 y 19 de mayo de 2010; asimismo, se evidencia que con la presentación de dichos documentos no se ha obtenido un beneficio o ventaja de acceder a la buena pro del procedimiento de selección; por lo tanto, concluye que no se ha incurrido en lainfracciónreferidaapresentarinformacióninexactaalaEn�dad,enelmarco del procedimiento de selección. • Finalmente, señala que en caso el Tribunal determinará la imposición de sanción, se deberá analizar los criterios de gradualidad de la sanción previstos en el ar�culo 226 del Reglamento, según los siguientes términos: Naturaleza de la infracción: debe tenerse en cuenta que no se ha acreditado el contra�sta haya incurrido en vulneración de los principios de presunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, dichos principios, junto a la fe pública, cons�tuyen bienes jurídicos merecedores de proyección especial, pues cons�tuyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, sin perjuicio de la falta de diligencia observada, se aprecia que este presentó los documentos cues�onados, los mismo que se ha demostrado que no existe certeza que sean falsos y/o contengan información inexacta, asimismo, dicha presentación no ha conllevado al otorgamiento de la buena pro, y posteriormente para el perfeccionamiento del contrato, es decir, no tenía conocimiento de la información inexacta en la información proporcionada. La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la En�dad: en el caso concreto no existe daño causado a la En�dad, teniendo en cuenta que no existe certeza que los documentos adjuntados sean falsos o adulterados o contengan información inexacta, asimismo, los documentos cues�onados se han presentado para la formalización del contrato, más no se ha Página 10 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 obtenido alguna ventaja o beneficio en la obtención de la buena pro. Asimismo, no existe daño causado a la En�dad, pues dicha obra se ha liquidado, conforme se verifica con la Resolución de Alcaldía N° 291-2022- MPGCH/A del 8 de julio de 2022. Reconocimiento de la infracción come�da antes de ser detectada: Al no exis�r certeza que los documentos presentados sean falsos, adulterados y/o contengan información inexacta, no se reconoce la infracción. Conducta procesal: es necesario tener presente que se apersonó al procedimiento administra�vo sancionador y presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. Adopción e implementación de un modelo de prevención debidamente cer�ficado: se aprecia que ha suscrito el Contrato en las cuales obra como cláusula obligatoria la de prevención de riesgos, y la cláusula an�corrupción. 6. A través delDecreto del 1 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Contra�sta y por presentado sus descargos. Finalmente, se remi�ó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Con Decreto del 4 de junio de 2025, en atención al Memorando N° D00022-2025- OECE-TCPdel4 dejuniode 2025,se dejó sinefecto el decretoderemisióna la Sala (Decreto del1 de abril de 2025), a fin de que laSecretaria del Tribunalrec�fique el Decreto del 10 de marzo de 2025, el cual dispone el inicio del procedimiento administra�vo sancionador en contra del Contra�sta. 8. Mediante Decreto del 9 de junio de 2025, se dispuso la rec�ficación del Decreto del 10 de marzo de 2025, que dispone el inicio del procedimiento administra�vo sancionadorcontraelContra�sta,respecto de lafechade laConstanciadeTrabajo del 15 de agosto de 2013 presuntamente emi�da por el Consorcio La Gran Vía, a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel. 9 Véase a folios 1217 al 1218 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10 Véase a folios 1222 al 1229 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Asimismo, se dispusoel inició procedimiento administrativo sancionador contrael Contratista,porsusupuesta responsabilidad,alhaberpresentado–comopartede su oferta– supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en: Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: (i) Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emi�da por el representante del Consorcio Quijes, señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza, a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laboradocomoespecialistaenmecánicadesuelosenlaobra“Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”. (ii) Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, presuntamente suscrito por la representante legal del Consorcio Constructor Libra, a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialistade impacto ambientalen la obra: “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa– Ancash”. (iii) Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emitida por el Consorcio La Gran Vía, a favor del señor David Jonatan Tello Villarruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La Gran Vía, centro poblado de Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”. Documentos con información inexacta: (iv) Anexo N° 11 – Carta de compromiso del personal clave del 29 de noviembrede2019,suscritoporelseñorDavidJ.TelloVillarruel,mediante el cual declaró como parte de experiencia laboral: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La Gran Vía, centro poblado de Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”, y “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas den el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa– Ancash – I Etapa”. Página 12 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 (v) Anexo N° 11 – Carta de compromiso del personal clave del 29 de noviembre de2019, suscrito porelseñor Segundo Javier CamposParedes, mediante el cual declaró como parte de experiencia laboral: “Mejoramiento de calles en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa - Ancash”, “Reconstrucción de 03 aulas en la I.E. N° 88232 en el P.J. Miramar Alto, provincia de Santa – Ancash”, y “Encausamiento y protección con enrocado Río Huarmey, sector San Nicolás, distrito de Huarmey – provincia de Huarmey – Ancash”. (vi) Certificado de trabajo del 17 de noviembre de 2009, presuntamente suscrito por el gerente general del Contratista, a favor del señor Segunda Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialista de impacto ambiental en la obra “Encausamiento y protección con enrocado Río Huarmey, sector San Nicolás, distrito de Huarmey, provincia de Huarmey– Ancash”, duranteelperiodo comprendidodel21de mayode 2009al21de octubre del mismo año. (vii) Certificado de trabajo del 19 de mayo de 2010, presuntamente suscrito por el Contratista a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialista de impacto ambiental en la obra “Reconstrucción de 03 aulas en la I.E. N° 88232 en el P.J. Miramar Alto, provincia de Santa – Ancash”, durante el periodo comprendido del 14 de enero de 2010 al 30 de abril del mismo año. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelpresenteprocedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 9. Con Escrito S/N ,presentadoel24dejuniode2025,atravésdelaMesadePartes del Tribunal, el Contra�sta se apersonó y remi�ó sus descargos en el que señaló los mismos fundamentos expuestos en el Escrito S/N del 25 de marzo de 2025. 10. A través del Decreto del 22 de agosto de 2025, se dispuso, entre otros, declarar de oficio la prescripción de la infracción referida a presentar información inexacta 12 Véase a folios 1237 al 1269 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 1322 al 1328 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 a la En�dad, respecto de la supuesta responsabilidad del Contra�sta, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se dispusoel inició procedimiento administrativo sancionador contrael Contratista,porsusupuesta responsabilidad,alhaberpresentado–comopartede su oferta– supuesta documentación falsa o adulterada a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en: Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: (i) Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emi�da por el representante del Consorcio Quijes, señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza, a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laboradocomoespecialistaenmecánicadesuelosenlaobra“Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”. (ii) Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, presuntamente suscrito por la representante legal del Consorcio Constructor Libra, a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialistade impacto ambientalen la obra: “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa– Ancash”. (iii) Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2013, presuntamente emitida por el Consorcio La Gran Vía, a favor del señor David Jonatan Tello Villarruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La Gran Vía, centro poblado de Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelpresenteprocedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 11. Mediante Escrito S/N , presentado el 5 de septiembre de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contra�sta se apersonó y remi�ó sus descargos en el que 13 Véase a folios 1331 al 1350 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 señaló los mismos fundamentos expuestos en el Escrito S/N del 25 de marzo de 2025. 12. Con Decreto del 12 de septiembre de 2025, se dispuso tener por presentados los descargos del Contratista; asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 13. A través del Decreto del 23 de octubre de 2025, a fin de contar con mayores elementosalmomento de resolverrequirió al Consorcio La Gran Vía yal señor Joe Jair Lozano Cortez lo siguiente: “(…) AL CONSORCIO LA GRAN VÍA: i) Informe a este Tribunal, de manera clara y expresa, si emitió o no el Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2013, a favor del señor David Jonatan Tello Villarruel, por haber laborado como especialista en pavimentos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La gran vía, centro poblado en Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”, presentado por la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., como parte de los documentos requeridos por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU para el perfeccionamiento del contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 009-2019-MPGCH/CS- Primera Convocatoria (se adjunta copia del documento materia de consulta). ii) Señale si el documento cuestionado y señalado en el numeral i), fue adulterado o no en su contenido. (…) AL SEÑOR JOE JAIR LOZANO CORTEZ: i) Informe a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su calidad de representante legal del CONSORCIO LA GRAN VÍA suscribió o no el Certificado de trabajo del 15 de agostode2013,afavordelseñorDavidJonatanTelloVillarruel,porhaberlaboradocomo especialista en pavimentos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La gran vía, centro poblado en Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”, presentado por la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., como parte de los documentos requeridos por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU para el perfeccionamiento del contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 009-2019-MPGCH/CS-Primera Convocatoria (se adjunta copia del documento materia de consulta). ii) Señale si el documento cuestionado y señalado en el numeral i), fue adulterado o no en su contenido”. Página 15 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 14. MedianteEscritoS/N,presentadoel27deoctubrede2025antelaMesadePartes del Tribunal, el señor Joe Jair Lozano Cortez, en su calidad de representante legal del Consorcio La Gran Vía confirmó la suscripcióndel Certificado de Trabajo del 15 de agosto de 2013; asimismo, indicó que dicho documento no ha sufrido adulteración en su contenido. 15. Con Decretodel25 de noviembrede 2025,afin decontarcon mayoreselementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador se requirió lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU: Considerando que, en el marco del procedimiento de fiscalización posterior efectuado por su Órgano de Control Institucional, a los documentos presentados en la oferta de la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., solicitó a la señora Jovita Milagros Castillo Carranza, en su calidad de representante del Consorcio Quijes y Consorcio Constructor Libra, confirmar la veracidad y exactitud de la Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014 emitido a a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”, y Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013 emitido a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialista de impacto ambiental en la obra: “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene,distrito deChimbote, provincia delSanta – Ancash”;cumpla con remitirlo siguiente: Sírvase remitir copia de los Oficios N° 031-2020-MPGCH-OCI/SANISIDRO-CC y N° 035- 2020-MPGCH-OCI/SANISIDRO-CCatravésdeloscualessolicitóalaseñoraJovitaMilagros Castillo Carranza, que confirme en su calidad de representante del Consorcio Quijes y Consorcio Constructor Libra, la veracidad y exactitud de la Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014emitido a a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, y Certificado de trabajo del14 dediciembre de 2013 emitidoa favordel señorSegundo JavierCampos Paredes. (…) A LA SEÑORA JOVITA MILAGROS CASTILLO CARRANZA: i) Informe a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su calidad de representante legal del CONSORCIO QUIJES y CONSORCIO CONSTRUCTOR LIBRA suscribió o no los siguientes documentos: Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emitida por el Consorcio Quijes a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”. Página 16 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, presuntamente emitido por el Consorcio Constructor Libra, a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialista de impacto ambiental en la obra: “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa – Ancash”. ii) Señale si los documentos cuestionados y señalados en el numeral i), fueron adulterados o no en su contenido”. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, las partes requeridas no han cumplido con remitir lo solicitado en referido decreto. 16. A través de los Escritos S/N del 26 de noviembre del 2025, ypresentados el 28 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Bussines & Construcciones Nazzaret S.A.C. (operador tributario del Consorcio Constructor Libra y Consorcio Aquiles) informó que la señora Jovita Milagros Castillo Carranza ensucalidadderepresentantecomúndelConsorcioConstructorLibrayConsorcio Aquiles si emitió el Certificado de Trabajo del 14 de diciembre de 2013 y Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014, a favor del Ingeniero Segundo Javier Campos Paredes; asimismo, indico que estos no fueron adulterados en su contenido. 17. Mediante Carta N° 101-2025-HUAMRAJ S.A.C. del 27 de noviembre de 2025, presentado el 28 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Huanraj S.A.C. (integrante del Consorcio La Gran Vía), da por válida la respuesta emitida por el Ingeniero Joe Jair Lozano Cortez, representante común del Consorcio La Gran Vía, respecto a la confirmación de la suscripción del Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2013, emitida a favor del señor David Jonatan Tello Villarruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La Gran Vía, centro poblado de Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”. 18. Con Decreto del 2 de diciembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la empresa Huanraj S.A.C. (integrante del Consorcio La Gran Vía) a través de la Carta N° 101-2025-HUAMRAJ S.A.C. del 27 de noviembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 17 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 1. Es materia del procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Contratista, por haber presentado supuesta documentación falsa y/o adulterada a la Entidad en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurrido durante lavigenciadelTUOde laLey,debe tenerseen cuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advir�era la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroac�vidad benigna. Naturaleza de la infracción: 3. El literal j) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que los agentes de la contratación incurrirán en infracción suscep�ble de imposición de sanción cuando presenten documentos falsos o adulterados a las En�dades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras). 4. Sobre el par�cular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es elde �picidad,previsto en el numeral 4 del ar�culo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administra�vo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS–, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo cons�tuyen conductas sancionables administra�vamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su �pificación como tales,sin admi�r interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que cons�tuyen infracciones administra�vas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan enqué supuestos susaccionespuedendar lugar auna sanción administra�va, por lo que estasdefiniciones de las conductas an�jurídicas en el ordenamiento jurídico administra�vo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad. Página 18 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Dichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestadsancionadora,enestecaso al Tribunal,queanalice yverifique si,en elcaso concreto sehan configurado todos los supuestos de hecho que con�ene la descripción de la infracción que se imputa a un determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administra�va— la Administración debe crearse la convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administra�vo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administra�va. 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cues�onados (supuestamente falsos o adulterados) fueron efec�vamente presentados ante una en�dad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del ar�culo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administra�va el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o éstos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado �ene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cues�onados. Entre estas fuentesseencuentracomprendidalainformaciónregistradaenelSEACE,asícomo la informaciónquepueda serrecabadadeotrasbasesdedatosyportaleswebque contengan información relevante, entre otras. 6. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción correspondeverificarsisehaacreditado lafalsedadoadulteración de la documentación presentada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda de los principios de presunción de veracidad y de integridad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello encuentra sustento, además, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivadodelapresentacióndeundocumentofalsooadulterado,quenohayasido detectadoensumomento,ésteseráaprovechabledirectamenteporelproveedor; consecuentemente, resulta razonable que sea también el proveedor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento sea falso o adulterado. Página 19 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 7. Así, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falso es aquel que no fue emi�do por su supuesto órgano o agente emisor o firmado por su supuesto suscriptor, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento adulterado será aquel documento que, siendo válidamente expedido, haya sido modificado en su contenido. 8. En cualquier caso, lapresentacióndedocumentaciónfalsa oadulterada,suponeel quebrantamiento del principio de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Ar�culo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administra�vo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Cabe precisar, que el �po infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del ar�culo 67 del TUO la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados �enen el deber de comprobar, de manera previa a su presentación ante la En�dad, la auten�cidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delar�culo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, disponequelaadministraciónpresumeverificadastodaslasdeclaracionesjuradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administra�vos, por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del ar�culo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG contempla, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo ar�culo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administra�va se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción: 9. En el caso materia de análisis, se imputa al Contra�sta haber presentado, como Página 20 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 parte de su oferta, documentación supuestamente falsa o adulterada, consistente en: (i) Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emi�da por el representante del Consorcio Quijes, señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza, a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laboradocomoespecialistaenmecánicadesuelosenlaobra“Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”. (ii) Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, presuntamente suscrito por la representante legal del Consorcio Constructor Libra, a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialistade impacto ambientalen la obra: “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa– Ancash”. (iii) Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2013, presuntamente emitida por el Consorcio La Gran Vía, a favor del señor David Jonatan Tello Villarruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La Gran Vía, centro poblado de Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”. 10. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efec�va del documento cues�onado ante la En�dad; y, ii) la falsedad o adulteración del documento presentado. 11. Sobre el par�cular, se verifica que los documentos reseñados en el fundamento 9 fueron presentados por el Contra�sta el 2 de diciembre de 2019 como parte de los requisitos para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección; con ello, se acredita la presentación efec�va del documento cues�onado ante la En�dad. Página 21 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 En ese sen�do, habiéndose acreditado la efec�va presentación de dichos documentos, resta determinar si existen, en el expediente, suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos. Respecto a la presenta falsedad o adulteración de los documentos reseñados en los literales i) y ii) del fundamento 9. 12. En este punto, se cues�ona la veracidad de los documentos que se detallan a Página 22 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 con�nuación, los cuales fueron presentados por el Contra�sta, como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección: (i) Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emi�da por el representante del Consorcio Quijes, señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza, a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laboradocomoespecialistaenmecánicadesuelosenlaobra“Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”. (ii) Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, presuntamente suscrito por la representante legal del Consorcio Constructor Libra, a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialistade impacto ambientalen la obra: “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa– Ancash”. Para mejor apreciación se reproducen los documentos cues�onados: Página 23 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 13. Al respecto, con relación a los documentos cuestionados, en el marco del procedimiento de fiscalización posterior efectuado a losdocumentospresentados por el Contratista, el Órgano de Control Interno de la Entidad solicitó mediante Oficios N° 031-2020-MPHCH-OCI/SANISIDRO-CC y N° 035-2020-MPGCH-OCI/SAN ISIDRO-CC, que la señora Jovita Milagros Castillo Carranza informe sobre la veracidad y/o autenticidad de las Constancias de trabajo del 14 de diciembre de 2013 y 17 de agosto de 2014. En atención a ello, mediante Carta N° 2020-01-JMCC del 2 de marzo de 2020, la señora Jovita Milagros Castillo Carranza informó que no emitió, ni suscribió las constancias de trabajo a los señores David Jonatan Tello Villaruel ySegundo Javier CamposParedes.Asimismo,informóquedesconoceadichaspersonasy no guarda vinculación alguna con ellos. Página 24 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 14. Llegado a este punto, corresponde traer a colación los descargos del Contratista, en donde señaló, entre otros, que de la revisión de la Carta N° 2020-01-JMCC del 2 de marzo de 2020, la señora Jovita Milagros Cas�llo Carranza no ha hecho mención alguna a los documentos cues�onados, pues solo hace referencia de forma general a constancias de trabajo a nombre de los ingenieros David Jonatan Tello VillaruelySegundoJavierCamposParedes,refiriendo quedurante elperiodo que representó al Consorcio Aquiles y Consorcio Constructor Libra, no emi�ó dichos documentos, ni suscribió los mismos a favor de dichas personas, quienes desconoce y no �enen ningún �po de vinculo. Página 25 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 15. Sobre el par�cular, con el fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el presente procedimiento, se requirió mediante Decreto del 25 de noviembre de 2025, lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU: Considerando que, en el marco del procedimiento de fiscalización posterior efectuado por su Órgano de Control Institucional, a los documentos presentados en la oferta de la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., solicitó a la señora Jovita Milagros Castillo Carranza, en su calidad de representante del Consorcio Quijes y Consorcio Constructor Libra, confirmar la veracidad y exactitud de la Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014 emitido a a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”, y Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013 emitido a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialista de impacto ambiental en la obra: “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa – Ancash”; cumpla con remitir lo siguiente: Sírvase remitir copia de los Oficios N° 031-2020-MPGCH-OCI/SANISIDRO-CC y N° 035- 2020-MPGCH-OCI/SANISIDRO-CC a través de los cuales solicitó a la señora Jovita Milagros Castillo Carranza, que confirme en su calidad de representante del Consorcio Quijes y Consorcio Constructor Libra, la veracidad y exactitud de la Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014 emitido a a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel,yCertificadodetrabajodel14dediciembrede2013 emitidoafavordelseñor Segundo Javier Campos Paredes. (…) A LA SEÑORA JOVITA MILAGROS CASTILLO CARRANZA: i) Informe a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su calidad de representante legal del CONSORCIO QUIJES y CONSORCIO CONSTRUCTOR LIBRA suscribió o no los siguientes documentos: Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014, presuntamente emitida por el Consorcio Quijes a favor del señor David Jonatan Tello Villaruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas en el A.H. Villa España, distrito de Chimbote, provincia del Santa Ancash – I etapa”. Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, presuntamente emitido por el Consorcio Constructor Libra, a favor del señor Segundo Javier Campos Paredes, por haber laborado como especialista de impacto ambiental en la obra: Página 26 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 “Mejoramiento de calle en el AH Santa Irene, distrito de Chimbote, provincia del Santa – Ancash”. ii) Señale si los documentos cuestionados y señalados en el numeral i), fueron adulterados o no en su contenido”. Cabe señalar, que hasta la fecha de emisión de la presente Resolución la señora Jovita Milagros Castillo Carranza y la Entidad no han cumplido con remitir la información requerida en el referido decreto. Al respecto, corresponde precisar que el incumplimiento por parte de la Entidad serácomunicadoasuTitularysuÓrganodeControlInstitucionalparalasacciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Teniendo en cuenta ademásquelainformaciónrequeridapermi�ríaverificarsi,enelpresentecaso,se ha vulnerado la norma�va de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 16. Por otro lado, corresponde precisar que mediante Escritos S/N del 26 de noviembre del 2025 la empresa Bussines & Construcciones Nazzaret S.A.C. (operador tributario del Consorcio Constructor Libra y Consorcio Aquiles) informó que la señora Jovita Milagros Castillo Carranza en su calidad de representante común del Consorcio Constructor Libra y Consorcio Aquiles sí emitió el Certificado de Trabajo del 14 de diciembre de 2013 y Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014, a favor del Ingeniero Segundo Javier Campos Paredes; asimismo, indicó que estos no fueron adulterados en su contenido. Página 27 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Página 28 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 17. En atención a lo antes expuesto, corresponde precisar que de la lectura a la Carta N° 2020-01-JMCC del 2 de marzo de 2020 emi�da por la señora Jovita Milagros Castillo Carranza en su calidad de representante legal del Consorcio Constructor Libra y Consorcio Aquiles, se aprecia que esta ha indicado que no ha emitido ni suscrito constancias afavor de los señoresDavid Jonatan Tello Villaruely Segundo Página 29 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Javier Campos Paredes; sin embargo, no ha hecho referencia a los documentos cuestionados materia de análisis. Aunado a ello, también se puede apreciar que, el Tribunal con el fin dilucidar y recabar los elementos probatorios necesarios para analizar los hechos imputados en contra del Contratista, ha solicitado a la señora Jovita Milagros Castillo Carranza, informar sobre si ha suscrito o no los documentos cuestionados; sin embargo, ésta no ha cumplido con responder dicho requerimiento. Asimismo, se puede observar que mediante Escritos S/N del 26 de noviembre del 2025 la empresa Bussines & Construcciones Nazzaret S.A.C, integrante del Consorcio Aquiles y Consorcio Constructor Libra, ha manifestado que la señora Jovita Milagros Castillo Carranza, en su calidad de representante común de los citados consorcios, sí ha emitido a favor de los señores David Jonatan Tello Villaruel y Segundo Javier Campos Paredes los documentos cuestionados (Constancia de trabajo del 17 de agosto de 2014 y Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013). 18. Estando a lo reseñado en los fundamentos antes expuestos, este Colegiado considera importante recordar que para establecer la responsabilidad de un administrado,sedebecontarcontodaslaspruebassuficientesparadeterminarde forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. 19. Es preciso mencionar que en virtud del principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del ar�culo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en la tramitación de un procedimiento administra�vo se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admi�endo también dicha presunción prueba en contrario. 20. Al respecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, resulta relevante atender a la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cues�onado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones dis�ntas a las expresadas en el documento objeto de análisis. Página 30 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Así, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor. En ese sentido, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de presunciónde veracidad, recogido en elnumeral1.7 delartículo IV –Principiosdel procedimiento administrativo del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados con la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman hasta que no se demuestre lo contrario (in dubio pro reo), y concordancia también con el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 de dicho cuerpo normativo, en el cual se indica que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Por tal motivo, en todos los casos de inexistencia de prueba requerida para quebrantar el principio presunción de veracidad, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado. Atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentación obrante en el presente expediente, se considera que no se puede desvirtuar el principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del ar�culo IV – Principios delprocedimiento administra�vo delTítulo Preliminardel TUOde la LPAG,debido aqueexistedudasobresilaseñoraJovitaMilagrosCastilloCarranza,ensucalidad derepresentantelegaldelConsorcioConstructorLibrayConsorcioAquiles,emitió o no la Constanciadetrabajodel17deagosto de2014y Certificado de trabajo del 14 de diciembre de 2013, ya que en su Carta N° 2020-01-JMCC del 2 de marzo de 2020, no ha hecho referencia a los documentos cuestionados materia de análisis. Asimismo, tampoco se aprecia que la Entidad y la señora Jovita Milagros Castillo Carranza hayan atendido lo requerido por el Tribunal en el Decreto del 25 de noviembrede2025(verfundamento15delapresenteResolución);portalmo�vo, no es posible desvirtuar el principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido. Página 31 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 21. En consecuencia, no corresponde imponer sanción al Contra�sta por la supuesta comisión de la infracción �pificada en el literal j) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del TUO de la Ley. Respecto a la presenta falsedad o adulteración del documento reseñado en el literal iii) del fundamento 9. 22. En este punto, se cues�ona la veracidad de los documentos que se detallan a con�nuación, los cuales fueron presentados por el Contra�sta, como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección: (iii) Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2013, presuntamente emitida porelConsorcio LaGranVía,afavordelseñorDavid JonatanTello Villarruel, por haber laborado como especialista en mecánica de suelos en la obra: “Mejoramientodelserviciodetransitabilidadvial yaccesopeatonalenlaAv. La Gran Vía, centro poblado de Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”. Para mejor apreciación se reproduce el documento cues�onado: Página 32 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 23. Al respecto, con relación a los documentos cuestionados, obra el correo electrónico del 5 de marzo de 2020, en el que el señor Daniel Isquiel Valencia de la Cruz,Jefede laUnidadde LogísticayControlPatrimonialde laMunicipalidadde Chicama, ha indicado que el señor David Jonatan Tello Villarruel, no formó parte del personal propuesto por el Consorcio La Gran Vía en la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. Gran Vía, Centro Poblado Chiclin, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope – La Libertad”,derivadodelaAdjudicaciónDirectaPúblicaN°001-2013-MDCH-Primera Página 33 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Convocatoria. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Cabeagregar,quedelarevisióndelcorreoelectrónicoenmenciónnoseevidencia pronunciamientoalgunosobrelapresuntafalsedadoadulteracióndeldocumento cuestionado. 24. Por otro lado, a fin de contar con elementos probatorios adicionales para resolver elprocedimientoadministrativosancionador,medianteDecretodel23deoctubre de 2025, se requirió al Consorcio La Gran Vía y al señor Joe Jair Lozano Cortez lo Página 34 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 siguiente: “(…) AL CONSORCIO LA GRAN VÍA: iii) Informe a este Tribunal, de manera clara y expresa, si emitió o no elCertificado de trabajo del 15 de agosto de 2013, a favor del señor David Jonatan Tello Villarruel, por haber laborado como especialista en pavimentos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La gran vía, centro poblado en Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”, presentado por la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., como parte de los documentos requeridos por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU para el perfeccionamiento del contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 009-2019-MPGCH/CS- Primera Convocatoria (se adjunta copia del documento materia de consulta). iv) Señale si el documento cuestionado y señalado en el numeral i), fue adulterado o no en su contenido. (…) AL SEÑOR JOE JAIR LOZANO CORTEZ: iii) Informe a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su calidad de representante legal del CONSORCIO LA GRAN VÍA suscribió o no el Certificado de trabajo del 15 de agostode2013,afavordelseñorDavidJonatanTelloVillarruel,porhaberlaboradocomo especialista en pavimentos en la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y acceso peatonal en la Av. La gran vía, centro poblado en Chiclin, distrito de Chicama, provincia de Ascope – La Libertad”, presentado por la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., como parte de los documentos requeridos por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU para el perfeccionamiento del contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 009-2019-MPGCH/CS-Primera Convocatoria (se adjunta copia del documento materia de consulta). iv) Señale si el documento cuestionado y señalado en el numeral i), fue adulterado o no en su contenido”. Enatenciónaello,medianteEscritoS/N,presentadoel27deoctubrede2025ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Joe Jair Lozano Cortez, en su calidad de representante legal del Consorcio La Gran Vía confirmó la suscripción del Certificado de Trabajo del 15 de agosto de 2013; asimismo, indicó que dicho documento no ha sufrido adulteración en su contenido. Página 35 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Página 36 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 25. Estando a lo reseñado en los fundamentos antes expuestos, este Colegiado considera importante recordar que para establecer la responsabilidad de un administrado,sedebecontarcontodaslaspruebassuficientesparadeterminarde forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. 26. Es preciso mencionar que en virtud del principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del ar�culo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en la tramitación de un procedimiento administra�vo se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admi�endo también dicha presunción prueba en contrario. 27. Al respecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, resulta relevante atender a la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cues�onado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones dis�ntas a las expresadas en el documento objeto de análisis. Así, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor. En ese sentido, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de presunciónde veracidad, recogido en elnumeral1.7 delartículo IV –Principiosdel procedimiento administrativo del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados con la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman hasta que no se demuestre lo contrario (in dubio pro reo), y concordancia también con el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 de dicho cuerpo normativo, en el cual se indica que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Página 37 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 Por tal motivo, en todos los casos de inexistencia de prueba requerida para quebrantar el principio presunción de veracidad, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado. Atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentación obrante en el presente expediente, se considera que no se puede desvirtuar el principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del ar�culo IV – Principios del procedimiento administra�vo del Título Preliminar del TUO de la LPAG, debido a que el emisor del Certificado de trabajo del 15 de agosto de 2013 (Consorcio La Gran Vía), confirmó la emisión y suscripción del mismo, conforme se expone en el fundamento 22 de la presente Resolución; portalmo�vo, no esposible desvirtuar el principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido. 28. En consecuencia, no corresponde imponer sanción al Contra�sta por la supuesta comisión de la infracción �pificada en el literal j) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gu�érrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el ar�culo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los ar�culos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la empresa OB INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. (con R.U.C. N° 20445575411), por su responsabilidadalhaberpresentadodocumentaciónfalsaantelaMUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 009-2019-MPGCH/CS – Primera convocatoria, para “Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la carretera entre los Caseríos Pampas de San Isidro y Chuchalac del Distrito de Cascas, Provincia de Gran Chimú – La Libertad”; por los fundamentos expuestos. Página 38 de 39 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8405-2025-TCP- S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la En�dad y de su Órgano de Control Ins�tucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que es�men per�nentes, conforme a lo señalado en el fundamento 15 de la presente resolución. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gu�érrez Mendoza Merino. Página 39 de 39