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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable”. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1561-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa TECHNICAL IT SUPPORT & SYSTEMS S.A.C. por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 310 del 23 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295-29-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable”. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1561-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa TECHNICAL IT SUPPORT & SYSTEMS S.A.C. por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 310 del 23 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295-29-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio delasoperaciones yfunciones de PERÚ 1 COMPRAS . El 2 de diciembre de 2020, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación del Catálogo Electrónicode Acuerdos MarcoIM-CE-2020- 16, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para el siguiente catálogo: • Bienes para usos diversos • Herramientas para usos diversos 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas –PERÚ COMPRAS, adscrito alMinisterio deEconomía yFinanzas,quetienepersonería jurídica dederecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras,promover yconducir losprocesos deselección para la generación deConvenios Marcopara la adquisiciónde bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigente-Tipo I – Modificación III. Del 2 al 17 de diciembre de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentacióndeofertas,yel18y21dediciembrede2020laadmisiónyevaluación de las mismas, respectivamente. El21dediciembrede2020sepublicaronlosresultadosdelaevaluacióndeofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. El 29 de diciembre de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo,dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Con fecha 2 de setiembre de 2021, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 310-2021 que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295-29-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa TECHNICAL IT SUPPORT & SYSTEMS S.A.C. (con R.U.C. N° 20601296544), en adelante la Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de Bienes y herramientas para usos diversos, derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/ 132,155.28 (ciento treinta y dos mil ciento cincuenta y cinco con 28/100 soles), para la “Adquisición de calamina galvanizada, según Informe N° 122-2021-MIDAGRI- AGRO RURAL-DZP/EIR-WCHM”, en adelante la Orden de Compra. 2Obrante a folio 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 Asimismo, la referida Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 27 de julio de 2021; mientras que, adquirió el estado de RESUELTA el 30 de noviembre de 2023. Dicha contratación fue realizada estando en vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. 4 3. MedianteOficioN°023-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL/JUZP ,presentado el 23 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE,sede Puno,remitido el 25 de febrero de 2022 a la Mesade Partes Digitaldel Tribunal de Contrataciones del Estado,en adelante el Tribunal,la Entidadpuso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. Afindesustentarsudenuncia,entreotrosdocumentos,remitió elInformeN°038- 2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-UZPUNO-EA-RMCH , a través del cual señaló lo siguiente: - Según la Orden de Compra N° 310-2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295-29-1), por el monto de S/ 132,155.28, el cual corresponde a gran compra, en la cual se establece que el plazo de entrega de los bienes será desde el 30 de julio hasta el 31 de agosto de 2021. - Alrespecto,señalaque,medianteOficioN°000097-2022-PERÚCOMPRASDAM del 10 de setiembre de 2021, se comunica el incumplimiento de obligaciones contractuales de la Contratista. - Por lo anterior, señala que a pesar de haberse requerido su cumplimiento a la Contratista,no cumplió con sus obligaciones contractuales,por lo cual se tomó la decisión de resolver la Orden de Compra, en aplicación del numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la Ley, así como los numerales 164.3 y 165.4 de los artículos164y165,respectivamente,delReglamento.Siendoqueseencuentra en estado “Resuelta”. 4 5Obrante a folio 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 6 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 4. Con decreto del 30 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Copia completa, legible y su cargo de la notificación efectuada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, del documento mediante la cual la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de obligaciones contractuales derivados de la Ordende Compra,de corresponder; ii) Cargo de la notificación efectuada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, dando cuenta que la Contratista tomó conocimiento dela CartaN°068-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRORURAL/DZP del 08.09.2021, mediante la cual la Entidad comunica la resolución de la Orden de Compra; asimismo, deberá señalar bajo qué causal atribuible al contratista fue resuelta la referida orden de compra; y, iii) Informar si la resolución de contrato ha quedado consentida o hasido sometida a conciliación y/o arbitraje, de ser este último el caso, indicar su estado situacional. Asimismo, de corresponder, deberá remitir la Demanda Arbitral,el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral,el Laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. 5. Mediante Oficio Nº 0554-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UA , 7 presentado el 28 de noviembre de 2024, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad señaló que, en atención al requerimiento formulado por el decreto del 30 de octubre de 2024, remitieron la documentación solicitada a través del siguiente link: https://correo.agrorural.gob.pe:8443/home/locador_sua238@agrorural.gob.pe/ Briefcase/C UT%2032592-2024%20CEDULA%20NOT%2092830-2024; sin embargo, no fue posible la visualización de los mismos. 6. Mediante Oficio Nº 669-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UA , 8 presentadoel19dediciembrede2024,antelaMesadePartesDigitaldelTribunal, la Entidad señaló que, en atención al requerimiento formulado por el decreto del 30 de octubre de 2024, cumplen con dar atención a lo solicitado a través del Informe N° 5317-2024- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UA-SUA, en el cual señaló lo siguiente: 7Obrante a folio 26 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folio 39 al 40 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 39 al 40 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 - A través de la CARTA N° 068-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURALIDZP de fecha 08 de setiembre de 2021, el Director Zonal de Puno notifica a la Contratista la resolución de la Orden de Compra. - Sobre el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista, adjunta copia de la CARTA N° 068-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR- AGRO RURALIDZP (cargada en la plataforma PERU COMPRAS), mediante el cual se notifica la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de PERU COMPRAS. - Sobre el Consentimiento de la resolución de la orden de compra, señala que, cuando la Entidad decide resolver el contrato, debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, el mismo, queda resuelto de pleno derecho a partir de recibida la notificación de resolución, tal como ordena el numeral 165.3 del artículo 165 del Reglamento. Asimismo,indica que la orden de orden de compra, fue bajo la causal de acumulación de monto máximo de la penalidad por mora,contemplada en elliteralb)delarticulo 164—causales de resolución. - Finalmente, señala que mediante CARTA N° 068-2021-MIDAGRI-DVM- DIARAGRO RURALJDZP de fecha 08 de setiembre de 2021, se notificó la resolución de la mencionada orden de compra por acumulación del monto máximo de penalidad por mora, por lo que se colige que a la fecha la misma ha quedado consentida. 9 7. Con decreto del 26 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a la Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8. ConDecretodel24deenerode2025,sehizo efectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento por parte de la Contratista de apersonarse y presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 27 de diciembre de 9Obrante a folio 64 al 66 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 2024,a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE(bandeja de mensajesdelRegistro Nacional de Proveedores); disponiéndose la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 27 de enero de 2025. 9. Condecretodel18demarzode2025,afinquelaTerceraSalacuenteconmayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: • Sírvase informar si la Carta N° 068-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP del 8 de setiembre de 2021, fue notificada a la empresa TECHNICAL IT SUPPORT & SYSTEMS S.A.C. atravésdel módulodel catálogo electrónico, deconformidad aloestablecidoen el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdel Estado, tratándose decontratacionesrealizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Cabe tener en cuenta que, la Orden de Compra N° 310-2021 de fecha 23.07.2021 (OCAM-2021-401295-29-1), se formalizó el 27 de julio de 2021. • De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir copia de la constancia de notificación dirigida al contratista (vista interna), donde conste la fecha envío y recepción de la misma. • Sírvase informar si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecido en las reglasdel procedimientode ImplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdos Marco IM-CE-2020-16, para la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de compra. 10. Mediante Oficio N° 002497-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, presentado el 28 de marzo de 2025 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS absolvió el requerimiento formulado mediante decreto del 18 de marzo de 2025, en el que informó, entre otros, lo siguiente: - De la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad Contratante notificó al proveedor Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 adjudicatario, a través de la bandeja de notificaciones la CARTA 068-2021- MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP. - Asimismo, indicó que adjunta copia de la notificación efectuada, a través de la bandeja de notificaciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.14.1 de las Reglas, adjuntando para ello la Carta N° 068-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR- AGRO RURAL/DZP. 11. Con decreto del 7 de abril de 2025, a fin que la Tercera Sala cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “En el Informe N° 5317-2024-MIDAGRI-DVDA-AGRO RURAL-DE/UA-SUA presentado el 19 de diciembre de 2024 ante este Tribunal, su representada manifestó que, en el presente caso, laresolucióncontractual fue bajolacausal de“acumulacióndemontomáximodela penalidad por mora”, por lo que, mediante la Carta N° 068-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR- AGRO RURAL/DZP, defecha 8 de setiembre de2021, se habría notificadola resolución del contrato por dicha causal. No obstante, del contenido de la mencionada Carta, no se aprecia ello como motivo de la resolución, pues se señala lo siguiente: “Por lo tanto, SE RESUELVE LA ORDEN DE COMPRA N° 310-2021 (orden de Compra OCAM-2021-401295- 29-1), para la adquisición de CALAMINA MATERIAL ACERO GALVANIZADO REVESTIMIENTO ZINC 99% Largo: 1.80 m, Ancho: 080 m, Espesor: 025 mm, por el monto de S/ 132,155.28 (Ciento treinta y dos mil ciento cincuenta y cinco con 28/100 soles). En aplicación al Artículo 164 numeral 164.3. Por caso fortuito y fuerza mayor”. (Subrayado agregado). En ese contexto, se requiere: • Sírvase remitir copia legible del documento mediante el cual vuestra representada resolvió el Contrato bajo la causal de “acumulación de monto máximo de la penalidad por mora”, notificada a la empresa TECHNICAL IT SUPPORT & SYSTEMS S.A.C. a través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • De ser el caso, sírvase remitir copia de la constancia de notificación dirigida al contratista (vista interna), donde conste la fecha envío y recepción de la misma. 12. Mediante Oficio N° 180-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA, presentadoel14deabrilde2025atravésdelaMesadePartesDigitaldelTribunal, Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 la Entidad solicitó una ampliación de plazo de tres (3) días hábiles, con la finalidad de atender lo requerido en el decreto del 7 de abril de 2025; considerando que, mediante Memorando N°1232-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UA, había solicitado información a la Unidad Zonal de Puno, en su calidad de área usuaria y responsable de la emisión de la Orden de Compra. 13. Mediante decreto del 15 de abril de 2025, en atención a lo señalado en el Oficio N° 180-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA presentado por la Entidad, se dispuso no ha lugara lo solicitado,en razóna losplazosperentorios con los que cuenta este Tribunal para emitir pronunciamiento; sin perjuicio de ello, se indicó a la Entidad que podrá presentar los documentos solicitados, los mismos que se dejaran a consideración de la Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra,lo cual habría ocurrido el 13 de octubre de 2023 (fecha en que la Entidad notificó a la Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos), dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionó el 27 de julio de 2021, fecha en que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 4. Por otro lado, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder a la Contratista, también resulta aplicable el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 13 de octubre de 2023, cuando se notificó la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción. 5. En el presente caso, la infracción que se le imputa a la Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Por tanto,parala configuracióndelainfracción imputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolucióncontractual,elartículo36delaLeydisponequecualquieradelaspartes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 7. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que la Contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato quenosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 8. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteen elcasodeobras.Adicionalmente,si vencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento a la Contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar a la Contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 Es importanteprecisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras;según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10 10. Asimismo,enel Acuerdo deSala PlenaN°003-2023 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de ordende compra o de servicio,en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida; y, que el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,opor centrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 10Acuerdo deSala Plena queestablece para la elcriterio para verificar el consentimiento dela resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 11. Adicionalmente, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. (el énfasis es agregado). Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 13. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta N° 068-2021- MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURALIDZP de fecha 08 de setiembre de 2021 , que 11 12 habría sido notificada el 13 de octubre de 2023 , mediante la cual la Entidad comunica a la Contratista la resolución de la Orden de Compra “en aplicación al artículo 164, numeral 164.3, por caso fortuito y fuerza mayor”. Paramayordetalle,sereproducelaCartaysu presuntaconstanciadenotificación: 12Obrante a folios 21 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 4 del Oficio N° 002497-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, presentado el 28 de marzo de 2025 por PERÚ COMPRAS. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 14. Al respecto, cabe señalar que de la revisión de la plataforma de Perú Compras “Detalle del Estado de la Orden de Compra - OCAM-2021-401295-29-1” , se 13 13 En: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 evidencia la notificación de la Carta N° 068-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURALIDZP, el 13 de octubre de 2023. Se reproduce imagen pertinente: 15. Al respecto, la Entidad señaló en su Informe N° 5317-2024-MIDAGRI-DVDA-AGRO RURAL-DE/UA-SUA que, en el presente caso, la resolución contractual fue bajo la causal de “acumulación de monto máximo de la penalidad por mora”, por lo que, mediantela Carta N°068-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZPde fecha 8 de setiembre de 2021, se habría notificado la resolución del contrato por dicha causal. 16. En dicho escenario, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible del documento mediante el cual resolvió el Contrato bajo la causal de “acumulación de monto máximo de la penalidad por mora”,notificada a la Contratista a través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, así como la copia de la constancia de notificación dirigida al Contratista (vista interna), donde conste la fecha envío y recepción de la misma. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada por este Tribunal. 17. En esa línea de análisis, este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. En tal sentido, a fin de verificar la configuración de las infracciones bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los administradoshan actuado apegados a susdeberes en tanto que no se demuestre lo contrario, lo que significa que la administración si “en el curso del procedimiento administrativo no se llega a formar la convicción de la ilicitud delactoydelaculpabilidaddeladministrado,seimponeelmandatodeabsolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado” .4 18. En consecuencia, de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, se tiene que, en el caso concreto, del contenido de la Carta N° 068-2021-MIDAGRI- DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP de fecha 8 de setiembre de 2021, remitida por la Entidad, más allá de la alusión al artículo 165.4 del Reglamento, no se aprecia que la causal relacionada con la “acumulación de monto máximo de la penalidad por mora”seaelmotivodelaresolución,sino,señala,textualmente, losiguiente:“Por lo tanto, SE RESUELVE LA ORDEN DE COMPRA N° 310-2021 (orden de Compra OCAM-2021-401295-29-1), (…). En aplicación al Artículo 164 numeral 164.3. Por caso fortuito y fuerza mayor”. 19. En este punto, es importante reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así, en el caso en que se haya resuelto el contrato en aplicación del numeral 164.3 del artículo164 del Reglamento, en el que se precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes, la conducta tampoco resultaría pasible de sanción. 20. Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la Contratista, al no haberse configurado la responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato,tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y, por ende, debe archivarse el expediente. 14Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 En consecuencia, corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad yde su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopte las medidas que estime pertinentes sobre las actuaciones que deben realizar las áreas vinculadas a las contrataciones, así como la debida cautela de las formalidades que deben seguirse, a findeevitar situacionessimilares enel futuro. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelas facultades conferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa TECHNICAL IT SUPPORT & SYSTEMS S.A.C. (con R.U.C. N° 20601296544), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 310 del 23 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 401295-29-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLVOCALAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJVOCAL LLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2802-2025-TCE-S3 Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 18 de 18