Documento regulatorio

Resolución N.° 2801-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L.; por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos f...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1021/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L.; por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2016-MDBI - Primera Convocatoria, convocada por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA; infracciones tipificadas en los literales j) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Dec...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1021/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L.; por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2016-MDBI - Primera Convocatoria, convocada por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA; infracciones tipificadas en los literales j) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en la ficha de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 13 de diciembre de 2016, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 13-2016-MDBI - Primera Convocatoria, para la contratación de la “Creación del servicio para riego en el caserío Quirayquero Bajo, Centro Poblado Santa Bárbara, distrito de Los Baños del Inca, Cajamarca”, por un valor estimado de S/ 352,933.15 (trecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres con 15/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N°30225, en adelante la LCE; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF, en adelante el Reglamento. El 23 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas y en la mismafecha,seotorgó labuenaproalaempresa CONSTRUCTORAJESÚSDE NAZARETH S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado de S/ 352,343.15 (trescientos cincuenta y dos mil trecientos cuarenta y tres con 15/100 soles). 2. Con Oficio N° 0067-2019-MP-FN-3°FPPC (2038-2018), del 25 de enero de 2019, Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 que adjunta la Carpeta Fiscal N° 2038-2018, presentados el 19 de marzo de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; el Sexto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Cajamarca, puso en conocimiento que la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L., habría incurrido en causal de infracción pasible de ser sancionada En la denuncia presentada por el señor JOSÉ LUIS MESTANZA CAMPOS el 2 de agostode2018,antelaTerceraFiscalíaProvincialPenalCorporativadelMinisterio Público del Distrito Fiscal de Cajamarca; este afirma que los siguientes documentos son falsos: - Contrato N°002-2017-MDBI, derivadode la “Adjudicación SimplificadaN° 013- 2016-MDBI/CS-AS Primera Convocatoria” en el que figura su nombre como residente de obra, en el ítem que indica el personal con el trabajará el Contratista. - Dos valorizaciones en las cuales aparece un sello con su nombre y firma, los cuales son falsos, puesto que su persona nunca suscribió tales documentos. - Un acta de recepción de obra en la cual también aparece su nombre como residente de obra y un sello con su nombre y firma al final del documento los cuales también son falsos. - Resolución de gerencia municipal N° 140-2017-MDBI, del 12 de diciembre de 2017, que indica el costo real de la obra y consta también la liquidación financiera de la obra en la que también figura su nombre como residente de obra lo cual también es falso. Adicionalmente, en su ampliación de manifestación, del 19 de noviembre del 2018, el señor JOSÉ LUIS MESTANZA CAMPOS, respecto de la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, declaró que los documentos que obran en los folios 408-418 son falsos. 3. Mediante decreto del 17 de junio de 2022, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denunciaformulada,aefectosdequecumplaconremitirlasiguienteinformación: • Informe Técnico Legal de su asesoría legal, sobre la procedencia y responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L., al haber presentado supuestos documentos con información inexacta y/o Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 falsos o adulterados, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2016- MDBI-1, para la contratación de la “Creación del servicio para riego en el caseríoQuirayqueroBajo,CentroPobladoSantaBárbara, distritode Los Baños del Inca - Cajamarca – Cajamarca”, en mérito a lo señalado por el Oficio N° 0067-2019-MP-FN-3°FPPC (2083-2018) y anexos emitidos por la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa del Ministerio Público - Cajamarca. • Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copiacompletaylegibledelosdocumentosqueacreditenlasupuestafalsedad o adulteración y/o inexactitudde los documentoscuestionados, enméritoa la verificación posterior. • Copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L., en el marco de la “Creación del servicio para riego en el caserío Quirayquero Bajo, Centro Poblado Santa Bárbara, distrito de Los Baños del Inca - Cajamarca – Cajamarca”, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. 4. Con Oficio N° 369-2022-MDBI/A, del 21 de julio de 2022, la Entidad atendió el requerimiento de información. Asimismo, remitió el Informe N° 052-2022-MDB- SGL/UAC, del 15 de julio de 2022, donde indica lo siguiente: - Después de haber realizado la búsqueda de lo solicitado en el requerimiento de información, no se encontró ningún informe técnico legal que indique la procedencia y responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L., por haber presentado supuestos documentos con información inexacta, falsa y/o adulterada en el procedimiento de selección. - Asimismo, precisa que desconoce quién estuvo a cargo de realizar la fiscalización posterior de los documentos presentados por la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L. En ese sentido, no se puede determinar si existen documentos falsos y/o adulterados o con información Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 inexacta. - Respecto de la copia de la oferta, remite lo solicitado. 5. Atravésdeldecretodel16desetiembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección;infraccionestipificadasenlosliteralesi)yj)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, respecto de los siguientes documentos: Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta presentados como parte de su oferta • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP y ASTM como Reglamento Nacional de Edificaciones RNE Especificaciones generales del Capítulo III Pág. 49. • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 334.009 y ASTM C-150 en cuanto al ítem 02.02.03 Obras de concreto simple F´c = 140 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 67-69 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 339.033 y ASTM C-31 en cuanto al ítem 04.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 93-94 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 334.009 y ASTM C-150 en cuanto al ítem 04.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 93-95 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 contratación, conozco las Normas NTP 400.037 y ASTM C33 en cuanto al ítem 05.01.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 110-112 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 339.033 y ASTM C-31 en cuanto al ítem 05.02.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 130 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 334.009 y ASTM C-150 en cuanto al ítem 05.02.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 130-131 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas estipuladas en los numerales VII-II-2.1 y VII-II.2.2 del RNE Normas NTP-400.037/ASTM C33 en cuanto al ítem 05.02.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 Agregado fino del Capítulo III Pág. 130-132 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP-334.009 / ASTM C150 en cuanto al ítem 05.03.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 Cemento del Capítulo III Pág. 150-151 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas estipuladas en los numerales VII-II-2.1 y VII-II.2.2 del RNE Normas NTP-400.037 / ASTM C33 en cuanto al ítem 05.03.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 Agregado fino del Capítulo III Pág. 150-151 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos, a través del cual declara en calidad de profesional propuesto como Residente de Obra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP-339.033 / ASTM C-31 en cuanto al ítem 07.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 175 • Anexo N° 11 “Carta de Compromiso del Personal Clave del 22.12.2016”, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos y certificado por Notario Público de Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Cajamarca Abg. Jaime Cacho Pajares, a través del cual se compromete a prestar sus servicios en el cargo de Residente de Obra para ejecutar la obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2016-MDBI - Primera Convocatoria Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 6. Mediante decreto del 14 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento pararesolverconladocumentaciónobranteenelexpedienteadministrativo,toda vez que el Adjudicatario, a pesar de haber sido notificado con el decreto de inicio delprocedimientoadministrativosancionadorel17desetiembrede2024através de su Casilla Electrónica del OSCE, no cumplió con presentar los descargos solicitados. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva; siendo recibido por la anterior vocal ponente el 15 de octubre del mismo año. 7. A través del decreto del 6 de enero de 2025, para mejor resolver, se solicitó la siguiente información: AL SEÑOR JOSÉ LUIS MESTANZA CAMPOS • Ratificar la declaración realizada el 25 de enero de 2019, en la 3era Fiscalía Provincial Penal CorporativadeldistritofiscaldeCajamarca,enlaqueaseveróquelosdocumentospresentados por el señor Santos Heras Carahuatay, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2016-MDBI - Primera Convocatoria, como parte de su oferta, son falsos y que el resto son verdaderos, pues corresponden a su experiencia laboral; sin embargo, no autorizó a que los mismos sean usados, pues no conoce al citado señor ni participó en el procedimiento de selección en mención. 8. Asimismo, con decreto del 16 de enero de 2025, también se requirió lo siguiente: AL SEÑOR JAIME CACHO PAJARES • Sírvase confirmar si la firma que aparece en el documento denominado Anexo N° 11 - Carta de Compromiso del Personal Clave, del 22 de diciembre de 2016, suscrita por el señor José Luis Mestanza Campos, como parte de la certificación notarial consignada en dicho documento le pertenece; asimismo, sírvase precisar si la certificación notarial consignada en el citado documento corresponde a la rúbrica que usaba durante su ejercicio como notario público de Cajamarca. 9. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desdeel día siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. 10. Mediante decreto del 21 de marzo de 2025, se requirió la siguiente información: AL MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACION • Copia completa de la carpeta fiscal N° 2083-2018, la misma que se sigue contra Santos Heras Carahuatay, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, en agravio de José Luis Mestanza Campos. Asimismo, deberá indicar en qué estado se encuentra dicho proceso, así como precisar a qué documentos corresponden los folios 408 al 418 indicados por el Sr. José Luis Mestanza Campos en la Ampliación de su Manifestación realizada con fecha fecha 19 de noviembre del 2018 al responder la pregunta N° 2: “Preguntado Diga: Si le pone a lavistaladocumentaciónremitidaporlaMunicipalidadProvincialdeCajamarca,laqueafojas 408-418,431,432,434,435,439-441,444-449,449-451,454-456,459-461,464-466,469-471, 475-476, 479-481, 484-494, 501, 504-506”. A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA • Copia de todos los actuados que obran en la Entidad sobre la carpeta fiscal N° 2083-2018, la misma que se sigue contra Santos Heras Carahuatay, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, en agravio de José Luis Mestanza Campos. Asimismo, deberá indicar en qué estado se encuentra dicho proceso, así como precisar a qué documentos corresponden los folios 408 al 418 indicados por el Sr. José Luis Mestanza Campos en la Ampliación de su Manifestación realizada con fecha fecha 19 de noviembre del 2018 al responder la pregunta N° 2: “Preguntado Diga: Si le pone a la vista la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la que a fojas 408-418, 431, 432, 434, 435, 439- 441, 444-449, 449-451, 454-456, 459-461, 464-466, 469-471, 475-476, 479-481, 484-494, 501, 504-506”. 11. A través del Oficio N° 000878-2025-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, presentadoen mesa de partes del Tribunal el 4 de abril de 2025, el Ministerio Público absolvió el requerimiento de información solicitado. Sin embargo, con el Informe N° 002-2025-6° DF-3°FPCC-RCV, del 27 de marzo de 2025, indicó que, al momento de formular acusación, y a efectos de elevar el requerimiento al juez de juzgamiento, se presentaron los elementos de prueba, para que sean evaluados por el magistrado de juzgamiento; por lo que no se cuenta con todos ellos, por lo cual, a fin de emitir su informe, solo se ingresan Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 algunos de ellos que en copias figuran en la carpeta fiscal. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por presentar, como parte de su oferta, presunta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, enelmarcodelprocedimientodeselección;infraccionestipificadasenlosliterales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, las infracciones que se le imputan al Contratista se encontraban tipificadas en los literales i) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos, la cual disponía lo siguiente: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) h) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o terceros. i) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). (…)”. (Énfasis agregado) 3. En torno a ello, es importante recordar que uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosconozcan enqué supuestos susaccionespuedendar lugar auna sanción administrativa. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados o con información inexacta) hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad convocante/contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, ante el Tribunal, el OSCE o a Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de la documentación cuestionada. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o la información inexacta contenida en la documentación presentada; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Ello encuentra sustento, además, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o con información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también este el que soporte los efectosdeunpotencialperjuicio,encasosedetectequeladocumentaciónes falsa o adulterada, o que contiene efectivamente información inexacta. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su supuesto emisor, o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado o con información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. 7. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delartículo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 8. En el caso materia de análisis,se imputa al Adjudicatario haberpresentado ante la Entidad, como parte de su oferta, documentación falsa y/o adulterada o con información inexacta, consistente en los siguientes documentos: Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdel cualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP y ASTM como Reglamento Nacional de Edificaciones RNE Especificaciones generales del Capítulo III Pág. 49. • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 334.009 y ASTM C-150 en cuanto al ítem 02.02.03 Obras de concreto simple F´c = 140 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 67-69 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 339.033 y ASTM C-31 en cuanto al ítem 04.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 93-94 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 334.009 y ASTM C-150 en cuanto al ítem 04.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 93-95 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 400.037 y ASTM C33 en cuanto al ítem 05.01.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 110-112 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 339.033 y ASTM C-31 en cuanto al ítem 05.02.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 130 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP 334.009 y ASTM C-150 en cuanto al ítem 05.02.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 130-131 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas estipuladas en los numerales VII-II-2.1 y VII-II.2.2 del RNE Normas NTP-400.037/ASTM C33 en cuanto al ítem 05.02.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 Agregado fino del Capítulo III Pág. 130-132 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP-334.009 / ASTM C150 en cuanto al ítem 05.03.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 Cemento del Capítulo III Pág. 150-151 Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las NormasestipuladasenlosnumeralesVII-II-2.1yVII-II.2.2delRNENormasNTP-400.037/ASTM C33 en cuanto al ítem 05.03.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 Agregado fino del Capítulo III Pág. 150-151 • Declaración Jurada del 23.12.2016, supuestamente suscrito por el señor José Luis Mestanza Campos,atravésdelcualdeclaraencalidaddeprofesionalpropuestocomoResidentedeObra de acuerdo a las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamento y demás normas que regulan el objeto de la contratación, conozco las Normas NTP-339.033 / ASTM C-31 en cuanto al ítem 07.04.01 Concreto F´c = 175 Kg/cm2 del Capítulo III Pág. 175 • Anexo N° 11 “Carta de Compromiso del Personal Clave del 22.12.2016”, supuestamente suscritoporelseñorJoséLuisMestanzaCamposycertificadoporNotarioPúblicodeCajamarca Abg. Jaime Cacho Pajares, a través del cual se compromete a prestar sus servicios en el cargo de Residente de Obra para ejecutar la obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13- 2016-MDBI - Primera Convocatoria Respecto a la presentación efectiva de los documentos cuestionados 9. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; y ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados; en este último caso, siempre que estén relacionados conelcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. Elementos del tipo infractor: a) Presentación efectiva de a) Falsedad o adulteración de los documentos presentados. los documentos b) Inexactitud de los documentos presentados, siempre que esté cuestionados ante la relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención Entidad. de un beneficio o ventaja para sí o terceros. Base legal: Literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225. 10. En el presente caso, de la información que obra en el expediente, se aprecia que la documentación cuestionada fue presentada ante la Entidad el 23 de diciembre de 2016, como parte de la oferta del Adjudicatario. Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 11. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de la documentación cuestionada, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos. Respecto de la supuesta falsedad y/o adulteración o inexactitud de la documentación consignada en el fundamento 8 de la presente resolución 12. Al respecto, se cuestiona la autenticidad de los siguientes documentos, presentados por el Adjudicatario en el procedimiento de selección para la “Creación del servicio para riego en el caserío Quirayquero Bajo, Centro Poblado Santa Bárbara, distrito de Los Baños del Inca, Cajamarca”: Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 13. Sobre el particular, es preciso recordar que, en el supuesto de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar queeldocumentonohayasidoexpedidoosuscritoporsu supuestoemisor,oque, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido adulterado en su contenido. 14. En ese sentido, de la revisión del expediente, se tiene que el señor José Luis Mestanza Campos, en la denuncia presentada en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito fiscal de Cajamarca, del 2 de agosto de 2018, declara que nunca intervino en la ejecución de la obra “Creación del servicio para riego en el caserío Quirayquero Bajo, Centro Poblado Santa Bárbara, distrito de Los Baños del Inca, Cajamarca” como residente de obra y tampoco suscribió documento alguno. Adicionalmente, hace referencia a los siguientes documentos, afirmando que no los suscribió y que son falsos: - Contrato N°002-2017-MDBI, derivadode la “Adjudicación SimplificadaN° 013- 2016-MDBI/CS-AS Primera Convocatoria” en el que figura su nombre como residente de obra, en el ítem que indica el personal con el trabajará el Contratista. - Dos valorizaciones en las cuales aparece un sello con su nombre y firma, los cuales son falsos, puesto que su persona nunca suscribió tales documentos. - Un acta de recepción de obra en la cual también aparece su nombre como residente de obra y un sello con su nombre y firma al final del documento los cuales también son falsos. - Resolución de Gerencia Municipal N° 140-2017-MDBI, del 12 de diciembre de 2017, que indica el costo real de la obra y consta también la liquidación financiera de la obra en la que también figura su nombre como residente de obra lo cual también es falso. 15. Adicionalmente, en su ampliación de manifestación, el señor José Luis Mestanza Campos, al ser consultado por la documentación que la fiscalía le mostró, la cual fue remitida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, afirmó que los documentos que obran (en los folios) del 408-418 eran falsos; y los demás eran verdaderos, pues corresponden a su experiencia profesional; sin embargo, no autorizó que fuesen usados por la empresa denunciada. A continuación, se adjunta captura de pantalla de lo afirmado: Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 16. Teniendo en cuenta las declaraciones realizadas por el señor José Luis Mestanza Campos a la fiscalía, y los documentos señalados como presuntamente falsos y/o adulterados o con información inexacta, enumerados en el fundamento 8 de la presente Resolución; este Colegiado adviertequeno hayuna correlaciónentrelos mismos, toda vez que nose condicen con los documentos referidos por la Fiscalía, entre los que se cuentan: el Contrato N°002-2017-MDBI; dos valorizaciones en las cuales aparece un sello con su nombre y firma; un acta de recepción de obra y la ResolucióndegerenciamunicipalN°140-2017-MDBI,del12dediciembrede2017. 17. En virtud de ello, a efectos de tener mayores elementos probatorios, a través del requerimiento del 6 de enero de 2025, se le solicitó al señor José Luis Mestanza Camposratificarladeclaraciónrealizadael25deenerode2019,enla3eraFiscalía ProvincialPenalCorporativadeldistritofiscaldeCajamarca,enlaqueaseveróque losdocumentospresentadosporelseñorSantosHerasCarahuatay,representante legal del Adjudicatario, en el marco del procedimiento de selección, como parte de su oferta, son falsos. Asimismo, se adjuntaron los documentos cuestionados al requerimiento. Sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado, hasta la fecha, no remitió la información solicitada. Por su parte, para mejor resolver, a través del requerimiento de información del 21 de marzo de 2025, se le requirió al Ministerio Público la copia completa de la carpeta fiscal N° 2083-2018; la cual se sigue contra Santos Heras Carahuatay, representante legal del Adjudicatario, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, en agravio del señor José Luis Mestanza Campos. Asimismo, se le solicitó precisar a qué documentos corresponden los folios 408 al 418 indicados por el señor José Luis Mestanza Campos como falsos. Cabe precisar que la misma información le fue requerida a la Entidad. Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 18. Al respecto, a través del Oficio N° 000878-2025-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, el Ministerio Público absolvió el requerimiento de información. Sin embargo, no precisó a qué documentos corresponden los folios 408 al 418 indicados por el señor José Luis Mestanza Campos como falsos. Adicionalmente, a través del Informe N° 002-2025-6° DF-3°FPCC-RCV precisó que, al momento de formular acusación, y a efectos de elevar el requerimiento al juez de juzgamiento, se presentaron los elementos de prueba, para que sean evaluados por el magistrado de juzgamiento;por lo que no se cuenta contodosellos,por locual, afin de emitir su informe, solo se ingresan algunos de ellos que en copias figuran en la carpeta fiscal. 19. Como consecuencia de ello, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para establecer si las declaraciones juradas cuestionadasen el presente procedimiento, supuestamente suscritosporel señor José Luis Mestanza Campos son falsos o han sido adulterados en su contenido, toda vez que, sin aludir a dicha precisión, el Ministerio Público hace referencia a documentos distintos, entre los cuales están: el Contrato N°002-2017-MDBI; dos valorizaciones en las cuales aparece un sello con su nombre y firma; un acta de recepción de obra y la Resolución de gerencia municipal N° 140-2017-MDBI, del 12 de diciembre de 2017; por lo que no puede determinarse si aquellos correspondena losfolios408al418,másaúnsidelcontenidodelasdeclaraciones juradas (detalladas en el fundamento 12 de la presente Resolución), se advierte distinta enumeración. En esta línea de razonamiento, es importante recordar que, en aplicación del principio de verdad material, para establecer la responsabilidad de un administrado se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar la comisión de la infracción atribuida y la responsabilidad del supuesto infractor, de tal forma que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. Sobre el Anexo N° 11 “Carta de Compromiso del Personal Clave” 20. En relación con el Anexo 11 cuestionado, se tiene que, mediante decreto del 16 de enero de 2025, se solicitó al señor JAIME CACHO PAJARES, notario público de Cajamarca, confirmar si la firma que aparece en el documento denominado “Anexo N° 11 - Carta de Compromiso del Personal Clave”, del 22 de diciembre de 2016, suscrita por el señor José Luis Mestanza Campos, como parte de la certificación notarial consignada en dicho documento le pertenece; asimismo, se le solicitó precisar si la certificación notarial consignada en el citado documentocorrespondea la rúbricaqueusaba durantesuejercicio comonotario. Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 No obstante, hasta la fecha del presente pronunciamiento, no ha remitido la información requerida. Por tal motivo, en el caso concreto, no se cuenta con elementos suficientes que acrediten que el citado Anexo constituye un documento falso o adulterado. 21. De otro lado, respecto a la imputación referida a haber presentado documentación con información inexacta, los reiterados pronunciamientos de este Tribunal señalan que para calificar un documento como inexacto se debe acreditar que este contiene información que no es concordante o congruente con la realidad, y que la misma esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Sobreelparticular,correspondetenerenconsideraciónque,entantonosecuenta con certeza en torno a que las declaraciones juradas cuestionadas corresponden a los folios 408 al 418, tampoco se aprecian elementos para determinar, con fehaciencia, que dichos documentos contienen información inexacta. Por otra parte, es oportuno reiterar que, a través del decreto del 16 de enero de 2025, se solicitó al señor JAIME CACHO PAJARES, notario público de Cajamarca, confirmar si la firma que aparece en el documento denominado “Anexo N° 11 - Carta de Compromiso del Personal Clave”, del 22 de diciembre de 2016, suscrita por el señor José Luis Mestanza Campos, como parte de la certificación notarial consignada en dicho documento le pertenece, así como precisar si la certificación notarial consignada en el citado documento corresponde a la rúbrica que usaba durante su ejercicio como notario; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con su respuesta. 22. En ese sentido, debe tenerse presente que el análisis que efectúa este Tribunal sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad en un determinado contexto fáctico. Por tanto, en virtud de que este Colegiado no ha podido determinar de manera fehaciente que las declaraciones juradas materia de imputación pertenecen a los folios 408 al 418 y, no se cuenta con elementos suficientes para quebrantar el principio de presunción de veracidad del cual se encuentra premunido el Anexo N° 11 “Carta de Compromiso del Personal Clave del 22.12.2016; en el caso que nos ocupa, tampoco podría determinarse la comisión de la infracción referida a la presentación de información inexacta. Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2801-2025-TCE-S3 23. Por tales consideraciones, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la presentacióndedocumentosfalsosoadulterados y/oinformación inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CONSTRUCTORA JESÚS DE NAZARETH S.R.L. (con R.U.C. N° 20529393301), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos presuntamente falsos y/o adulterados y con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2016-MDBI - Primera Convocatoria, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 32 de 32