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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de anális(…)” Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 906/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., INKA GROUP S.A.C., ahora VIXA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN NICOLÁS, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o documentación falsa o adulterada como parte de su oferta y para la suscripción del contrato, en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2014-MPRM/CE ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de anális(…)” Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 906/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., INKA GROUP S.A.C., ahora VIXA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN NICOLÁS, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o documentación falsa o adulterada como parte de su oferta y para la suscripción del contrato, en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2014-MPRM/CE - Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - SAN NICOLÁS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE),el 16de setiembre de 2014,laMunicipalidadProvincialde Rodríguezde Mendoza - San Nicolas, en adelante la Entidad, convocó el Licitación Pública N° 002-2014-MPRM/CE-PrimeraConvocatoria,paralacontratacióndelaejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de diámetro reducido de las localidades de Jabrulot, Caraveli y La Colpa – Distrito de Omia, Provincia Rodríguez de Mendoza – Amazonas”, con un valor estimado ascendenteaS/3´975,013.27(tresmillonesnovecientossetentaycincomiltrece con 27/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley N° 29873, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley original, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento original. Página 1 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 El 17 de octubre de 2014, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera presencial y, el 21 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO SAN NICOLAS, conformado por las empresas CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., IINKA GROUP S.A.C y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., por el monto de S/ 3´705,520.85 (tres millones setecientos cinco mil quinientos veinte con 85/100 soles). El 10 de noviembre de 2014, la Entidad y el CONSORCIO SAN NICOLAS, conformado por las empresas CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., IINKA GROUP S.A.C y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., en adelante el Consorcio Contratista, suscribieron el Contrato N° 266-2014-MPRM-ALCALDIA, en adelante el Contrato. 2. Mediante Memorando N° 005-2019/DGR , presentado el 14 de marzo de 2019 enlaMesadePartesdelTribunal,enadelanteelTribunal,laDireccióndeGestión de Riesgos del OSCE comunicó que la Entidad, a través del Oficio N° 292-2018- MPRM-ALCALDÍA del 2 de octubre de 2018 , adjuntó el Informe de Auditoría N° 133-2018-CG/CORECHY-AC el cual evidencia queel Consorcio Contratista habría presentado supuesta documentación falsa e información inexacta en el marco delprocedimientodeselección,enelcualseseñaló,principalmente,losiguiente: • La Contraloría Regional de Chachapoyas concluyó, en el mencionado informe de control, el Consorcio Contratista presentó en su propuesta técnicaunconjuntodedocumentospresuntamentefalsose inexactos, con los cuales pudo acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos y, en consecuencia, la obtención de la buena pro. • Señaló que mediante el Oficio N° 01-2017-EEHM del 8 de setiembre de 2017 el señor Eliacer Edwar Herrera Molocho señaló que no participó en el procedimiento de selección, que su firma y sello que aparecen en los documentosadjuntosalaofertanolecorresponden,nihatrabajadoenlos consorcios que aparecen en las constancias y conformidades de obra. • Asimismo, mediante la Carta s/n del 22 de agosto de 2017, el señor Harold Armando del Águila Pezo señaló que nunca autorizó su participación en el procedimiento de selección en calidad de residente de Obra. • Por su parte, mediante el Informe N° 13-2017-ING.VARGAS del 22 de agosto de 2017 el señor José Victoriano Gariza, propuesto como asistente de residente, señaló que de los siete (7) documentos que adjuntos a la 1Obrante a folio 1 del expediente administrativo.. 2Obrante a folio 6 del expediente administrativo. Página 2 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 oferta sobre su expediente, informa que el Acta de Recepción de la Obra “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO SISTEMA DE DESAGUE CENTRO POBLADO DE HUACABLANCA – CHONGOYAPE-CHICLAYO si pertenece a mi persona, desconociendola fuentequeutilizódicho consorcioparaobtener esta Acta de Recepción. En lo que refiere a los demás documentos indicó que los mismos son falsos; asimismo, indicó que no tuvo compromiso ni relación laboral con el Consorcio Contratista. • Adicionalmente, con Carta s/n del 24 de agosto de 2017 el señor Juan del Carmen Mimbela León, propuesto en el cargo de especialista de planta de tratamiento, negó su participación en el procedimiento de selección y que nuncatuvoalgún vínculocon los representantes del Consorcio Contratista. • Señaló que con Carta N° 9-2017-VLZS del 19 de agosto de 2017, la señora Vania Lizbeth Zuñiga Suarez, en el cargo de especialista en arqueología, esta informó que desconoce su participación en el procedimiento de selección y mencionó que los certificados y constancias de trabajo que se adjuntaron a la oferta son totalmente falsos. • Por último, el señor Harold Armando del Águila Pezo informó que nunca autorizó su participación en la oferta del Consorcio Contratista, en calidad de residente de obra, así también desconoció los documentos que acreditaron su experiencia. • Por otro lado, en dicho informe de control, también se determinó que el Consorcio Contratista para el perfeccionamiento del Contrato adjuntó las Constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de los integrantesdelConsorcioContratista, asícomolaConstanciadeCapacidad libre de Contratación de la empresa IINKA GROUP S.A.C., las cuales, según mencionó la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelizacióndel Proveedor del OSCE,dichosdocumentos nose ubicaronen el módulo informático del RNP. • En ese sentido, concluye que el Contratista, presentó documentos falsos e inexactos como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del Contrato. 3 3. Mediante decreto del 24 de marzo de 2021 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un Informe Técnico Legal de su asesoría, ii) señalar y enumerar de manera clara y precisa la totalidad de los documentos falsos o adulterados y/o inexactos, iii) copia legible de la documentación que acredite la 3Obrante a folios 6977 al 6981 del expediente administrativo. Página 3 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud, y iv) copia completa de la ofertapresentadaporelConsorcioContratista,debidamenteordenadayfoliada. 4 4. Mediante escrito s/n , presentado el 28 de abril de 2021 ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicita, a través del cual señaló lo siguiente: • Informó que no logró encontrar la documentación solicitada. • Mediante el Informe Legal N° 31-2021-A. L-MPRM/DSB, su asesoría jurídica determinó que su despacho no emite pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto por no contar con la información precisa documentada. 6. Mediante decreto del 9 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del Contrato, derivado del procedimiento de selección, documentación supuestamente falsa o adulterada y/o con información inexacta; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873. 7. Con decreto del 1 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a los integrantes del Consorcio Contratista,remitidoala"CASILLAELECTRÓNICADELOSCE"el10dejuliode 2024, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que los integrantes del Consorcio Contratista no se apersonaronnipresentaronsusdescargos,haciendoefectivoelapercibimientoen su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 8. Mediante escrito N° 1, presentado el 15 de agosto de 2024 ante el Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., integrante del Consorcio Contratista, presentó sus descargos en los siguientes términos: • Solicitó que se le excluya del procedimiento administrativo sancionador, ya que no le corresponde sanción alguna. 4 Obrante a folios 6991 al 6992 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 7010 al 7026 del expediente administrativo. Página 4 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 • A fin de sustentar ello, manifestó que, de acuerdo con el Anexo N° 4 – Promesa Formal de Consorcio del 17 de octubre de 14, la obligación que tenía su representada eran única y exclusivamente el aporte de experiencia. • Asimismo, precisó que la empresa IINKA GROUP S.A.C., integrante del Consorcio Contratista, era la responsable del aporte de los profesionales. • Además, indicó que la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio Contratista, era responsable delosrecursosadministrativos,esdecir,deladocumentaciónparalafirma del contrato. • Por tanto, concluye que ambas empresas eran responsables de la documentación cuestionada. • Asimismo, reprodujo parte de las obligaciones establecidas en el Contrato de Consorcio. • Citó lasResoluciones N° 190-2014-TC-S3, en cuyos fundamentos se analizó la individualización de responsabilidades. • Solicitó el uso de la palabra. 6. Mediante decreto del 16 de agosto de 2024, se tuvo por apersonada al presente procedimiento administrativo sancionador a la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., integrante del Consorcio Contratista, y se dejó a consideración de la Sala sus descargos. 7. A través del decreto del 20 de setiembre de 2024 se programó audiencia pública para el 26 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas. 8. Con decretos del 18 de octubre de 2024, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio, se requirió la siguiente información: “A LA EMPRESA V & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (…) se aprecia que se está cuestionando los siguientes documentos: Página 5 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 1. Certificado de Trabajo del 10 de noviembre de 2012, emitido a favor del ingeniero Eliacer Edwar herrera Molocho, por haber prestado servicios como gerente de obra durante la ejecución de la obra: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Zona Nor Este del distrito de Hualmay Provincia de Huaura departamento de Lima, desde enero a setiembre de 2012. 2. Certificado de Trabajo del 15 de enero 2010, emitido a favor del ingeniero Eliacer Edwar Herrera Molocho, por haber prestado servicios como gerente de obra durante la ejecución de la obra: Renovación y Alcantarillado de las redes de agua potable y alcantarillado en el Pueblo Joven Leoncio Prado, desde agosto 2010 a diciembre 2010. 3. Certificado de Trabajo del 10 de enero 2013, emitido a favor del ingeniero José Victoriano VargasGariza,porhaberprestadoservicioscomosupervisordurantelaejecucióndelaobra: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Zona Nor Este del distrito de Hualmay Provincia de Huaura departamento de Lima, del 10 de enero de 2012 al 20 de noviembre de 2012. 4. Certificado de Trabajo del 12 de octubre 2011, emitido a favor del ingeniero José Victoriano Vargas Gariza, por haber prestado servicios como ingeniero residente en los siguientes proyectos: ítem I: Rehabilitación, mejoramiento y/o ampliación del sistema de agua y saneamiento de la localidad de la Matanza, Capital del distrito de la Matanza, provincia de Morropón, departamentode Piura; ítem II: Rehabilitación, mejoramiento y/oampliacióndel sistema de agua y saneamiento de la localidad de Bigote distrito de San Juan Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, del 3 de enero de 2011 al 30 de setiembre de 2011. *se adjunta copia de todos los documentos cuestionados. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió los citados documentos a favor de los ingenieros Eliacer Edwar herrera Molocho y José Victoriano Vargas Gariza. • Sírvase confirmar expresa y concretamente si el señor Gracián Vera Victoria, en calidad de gerente de su representada, ha suscrito todos los documentos cuestionados. • Informar si los documentos cuestionados han sido adulterados en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) AL SEÑOR GRACIÁN VERA VICTORIA (GERENTE DE LA EMPRESA V & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.) (…), se aprecia que se está cuestionando los siguientes documentos: 1. Certificado de Trabajo del 10 de noviembre de 2012, emitido a favor del ingeniero Eliacer Edwar herrera Molocho, por haber prestado servicios como gerente de obra durante la ejecución de la obra: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Zona Nor Este del distrito de Hualmay Provincia de Huaura departamento de Lima, desde enero a setiembre de 2012. Página 6 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 2. Certificado de Trabajo del 15 de enero 2010, emitido a favor del ingeniero Eliacer Edwar Herrera Molocho, por haber prestado servicios como gerente de obra durante la ejecución de la obra: Renovación y Alcantarillado de las redes de agua potable y alcantarillado en el Pueblo Joven Leoncio Prado, desde agosto 2010 a diciembre 2010. 3. Certificado de Trabajo del 10 de enero 2013, emitido a favor del ingeniero José Victoriano Vargas Gariza, porhaberprestado servicios comosupervisordurante la ejecución de la obra: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Zona Nor Este del distrito de Hualmay Provincia de Huaura departamento de Lima, del 10 de enero de 2012 al 20 de noviembre de 2012. 4. Certificado de Trabajo del 12 de octubre 2011, emitido a favor del ingeniero José Victoriano Vargas Gariza, por haber prestado servicios como ingeniero residente en los siguientes proyectos: ítem I: Rehabilitación, mejoramiento y/o ampliación del sistema de agua y saneamiento de la localidad de la Matanza, Capital del distrito de la Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura; ítem II: Rehabilitación, mejoramiento y/o ampliación del sistema de agua y saneamiento de la localidad de Bigote distrito de San Juan Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, del 3 de enero de 2011 al 30 de setiembre de 2011. *se adjunta copia de todos los documentos cuestionados. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase confirmar expresa y concretamente si, en calidad de representante de la empresa V & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha suscrito todos los documentos cuestionados. • Informar si los documentos cuestionados han sido adulterados en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) A LA EMPRESA A.G.V.M. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (…), se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Constancia de trabajo del 30 de setiembre de 2011, emitida a favor del ingeniero Eliacer Edwar herrera Molocho, por haber prestado servicios como gerente de obra en el proyecto: Ejecución de obra mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias del Cuarto SectorB deldistrito de La Victoria – región Lambayeque, desde el 25 de febrero de 2011 hasta el 24 de setiembre de 2011. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor del ingeniero Eliacer Edwar herrera Molocho. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) Página 7 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 AL SEÑOR ARTURO G. VASQUEZ MOSCOSO (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AGVM S.A.C.) (…), se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Constancia de trabajo del 30 de setiembre de 2011, emitida a favor del ingeniero Eliacer Edwar herrera Molocho, por haber prestado servicios como gerente de obra en el proyecto: Ejecución de obra mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias del Cuarto Sector B del distrito de La Victoria – región Lambayeque, desde el 25 de febrero de 2011 hasta el 24 de setiembre de 2011. *se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el citado documento emitido a favor del ingeniero Eliacer Edwar Herrera Molocho. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) AL CONSORCIO MPR, INTEGRADO POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORA E INGENIERIA DEL PACIFICO S.A.C. Y ORE INGENIEROS S.R.L. (…) 1.Certificadodetrabajodel20demayode2014,emitidaafavordelingenieroEliacerEdwar Herrera Molocho, por haber laborado como gerente de obra durante la ejecución del proyecto:MejoramientodelsistemadeaguapotableyelsistemadealcantarilladodelAnexo Las Palmas, distrito de San Luis – Cañete - Lima, desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor del ingeniero Eliacer Edwar Herrera Molocho. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) AL SEÑOR GERMAN HUMBERTO GARAY MALPASO (REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO MPR) (…), se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1.Certificadodetrabajodel20demayode2014,emitidaafavordelingenieroEliacerEdwar Herrera Molocho, por haber laborado como gerente de obra durante la ejecución del proyecto:MejoramientodelsistemadeaguapotableyelsistemadealcantarilladodelAnexo Página 8 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Las Palmas, distrito de San Luis – Cañete - Lima, desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvaseinformardeformaclarayprecisasi suscribióelcitadodocumento,afavordel ingeniero Eliacer Edwar Herrera Molocho. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) A LA EMPRESA CORPORACION PLEYADES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Constancia de trabajodel 10 de juniode 2013, emitida a favordel ingenieroEliacerEdwar Herrera Molocho,porhaberlaboradocomogerentedeobradurantelaejecucióndelaobra: Ampliaciónymejoramientodelsistemaintegraldelserviciodeaguapotable yalcantarillado del C.P. menor El Porvenir y Caleta Vidal, distrito de Supe – Arranca – Lima, Meta I, desde diciembre de 2012 hasta mayo de 2013. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor del ingeniero Eliacer Edwar Herrera Molocho. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) AL SEÑOR CESAR ENRIQUE DEL CASTILLO BRAVO (GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CORPORACION PLEYADES S.A.C.) (…), se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Constancia de trabajodel 10 de juniode 2013, emitida a favordel ingenieroEliacerEdwar Herrera Molocho,porhaberlaboradocomogerentedeobradurantelaejecucióndelaobra: Ampliaciónymejoramientodelsistemaintegraldelserviciodeaguapotable yalcantarillado del C.P. menor El Porvenir y Caleta Vidal, distrito de Supe – Arranca – Lima, Meta I, desde diciembre de 2012 hasta mayo de 2013. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: Página 9 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 • Sírvaseinformardeformaclarayprecisasi suscribióelcitadodocumento,afavordel ingeniero Eliacer Edwar Herrera Molocho. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) A LA EMPRESA CORPORACION SAN ANDRES S.A.C. (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Certificado de prestación de servicios del 2 de agosto de 2013, emitido a favor del ingeniero José Victoriano Vargas Gariza, por haber laborado como supervisor durante la ejecución de la obra: Instalación del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los anexos de Uchupampa y Condoray distrito de Lunahuana, provincia de Cañete - Lima, desde enero a julio del 2013. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor del ingeniero José Victoriano Vargas Gariza. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) AL SEÑOR ALBERTO DARIO ROJAS VILCAYAURI (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CORPORACION SAN ANDRES S.A.C.) (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Certificado de prestación de servicios del 2 de agosto de 2013, emitido a favor del ingeniero José Victoriano Vargas Gariza, por haber laborado como supervisor durante la ejecución de la obra: Instalación del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los anexos de Uchupampa y Condoray distrito de Lunahuana, provincia de Cañete - Lima, desde enero a julio del 2013. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvaseinformardeformaclarayprecisasi suscribióelcitadodocumento,afavordel ingeniero José Victoriano Vargas Gariza. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) AL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. – SEDALIB S.A. Página 10 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 (…), se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Certificadodetrabajodel 29denoviembrede 2011,emitidoafavordelingenieroJuandel Carmen Mimbela León, por haber laborado en el cargo de ingeniero de plantas de tratamiento, en la subgerencia de aguas servidas, desde el 16 de agosto de 1998 hasta la fecha de emisión del documento. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor del ingeniero Juan del Carmen Mimbela León. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. AL CONSORCIO BELLO HORIZONTE, INTEGRADO POR LAS EMPRESAS WORK PERFECT S.A. Y SERVICIOS GENERALES SOSA E.I.R.L. (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Certificado de trabajo del 5 de febrero de 2014, emitido a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, por haber laborado en el proyecto: Sistema de Agua Potable e instalación del sistema de alcantarillado del Caserío Bello Horizonte, distrito de Curimana, provincia Padre Abad, región Ucayali, desde el 22 de julio de 2013 al 31 de enero de 2014. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) AL SEÑOR JAIME PERCY VILLEGAS HINOSTROZA (REPRESENTANTE DEL CONSORCIO BELLO HORIZONTE) (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Certificado de trabajo del 5 de febrero de 2014, emitido a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, por haber laborado en el proyecto: Sistema de Agua Potable e instalación del sistema de alcantarillado del Caserío Bello Horizonte, distrito de Curimana, provincia Padre Abad, región Ucayali, desde el 22 de julio de 2013 al 31 de enero de 2014. * se adjunta copia del documento cuestionado. Página 11 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el citado documento, a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) AL CONSORCIO VIAL LAMISTRA (INTEGRADO POR LAS EMPRESAS COSACH S.R.L. Y CONSTRUCTORA HETA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA) (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Certificado de trabajo del 28 de mayo de 2013, emitido a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, por haber laborado en el proyecto: Creación del Camino Vecinal Goncha Punta de Lamistra, distrito de Asunción – Chachapoyas - Amazonas, desde el 22 de enero de 2013 al 17 de mayo de 2013. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. AL SEÑOR JOSE GRIMALDO HERNANDEZ TAFUR (REPRESENTANTE DEL CONSORCIO VIAL LAMISTRA) (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Certificado de trabajo del 28 de mayo de 2013, emitido a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, por haber laborado en el proyecto: Creación del Camino Vecinal Goncha Punta de Lamistra, distrito de Asunción – Chachapoyas - Amazonas, desde el 22 de enero de 2013 al 17 de mayo de 2013. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el citado documento, a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) A LA EMPRESA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA G-ORTIZ INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.C. Página 12 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Constancia de Trabajo del 30 de enero de 2013, emitida a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, por haber laborado en el proyecto: Creación de trocha carrozable tramo I: San Gabriel - Contan, tramo II: Sheglla Jirca - Santa Catalina - Cospay - Guellay Pampa Distrito de Singa Provincia de Huamalies región Huánuco, desde el 20 de setiembre de 2012 al 21 de enero de 2013. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) Al SEÑOR RONALD MAXIMO ORTIZ GARAY (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA G-ORTIZ INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.C.) (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 2. Constancia de Trabajo del 30 de enero de 2013, emitida a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, por haber laborado en el proyecto: Creación de trocha carrozable tramo I: San Gabriel - Contan, tramo II: Sheglla Jirca - Santa Catalina - Cospay - Guellay Pampa Distrito de Singa Provincia de Huamalies región Huánuco, desde el 20 de setiembre de 2012 al 21 de enero de 2013. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el citado documento, a favor de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO (…) se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Diploma de setiembre del 2012, emitido por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a favor del señor Harold Armando del Águila Pezo por haber aprobado el diplomado de Ingeniería Sanitaria, desarrollado del 05 de mayo al 08 de setiembre del 2012, con una duración de 400 horas académicas. Página 13 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor del señor Harold Armando del Águila Pezo. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. (…) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO “(…), se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: 1. Diploma del 20 de julio de 2009, emitido por la Universidad Nacional de Trujillo, a favor del señor Harold Armando del Águila Pezo por el cual se le confiere el grado de Maestro en Ciencias con mención en Gestión Ambiental. * se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el citado documento, a favor del señor Harold Armando del Águila Pezo. • Informar si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. “ 9. Igualmente, mediante decreto del 18 de octubre de 2024, se solicitó la siguiente información al Registro Nacional de Proveedores: “(…), se aprecia que se está cuestionando los siguientes documentos: 3. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079541-2014, con trámite N° 2014-05882699-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favordr la empresa IINKA GROUP S.A.C., por la Subdirección de Información Registral del OSCE. 4. Constancia Capacidad Libre de Contratación N° 079541-2014, con trámite N° 201405882687-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favor de la empresa IINKA GROUP S.A.C. por la Subdirección de Información Registral del OSCE. 5. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079807-2014, contrámiteN°2014-05882544-SanMartín -04/11/2014,presuntamenteemitidaafavorde laempresaCONSTRUCTORAYREPRESENTACIONESCERROVERDES.A.C.,porlaSubdirección de Información Registral del OSCE. 6. Constancia Capacidad Libre de Contratación N° 079859-2014, con trámite N° 2014005882563-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., por la Subdirección de Información Registral del OSCE. 7. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079589-2014, con trámite N° 2014-05882691-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida para la Página 14 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVISIOS GENERALES S.A.C., por la Subdirección de Información Registral del OSCE. 8. Constancia Capacidad Libre de Contratación N° 079566-2014, con trámite N° 2014005882579-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida para la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVISIOS GENERALES S.A.C., por la Subdirección de Información Registral del OSCE. *se adjunta copia de todos los documentos cuestionados. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar, de forma clara y concreta, sí emitió los citados documentos a favor de las empresas CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., IINKA GROUP S.A.C. [ahora VIXA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA] y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN NICOLÁS. • Informar si los documentos cuestionados han sido adulterados en su contenido, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la documentación originalmente emitida. • Sírvase remitir copia de los documentos que responden a los trámites consultados.” 10. Mediante Memorando N° D000763-2024-OSCE-SSIR del 24 de octubre 2024, presentado el 24 de octubre de 2024 ante el Tribunal, la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor informó que “los documentos materia de consulta no existe en el módulo de emisión de constancias del RNP”. 11. Con Carta N° 193-2024-SEDALIB S.A.-4100-SGAJ del 28 de octubre de 2024, presentada el 29 del mismo mes y año ante el Tribunal, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. – SEDALIB S.A. remitió la información solicitada. 12. A través del decreto del 30 de octubre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el decretoderemisiónaSala,enatenciónalMemorandoN°D00033-2024-OSCE-TCE del 30 de octubre de 2024, por el cual la Tercera Sala del Tribunal determinó que corresponde ampliar y corregir el detalle de los documentos que son materia de cuestionamiento. 13. Mediante Carta N° 005-2024-G.ORTIZ/LICITACIONES del 5 de noviembre de 2024, presentada en la misma fecha ante el Tribunal, el señor Ronald Máximo Ortiz Garay, representante de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA G-ORTIZ INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.C. remitió la información solicitada. Página 15 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 14. A través de la Carta N° 25-2024-COSACH SRL/RL del 5 de noviembre de 2024, presentadael6delmismomesyañoanteelTribunal,elseñorSegundoA.Huamán Sopla, representante de la empresa COSACH S.R.L. remitió la información solicitada. 15. Mediante decreto del 10 de diciembre de 2024, se dejó sin efecto el decreto N° 556833 y se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el ConsorcioContratista,porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentado,como parte de su oferta y para el perfeccionamiento del Contrato, derivado del procedimiento de selección, documentación supuestamente falsa o adulterada y/o con información inexacta; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873; según el siguiente detalle: Como parte de su oferta: a. ANEXO N° 10 - Declaración Jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra de fecha 17.10.2014, presentado por el CONSORCIO SAN NICOLÁS. b. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Administrador de Obra, presuntamente suscrito por el Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985. c. Constancia de Trabajo de fecha 30.09.2011, presuntamente emitida por la empresa AGVM S.A.C., a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIPN°107985,donde señalahaprestadosusservicios comoGerente de Obra, en el proyecto: “Ejecución de Obra Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias del Cuarto Sector B del Distrito de la Victoria - Región Lambayeque”, desde el 25.02.2011 hasta el 24.09.2011. d. Certificado de Trabajo de fecha 20.05.2014, presuntamente emitido por el Consorcio MPR, integrado por las empresas Constructora e Ingeniería del Pacifico S.A.C. con RUC N° 20516170299 y Ore Ingenieros S.R.L. con R.U.C N° 201486130718, a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIPN°107985,donde señalahaprestadosusservicios comoGerente de Obra, en el proyecto “Mejoramiento del sistema de agua potable y el Página 16 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 sistema alcantarillado del anexo las palmas, distrito de San Luis - Cañete – Lima”, desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. e. Constancia de Trabajo de fecha 10.06.2013, presuntamente emitida por la empresa Corporación Pleyades S.A.C, a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985, donde señala ha prestado sus servicios como Gerente de Obra, durante la ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del sistema integral del servicio de agua potable y alcantarillado del C.P. menor El Porvenir y Caleta Vidal, distrito de Supe-Arranca-Lima, Meta 1”, desde diciembre de 2012 a mayo 2013. f. Certificado de Trabajo de fecha 10.11.2012, presuntamente emitido por la Empresa V & V Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985, donde señala ha prestado sus servicios como Gerente de Obra, durante la ejecución de la Obra: “Ejecución de Obra ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la zona Nor Este del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima”, desde enero a setiembre del 2012. g. Certificado de Trabajo de fecha 15.01.2010, presuntamente emitido por la empresa V & V Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985, donde señala ha prestado sus servicios como Gerente de Obra, durante la ejecución de la Obra: “RenovaciónyalcantarilladodelaRedesdeAguaPotableyAlcantarillado en el Pueblo Joven Leoncio Prado”, desde agosto a diciembre del 2010. h. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Residente de Obra, presuntamente suscrito por el Ing. Harold Armando del Águila Pezo con CIP N° 77987. i. Diploma en Ingeniería Sanitaria de fecha setiembre del 2012, presuntamente emitido por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a favor del señor Armando Pezo Harold del Águila, por el periodo del 05 de mayo al 08 de setiembre del 2012, duración de 400 horas académicas. j. Diploma de Grado de Maestro en Ciencias con mención de Gestión Ambiental, presuntamente emitido por la Universidad Nacional de Trujillodefecha20.07.2009,afavordel señorHarolddelÁguilaArmando Pezo. Página 17 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 k. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Asistente de Residente, presuntamente suscrito por el Ing. José Victoriano Vargas Gariza con CIP N° 42997. l. Certificado de Trabajo de fecha 10.01.2013, presuntamente emitido por la empresa V & V Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. José VictorianoVargasGarizaconDNIN°16448429,dondeseñalahaprestado su servicio como Supervisor de la Obra: “Ejecución de Obra ampliación y mejoramiento de los sistemasde aguapotable yalcantarillado de lazona nor este del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima”, desde el 10.01.2012 hasta 20.11.2012. m. Certificado de Trabajo de fecha 12.10.2011, presuntamente emitido por la Empresa V & V Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. José VictorianoVargasGarizaconDNIN°16448429,dondeseñalahaprestado sus servicios como Ingeniero Residente en los siguientes proyectos: “1.- Ítem I Rehabilitación, Mejoramiento y/o ampliación del sistema de agua y Saneamiento de la localidad de la Matanza, capital del distrito de la Matanza, provincia de Morropón departamento de Piura. y 2.- Ítem II Rehabilitación, Mejoramiento y/o Ampliación de sistema de agua y saneamiento de la localidad de Bigote, distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura”, desde el 03.01.2011 al 30.09.2011. n. Certificado de prestación de servicios de fecha 02.08.2013, presuntamente emitido por la empresa Corporación San Andrés SAC, a favor del Ing. José Victoriano Vargas Gariza con DNI N° 16448429, donde señala que prestó susservicios como Supervisordurante la “Ejecución de la Obra: Instalación del sistema de Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los anexos de Uchupampa y Condaray, distrito de Lunahuana, provincia de Cañete -Lima”, desde enero a julio 2013. o. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Especialista en plantas de tratamiento, presuntamente suscrito por el Ing. Juan del Carmen Mimbela León con CIP N° 52843. p. Certificado de trabajo de fecha 29.11.2011, presuntamente emitido por la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A, a favor del Ing. Juan del Carmen Página 18 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Mimbela León con DNI N° 18109036, donde señala que ha prestado sus servicios como Ingeniero de Plantas de Tratamiento, siendo responsable de: “controloperacional, mantenimiento,supervisión yevaluación de las PTAR. Evaluación, Control y Supervisión de la disposición final de los afluentes tratados. Elaboración de proyectos y programas para el mejoramiento operativo y reducción de costos en el tratamiento de las aguas residuales. Control de vertimientos de aguas residuales no domésticas, en la Subgerencia de Aguas Servidas”, desde el 16.08.1998 hasta el 29.11.2011 (fecha de emisión del certificado). q. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Especialista en arqueología suscrito por la Arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, con CZ - 12110. r. Certificado de Trabajo de fecha 05.02.2014, presuntamente emitido por el Consorcio Bello Horizonte, a favor de la Arqueóloga Vania Lizbeteth ZúñigaSuarez,dondeseñalahaprestadosuservicio comoArqueólogaen el proyecto: “Sistema de Agua Potable e instalación del sistema de alcantarillado del caserío Bello Horizonte, distritode Curimana,provincia Padre Abad, región Ucayali”, desde el 22.07.2013 al 31.01.2014. s. Certificado de Trabajo de fecha 28.05.2013, presuntamente emitido por el Consorcio Vial Lamistra, a favor de la Arqueóloga Vania Lizbeteth ZúñigaSuarez,dondeseñalahaprestadosuservicio comoArqueólogaen el proyecto: “Creación del camino vecinal Goncha punta de Lamistra, Distrito de Asunción - Chachapoyas – Amazonas”, desde el 22.01.2013 al 17.05.2013. t. Constancia de Trabajo de fecha 30.01.2013, presuntamente emitida por la empresa Consultora y Constructora G-Ortiz ingenieros y arquitectos S.A.C, a favor de la Arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, donde señala ha prestado su servicio como Arqueóloga en el proyecto: “Creación de trocha carrozable tramo I: San Gabriel - Contan, Tramo II: Sheglla Jirca - Santa Catalina - Cospay - Guellay Pampa Distrito de Singa Provincia de Huamalies región Huánuco”, desde el 20.09.2012 hasta 21.01.2013. u. Acta de Recepción de la Obra: “Mejoramiento, implementación del sistemadeaguapotable,alcantarilladoytratamientodeaguasresiduales en las localidades de Canchan Catahuasi Yhuayllampi, distrito Catahuasi Página 19 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Viñac, Provincia de Yauyos – Lima”, presuntamente suscrita el 30.06.2014, entre otros, por el ing.Harold Armando del Aguila Pezo y por el comité de recepción de obra del Gobierno Regional de Lima - Unidad Ejecutora Lima Sur. v. Acta de Conformidad de la Obra: “Ejecución de Obra Mejoramiento de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado con conexiones domiciliarios del cuarto sector B del Distrito de la Victoria - Región Lambayeque”, suscrita el 30.11.2011, entre otros, por el ing. Harold Armando del Aguila Pezo y por el comité de recepción de obra de la Municipalidad Distrital de la Victoria – Chiclayo. w. ActadeRecepcióndelaObra:“ConstrucciónAguaPotable,Alcantarillado Sanitario, Alcantarillado Pluvial, Pavimentación y Equipamiento Urbano en la Asociación Vivienda FEDETRACC”, suscrita el 20.08.2009, entre otros, por el ing. José Victoriano Vargas Gariza y por el comité de recepción de obra de la Municipalidad Distrital de San Sebastián - Cusco. Documentos presentados como parte del perfeccionamiento del contrato: a. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079541- 2014, con trámite N° 2014-05882699-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favor de la empresaIINKA GROUP S.A.C., por la Subdirección de Información Registral del OSCE. b. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079807- 2014, con trámite N° 2014-05882544-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., por la Subdirección de Información Registral del OSCE. c. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079589-2014, con trámite N° 2014-05882691-San Martín – 04/11/2014, presuntamente emitida para la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVISIOSGENERALESS.A.CporlaSubdireccióndeInformaciónRegistral del OSCE. d. ConstanciaCapacidadLibredeContrataciónN°079541-2014,contrámite N° 2014-05882687-San Martín – 04/11/2014, presuntamente emitida Página 20 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 para la empresa IINKA GROUP S.A.C. por la Sub dirección de Información Registral del OSCE. e. Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 079859-2014, con trámite N° 2014-05882563-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., por la Subdirección de Información Registral del OSCE. f. Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 079566-2014, con trámite N° 2014-05882579-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitidaafavordeempresaHBJCONSTRUCTORAYSERVISIOSGENERALES S.A.C., por la Subdirección de Información Registral del OSCE. 16. Mediante escrito N° 1, presentado el 2 de enero de 2025 ante el Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., integrante del Consorcio Contratista, formuló sus descargos en los siguientes términos: • Solicitó se le excluya de responsabilidad y disponer que no corresponde sanción alguna a su representada. • Indicó que de acuerdo con la Promesa de Consorcio su representada era única y exclusivamente responsable del aporte de experiencia de la empresa. • De acuerdo a la Promesa de Consorcio se desprende que las empresas IINKA GROUP S.A.C. y HNJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. asumen como responsabilidad los Recursos Logísticos, Recursos Profesionales, Recursos Administrativos, es decir, las referidas empresas son responsables por la documentación presentada en la propuesta del CONSORCIO SAN NICOLAS, tales como, la acreditación de la formación académica y experiencia del personal clave y documentación para el perfeccionamiento del contrato, entre los cuales se encuentran los documentos materia del presente proceso sancionador. • Por su parte, el Contrato de Consorcio suscrito por las partes, en cuya CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS CONSORCIADOS, las partes acordaron que la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.,eslaresponsabledelcontenidodelapropuestatécnicayeconómica a presentar en los procesos de selección. Página 21 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 • Precisó que su representada nunca tramitó las Constancias de No estar inhabilitado para contratar con el Estado ni de Capacidad Libre de Contratación, siendo que la tramitación y presentación de dichas Constancias, mediante la Carta N° 002-2014-CSN/Gerencia, fueron de exclusiva responsabilidad de JHON DEYVIS DIAS NARVA, Representante Legal de Consorcio San Nicolas y Gerente General de INKA GROUP S.A.C. • Solicitó el uso de la palabra. 17. Con decreto del 14 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a los integrantes del Consorcio Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 16 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que las empresas INKA GROUP S.A.C., ahora VIXA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., los integrantes del Consorcio Contratista no se apersonaron nipresentaron sus descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra. Por su parte, se tuvo por apersonada y por presentados los descargos de la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C.; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido el 17 de enero de 2025. 18. A través del decreto del 6 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal convocó audiencia pública programada para el 18 de marzo de 2025, la cual se llevó a cabo con la participación de la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., reiteró los argumentos expuestos en sus descargos. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa de la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., IINKA GROUP S.A.C. [ahora VIXA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA] y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN NICOLAS al haber presentado supuesta documentación falsa y/o con información inexacta ante la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Página 22 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Cuestión Previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna respecto de las infracciones de presentar información inexacta y documentación falsa o adulterada. 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso, esdeaplicación lodispuestoen elnumeral5 del artículo248del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. 4. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 5. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició porlapresuntacomisióndelasinfraccionesestablecidasenelliteralj)delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley original, norma vigente al momento de ocurridos los Página 23 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 hechos materia de imputación; cabe mencionar que, el 13 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el cual consolida las modificaciones incorporadas en la Ley a travésdelosDecretosLegislativosN°1341y1444,y,el30deenerode2019,entró en vigor el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. 6. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará como el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. Asimismo, posteriormente con la entrada en vigor de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con la Ley N° 30225 y sus subsiguientes modificaciones hasta la normativa actual, las infracciones consistentes en presentar documentación falsa o información inexacta fueron tipificadas de manera separada. 8. Respecto a la infracción de presentación de información inexacta, se aprecia que la norma vigente, a la fecha, contemplan cambios (en comparación con la norma vigente a la fecha de ocurrida la conducta imputada) respecto a la presentación de información inexacta, ha variado su tipificación, al haberse realizado precisiones sobre el supuesto de hecho; asimismo, se efectuaron cambios con respecto al periodo de sanción aplicable, resultando un periodo menor la imposición de sanción en la normativa vigente (de 3 a 36 meses en comparación con los 3 a años de la norma vigente a la supuesta comisión de la infracción). 9. Sibienconrespectoalainfracciónrelativaalapresentacióndedocumentosfalsos o adulterados no se aprecian cambios significativos en la normativa vigente, lo cierto es que, de una evaluación global, la Sala concluye que, en el caso concreto, la normativa vigente resulta más favorable para los integrantes del Consorcio Contratista; por lo que, corresponde la aplicación del principio de retroactividad benigna, correspondiendo analizar su supuesta responsabilidad con la norma vigente (TUO de la Ley y el nuevo Reglamento). Sobre la prescripción 10. Bajo tal contexto normativo, en atención a lo establecido en el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, en aplicación al principio de retroactividad benigna, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian Página 24 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 los siguientes hechos: • El 17 de octubre de 2014, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 6 de noviembre de 2024, la presentación de los requisitos para la suscripción del contrato; momentos en los cuales el Consorcio Contratista presentó los documentos cuestionados ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. • El 17 de octubre de2017y6 denoviembrede2017 transcurrió el plazo de tres(3)añosparaqueoperelaprescripcióncorrespondientealainfracción por la presentación de información inexacta. En el caso de la presentación de documentación falsa o adulterada, considerando que el plazo de prescripción es de siete (7) años, en caso de no interrumpirse, aquella prescribiría el 17 de octubre de 2021 y el 6 de noviembre de 2021. • El 14 de marzo de 2019, a través del Memorando N° 005-2019/DGR , 6 presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal, se tomó conocimiento de la denuncia referida a que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en las infracciones bajo análisis; dicha denuncia originó el presente expediente administrativo sancionador. 11. En tal sentido, de la información obrante en el expediente, se concluye que el vencimiento del plazo de prescripción para la infracción concerniente a la presentación de información inexacta operó el 17 de octubre de 2017 y el 6 de noviembre de 2017; por lo que la comunicación de los hechos cuestionados (14 de marzo de 2019) se efectuó luego de haber trascurrido los tres (3) años desde la presunta comisión de la citada infracción. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, así como el numeral 50.7 del TUO de la Ley y el artículo 262 del nuevo Reglamento, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción consistente en la presentación de información inexacta, la cual se encuentra tipificada actualmente en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto 6Obrante a folio 1 del expediente administrativo.. Página 25 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Finalmente,enatenciónalaprescripcióndeclarada,esteColegiadodisponeponer la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano del Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. Sin embargo, respecto a la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el vencimiento del plazo de los años (7) años del plazodeprescripción,ocurriráreciénel17deoctubrede2021yel6denoviembre de 2021, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la supuesta responsabilidaddelosintegrantesdelConsorcioContratista,respectoadichotipo infractor; cabe precisar que, aun cuando se aplicara Ley original y el Reglamento original, que prevé un plazo de prescripción de cinco (5) años, ello solo alcanzaría hasta el 17 de octubre de 2019 y el 6 de noviembre de 2019, advirtiéndose que la denuncia fue presentada con anterioridad a dicha fecha. Naturaleza de la infracción 16. Según el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que los agentes de la contratación pública incurrirán en infracción administrativa cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas– Perú Compras. Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos: 7 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 26 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 • En primer lugar, corresponde verificar que los documentos cuestionados como falsos o adulterados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias. • En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. 17. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 18. En tal contexto, debe tenerse presente que, conforme alnumeral 50.1delartículo 50 de la Ley, la responsabilidad derivada de las infracciones referidas a la presentación de información inexacta y documentación falsa o adulterada es objetiva. 19. Sobre este punto, corresponde precisar que la responsabilidad objetiva prescinde de cualquier evaluación o análisis del factor subjetivo del infractor, es decir, le resulta irrelevante analizar la intencionalidad, imprudencia, negligencia o falta de diligencia, pues basta verificar la conducta calificada como infractora , que, en el presente caso, en principio, es presentar documentación falsa o adulterada. 20. Ahora bien, respecto al principio de tipicidad, previsto en el numeral 4 delartículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 8MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Lima, 2021, p. 474. Página 27 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 21. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuestodehechoprevistoen el tipo infractorque se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 22. En relación con lo indicado, y al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados,asícomodelainexactitudy/ofalsificaciónoadulteraciónimputada. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, asícomolaquepuedaserrecabadadeotrasbasesdedatos yportales web que contengan información relevante, entre otros. Configuración de la infracción 23. De esta manera, en el caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del Consorcio Contratista haber presentado a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, supuesta documentación falsa o adulterada, consistente en los siguientes documentos: Como parte de su oferta: a. ANEXO N° 10 - Declaración Jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra de fecha 17.10.2014, presentado por el CONSORCIO SAN NICOLÁS. b. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Administrador de Obra, presuntamente suscrito por el Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985. Página 28 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 c. Constancia de Trabajo de fecha 30.09.2011, presuntamente emitida por la empresa AGVM S.A.C., a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIPN°107985,donde señalahaprestadosusservicios comoGerente de Obra, en el proyecto: “Ejecución de Obra Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias del Cuarto Sector B del Distrito de la Victoria - Región Lambayeque”, desde el 25.02.2011 hasta el 24.09.2011. d. Certificado de Trabajo de fecha 20.05.2014, presuntamente emitido por el Consorcio MPR, integrado por las empresas Constructora e Ingeniería del Pacifico S.A.C. con RUC N° 20516170299 y Ore Ingenieros S.R.L. con R.U.C N° 201486130718, a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIPN°107985,donde señalahaprestadosusservicios comoGerente de Obra, en el proyecto “Mejoramiento del sistema de agua potable y el sistema alcantarillado del anexo las palmas, distrito de San Luis - Cañete – Lima”, desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. e. Constancia de Trabajo de fecha 10.06.2013, presuntamente emitida por la empresa Corporación Pleyades S.A.C, a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985, donde señala ha prestado sus servicios como Gerente de Obra, durante la ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del sistema integral del servicio de agua potable y alcantarillado del C.P. menor El Porvenir y Caleta Vidal, distrito de Supe-Arranca-Lima, Meta 1”, desde diciembre de 2012 a mayo 2013. f. Certificado de Trabajo de fecha 10.11.2012, presuntamente emitido por la Empresa V & V Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985, donde señala ha prestado sus servicios como Gerente de Obra, durante la ejecución de la Obra: “Ejecución de Obra ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la zona Nor Este del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima”, desde enero a setiembre del 2012. g. Certificado de Trabajo de fecha 15.01.2010, presuntamente emitido por la empresa V & V Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985, donde señala ha prestado sus servicios como Gerente de Obra, durante la ejecución de la Obra: “RenovaciónyalcantarilladodelaRedesdeAguaPotableyAlcantarillado en el Pueblo Joven Leoncio Prado”, desde agosto a diciembre del 2010. Página 29 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 h. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Residente de Obra, presuntamente suscrito por el Ing. Harold Armando del Águila Pezo con CIP N° 77987. i. Diploma en Ingeniería Sanitaria de fecha setiembre del 2012, presuntamente emitido por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a favor del señor Armando Pezo Harold del Águila, por el periodo del 05 de mayo al 08 de setiembre del 2012, duración de 400 horas académicas. j. Diploma de Grado de Maestro en Ciencias con mención de Gestión Ambiental, presuntamente emitido por la Universidad Nacional de Trujillodefecha20.07.2009,afavordel señorHarolddelÁguilaArmando Pezo. k. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Asistente de Residente, presuntamente suscrito por el Ing. José Victoriano Vargas Gariza con CIP N° 42997. l. Certificado de Trabajo de fecha 10.01.2013, presuntamente emitido por la empresa V & V Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. José VictorianoVargasGarizaconDNIN°16448429,dondeseñalahaprestado su servicio como Supervisor de la Obra: “Ejecución de Obra ampliación y mejoramiento de los sistemasde aguapotable yalcantarillado de lazona nor este del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima”, desde el 10.01.2012 hasta 20.11.2012. m. Certificado de Trabajo de fecha 12.10.2011, presuntamente emitido por la Empresa V & V Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. José VictorianoVargasGarizaconDNIN°16448429,dondeseñalahaprestado sus servicios como Ingeniero Residente en los siguientes proyectos: “1.- Ítem I Rehabilitación, Mejoramiento y/o ampliación del sistema de agua y Saneamiento de la localidad de la Matanza, capital del distrito de la Matanza, provincia de Morropón departamento de Piura. y 2.- Ítem II Rehabilitación, Mejoramiento y/o Ampliación de sistema de agua y saneamiento de la localidad de Bigote, distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura”, desde el 03.01.2011 al 30.09.2011. Página 30 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 n. Certificado de prestación de servicios de fecha 02.08.2013, presuntamente emitido por la empresa Corporación San Andrés SAC, a favor del Ing. José Victoriano Vargas Gariza con DNI N° 16448429, donde señala que prestó susservicios como Supervisordurante la “Ejecución de la Obra: Instalación del sistema de Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los anexos de Uchupampa y Condaray, distrito de Lunahuana, provincia de Cañete -Lima”, desde enero a julio 2013. o. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo de Especialista en plantas de tratamiento, presuntamente suscrito por el Ing. Juan del Carmen Mimbela León con CIP N° 52843. p. Certificado de trabajo de fecha 29.11.2011, presuntamente emitido por la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A, a favor del Ing. Juan del Carmen Mimbela León con DNI N° 18109036, donde señala que ha prestado sus servicios como Ingeniero de Plantas de Tratamiento, siendo responsable de: “controloperacional, mantenimiento,supervisión yevaluación de las PTAR. Evaluación, Control y Supervisión de la disposición final de los afluentes tratados. Elaboración de proyectos y programas para el mejoramiento operativo y reducción de costos en el tratamiento de las aguas residuales. Control de vertimientos de aguas residuales no domésticas, en la Subgerencia de Aguas Servidas”, desde el 16.08.1998 hasta el 29.11.2011 (fecha de emisión del certificado). q. Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto, para el cargo deEspecialistaen arqueologíasuscritoporlaArqueólogaVania Lizbeteth Zúñiga Suarez, con CZ - 12110. r. Certificado de Trabajo de fecha 05.02.2014, presuntamente emitido por el Consorcio Bello Horizonte, a favor de la Arqueóloga Vania Lizbeteth ZúñigaSuarez,dondeseñalahaprestadosuservicio comoArqueólogaen el proyecto: “Sistema de Agua Potable e instalación del sistema de alcantarillado del caserío Bello Horizonte, distritode Curimana,provincia Padre Abad, región Ucayali”, desde el 22.07.2013 al 31.01.2014. s. Certificado de Trabajo de fecha 28.05.2013, presuntamente emitido por el Consorcio Vial Lamistra, a favor de la Arqueóloga Vania Lizbeteth ZúñigaSuarez,dondeseñalahaprestadosuservicio comoArqueólogaen el proyecto: “Creación del camino vecinal Goncha punta de Lamistra, Página 31 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Distrito de Asunción - Chachapoyas – Amazonas”, desde el 22.01.2013 al 17.05.2013. t. Constancia de Trabajo de fecha 30.01.2013, presuntamente emitida por la empresa Consultora y Constructora G-Ortiz ingenieros y arquitectos S.A.C, a favor de la Arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, donde señala ha prestado su servicio como Arqueóloga en el proyecto: “Creación de trocha carrozable tramo I: San Gabriel - Contan, Tramo II: Sheglla Jirca - Santa Catalina - Cospay - Guellay Pampa Distrito de Singa Provincia de Huamalies región Huánuco”, desde el 20.09.2012 hasta 21.01.2013. u. Acta de Recepción de la Obra: “Mejoramiento, implementación del sistemadeaguapotable,alcantarilladoytratamientodeaguasresiduales en las localidades de Canchan Catahuasi Yhuayllampi, distrito Catahuasi Viñac, Provincia de Yauyos – Lima”, presuntamente suscrita el 30.06.2014, entre otros, por el ing.Harold Armando del Aguila Pezo y por el comité de recepción de obra del Gobierno Regional de Lima - Unidad Ejecutora Lima Sur. v. Acta de Conformidad de la Obra: “Ejecución de Obra Mejoramiento de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado con conexiones domiciliarios del cuarto sector B del Distrito de la Victoria - Región Lambayeque”, suscrita el 30.11.2011, entre otros, por el ing. Harold Armando del Aguila Pezo y por el comité de recepción de obra de la Municipalidad Distrital de la Victoria – Chiclayo. w. ActadeRecepcióndelaObra:“ConstrucciónAguaPotable,Alcantarillado Sanitario, Alcantarillado Pluvial, Pavimentación y Equipamiento Urbano en la Asociación Vivienda FEDETRACC”, suscrita el 20.08.2009, entre otros, por el ing. José Victoriano Vargas Gariza y por el comité de recepción de obra de la Municipalidad Distrital de San Sebastián - Cusco. Documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato: a. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079541- 2014, con trámite N° 2014-05882699-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favor de la empresa IINKA GROUP S.A.C. , por la Subdirección de Información Registral del OSCE. 9Obrante a folio 1263 el expediente administrativo. Página 32 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 b. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079807- 2014, con trámite N° 2014-05882544-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y 10 REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. , por la Subdirección de Información Registral del OSCE. c. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 079589-2014, con trámite N° 2014-05882691-San Martín – 04/11/2014, presuntamente emitida para la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y 11 SERVISIOS GENERALES S.A.C. por la Sub dirección de Información Registral del OSCE. d. ConstanciaCapacidadLibredeContrataciónN°079541-2014,contrámite N° 2014-05882687-San Martín – 04/11/2014, presuntamente emitida 12 paralaempresaIINKAGROUPS.A.C. porlaSubdireccióndeInformación Registral del OSCE. e. Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 079859-2014, con trámite N° 2014-05882563-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitida a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES 13 CERRO VERDE S.A.C. , por la Subdirección de Información Registral del OSCE. f. Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 079566-2014, con trámite N° 2014-05882579-San Martín - 04/11/2014, presuntamente emitidaafavordeempresaHBJCONSTRUCTORAYSERVISIOSGENERALES 14 S.A.C. , por la Subdirección de Información Registral del OSCE. 24. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados. i) Sobre la presentación de los documentos cuestionados 10 11brante a folio 1264 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 1260 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 1261 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 1262 del expediente administrativo. Página 33 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 25. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, se requiere que los integrantes del Consorcio hayan presentado la documentación falsa o adulterada ante la Entidad, el Registro Nacional de Proveedores o ante este Tribunal. Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en el presente expediente, se advierte que la documentación objeto de análisis, forma parte de la oferta presentada el 17 de octubre de 2014 por las empresas consorciadas ante la Entidad, conforme se verifica del reporte de presentación de ofertas registrado en el SEACE: 26. Por su parte, se advierte que, mediante la Carta N° 002-2014-CSN/Gerencia, presentada el 6 de noviembre de 2014 ante la Entidad, el Consorcio Contratista remitió los requisitos previstos para el perfeccionamiento del contrato, conforme se advierte a continuación: Ahora bien, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionadosantelaEntidadporpartedelasempresasconsorciadas,corresponde avocarse al análisisparadeterminarsiestossondocumentosfalsoso adulterados. Página 34 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 ii) Sobre la supuestafalsedad o adulteración de los documentos cuestionados enel literal a) del fundamento 23 27. Se discute en el presente caso la falsedad o adulteración del Anexo N° 10 - Declaración Jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra de fecha 17 de octubre de 2014, suscrito por el representante común del Consorcio Contratista. Para mayor ilustración se reproduce el referido documento: Página 35 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 28. En relación con el citado documento, mediante decreto del 10 de diciembre de 2024, (a través del inicio del procedimiento administrativo sancionador) se cuestionó la veracidad de la información sobre el personal propuesto por el Consorcio Contratista. 29. Por otro lado, respecto al extremo de falsedad o adulteración del documento cuestionado, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaraciónefectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 30. Al respecto, se debe establecer que, en los actuados del presente expediente no se advierte ningún elemento probatorio objetivo, por el que se pudiera determinar la falsedado adulteracióndedicho documento;porloque,alno existirelementosobjetivos que permitan desvirtuar su autenticidad, tal documento no deviene en falso ni adulterado. 31. Sinperjuiciodeello,yconformeseexpusoenlacuestiónpreviadelapresenteresolución, esteColegiadohadeterminadoquelainfracciónreferidaalapresentacióndeinformación inexacta ha prescrito, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la exactitud de la información contenida en este. iii) Sobre la supuesta falsedad o adulteración de referida a la experiencia del ingenieroEliacerEdwarHerreraMolocho(documentacióndetalladaenlosliterales b, c, d, e, f, g, del fundamento 23 32. Sobre el particula, se discute en el presente caso, la falsedad o adulteración del AnexoN°11-Experiencia yCalificacionesdelpersonalpropuesto,parael cargode Administrador de Obra, presuntamente suscrito por el ingeniero Eliacer Edwar Herrera Molocho con CIP N° 107985. Para mayor ilustración se reproduce el referido documento: Página 36 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 33. Al respecto, fluye de la documentación obrante en el presente expediente, el 15 Oficio N° 01-2017-EEHM del 8 de setiembre de 2017, mediante el cual el señor Eliacer Edwar Herrera Molocho, comunicó a la Contraloría Regional de Chachapoyas que no participó en el procedimiento de selección y, expresamente, aseveróque“noesmifirmaysello”respectoalosdocumentosdelprocedimiento, lo que comprende el anexo que es materia de análisis, conforme se aprecia a continuación: 1Obrante a folio 1181 del expediente administrativo. Página 37 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 34. De lo reseñado, se aprecia que el referido señor [supuesto suscriptor del documento cuestionado] ha manifestado de manera enfática que, respecto a su participación en el procedimiento como administrador de obra, los documentos notienensufirmanisello; másaún,quenoteníaconocimientodelprocedimiento de selección en el cual el Consorcio Contratista lo incluyó como parte del plantel técnico. 35. Al respecto, resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario verificar que aquel no haya sido expedido por el órgano o el agente emisor correspondiente, que no haya sido firmado por quien o quienes aparecen como suscriptores de este, o que, habiendo sido expedido, haya sido adulterado en su contenido. Asimismo, en vasta jurisprudencia de este Colegiado, se ha indicado que, para ese mismo fin (determinar la falsedad de un documento), un importante elemento a valorar es el pronunciamiento de su supuesto emisor negando haberlo expedido o suscrito. Página 38 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Siendo así, es posible apreciar que el referido anexo constituye un documento falso, por lo que corresponde atribuirles responsabilidad por la presentación del mismo. 36. Por otro lado, corresponde resaltar que el citado ingeniero precisó lo siguiente: “No he trabajado en los consorcios que aparece en las constancias y conformidades de obras”; en ese sentido, se generaron cuestionamientos sobre la veracidaddeladocumentaciónqueacreditaríalaexperienciadelingeniero,lacual consistió en los documentos detallados en los literales c) al g) del fundamento 13, los cuales se reproducen a continuación: Constancia de Trabajo del 30 de setiembre de 2011, presuntamente emitida por la empresa AGVM S.A.C Certificado de Trabajo de fecha 20 de mayo de 2014, presuntamente emitido por el Consorcio MPR Página 39 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Constancia de Trabajo del 10 de junio de 2013, presuntamente emitida por la empresa Corporación Pleyades S.A.C. Página 40 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Certificados de Trabajo del 10 de noviembre de 2012 y 15 de enero de 2010, presuntamente emitidos por la Empresa V & V Contratistas Generales S.R.L. 37. Bajo tales consideraciones, a fin de que la Tercera Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver, mediante decreto del 18 de octubre de 2024, se requirió a los supuestos emisores, así como a sus representantes, cumplan con informar si emitieron dichos documentos a favor del ingeniero Eliacer Edwar herrera Molocho, y si estos fueron adulterados en su contenido. 38. Cabe precisar que a la fecha de emisión del presente pronunciamiento nose tiene respuesta por parte las empresas y sus representantes AGVM S.A.C., Corporación Pleyades S.A.C., Empresa V & V Contratistas Generales S.R.L. y el Consorcio MPR, emisores de los documentos en consulta. 39. En este punto, es pertinente recordar que, en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, se ha precisado que, a fin de determinar si un documento es falso o adulterado, resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o, haberlo emitido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. Página 41 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 40. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer laresponsabilidaddeunadministrado,se debecontarconpruebasque resulten suficientes para determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre desvirtuar la presunción de veracidad. Por consiguiente, en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Consorcio Contratista, deberá prevalecer la presunción de licitud, aplicable también al derecho administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 41. Cabe reiterar que, para que se configure la infracción imputada contra el Consorcio Contratista,resultafundamentalcontarcon ladeclaracióndelsupuesto emisor y/o suscriptor manifestando no haber emitido el documento cuestionado, o haberlo efectuado en condiciones distintas a la expresada en el documento. En el presente caso, pese a haberse requerido, no ha sido posible obtener alguna respuesta que permita establecer responsabilidad administrativa respecto del Consorcio Contratista; por lo que, al no contar con la declaración expresa del supuesto emisor y/o suscriptor negando la suscripción, emisión o contenido del documento cuestionado, no es posible sostener que dichos instrumentos sean falsos o adulterados. 42. Conforme a lo expuesto, al no haberse acreditado fehacientemente la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados en los literales c) al g), corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, en este extremo. 43. Sinembargo,respectoaldocumentodetalladoenel literalb)correspondeatribuir responsabilidad por la presentación de documentación falsa a los integrantes del Consorcio Contratista. iv) Sobre la supuesta falsedad o adulteración de referida al ingeniero Harold Armando del Águila Pezo (documentación detallada en los literales h) al j), así como los detallados en los literales u) y v) del fundamento 23 44. Sobre el particular, se discute en el presente caso, la falsedad o adulteración del Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto , para el cargo de Residente de Obra, presuntamente suscrito por el ingeniero Harold Armando 1Obrante a folio 524 del expediente administrativo. Página 42 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 del Águila Pezo con CIP N° 77987. Asimismo, el Acta de Recepción de la Obra del 30 de junio de 2014 y el Acta de Conformidad de la Obra del 30 de noviembre de 2011, presuntamente suscrita, entre otros, por el ingeniero Harold Armando del Águila Pezo. Para mayor ilustración se reproducen los referidos documentos: Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto Página 43 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Acta de Recepción de la Obra del 30 de junio de 2014 Acta de Conformidad de la Obra del 30 de noviembre de 2011 Página 44 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 45. Alrespecto,fluyedeladocumentaciónobranteenelpresenteexpediente,laCarta s/n17del 22 de agosto de 2017, mediante la cual el señor Harold Armando del Águila Pezo, comunicó a la Contraloría Regional de Chachapoyas que no participó en el procedimiento de selección y, expresamente, señaló que las firmas consignadas en los documentos detallados precedentemente no corresponden a su persona, es decir, son falsas, conforme se aprecia a continuación: 46. De lo reseñado, se aprecia que el referido señor [supuesto suscriptor de los documentos cuestionados] ha manifestado de forma enfática que no suscribió estos documentos. 47. Al respecto, resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario verificar que aquel no haya sido expedido por el órgano o el agente emisor correspondiente, que no haya sido firmado por quien o quienes aparecen como suscriptores de este, o que, habiendo sido expedido, haya sido adulterado en su contenido. Asimismo, en vasta jurisprudencia de este Colegiado, se ha 1Obrante a folio 1232 al 1233 del expediente administrativo. Página 45 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 indicado que, para ese mismo fin (determinar la falsedad de un documento), un importante elemento a valorar es el pronunciamiento de su supuesto emisor negando haberlo expedido o suscrito. Siendo así, es posible apreciar que los referidos documentos constituyen documentos falsos, por lo que corresponde atribuirles responsabilidad a las empresas consorciadas, por la presentación de los mismos. 48. Por otro lado, corresponde resaltar que el citado ingeniero precisó lo siguiente: “(…) los datos en calidad de profesional, también totalmente falsas, porque no corresponde a la verdad del Grado y Titulo como ingeniero, pues el suscrito es egresado de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, con referencia a los diplomados, el suscrito a la fecha no tiene diplomado alguno en Ingeniería Sanitaria; En referencia a la maestría, el suscrito solo tiene maestría a nivel de egresado en Gestión y Administración en la Construcción y en cuanto al curso de capacitación, el suscrito nunca llevo curso de Calculo Hidráulico en redes de agua y desagüe con la Universidad Nacional pedro Ruiz gallo.” (sic) (el subrayado es agregado) En consecuencia, se generaron cuestionamientos sobre la veracidad de la documentación que acreditaría la experiencia del ingeniero, la cual consistió en los documentos detallados en los literales i) y j) del fundamento 23, los cuales se reproducen a continuación: Diploma en Ingeniería Sanitaria de fecha setiembre del 2012, presuntamente emitido por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Página 46 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Diploma de Grado de Maestro en Ciencias con mención de Gestión Ambiental, presuntamente emitido por la Universidad Nacional de Trujillo del 20 de julio de 2009 / 49. En atención a lo expuesto, a fin de que la Tercera Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver, mediante decreto del 18 de octubre de 2024, se requirió a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y a la Universidad Nacional de Trujillo, cumplan con informar si emitieron dichos documentos a favor del ingeniero Harold Armando del Águila Pezo, y sí estos fueron adulterados en su contenido. 50. Cabe precisar que a la fecha de emisión del presente pronunciamiento nose tiene respuesta por parte de las referidas universidades, emisoras de los documentos en consulta. 51. En este punto, es pertinente recordar que, en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, se ha precisado que, a fin de determinar si un documento es falso o adulterado, resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o, haberlo emitido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 52. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer laresponsabilidaddeunadministrado,se debecontarconpruebasque resulten suficientes para determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción suficiente Página 47 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre desvirtuar la presunción de veracidad. Por consiguiente, en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Consorcio Contratista, deberá prevalecer la presunción de licitud, aplicable también al derecho administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 53. Cabe reiterar que, para que se configure la infracción imputada contra el Consorcio Contratista,resultafundamentalcontarcon ladeclaracióndelsupuesto emisor y/o suscriptor manifestando no haber emitido el documento cuestionado, o haberlo efectuado en condiciones distintas a la expresada en el documento. En el presente caso, pese a haberse requerido, no ha sido posible obtener alguna respuesta que permita establecer responsabilidad administrativa respecto del Consorcio Contratista; por lo que, al no contar con la declaración expresa del supuesto emisor y/o suscriptor negando la suscripción, emisión o contenido del documento cuestionado, no es posible sostener que dichos instrumentos sean falsos o adulterados. 54. Conforme a lo expuesto, al no haberse acreditado la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados en los literales i) y j) del fundamento 23, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, en este extremo. 55. Sin embargo, respecto a los documentos detallados en los literales h), u) y v) del fundamento 23 corresponde atribuir responsabilidad por la presentación de documentación falsa a los integrantes del Consorcio Contratista. v) Sobre la supuesta falsedad o adulteración de referida a la experiencia del ingeniero José Victoriano Vargas Gariza (documentación detallada en los literales k) al n), así como el detallado en el literal w) del fundamento 23 56. Sobre el particular, se discute en el presente caso, la falsedad o adulteración del Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto , para el cargo de Asistente de Residente, presuntamente suscrito por el Ing. José Victoriano Vargas Gariza con CIP N° 42997. Asimismo, el Acta de Recepción de la Obra: “Construcción Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Alcantarillado Pluvial, Pavimentación y Equipamiento Urbano en la Asociación Vivienda FEDETRACC”, suscrita el 20 de agosto de 2009, entre otros, por el ingeniero José Victoriano 1Obrante a folio 539 del expediente administrativo. Página 48 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Vargas Gariza. Para mayor ilustración se reproducen los referidos documentos: Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto Acta de Recepción de la Obra del 20 de agosto de 2009 Página 49 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 57. Al respecto, fluye de la documentación obrante en el presente expediente, el Informe N° 013-2017-ING VARGAS del 22 de agosto de 2017, mediante la cual el señor José Victoriano Vargas Gariza, comunicó a la Contraloría Regional de Chachapoyas que no tuvo compromiso laboral nirelación laboral con el Consorcio Contratista y, expresamente, señaló que la firma consignada en el Anexo N° 11 no lepertenecey,respectoalareferidaactaderecepcióndeobra,indicóqueesfalso “nunca estuve en dicha obra” , conforme se aprecia a continuación: 58. Conforme se puede apreciar, el señor José Victoriano Vargas Gariza [supuesto suscriptordelosdocumentoscuestionados]haseñaladoquenoreconocesufirma en dichos documentos; más aún, ha manifestado que no tenía compromiso ni relación laboral con el Consorcio Contratista, quien lo incluyó como parte del plantel técnico. 59. En relación con ello, de acuerdo con los fundamentos esbozados en la presente fundamentación, se ha verificado la responsabilidad del Consorcio Contratista por la presentación de documentación falsa, ya que uno de los suscriptores de los documentos cuestionados ha negado la autenticidad de su firma; por lo que, en el caso en concreto, los documentos bajo análisis son falsos. 60. Por otro lado, corresponde resaltar que el citado ingeniero precisó lo siguiente: “(…)ademásquelasobrasqueindicancomomiexperiencia,aexcepcióndelaObra 1Obrante a folio 1202 al 1203 del expediente administrativo. Página 50 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO SISTEMA DESAGUE CENTRO POBLADO DEHUACABLANCA-CHONGOYAPE-CHICLAYO, en donde fui supervisor, las demás sonfalsas”.Agregóquenuncaestuvoenlaejecucióndelaobrarelacionadaalacta de recepción cuestionada, concluyendo que han falsificado su sello y firma. En consecuencia, se advierte que generaron cuestionamientos sobre la veracidad de la documentación que acreditaría la experiencia del ingeniero, la cual consistió enlosdocumentosdetalladosenlosliteralesl)aln)delfundamento23,loscuales se reproducen a continuación: Certificados de Trabajo del 10 de enero de 2013 y 12 de octubre de 2011, presuntamente emitidos por la empresa V & V Contratistas Generales S.R.L. 20 Certificado de prestación de servicios del 2 de agosto de 2013, presuntamente emitido por la empresa Corporación San Andrés S.A.C. 21 20 2Obrante a folio 549 del expediente administrativo.rativo. Página 51 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 61. En atención a lo expuesto, a fin de que la Tercera Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver, mediante decreto del 18 de octubre de 2024, se requirió a las empresas Corporación San Andrés S.A.C. y V & V Contratistas Generales S.R.L., cumplan con informar si emitieron dichos documentos a favor del ingeniero José Victoriano Vargas Gariza, y sí estos fueron adulterados en su contenido. 62. Cabe precisar que a la fecha de emisión del presente pronunciamiento nose tiene respuesta por parte de las referidas empresas, emisoras de los documentos en consulta. 63. En este punto, es pertinente recordar que, en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, se ha precisado que, a fin de determinar si un documento es falso o adulterado, resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o, haberlo emitido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 64. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera importante recordar que, para Página 52 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 establecer laresponsabilidaddeunadministrado,se debecontarconpruebasque resulten suficientes para determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre desvirtuar la presunción de veracidad. Por consiguiente, en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Consorcio Contratista, deberá prevalecer la presunción de licitud, aplicable también al derecho administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 65. Cabe reiterar que, para que se configure la infracción imputada contra el Consorcio Contratista,resultafundamentalcontarcon ladeclaracióndelsupuesto emisor y/o suscriptor manifestando no haber emitido el documento cuestionado, o haberlo efectuado en condiciones distintas a la expresada en el documento. En el presente caso, pese a haberse requerido, no ha sido posible obtener alguna respuesta que permita establecer responsabilidad administrativa respecto del Consorcio Contratista; por lo que, al no contar con la declaración expresa del supuesto emisor y/o suscriptor negando la suscripción, emisión o contenido del documento cuestionado, no es posible sostener que dichos instrumentos sean falsos o adulterados. 66. Conforme a lo expuesto, al no haberse acreditado la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados en los literales l) al n) del fundamento 23, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, en este extremo. 67. Sin embargo, respecto a los documentos detallados en los literales k) y w) del fundamento 23 corresponde atribuir responsabilidad por la presentación de documentación falsa a los integrantes del Consorcio Contratista. vi) Sobre la supuesta falsedad o adulteración de referida a la experiencia del ingenieroJuandelCarmenMimbelaLeón(documentacióndetalladaenlosliterales o) y p) del fundamento 23 68. Sobre el particular, se discute en el presente caso, la falsedad o adulteración del Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto , para el cargo de Especialista en plantas de tratamiento, presuntamente suscrito por el Ing. Juan del Carmen Mimbela León con CIP N° 52843. Asimismo, el Acta de Recepción de 2Obrante a folio 551 del expediente administrativo. Página 53 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 la Obra: “Construcción Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Alcantarillado Pluvial, Pavimentación y Equipamiento Urbano en la Asociación Vivienda FEDETRACC”, suscrita el 20 de agosto de 2009, entre otros, por el ingeniero José Victoriano Vargas Gariza. Para mayor ilustración se reproducen los referidos documentos: Anexo N° 11 - Experiencia y Calificaciones del personal propuesto 69. Alrespecto,fluyedeladocumentaciónobranteenelpresenteexpediente, lacarta s/n del24deagostode2017,mediantelacualelseñorJuandelCarmenMimbela León,comunicó alaContraloría Regionalde Chachapoyasque negabayrechazaba categóricamente su participación como especialista en el procedimiento de selección y, expresamente, señaló que “(…) nunca el suscrito a firmado el anexo N° 11: Experiencia y Calificación del Personal Propuesto (…)” (sic), conforme se aprecia a continuación: 2Obrante a folio 1191 al 1192 del expediente administrativo. Página 54 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 70. Conforme se puede apreciar, el señor Juan del Carmen Mimbela León [supuesto suscriptor del documento cuestionado] ha señalado que no reconoce su firma en dicho documento; más aún, ha manifestado que no tenía vínculo laboral ni comercial con el Consorcio Contratista, quien lo incluyó como parte del plantel técnico. 71. En relación con ello, de acuerdo con los fundamentos esbozados en la presente fundamentación, se ha verificado la responsabilidad del Consorcio Contratista por la presentación de documentación falsa, ya que uno de los suscriptores del documentocuestionado ha negadohaber suscritoel mismo; por loque,enel caso en concreto, el anexo cuestionado deviene en falso. 72. Por otro lado, corresponde resaltar que el citado ingeniero precisó lo siguiente: “(…) el certificado supuestamente emitido por la empresa SEDALIB S.A. NUNCA HA SIDO SOLICITADO POR EL SUSCRITO, además de ello, el sello de dicho documento refiere a la Gerencia de Recurso Humanos de SEDALIB S.A. cuando en la realidad debería decir Sub Gerencia de Recurso Humanos de SEDALIB S.A.” 73. En consecuencia, se advierte que generaron cuestionamientos sobre la veracidad de la documentación que acreditaría la experiencia del ingeniero, la cual consistió Página 55 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 24 en el Certificado de trabajo del 29 de noviembre de 2011 , presuntamente emitidoporlaEmpresadeServiciosdeAguaPotableyAlcantarilladodelaLibertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A, a favor del ingeniero Juan del Carmen Mimbela León 74. En atención a lo expuesto, a fin de que la Tercera Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver, mediante decreto del 18 de octubre de 2024, se requirió a la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A. cumpla con informar si emitió dicho documento a favor del ingeniero Juan del Carmen Mimbela León, y sí este fue adulterado en su contenido. 75. Es así como, mediante la Carta N° 193-2024-SEDALIB S.A.-4100-SGAJ del 28 de octubre de 2024, presentada el 29 del mismo mes y año ante el Tribunal, la empresa Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A. informó que “(…) del certificado remitido, (…), no se ha encontrado una copia en el legajo de personal del Ing. Juan del Carmen Mimbela León, motivo por el cual no es posible pronunciarse sobre la veracidad de dicho 2Obrante a folio 554 del expediente administrativo. Página 56 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 documento”. 76. En este punto, es pertinente recordar que, en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, se ha precisado que, a fin de determinar si un documento es falso o adulterado, resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o, haberlo emitido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 77. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer laresponsabilidaddeunadministrado,se debecontarconpruebasque resulten suficientes para determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre desvirtuar la presunción de veracidad. Por consiguiente, en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Consorcio Contratista, deberá prevalecer la presunción de licitud, aplicable también al derecho administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Cabe reiterar que, para que se configure la infracción imputada contra el Consorcio Contratista,resultafundamentalcontarcon ladeclaracióndelsupuesto emisor y/o suscriptor manifestando no haber emitido el documento cuestionado, o haberlo efectuado en condiciones distintas a la expresada en el documento. En el presente caso, de la comunicación de la empresa de Servicios de Agua Potable yAlcantarilladode laLibertad Sociedad Anónima -SEDALIBS.A,nohasido posible obtener alguna respuesta que permita establecer responsabilidad administrativa respecto del Consorcio Contratista, ya que no se ha pronunciado sobre la emisión o no del documento cuestionado; por lo que, al no contar con la declaración expresa del supuesto emisor y/o suscriptor negando la suscripción, emisión, no es posible sostener que dichos instrumentos sean falsos o adulterados. 78. Conforme a lo expuesto, al no haberse acreditado la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados en el literal p) del fundamento 23, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, en este extremo. 79. Sin embargo, respecto a los documentos detallados en los literal o) del Página 57 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 fundamento 23 corresponde atribuir responsabilidad por la presentación de documentación falsa a los integrantes del Consorcio Contratista. vii) Sobre la supuesta falsedad o adulteración de referida a la experiencia de la arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez (documentación detallada en los literales q), r), s), y t) del fundamento 23 80. Sobre el particular, se discute en el presente caso, la falsedad o adulteración del 25 AnexoN°11-ExperienciayCalificacionesdelpersonalpropuesto ,paraelcargo de Especialista en arqueología suscrito porlaArqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, con CZ - 12110. Para mayor ilustración se reproduce el referido documento: 81. Alrespecto,fluyedeladocumentaciónobranteenelpresenteexpediente,laCarta N° 009-2017-VLZS 26 del 19 de agosto de 2017, mediante la cual la señora Arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, comunicó a la Contraloría Regional de Chachapoyas que no participó en el procedimiento de selección, sin embargo, no se pronunció sobre la suscripción o emisión del documento cuestionado, conforme se aprecia a continuación: 26brante a folios 556 del expediente administrativo. Obrante a folio 1202 al 1203 del expediente administrativo. Página 58 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 82. Conforme se puede apreciar, la señora Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez [supuesta suscriptora del documento cuestionado] no ha señalado de manera expresa que no suscribió o emitió el documento cuestionado, limitándose a manifestar que no participó en el procedimiento de selección. 83. En este punto, es pertinente recordar que, en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, se ha precisado que, a fin de determinar si un documento es falso o adulterado, resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o, haberlo emitido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 84. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer laresponsabilidaddeunadministrado,se debecontarconpruebasque resulten suficientes para determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre desvirtuar la presunción de veracidad. 85. En ese sentido, respecto al documento cuestionado materia de análisis, al no contar con la declaración expresa del supuesto emisor y/o suscriptor negando la Página 59 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 suscripción, emisión o contenido del documento cuestionado, no es posible sostener que dicho documento se falso o adulterado. 86. Por su parte, corresponde resaltar que la arqueóloga precisó lo siguiente: “(…) ES MAS NIEGO DE FORMA CATEGORICA HABER LABORADO PARA EL CONSORCIO BELLO HORIZONTE, CONSORCIO VIAL LAMISTRA, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA G-ORTIZ INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.C.; POR LO TANTO DICHOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE TRABAJO CUYAS COPIAS USTED ADJUNTA (…), SON TOTALMENTE FALSOS”. 87. En consecuencia, se advierte que generaron cuestionamientos sobre la veracidad de la documentación que acreditaría la experiencia del ingeniero, la cual consistió en los documentos detallados en los literales r), s) y t) del fundamento 23, los cuales se reproducen a continuación: Certificado de Trabajo del 5 de febrero de 2014, presuntamente emitido por el Consorcio Bello Horizonte 27 2Obrante a folios 546 y 548 del expediente administrativo. Página 60 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Certificado de Trabajo del 28 de mayo de 2013, presuntamente emitido por el Consorcio Vial Lamistra 28 Constancia de Trabajo del 30 de enero de 2013, presuntamente emitida por la 29 empresa Consultora y Constructora G-Ortiz ingenieros y arquitectos S.A.C. 28Obrante a folio 561 del expediente administrativo. 29Obrante a folio 549 del expediente administrativo. Página 61 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 88. En atención a lo expuesto, a fin de que la Tercera Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver, mediante decreto del 18 de octubre de 2024, se requirió al Consorcio Bello Horizonte, al Consorcio Vial Lamistra y a la empresa Consultora y Constructora G-Ortiz, así como a sus representantes, cumplan con informar siemitierondichosdocumentos afavorde laArqueólogaVania Lizbeteth Zúñiga Suarez, y sí estos fueron adulterados en su contenido. 89. Al respecto, mediante la Carta N° 25-2024-COSACH SRL/RL del 5 de noviembre de 2024, presentada el 6 del mismo mes y año ante el Tribunal, el señor Segundo A. Huamán Sopla, representante legal de la empresa COSACH S.R.L. (integrante del Consorcio Vial Lamistra) indicó que desconoce el origen del Certificado de Trabajo del 28 de mayo de 2013, presuntamente emitido por el Consorcio Vial Lamistra, y declaró que dicho certificado no fue emitido por su representada, conforme se advierte a continuación: 90. Como se aprecia, respecto a esta comunicación, este Colegiado debe precisar que el documento cuestionado fue emitido por el CONSORCIO VIAL LAMISTRA, Página 62 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 representado por el señor José Grimaldo Hernández Tafur, quien suscribió el mismo; es decir, efectivamente, no fue emitido por el señor Segundo A. Huamán Sopla, quien en su calidad de representante de la empresa COSACH S.R.L., se pronunció sobre el documento cuestionado y quien menciona que desconoce el origendelcitadocertificado;porloquenopuedeloseñaladoporestenodesvirtúa la veracidad del mismo. Por su parte, se verifica que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se tiene respuesta por parte del Consorcio Bello Horizonte. 91. Sobre este punto, cabe recalcar que para determinar si un documento es falso o adulterado, resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o, haberlo emitido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 92. Bajo dichas consideraciones, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con pruebas que resulten suficientes para determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre desvirtuar la presunción de veracidad. 93. Sin embargo, respecto a los Certificados de Trabajo supuestamente emitidos por el Consorcio Bello Horizonte y el Consorcio Vial Lamistra, a favor de la Arqueóloga Vania Lizbeteth Zúñiga Suarez, al no contar con la declaración expresa del supuesto emisor y/o suscriptor negando la suscripción, emisión o contenido del documento cuestionado, no es posible determinar que estos certificados sean falsos o adulterados. 94. De otro lado, mediante Carta N° 005-2024-G.ORTIZ/LICITACIONES del 5 de noviembre de 2024, presentada en la misma fecha ante el Tribunal, el señor Ronald Máximo Ortiz Garay, representante de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA G-ORTIZ INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.C., informó que no emitió la Constancia de Trabajo del 30 de enero de 2013, para mayor detalle se reproduce dicha comunicación: Página 63 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 95. Conformesepuedeapreciar,elseñor RonaldmáximoOrtizGaray,gerentegeneral [supuesto suscriptor del documento cuestionado] ha señalado que de manera expresa que no ha emitido ni suscrito el mismo. 96. En relación con ello, respecto al referido documento, se ha verificado la responsabilidad del Consorcio Contratista por la presentación de documentación falsa, ya que el suscriptor del documento cuestionado ha negado la autenticidad de sufirma;porloque,en elcaso en concreto,eldocumentobajo análisisdeviene en falso. 97. Conforme a lo expuesto, al no se ha logrado acreditar la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados en los literales q) r) y s) del fundamento 23 analizados en el presente acápite. 98. Sinembargo,respectoalosdocumentosdetalladosen elliteralt)delfundamento 23 corresponde atribuir responsabilidad por la presentación de documentación falsa a los integrantes del Consorcio Contratista, por los fundamentos expuestos. Página 64 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 viii)Sobrelasupuestafalsedadoadulteracióndelosdocumentospresentadospara el perfeccionamiento del contrato 99. Finalmente, se discute la falsedad o adulteración de las Constancias de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado y las Constancias de Capacidad de Libre Contratación, supuestamente emitidas a favor de las empresas IINKA GROUP S.A.C., CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., integrantes del Consorcio Contratista.Paramayordetallea continuaciónsereproducendichosdocumentos: ConstanciadenoestarinhabilitadoparacontratarconelEstadoN°079541-2014 y la Constancia Capacidad Libre de Contratación N° 079541-2014, emitidas a favor de la empresa IINKA GROUP S.A.C. ConstanciadenoestarinhabilitadoparacontratarconelEstadoN°079807-2014 y la Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 079859-2014, emitidas a favor dela empresa CONSTRUCTORAYREPRESENTACIONES CERROVERDES.A.C. Página 65 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 ConstanciadenoestarinhabilitadoparacontratarconelEstadoN°079589-2014 y la Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 079566-2014, emitidas para la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVISIOS GENERALES S.A.C. 100. De acuerdo con la información obrante en autos, se cuestionó la veracidad de los referidos documentos, toda vez que, en el marco de la fiscalización posterior efectuada por la Entidad, mediante Memorando N° 1008-2017/SSIR/IR del 19 de setiembre de 2017, la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor del Registro Nacional de Proveedores, informó que: “(…) no se ubicaron constancias correspondientes a los datos indicados en el pinto 1). En consecuencia, no se confirma la emisión de dichos documentos por este Página 66 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Órgano Supervisor”. 101. A fin de esclarecer los hechos expuestos, la Tercera Sala mediante decreto del 18 deoctubrede2024,requirióalRegistroNacionaldeProveedoresdelOSCE cumpla con informar siemitiólosdocumentoscuestionados, ysíestosfueronadulterados en su contenido. 102. En atención a ello, a través del Memorando N° D000763-2024-OSCE-SSIR del 24 de octubre de 2024 la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor informó lo siguiente: Página 67 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 103. En este punto, corresponde precisar que el RNP sostiene que, sobre la emisión de las constancias consultadas, no existen; por lo que este Colegiado concluye que los documentos bajo análisis son falsos. 104. Por tanto, es posible apreciar que los referidos documentos constituyen documentos falsos, por lo que corresponde atribuirles responsabilidad a las empresas consorciadas, por la presentación de los mismos. 105. En este punto, corresponde indicar que, las empresas INKA GROUP S.A.C., ahora VIXA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. no formularon descargos ni se apersonaron al presente procedimiento; mientras que. la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. sí se apersonó al procedimiento y solicitó la individualización de responsabilidades, por lo que, lo expuesto será analizado en el acápite correspondiente. 106. En consecuencia, conforme a la documentación e información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado concluye que, en el presente caso, se ha configurado la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de individualizar la responsabilidad administrativa. 107. Ahora bien, el artículo 258 del Reglamento establece que, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, i) por la naturaleza de la infracción, ii) la Promesa de Consorcio, iii) contrato de consorcio, iv) el contrato celebrado con la entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. Además, indica que la carga de prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. 108. En ese sentido, a efectos de determinar la sanción a imponerse en virtud de los hechos reseñados, en el presente caso corresponde esclarecer, de forma previa, si es posible imputar a uno de los integrantes delConsorcio la responsabilidad por loshechosexpuestos,pueslaimposibilidaddeindividualizardicharesponsabilidad determinaría que todos los miembros del consorcio asuman las consecuencias derivadas de la infracción cometida. Página 68 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 109. Con relación a la naturaleza de la infracción, se tiene que este criterio solo puede invocarse ante el incumplimiento de una obligación de carácter personal por cada uno de los integrantes del consorcio, en el caso de las infracciones previstasen los literales c), i) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por lo tanto, no se podría aplicar el criterio de naturaleza de la infracción al presente caso. 110. Al respecto, la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., integrante del Consorcio Contratista, solicitó la individualización de la responsabilidad en base a lo señalado en la promesa formal, ya que, según alude la obligación que tenía su representada era única y exclusivamente el aporte de experiencia; mientras que la empresa IINKA GROUP S.A.C. era la responsable del aporte de los profesionales y la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. de los recursos administrativos; por lo que concluyeque ambas deben asumir responsabilidad por la infracción imputada. 111. En atención a ello, se verifica que obra en el expediente el Anexo N° 4 – Promesa Formal de Consorcio del 17 de octubre de 2014, en el cual los integrantes del Consorcio Contratista establecieron sus obligaciones de la siguiente manera: 112. Conforme se aprecia, de la literalidad de este documento no se advierten pactos específicos y expresos en los que se haya atribuido a alguno de los integrantes del Consorcio, la obligación correspondiente a la presentación de los documentos para la cuestionados presentados como parte de la oferta, ni para el perfeccionamiento del contrato. 30 Obrante a folio 604 del expediente administrativo. Página 69 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Cabe agregar que la pretensión de la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. es que este colegiado interprete los términos “Recursos profesionales” y “Recursos Administrativos”, respecto a la presentación de los documentos falsos advertidos en la fundamentación, pese a que tales“obligaciones” no indican aluden a alguna documentación en específico, resultando potestad de los consorciados definir sus obligaciones ante situaciones como la presente. 31 113. Por su parte, obra el Contrato Privado de Consorcio del 13 de octubre de 2014, en el cual los integrantes del Consorcio Contratista establecieron sus obligaciones de la siguiente manera: (…) 114. En atención a lo antes advertido, se precisa que el contrato privado de consorcio 31 Obrante a folios 1298 al 1303 del expediente administrativo. Página 70 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 establece en la cláusula cuarta que la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., es responsable del contenido de la propuesta técnica y económica presentada en el procedimiento de selección, lo cual no sucede con la promesa de consorcio presentada en su oferta. 115. Sobreestepunto,cabeseñalarquemedianteDirectivaNº016-2012-OSCE/CDN , 32 respecto al contenido mínimo de la promesa formal de consorcio establece lo siguiente: “1. Contenido Mínimo. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente información: (…) d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes: Cada integrante del consorcio debe precisar las obligaciones que asume en la ejecución del objeto de la convocatoria, sea que estén o no directamente relacionadas a dicho objeto, pudiendo estar vinculadas a otros aspectos, como administrativos, económicos, financieros, entre otros, debiéndose tener en cuenta lo señalado en el acápite 2 del numeral 6.5.2 en el caso de bienes. (…) 2. Modificación del contenido La información contenida en los literales a), d) y e) del numeral precedente no puede ser modificada, con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio, ni durante la etapa de ejecución contractual. En tal sentido, no cabe variación alguna en la conformación del consorcio, por lo que no es posible que se incorpore, sustituya o separe a un integrante.” (el subrayado es agregado) 116. En ese sentido, lo expuesto en el contrato de consorcio no puede ser tomado en cuenta para individualizar la responsabilidad de los consorciados, por contener disposiciones diferentes a las consignadas en la promesa de consorcio. 117. Ahora bien, incluso si este Tribunal considerara lo expuesto en el contrato de consorcio (que solo indica ser responsable por el contenido de la propuesta técnica y económica), lo cierto es que, en el presente caso, se ha corroborado la presentación de documentación falsa, no solo como parte de la oferta, sino 32 Vigente a la fecha de convocatoria del procedimiento de selección. Página 71 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 también durante etapa de presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, sobre lo cual no se advierte, de manera expresa, que ningún consorciado haya asumido la responsabilidad. 118. Cabe mencionar que la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C., integrante del Consorcio Contratista, como parte de sus descargos, sostuvo que, al ser las empresas IINKA GROUP S.A.C. y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. las responsables de los recursos logísticos, profesionales y administrativos, son responsables por la documentación presentada en la oferta, así como para la suscripción del contrato. 119. Sobre el particular, cabe señalar que mediante Acuerdo de Sala Plena N° 05- 2017/TCE, se aprobaron, entre otros, los siguientes criterios a efectos de analizar la promesa formal de consorcio: • En los casosenque se invoquelaindividualizacióndelaresponsabilidaden base a la promesa formal de consorcio, este documento debe hacer mención expresa a que la obligación vinculada con la configuración del supuesto infractor corresponde exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio. Si la promesa no es expresa al respecto, asignando literalmente a algún consorciado la responsabilidad de aportar el documento detectado como falso o asignando a algún consorciado una obligación específica en atención a la cual pueda identificarse indubitablemente que es el aportante del documento falso, no resultará viable que el Tribunal de Contrataciones del Estado, por vía de interpretación o inferencia, asigne responsabilidad exclusiva por la infracción respectiva a uno de los integrantes. • Para que la individualización de responsabilidad sea factible, la asignación deobligacionesenlapromesaformaldeconsorciodebegenerarsuficiente certeza, debiéndose hacer referencia a obligaciones específicas, sin que se adviertan contradicciones en su propio contenido ni inconsistencias con otros medios probatorios y elementos fácticos que puedan resultar relevantes, de valoración conjunta, para la evaluación del caso concreto 120. En ese sentido, el Tribunal no puede inferir que lo expuesto en las obligaciones de la promesa formal de consorcio, están referidas a la presentación de la documentación imputada como falsa; por lo que, lo expuesto por la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. carece de sustento. Página 72 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 121. Ahora bien, como parte de sus argumentos la referida empresa indicó que no es responsable de la presentación de las constancias de no estar inhabilitado y las constancias de capacidad de libre contratación, porque estas no existen en el sistema, y, en esa medida, su representada no habría requerido dichos documentos; cabe recordar, en este punto, que la responsabilidad por la presentación de documentación falsa ante las Entidades es de tipo objetiva, por loquemásalládesi,efectivamente,tramitóonodichasconstanciasbastaverificar la conducta infractora para imputarle responsabilidad que, en este caso es solidaria al no haberse determinado la individualización de responsabilidades. 122. Por último, en lo referido a la Resolución N° 190-2014-TC-S3, en principio, este Colegiado considera pertinente precisar que, bajo los alcances del artículo130 del Reglamento, la citada resolución no constituye precedente de observancia obligatoria para el Tribunal, razón por la que el criterio interpretativo de aquella no sujeta la evaluación que realice esta Sala. 123. Sinperjuiciodeello,esteColegiado adviertequeendicharesoluciónsedeterminó la individualización de responsabilidades, toda vez que en el referido procedimiento sancionador se imputo cargos contra el consorcio denunciado por la presentación de documentación falsa o inexacta consistente en la carta fianza de fiel cumplimiento, presentada para la suscripción del contrato; y de la verificación del contrato de consorcio se advirtió que, de manera expresa, uno de losintegrantesasumiólaresponsabilidadparacontratarconterceroslaobtención de la referida garantía. Por tal motivo, lo expuesto en dicha resolución difiere de los hechos analizados en la presente causa, toda vez que como se advirtió anteriormente, no existen pactos expresos sobre la presentación de la documentación imputada como falsa en este procedimiento. 124. En ese orden de ideas, del contenido de la promesa de consorcio, del contrato de consorcio y del Contrato, no se evidencian elementos que permitan establecer de manera categórica que alguno de los integrantes del Consorcio Contratista es responsable por la comisión de la infracción que, conforme al análisis precedente, se ha configurado en el presente caso. 125. En ese orden de ideas, en el presente caso, no es posible la individualización de la responsabilidad en alguno de los integrantes del Consorcio Contratista; prevaleciendo la responsabilidad solidaria por la presentación de documentación falsa. Página 73 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 Porloexpuesto,correspondeimputarresponsabilidadatodoslosintegrantesdel Consorcio Contratista por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 126. En relación a la graduación de la sanción imponible, se debe considerar que, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral1.4 del artículo IV del Título Preliminardel TUOde la LPAG,por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a los integrantes del Consorcio Contratista, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: la presentación de documentación falsa reviste una considerable gravedad, toda vez que, se ha vulnerado el principio de presunción de veracidad que debe regir en todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, puesto que dicho principio, junto con la fe pública, constituyenbienesjurídicosmerecedoresdeprotecciónespecial,puessonlos pilares de las relaciones suscitadas entre la administración pública y los administrado. b) Intencionalidaddelinfractor: deloselementos obrantesenelexpediente,no esposibledeterminarsihubointencionalidaddelosintegrantesdelConsorcio Contratista para incurrir en la comisión de la infracción referente a la presentación de documentación falsa o adulterada. c) Daño causado a la Entidad: de la documentación obrante en el expediente, no se aprecia que la Entidad hubiese dado cuenta de algún daño. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento algunopor el cual los integrantesdelConsorcio Contratista hayan reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. Página 74 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP),seaprecia que,a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20450186440) cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION CON FECHA 04.06.2015 SE NOTIFICÓ A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE SAN MARTIN DEL OSCE CON LA RESOLUCIÓN Nº 03 DEL 04.06.2015 MEDIANTE LA CUAL EL JUZGADO MIXTO DE EL DORADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN (EXP. N° 2015- 077-220301-JX01-C) REQUIRIÓ AL OSCE PARA QUE DENTRO DEL SIGUIENTE DÍA DE NOTIFICADO CUMPLA CON EL MANDATO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 01 DE FECHA 18 DE MAYO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ FUNDADA LA SOLICITUD CAUTELAR INTERPUESTA POR CARLOS ALBERTO SANDOVAL SAAVEDRA, EN REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO MONTECRISTO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS GRUPO UNIÓN Y SERVICIOS GENERALES S.C.R.L., MULTISERVICIOS LA MARGINAL E.I.R.L Y 38 967-2015-TC- CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO 06/12/2017 24/12/2020 MESES S3 15/04/2015 VERDE S.A.C.; EN CONSECUENCIA ORDENO TEMPORAL SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 967-2015-TC-S1.EL 5.12.2017 SE NOTIFICÓ AL OSCE LA RESOLUCIÓN Nº 6 DEL 15.11.2017, EXPEDIDA POR EL JUZGADO MIXTO DE EL DORADO DE SAN MARTÍN (EXP. Nº 2015-77-C- MC) QUE RESOLVIÓ DECLARAR FUNDADA LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL OSCE; EN CONSECUENCIA SE DISPUSO CANCELAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA CONCEDIDA A FAVOR DEL DEMANDANTE CARLOS ALBERTO SANDOVAL SAAVEDRA, EN REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO MONTECRISTO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS GRUPO UNIÓN Y SERVICIOS GENERALES S.C.R.L., MULTISERVICIOS LA MARGINAL E.I.R.L Y CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C.; RECOBRANDO PLENA VIGENCIA LA RESOLUCIÓN N° 967-2015-TC-S1. De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la empresa IINKA GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20493976231) [ahora VIXA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA] cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones Página 75 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 30/06/2015 30/09/2018 39 MESES 1428-2015-TCE-S1 19/06/2015 TEMPORAL De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20493955315) cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO INHABIL. 12/04/2019 12/08/2019 4 MESES 531-2019-TCE-S2 04/04/2019 TEMPORAL 02/07/2019 02/12/2019 5 MESES 1728-2019-TCE-S2 24/06/2019 TEMPORAL f) Conducta procesal: cabe precisar que la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos; sin embargo, las empresas INKA GROUP S.A.C., ahora VIXA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. no se apersonaron al procedimiento ni presentaron descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Ley: en el expediente no obra información alguna que acredite que las empresas integrantes del Consorcio Contratista hayan adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte información de las empresas integrantes del ConsorcioContratistaqueacrediteelsupuestoquerecogeelpresentecriterio de graduación. Adicionalmente,espertinenteindicarquelapresentacióndedocumentaciónfalsa está prevista y sancionada como delito en el artículo 427 33 del Código Penal, el 33 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio,conpenaprivativadelibertadnomenordedosnimayoradiez añosycontreintaanoventadías- multasisetrata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con Página 76 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones públicas. En tal sentido, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente; en ese sentido, debe remitirse copia del presente expediente, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Amazonas. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por las empresas integrantes del Consorcio Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 17 de octubre de 2014 y el 6 de noviembre de 2014, fecha en que fue presentada la documentación falsa ante la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada contra las empresas CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20450186440), IINKA GROUP S.A.C. (con R.U.C. N° 20493976231) [ahora VIXA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA] y HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20493955315), por su supuesta responsabilidad por presentar documentos con información inexacta en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2014-MPRM/CE - Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - SAN NICOLÁS, por los fundamentos expuestos. pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. Página 77 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 2. SANCIONARalaempresaIINKAGROUPS.A.C.(conR.U.C.N°20493976231)[ahora VIXA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa como parte de su oferta, en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2014-MPRM/CE - Primera Convocatoria,convocada por la MUNICIPALIDADPROVINCIALDE RODRIGUEZ DE MENDOZA - SAN NICOLÁS, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 3. SANCIONAR a la empresa HBJ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20493955315), por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa como parte de su oferta, en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2014-MPRM/CE - Primera Convocatoria,convocada por la MUNICIPALIDADPROVINCIALDE RODRIGUEZ DE MENDOZA - SAN NICOLÁS, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 4. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES CERRO VERDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20450186440), por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa como parte de su oferta, en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2014-MPRM/CE - Primera Convocatoria,convocada por la MUNICIPALIDADPROVINCIALDE RODRIGUEZ DE MENDOZA - SAN NICOLÁS, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 5. Remitir copia de los actuados en el presente expediente en formato pdf, al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Amazonas, para que, conforme a sus atribuciones inicie las acciones que correspondan. 6. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal conforme al fundamento 13. Página 78 de 79 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2798-2025-TCE-S3 7. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza - San Nicolas y su Órgano de Control Institucional conforme al fundamento 14. 8. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 79 de 79