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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar al Adjudicatario pues se ha verificado que incumplió con desplegar las actuaciones necesarias para al perfeccionamiento del contrato, dentro delplazoestablecidoenelartículo141delReglamento;yal haberse verificado que presentó documentación falsa e información inexacta ante la Entidad, como parte de su oferta. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4416/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor EMPRESA “INVERSIONES NIMAPE E.I.R.L.”, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 001-2019-GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria), por relación de ítems, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO – SEDE CENTRAL, para la contratació...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar al Adjudicatario pues se ha verificado que incumplió con desplegar las actuaciones necesarias para al perfeccionamiento del contrato, dentro delplazoestablecidoenelartículo141delReglamento;yal haberse verificado que presentó documentación falsa e información inexacta ante la Entidad, como parte de su oferta. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4416/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor EMPRESA “INVERSIONES NIMAPE E.I.R.L.”, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 001-2019-GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria), por relación de ítems, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO – SEDE CENTRAL, para la contratación del servicio de “Mejoramiento y acondicionamiento de ambientes educativos para la meta 129: Mantenimiento de infraestructura educativa”; infraccionestipificadasenlosliterales b),i)yj)delnumeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 20 de mayo de 2019 el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO – SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2019- GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria), por relación de ítems, para la contratación del servicio de “Mejoramiento y acondicionamiento de ambientes educativos para la meta 129: Mantenimiento de infraestructura educativa”, con un valor estimado total de S/ 521 250.00 (quinientos veintiún mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados se encuentran los siguientes: - El Ítem N° 1, el cual se convocó para la contratación del “Servicio de mejoramientoyacondicionamientodelambientedepsicomotricidadparalaI.E. 1 Obrante a folios 738 al 739 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Montessori – Ayacucho”, por un valor estimado de S/ 44 000.00 (cuarenta y cuatro mil con 00/100 soles). - El ÍtemN° 2,el cual seconvocó parala contratación del “Serviciode adecuación de 2 ambientes de drywall para el uso de aula en diversas instituciones educativas”, por un valor estimado de S/ 199 200.00 (ciento noventa y nueve mil doscientos con 00/100 soles). - El Ítem N° 3, el cual se convocó para la contratación del “Servicio de instalación de estructura drywall incluye fibra vegetal, para el uso de las aulas”, por un valor estimado de S/ 112 750.00 (ciento doce mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). - El Ítem N° 4, el cual se convocó para la contratación del “Servicio de confección e instalación de estructuras metálicas con muros gyplac para el uso en las aulas”, por un valor estimado de S/ 165 300.00 (ciento sesenta y cinco mil trescientos con 00/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 20 de junio de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 11 de julio del mismo año se otorgó la buena pro al proveedor Ryder Serda Ayala, respecto del Ítem N° 1, y al proveedor EMPRESA “INVERSIONES NIMAPE E.I.R.L.”, en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 185 500.00 (ciento ochenta y cinco mil quinientos con 00/100 soles) respecto del Ítem N° 2. Asimismo, en la mencionada fecha la Entidad declaró desiertos los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección. El 24 de julio de 2019, se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena pro respecto del Ítem N° 2, y mediante Carta N° 61-2019-GRA-GG/ORADM del 19 de 2 agosto de 2019 , la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, la cual fue publicada el 13 de septiembre de 2019. Asimismo, el 10 de octubre de 2019 se publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del Ítem N° 2 del procedimiento de selección. 2 Obrante a folio 99 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 2. Mediante el Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad y el Memorando N°3 4 2062-2019-GRA/GR-GG , presentados el 25 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de los ítems N° 1 y 2 del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, adjuntó los Informes de Hitos de Control N° 021- 5 6 2019-OCI/5335-SCC y N° 027-2019-OCI/5335-SCC , en los cuales su Órgano de Control Institucional señaló lo siguiente: i. En el marco de las acciones de control concurrente sobre el procedimiento de selección, a través de la Carta N° 001-2019-OCI/5335/SCC-MIE del 13 de 7 agosto de 2019 , se solicitó a la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. confirmar si emitió los siguientes documentos: - Constancia presuntamente emitida a favor del señor Sahad Edu Betalleluz Betalleluz, por haber laborado desde el 4 de enero de 2015 8 hasta el 31 de diciembre de 2017 . - Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido a favor del señor Sahad Edu Betalleluz Betalleluz, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 . 9 - Constancia presuntamente emitida a favor del señor Nilton Moico Marmolejo Peña, por haber laborado desde el4 de enero de2015 hasta 10 el 31 de diciembre de 2017 . - Certificado Drywall presuntamente emitido a favor del señor Nilton Moico Marmolejo Peña, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco 11 del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 . 3 4 Obrante a folio 2 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 124 al 134 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 9 al 28 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 138 al 139 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folio 314 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folio 315 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folio 339 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folio 338 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 - Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido a favor del señor Gregorio Ayala Rodríguez, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 .2 - Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Serio Alex Salvador Méndez, por haber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017 .13 - Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido a favor del señor Saúl Vandín Flores Monge, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 .4 En adición a ello, se le solicitó que precise si los cargos indicados en las mencionadas constancias corresponden al de “supervisor de edificaciones en tabiquería en seco (drywall)”, y que remita el contrato o documento que acrediteelvínculocontractualentresurepresentadaylosseñoresindicados en dichas constancias. ii. Igualmente, a través de la Carta N° 004-2019-OCI/5335/SCC-MIE del 14 de agosto de 2019 , se solicitó a la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. confirmar si emitió los siguientes documentos: - Constanciapresuntamenteemitidaafavordel señor BenjamínEspinoza Huamán, por haber laborado desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017 .16 - Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido a favordelseñor BenjamínEspinozaHuamán,porhaberrealizadoelcurso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas 12 Obrante a folio 331 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Obrante a folio 342 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folio 332 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Obrante a folio 140 del expediente administrativo en formato PDF. 16 Obrante a folio 335 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 .7 - Constancia presuntamente emitida a favor del señor Remigio Huamani Choccña, por haber laborado desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 18 de diciembre de 2017 . - Certificado Drywall presuntamente emitido a favor del señor Remigio Huamani Choccña, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 .19 Aunado a ello, se le solicitó que precise si los cargos indicados en las mencionadas constancias corresponden al de “supervisor de edificaciones en tabiquería en seco (drywall)”, y que remita el contrato o documento que acrediteelvínculocontractualentresurepresentadaylosseñoresindicados en dichas constancias. iii. En ese sentido, mediante Carta N° 028-2019-LINSAC/G del 19 de agosto de 20 2019 , el señor Teodoro López Todelano, gerente general de la empresa LópezInversionesyAsociadosS.A.C.,informóquenoemitiólosdocumentos en consulta a favor de ninguna de las mencionadas personas. iv. Por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el Acta de Manifestación al señor Gregorio Ayala Rodríguez – Ingeniero Civil del 14 de agosto de 2019 , 21 emitida en mérito a las acciones de control concurrente sobre el Ítem N° 2 delprocedimientodeselección,elmencionado señor indicóquenoautorizó ser considerado como personal en el marco del mencionado ítem ni remitió su documentación personal al Adjudicatario; asimismo, indicó que no fue capacitado por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. 22 3. Por decreto del 7 de febrero de 2020 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta como parte de su 17 Obrante a folio 333 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Obrante a folio 337 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Obrante a folio 336 del expediente administrativo en formato PDF. 20 Obrante a folio 86 del expediente administrativo en formato PDF 21 Obrante a folios 136 al 137 del expediente administrativo en formato PDF 22 Obrante a folios 469 al 471 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 oferta, y la documentación que lo sustente. Asimismo, se le solicitó señalar y enumerar los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta. 23 4. Con decreto del 22 de junio de 2022 , se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir la información requerida mediante el decreto del 7 de febrero de 2020. 24 5. A través del Oficio N° 550-2023-GRA/GR.GG. , presentado el 6 de junio de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida a través del decreto del 7 de febrero de 2020. Asimismo, adjuntó el Informe N° 62- 2019-GRA/GC-ORADM, OAPF-UPL del 22 de octubre de 2019 , en el cual señaló lo siguiente: i. A través de la Carta N° 20-2019-INV/NIMAPE del 8 de agosto de 26 2019 , presentada el mismo día, el Adjudicatario remitió la documentación para la suscripción del contrato, y mediante la Carta N° 21-2019- INV/NIMAPE del 8 de agosto de 2019 , presentada en dicha fecha, solicitó una ampliación de plazo de cuatro (4) días para la entrega de la carta fianza y de los costos unitarios. ii. Al respecto, a través de la Carta N° 57-2019-GRA-GG/ORADM-OAPF de 12 de agosto de 2019 , adjunta al correo electrónico de la misma fecha , se 29 remitió al Adjudicatario las observaciones formuladas sobre la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, ante lo cual se le otorgó un plazo de un (1) día hábil para su subsanación. iii. En virtud de ello, a través de la Carta N° 20-2019-INV/NIMAPE del 13 de agosto de 2019, el Adjudicatario solicitó nuevamente una ampliación de plazo para la entrega de la carta fianza y de los costos unitarios. iv. En tal sentido, mediante el Informe N° 152-2019-GRA/GG-ORADM-OAPF del 16 de agosto de 2019 , se determinó que correspondía declarar la pérdida de la buena pro otorgadaal Adjudicatario, la cualle fuecomunicada através de la Carta N° 61-2019-GRA-GG/ORADM del 19 de agosto de 2019 . 31 23 24 Obrante a folios 483 al 486 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 498 del expediente administrativo en formato PDF. 25 Obrante a folios 540 al 542 del expediente administrativo en formato PDF. 26 Obrante a folio 113 del expediente administrativo en formato PDF. 27 Obrante a folio 111 del expediente administrativo en formato PDF. 28 Obrante a folio 108 del expediente administrativo en formato PDF. 29 Obrante a folio 109 del expediente administrativo en formato PDF. 30 Obrante a folio 104 del expediente administrativo en formato PDF. 31 Obrante a folio 99 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 v. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato,advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. vi. Asimismo,deacuerdoconloindicadoporsuÓrganodeControlInstitucional a través del Informe de Hito de Control N° 021-2019-OCI/5335-SCC, se advierte que el Adjudicatario habría incurrido en las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o información inexacta como parte de su oferta. vii. Finalmente, respecto al daño ocasionado, precisó que la población beneficiada con elobjetodelprocedimientode selección se vioperjudicada, toda vez que requería la construcción de módulos prefabricados para la mejora de la calidad educativa en cinco (5) instituciones de nivel inicial y/o primaria. 6. Mediante decreto del 12 de agosto de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentaciónfalsaoadulteradaeinformacióninexacta,enelmarcodelosítems N° 1 y 2 del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales b), i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente y/o contenida en: Documentos presuntamente falsos y/o adulterados y con información inexacta. i. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Sahad Edu Betalleluz Betalleluz, por haber laborado en dich33empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017 . ii. Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Sahad Edu Betalleluz Betalleluz, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del 34 Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 . 32 33 Obrante a folios 744 al 753 del expediente administrativo en formato PDF. 34 Obrante a folio 314 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 315 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 iii. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y AsociadosS.A.C.afavordelseñorNiltonMoicoMarmolejoPeña,porhaber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017 . 35 iv. Certificado Drywall presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Nilton Moico Marmolejo Peña, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 .6 v. Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Gregorio AyalaRodríguez,porhaberrealizadoelcursodecapacitacióndetabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 .37 vi. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Benjamín Espinoza Huamán, por haber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017 . 38 vii. Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Benjamín Espinoza Huamán, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 . 39 viii. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Remigio Huamani Choccña, por haber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017 . 40 ix. Certificado Drywall presuntamente emitido por la empresa López InversionesyAsociadosS.A.C.afavordelseñorRemigioHuamaniChoccña, 35 Obrante a folio 339 del expediente administrativo en formato PDF. 36 Obrante a folio 338 del expediente administrativo en formato PDF. 37 Obrante a folio 331 del expediente administrativo en formato PDF. 38 Obrante a folio 335 del expediente administrativo en formato PDF. 39 Obrante a folio 333 del expediente administrativo en formato PDF. 40 Obrante a folio 337 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 . Presunta información inexacta contenida en: x. Anexo – Personal Propuesto del 20 de junio de 2019, suscrito por el señor Nilton Moico Marmolejo Peña, gerente general del Adjudicatario, mediante el cual propuso como responsable técnico al señor Gregorio 42 Ayala Rodríguez . En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir la documentación e información solicitada en los decretos del 7 de febrero de 2020 y del 22 de junio de 2022 que se encuentra pendiente de remitir. En tal sentido, se dispuso comunicar al ÓrganodeControlInstitucionalde la Entidad,a fin deque adopte las medidasqueestimepertinentes, yque,enelmarco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 7. Por decreto del 5 de septiembre de 2024 , se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó nipresentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 14 de agosto de 2024 con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitióelexpedienteadministrativoalaSextaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido el 6 de septiembre del mismo año. 8. A través del Oficio N° 719-2024-GRA/GG-ORADM-OAPF , presentado el 17 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida mediante los decretos del 7 de febrero de 2020 y del 22 de junio de 2022. Asimismo, adjuntó el Informe N° 1003-2024-GRA/GG-ORADM- OAPF-UPL del 12 de septiembre de 2024 , en el cual señaló lo siguiente: 41 Obrante a folio 336 del expediente administrativo en formato PDF. 42 Obrante a folio 302 del expediente administrativo en formato PDF. 43 Obrante a folios 779 al 780 del expediente administrativo en formato PDF. 44 Obrante a folio 782 del expediente administrativo en formato PDF. 45 Obrante a folios 783 al 786 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 i. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calificación, referidos la experiencia y capacitación del personal clave, el Adjudicatario presentó los siguientes documentos como parte de su oferta: - Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Serio Alex Salvador Méndez, por haber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 46 31 de diciembre de 2017 . - Certificado Drywalldel15 dejuniode2017,presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Saúl Vandín Flores Monge, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco 47 del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017 . ii. No obstante, mediante Carta N° 028-2019-LINSAC/G del 19 de agosto de 2019 , el gerente general de la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C., informó que no emitió la documentación señalada en las Cartas N° 49 001-2019-OCI/5335/SCC-MIE del 13 de agosto de 2019 y N° 004-2019- OCI/5335/SCC-MIEdel14deagostode2019 ,remitidaporlaEntidad,entre los cuales se encuentran los documentos antes mencionados. Por tanto, se advierten indicios de que los mismos habrían sido falsificados. iii. Asimismo, el Adjudicatario presentó como parte de su oferta el Anexo – Personal Propuesto del 20 de junio de 2019 , mediante el cual propuso como responsable técnico al señor Gregorio Ayala Rodríguez. Si embargo, a través del Acta de Manifestación al señor Gregorio Ayala Rodríguez – Ingeniero Civil del 14 de agosto de 2019 , el mencionado señor manifestó que no autorizó ser considerado como personal en el marco del mencionado ítem, por lo cual la información consignada en el mencionado anexo no sería concordante con la realidad. 46 Obrante a folio 342 del expediente administrativo en formato PDF. 47 Obrante a folio 332 del expediente administrativo en formato PDF. 48 Obrante a folio 86 del expediente administrativo en formato PDF 49 Obrante a folios 138 al 139 del expediente administrativo en formato PDF. 50 Obrante a folio 140 del expediente administrativo en formato PDF. 51 Obrante a folio 302 del expediente administrativo en formato PDF. 52 Obrante a folios 136 al 137 del expediente administrativo en formato PDF Página 10 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 9. Con decreto del 18 de octubre de 2024 , se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad mediante el Oficio N° 719-2024-GRA/GG- ORADM-OAPF del 15 de octubre de 2024. 54 10. Mediante el decreto del 5 de diciembre de 2024 , de dejó sin efecto el decreto del 5 de septiembre de 2024, a fin de rectificar y ampliar los cargos imputados al Adjudicatario. 11. Por decreto del 19 de diciembre de 2024 , se dejó sin efecto el decreto del 12 de agosto de 2024 y se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Ítem N° 2 del procedimiento de selección, y al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco de los ítems N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 del procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales b), i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente y/o contenida en: Documentos presuntamente falsos y/o adulterados y con información inexacta. i. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Sahad Edu Betalleluz Betalleluz, por haber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, presentada en el marco de los ítems N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 del procedimiento de selección .56 ii. Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Sahad Edu Betalleluz Betalleluz, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017, presentado en el marco de los ítems N° 1,N° 2, N° 3 yN° 4 delprocedimientode selección . 57 iii. Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido por la empresaLópezInversionesyAsociadosS.A.C.afavordelseñorSaúlVandín Flores Monge, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 53 Obrante a folio 959 del expediente administrativo en formato PDF. 54 Obrante a folio 960 del expediente administrativo en formato PDF. 55 Obrante a folios 964 al 977 del expediente administrativo en formato PDF. 56 Obrante a folio 314 del expediente administrativo en formato PDF. 57 Obrante a folio 315 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017, presentado en el marco de los ítems N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 del procedimiento de selección .58 iv. Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Gregorio AyalaRodríguez,porhaberrealizadoelcursodecapacitacióndetabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017, presentado en el marco de los 59 ítems N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 del procedimiento de selección . v. Certificado Drywall del 15 de junio de 2017, presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Benjamín Espinoza Huamán, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017, presentado en el marco del Ítem N° 2 del procedimiento de selección . 60 vi. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Benjamín Espinoza Huamán, por haber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, presentada en el marco del Ítem N° 2 del procedimiento de selección . 61 vii. Certificado Drywall presuntamente emitido por la empresa López InversionesyAsociadosS.A.C.afavordelseñorRemigioHuamaniChoccña, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017, presentado en el marco del Ítem N° 2 del 62 procedimiento de selección . viii. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Remigio Huamani Choccña, por haber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, presentada en el marco del Ítem N° 2 del procedimiento de selección . 63 58 Obrante a folio 332 del expediente administrativo en formato PDF. 59 Obrante a folio 331 del expediente administrativo en formato PDF. 60 Obrante a folio 333 del expediente administrativo en formato PDF. 61 Obrante a folio 335 del expediente administrativo en formato PDF. 62 Obrante a folio 336 del expediente administrativo en formato PDF. 63 Obrante a folio 337 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 ix. Certificado Drywall presuntamente emitido por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Nilton Moico Marmolejo Peña, por haber realizado el curso de capacitación de tabiquería en seco drywall nivel III con 120 horas lectivas, en el marco del Workshorp 2017 realizado del 1 al 15 de junio de 2017, presentado en el marco del Ítem N° 64 2 del procedimiento de selección . x. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y AsociadosS.A.C.afavordelseñorNiltonMoicoMarmolejoPeña,porhaber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, presentada en el marco del Ítem N° 2 del procedimiento de selección .65 xi. Constancia presuntamente emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Serio Alex Salvador Méndez, por haber laborado en dicha empresa desde el 4 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembrede2017presentadaenelmarcodelÍtemN°3delprocedimiento de selección .6 Presunta información inexacta contenida en: xii. Anexo – Personal Propuesto del 20 de junio de 2019, suscrito por el señor Nilton Moico Marmolejo Peña, gerente general del Adjudicatario, mediante el cual propuso como responsable técnico al señor Gregorio Ayala Rodríguez, presentado en el marco de los ítems N° 1, N° 2, N° 3 y N° 67 4 del procedimiento de selección . En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 12. Con decreto del 15 de enero de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 20 de diciembre de 2024 con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a 64 65 Obrante a folio 338 del expediente administrativo en formato PDF. 66 Obrante a folio 342 del expediente administrativo en formato PDF. 67 Obrante a folio 302 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Adjudicatario, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Ítem N° 2 del procedimiento de selección, y por haber presentado a la Entidad supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco de los ítemsN°1,N°2,N°3yN°4delprocedimientodeselección;infraccionestipificadas en los literales b), j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Respecto a la infracción consistente en incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas, cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica Página 14 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Aunado a ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro odequeestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad, debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Página 15 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde losactos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendoasí,esteColegiadoanalizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción 10. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinarel plazoconel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. Página 16 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 11. Así, de la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favordelAdjudicatario,respectodelÍtemN°2delprocedimientodeselección,fue registrado en el SEACE el 11 de julio de 2019, por lo que, considerando que nos encontramos en un concurso público, el consentimiento de la buena pro se produjoel23dejuliode2019,siendopublicadoenelSEACEel24dejuliode2019. En torno a ello, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) díashábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, es decir, tenía como plazo máximo hasta el 7 de agosto de 2019. Así, de la información obrante en el expediente, se aprecia que, mediante la Carta N° 20-2019-INV/NIMAPE del 8 de agosto de 2019 , presentada ante la Entidad en la misma fecha, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento de la relación contractual. Asimismo,severificaquemedianteCartaN° 21-2019-INV/NIMAPEdel8deagosto de 2019 , presentada ante la Entidad en la misma fecha, solicitó una ampliación de plazo de cuatro (4) días para la entrega de la carta fianza y de los costos unitarios. 12. A través de la Carta N° 057-2019-GRA/GG-ORADM-OAPF del 12 de agosto de 2019 , notificada mediante correo electrónico en dicha fecha, la Entidad comunicóalAdjudicatariolasobservacionescorrespondientesaladocumentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, y le otorgó un plazo de un (1) día hábilpara subsanar su incumplimiento, el cual vencía el 13 de agosto de 2019. Al respecto, se tiene que la Entidad formuló las siguientes observaciones: 68 69 Obrante a folio 111 del expediente administrativo en formato PDF. 70 Obrante a folios 108 al 109 del expediente administrativo en formato PDF. Página 17 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 13. Aunado a ello, de la información obrante en el expediente administrativo se aprecia que, mediante la Carta N° 20-2019-INV/NIMAPE 71 del 13 de agosto de 2019, el Adjudicatario solicitó nuevamente una ampliación de plazo para la entrega de la carta fianza y de los costos unitarios. 14. Posteriormente, la Entidad emitió el InformeN° 152-2019-GRA/GG-ORADM-OAPF 72 del 16 de agosto de 2019 , con el cual determinó la pérdida de la buena pro del Ítem N° 2 del procedimiento de selección, hecho que fue comunicado al Adjudicatario a través de la Carta N° 61-2019-GRA-GG/ORADM del 19 de agosto 73 de 2019 y publicada en el SEACE el 13 de septiembre de 2019. 15. Como puede apreciarse, la Entidad le comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, debido a que este último no cumplió con subsanar oportunamente las observaciones formuladas. 71 Dicha información aparece en el Informe N° 62-2019-GRA/GC-ORADM-OAPF-UPL del 22 de octubre de 2019, obrante a folios 540 a 542 del expediente administrativo en formato PDF. 72 Obrante a folio 104 del expediente administrativo en formato PDF. 73 Obrante a folio 99 del expediente administrativo en formato PDF. Página 18 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 16. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario incumplió con desplegar oportunamente las actuaciones necesarias para al perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro, correspondiendo a este Colegiado evaluar si se ha acreditado la existencia de alguna causa justificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 17. Conforme a lo señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 18. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 19. En el caso concreto, debe considerarse que el Adjudicatario no ha presentado descargos en elpresenteprocedimiento administrativo sancionador,pesea haber sido debidamente notificado el 20 de diciembre de 2024, a través de la casilla electrónica del OSCE, por lo que no se cuenta con elementos que permitan advertir algún tipo de justificación a su conducta; asimismo, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte algún elemento que acredite la existencia de alguna justificación. 20. En consecuencia, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a las infracciones consistentes en presentar documentación falsa o adulterada y/o información inexacta. Naturaleza de las infracciones. Página 19 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 21. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentosfalsosoadulteradosalasEntidades,alTribunaldeContratacionesdel Estado,alRegistroNacional deProveedores (RNP),al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que presenten información inexacta a lasEntidades,alTribunal,alRegistroNacionaldeProveedores(RNP),alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas–PerúCompras.EnelcasodelasEntidades,dichainformacióndebeestar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunalde Contrataciones del Estado,al RegistroNacionalde Proveedores(RNP), al Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 22. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 23. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que losdocumentoscuestionados(falsosoadulteradoseinformacióninexacta)fueron Página 20 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, el RNP, el OSCE, o Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 24. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado,enestecaso,antelaEntidad,independientementedequiénhayasido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también sea este el que soporte los efectos de un potencial perjuicio,encaso se detecte quedichodocumento esfalsoo adulterado y/o contiene información inexacta. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su supuesto Página 21 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 emisor, o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, que la inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre , lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdode Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 25. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 26. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 27. Conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontrolesposteriores,dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Página 22 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Configuración de las infracciones. 28. En el caso materia de análisis, se imputa al Adjudicatario haber presentado ante la Entidad, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada e información inexacta, consistente y/o contenida en los documentos indicados en el decreto del 19 de diciembre de 2024 , conforme a lo señalado en el Fundamento 11 de los antecedentes. 29. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentadosy/oinexactituddelainformacióncontenidaenaquellos,siempreque ésta última se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección. 30. En el presente caso, de la información que obra en el expediente, se aprecia que la documentación materia de análisis fue presentada por el Adjudicatario ante la Entidad el 20 de junio de 2019, como parte de su oferta. Por tanto, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidad que reviste a la documentación cuestionada. Respectodelasupuestafalsedadoadulteracióneinexactituddelosdocumentos consignados en los literales i) al xi) del Fundamento 11 de los Antecedentes. 31. Se cuestiona la veracidad y la exactitud de los certificados y constancias presuntamente emitidos por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C., señalados en el Fundamento 11 de los Antecedentes. Para mejor ilustración, se muestran, a continuación, los referidos documentos: 74 Obrante a folios 964 al 977 del expediente administrativo en formato PDF. Página 23 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Página 24 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Página 25 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Página 26 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Página 27 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Página 28 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Página 29 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Página 30 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Página 31 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 32. En virtud de las acciones de control concurrente realizadas por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, a través de la Carta N° 001-2019- OCI/5335/SCC-MIE del 13 de agosto de 2019 75 y de la Carta N° 004-2019- 76 OCI/5335/SCC-MIE del 14 de agosto de 2019 , solicitó a la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. confirmar si emitió los certificados y constancias cuestionados. 33. En respuesta a la mencionada comunicación, el señor Teodoro López Todelano, gerente general de la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C., remitió la 77 Carta N° 028-2019-LINSAC/G del 19 de agosto de 2019 , con la cual informó lo siguiente: 75 Obrante a folios 138 al 139 del expediente administrativo en formato PDF. 76 Obrante a folio 140 del expediente administrativo en formato PDF. 77 Obrante a folio 86 del expediente administrativo en formato PDF Página 32 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 “(…) mi representada en ningún momento emitió los referidos documentos a ninguna de las personas que se detallan en las cartas N° 001 y 004 del documento de la referencia. (…)” (Sic). 34. Ahora bien, respecto a la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, cabe traer a colación que, sobre la base de los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el documento ha sido adulterado en su contenido. En ese sentido, se tiene que el presunto emisor de los certificados y constancias cuestionados, esto es, la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C., ha señalado que no emitió los mencionados documentos. Aunado a ello, es importante resaltar un hecho que agrava la situación en mención, y es que a una de las constancias y uno de los certificados cuestionados supuestamente se habrían emitido a favor del señor Nilton Moico Marmolejo Peña, quien es gerente general del Adjudicatario, con lo que se aprecia intencionalidad en la presentación de los documentos falsos, pues se encontraba en la esfera de dominio del Adjudicatario el conocimiento de que dicha documentación no fue emitida por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor de su gerente general. 35. Conforme a lo anterior, dado que se ha acreditado, con la información obrante en el expediente, que los certificados y constancias cuestionados no fueron emitidos por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C., se concluye que los documentos analizados constituyen documentos falsos. 36. Asimismo, respecto a la imputación de inexactitud de la información contenida en los documentos cuestionados, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual. En ese sentido, tenemos que la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C., Página 33 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 quien figura como emisor de los certificados y constancias cuestionados, indicó que los mencionadosdocumentosnofueronemitidos por surepresentada a favor de ninguna de las personas mencionadas en estos; por tanto, se verifica que contienen información que no es concordante con la realidad. 37. Asimismo, debe tenerse presente que, para que se configure la infracción consistente en presentar información inexacta, se requiere que la misma esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio. Enesesentido,esnecesarioacotarqueloscertificadosyconstanciascuestionados [que contienen información discordante con la realidad] han sido presentados para cumplir con los requisitos para la calificación de la oferta establecidos en los literales B.3.2 y B.4 del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, respectivamente. En consecuencia, la presentación de los documentos materia de análisis le representó un beneficio al Adjudicatario, pues le permitió cumplir con exigencias previstas en lasbases integradas para que su oferta sea evaluada, evidenciándose así la comisión de la infracción de presentar información inexacta. 38. En tal sentido, respecto a los documentos materia de análisis, se encuentra acreditada la configuración de las infracciones contempladas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la supuestainexactitud del contenido del documento consignado en el literal xii) del Fundamento 11 de los Antecedentes 39. Se cuestiona la veracidad de la información contenida en el Anexo – Personal Propuesto del 20 de junio de 2019, suscrito por el señor Nilton Moico Marmolejo Peña, gerente general del Adjudicatario, mediante el cual propuso como responsabletécnicoalseñorGregorioAyalaRodríguez,presentadoenelmarcode los ítems N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 del procedimiento de selección . Para mejor ilustración, se reproduce, a continuación, el referido documento: 78 Obrante a folio 302 del expediente administrativo en formato PDF. Página 34 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 40. En virtud de las acciones de control concurrente realizadas por el Órgano de ControlInstitucionaldela Entidad,enel marcodelÍtemN°2delprocedimientode selección, se tomó la declaración del señor Gregorio Ayala Rodríguez, la cual consta en el Acta de Manifestación al señor Gregorio Ayala Rodríguez – Ingeniero Civil del 14 de agosto de 2019 .9 41. En ese sentido, el señor Gregorio Ayala Rodríguez informó lo siguiente: 2.- ¿Usted conoce al Sr. Nilton Moico Marmolejo Peña o algún trabajador de la empresa Inversiones NIMAPE EIRL? Dijo: No lo conozco. 3.Diga usted si autorizó para el referido procedimiento de selección a la empresa “Inversiones NIMAPE EIRL”, para que le considere como Responsable del Servicio, correspondiente al Ítem II. Dijo: No autorice para ser considerado como responsable del servicio, para el Ítem II. 79 Obrante a folios 136 al 137 del expediente administrativo en formato PDF Página 35 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 (…) 5. Precise usted si facilitó su file personal a la empresa Inversiones NIMAPE EIRL, para el referido procedimiento de selección. Dijo: Yo no facilité mi file personal a dicha empresa; sin embargo, los documentos que obran en el expediente sí me corresponde. Así mismo preciso que cuando facilito mi file y compromiso lo realizo notarialmente para los procedimientos de selección. (…)” (Sic). (El subrayado es agregado) 42. Conforme a lo anterior, se verifica que la declaración del señor Gregorio Ayala Rodríguez nos permite concluir que no autorizó al Adjudicatario para ser considerado como parte del personal propuesto en el marco del Ítem N° 2 del procedimiento de selección ni remitió su documentación personal a aquel; sin embargo, conforme a loseñalado por el Tribunalen reiterados pronunciamientos, la declaración del personal supuestamente propuesto, en la que indique que no autorizó ser considerado por el proveedor denunciado ni entregó su documentación personal para dicho fin, no permite determinar de manera fehaciente que la información contenida en el documento materia de análisis sea discordante con la realidad. 43. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en ese extremo. Concurso de infracciones 44. Sobre este aspecto, a fin de graduar la sanción a imponer al infractor, se debe precisar que, por disposición del artículo 266 del Reglamento, en caso de incurrir en más de una infracción en un procedimiento de selección, como es en el presente caso, o en la ejecución de un mismo contrato, corresponde aplicar al infractor la sanción que resulte mayor. Asimismo, precisa que, en el caso que concurraninfraccionessancionadasconmultaeinhabilitación,seaplicalasanción de inhabilitación. 45. En tal sentido, en el caso que nos avoca existe concurso de infracciones, en el que concurren las sanciones de multa e inhabilitación, pues se han configurado las infracciones consistentes en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, sancionable con una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor Página 36 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 al quinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato;enpresentar información inexacta, sancionable con inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses; y en presentar documentación falsa, sancionada con inhabilitación temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. Por tanto, en cumplimiento del artículo 266 del Reglamento, corresponde aplicar al infractor el rango de inhabilitación temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, sanción que será determinada según los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento. Graduación de la sanción 46. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 47. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: respecto a la infracción consistente en incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato, cabe señalar que, desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Adjudicatario quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. Por otro lado, las infracciones consistentes en presentar documentación falsa o adulterada e información inexacta, en las que ha incurrido el Adjudicatario, vulneran los principios de presunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de Página 37 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con la valoración realizada alosmedios depruebaobrantesenelexpediente administrativo,se advierte que el Adjudicatario ha actuado sin haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar la presentación completa y oportuna de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, en el presente caso, sí es posible determinar la intencionalidad del Adjudicatario en la presentación de documentación falsa e información inexacta, particularmente respecto del Certificado Drywall y de la Constancia presuntamente emitidos por la empresa López Inversiones y Asociados S.A.C. a favor del señor Nilton Moico Marmolejo Peña, cuya falsedad e inexactitud se han determinado; dado que se ha verificado que el mencionado señor es gerente general del Adjudicatario, por lo que se encontraba en su esfera de dominio el conocimiento de que dicha documentación no fue emitida por la citada empresa a favor del señor Marmolejo Peña. Respecto a los otros documentos analizados, se aprecia por lo menos, la falta de diligencia del Adjudicatario en la verificaciónde la veracidad yexactitudde los mismos, antes de presentarlos a la Entidad. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: aconsecuencia delincumplimientoenlapresentacióndeladocumentaciónparaperfeccionar el contrato, se ocasionó la pérdida de la buena pro y que la Entidad tengaque declarar desierto el Ítem N° 2 del procedimiento de selección. Aunadoaello,lapresentacióndedocumentaciónfalsaeinformacióninexacta le permitió al Adjudicatario cumplir con las exigencias previstas en las bases integradas para que su oferta sea evaluada, otorgándose la buena pro respecto del Ítem N° 2 sobre la base de la afectación del principio de presunción de veracidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), Página 38 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge el presente criterio de graduación. 48. Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos yla falsa declaración en procedimiento administrativo constituyen ilícitos penales, previstos y sancionados en los artículos 427 y 411 del Código Penal, respectivamente, los cuales tutelan como bienes jurídicos la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afectenlaconfiabilidadespecialmenteenlosactosvinculadosalascontrataciones públicas. En tal sentido, dado que el numeral 267.5 del artículo 267 del Reglamento vigente dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, este Colegiado dispone que se remita al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Ayacucho, copias del anverso y reverso de los folios 9 al 28, 86, 124 al 134, 138 al 140, 314, 315, 331 al 333, 335 al 339 y 342 del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente Resolución; debiendo precisarse que el contenido de dichos folios constituyen las piezas procesales sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. 49. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 13 de agosto de 2019, fecha en la cual venció el plazo máximoparapresentarladocumentaciónparaelperfeccionamientodelcontrato; mientras que la comisión de las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del 80 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 39 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley tuvieron lugar el 20 de junio de 2019, fecha en la cual el Adjudicatario presentó la documentación cuestionada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EMPRESA “INVERSIONES NIMAPE E.I.R.L.” (con R.U.C. N° 20600113659), por el periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 001- 2019-GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria), convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO – SEDE CENTRAL; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. 3. Remitir copias del anverso y reverso de los folios indicados en la fundamentación, así como copia de la presente resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Ayacucho, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento 48 de la presente resolución. Página 40 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2793-2025-TCE-S6 Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 41 de 41