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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 Sumilla: “Corresponde declarar que carece de competencia pronunciarse sobre la presunta responsabilidaddel Contratista,alhaberse verificadoque el hecho denunciado se dio en un régimen especial de contratación pública regulado en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el cual no atribuye competencia al Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en el marco del referido régimen especial de contratación.” Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 284/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CORPORACION RC S.A.C. EN LIQUIDACION, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, durante el trámite de solicitud de pago de adelanto directo respecto del Contrato N° 11-2020-MPC, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 01-2020-MPC/CS-...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 Sumilla: “Corresponde declarar que carece de competencia pronunciarse sobre la presunta responsabilidaddel Contratista,alhaberse verificadoque el hecho denunciado se dio en un régimen especial de contratación pública regulado en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el cual no atribuye competencia al Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en el marco del referido régimen especial de contratación.” Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 284/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CORPORACION RC S.A.C. EN LIQUIDACION, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, durante el trámite de solicitud de pago de adelanto directo respecto del Contrato N° 11-2020-MPC, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 01-2020-MPC/CS-Primera Convocatoria para la “Contratación del servicio para la ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal Emp PE 3N desvío Colcabamba Colcabamba desvío Rumi Rumi Emp PE 3N Shitabamba Emp CA 1674 Colcabamba Rumi Rumi límite con la Libertad Emp CA 1675 Rumi Rumi escuela Rumi Rumi EMP CA1674 Colcabamba Cementerio Colcabamba EMP CA-1674 Colcabamba Anasorco sector Naugapata 5 Esquinas canal Rumi Rumi Anasorco Chillacanday de 15.027 KM. Provincia de Cajabamba departamento de Cajamarca (tramo 1)”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10 de setiembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Cajabamba en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 01- 2020-MPC/CS-Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio para la ejecucióndelmantenimientoperiódicoyrutinario delcaminovecinalEmpPE3N desvío Colcabamba Colcabamba desvío Rumi Rumi Emp PE 3N Shitabamba Emp Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 CA 1674 Colcabamba Rumi Rumi límite con la Libertad Emp CA 1675”, en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO delaLey, ysu Reglamento, aprobadoporelDecreto SupremoN° 344-2018- EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Con fecha 02 de octubre de 2020, la Entidad, publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa CORPORACION RC S.A.C., en adelante la Adjudicataria. 2 2. Mediante Oficio N° 005-2024-MPC/OCI , presentado el 12 de enero de 2024, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, adjuntó el Informe de 3 Control Especifico N° 039-2023-2-0369-SCE , a través del cual puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en causal de infracción tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sustenta su solicitud, señalando lo siguiente: • De la evaluación realizada a la información proporcionada por la Entidad, se identificaron hechos contrarios a la normativa, específicamente durante el pago por adelanto directo a la Adjudicataria, habiendo advertido que para la ejecución del Tramo 6, presentó una carta fianza, emitida por una empresa que no se encontraba autorizada, ni bajo la supervisióndelaSuperintendenciadeBancaySegurosyAdministradoras Privadas de Fondo de Pensiones en adelante SBS, ni cuenta con el nivel 1En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en sus disposicionesadicionales,señalaque,entodolonoprevistoporelpresenteprocedimientoresueltadeaplicaciónlasdisposiciones del TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 2Documento obrante a folios 5 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 16 a 20 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 de operaciones para emitir cartas fianzas para contrataciones con el Estado. 3. Con Decreto de fecha 18 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazode diez (10)díashábiles cumplacon remitirunInforme Técnico Legal, en el que deberá analizar y señalar la procedencia y supuesta responsabilidad de la Adjudicataria, al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta. Adicional a ello, se solicitó lo siguiente: • Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta, presentados por la Adjudicataria, en el marco del procedimiento de selección, precisando la etapa de la contratación en la que fueron presentados. • Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentoscuestionados, en merito a una verificación posterior, debiendo requerir al supuesto emisor, información sobre la veracidad de los mismos. • Copia completa y legible de la oferta presentada por la Adjudicataria, debidamente ordenada y foliada. 4. Mediante Oficio N° 0133-2024-MPC/GM , de fecha 22 de noviembre de 2024, presentado ante la mesa de partes del Tribunal en la misma fecha, la Entidad remitió parcialmente la información requerida mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2024. 5. Con Decreto del 29 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION RC S.A.C. EN LIQUIDACION, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, durante el trámite de solicitud de pago de adelanto directo respecto del Contrato N° 11- 2020-MPC, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 01-2020- MPC/CS-Primera Convocatoria para la “Contratación del servicio para la ejecucióndelmantenimientoperiódicoyrutinario delcaminovecinalEmpPE3N desvío Colcabamba Colcabamba desvío Rumi Rumi Emp PE 3N Shitabamba Emp 4Documento obrante a folios 200 a 203 del expediente administrativo 5Documento obrante a folios 82 del expediente administrativo. 6Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 CA 1674 Colcabamba Rumi Rumi límite con la Libertad Emp CA 1675 Rumi Rumi escuela Rumi Rumi EMP CA1674 Colcabamba Cementerio Colcabamba EMP CA- 1674 Colcabamba Anasorco sector Naugapata 5 Esquinas canal Rumi Rumi Anasorco Chillacanday de 15.027 KM. Provincia de Cajabamba departamento de Cajamarca (tramo 1)”, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Supuesto documento falso o adulterado a. Oficio N° 16026-2019-SBS de fecha 29.04.2019, supuestamente emitido por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 6. Mediante decreto de fecha 14 de enero de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa, por haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, durante el trámite de solicitud de pago de adelanto directo respecto del Contrato N° 11-2020-MPC, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que 7 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 rige la citada contratación, a fin de determinar la competencia del Tribunal para conocer la denuncia presentada. 3. Al respecto, corresponde indicar que el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para a Reactivación Económica y Atención de la Población a través de la Inversión Pública y Gasto Corriente, ante la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID-19, tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación producida por el COVID-19,en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleodelamanodeobraespecializadaynoespecializadaenelmantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 4. Ahora bien, la norma comentada, en su artículo 23, establece que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en dicho Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especialde Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” según el Decreto de Urgencia y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 5. Esasíque,elAnexo16“Procedimientoespecialdeselecciónparalacontratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, en el primer párrafo del punto “Actos preparatorios”, establece que este procedimiento especial,decarácterexcepcional,tuvovigenciahastael31dediciembrede2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de InfraestructuraVial”aprobadoporDecretoSupremoN°034-2008-MTCynormas modificatorias; y sus “Disposiciones adicionales”, señalan que, en todo lo no previstoporelpresenteprocedimientoresultadeaplicaciónlasdisposicionesdel Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 6. Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, sino paralelamente, existen otros regímenes legales de contratación especial. 7. Sin embargo, ni el Decreto Legislativo N° 1017 ni la vigente Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, establecen que el Tribunal de Contrataciones del Estado tenga potestad sancionadorarespectode infraccionesadministrativascometidasenel marco de otros regímenes especiales ajenos a la Ley de Contrataciones del Estado; por lo tanto,paraqueesteTribunalejerzapotestadsancionadoraendichassituaciones deberá contarse con una norma expresa con rango de ley que le atribuya tal competencia. 8. Enelpresentecaso,elprocesodeselecciónfueconvocadoalamparodelDecreto de Urgencia N° 070-2020 Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y Atención de la Población a través de la Inversión Pública y Gasto Corriente, ante la Emergencia Sanitaria Producida por el Covid – 19, decreto que, establece que, el procedimiento se regirá según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contratación pública distinto al general que subyace a la Ley de Contrataciones del Estado. 9. Sobreelparticular, espreciso anotarque sibienlasDisposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaba aplicable las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; lo cierto es que, la potestad para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones por parte de este Tribunal, en referencia aquellos procesos de contratación 8La Directiva N ° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, define las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales como: “(…) contrataciones realizadas por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen información en el SEACE”. procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista por una norma con rango de ley y ser expresa dicha competencia. Además,debeadvertirsequelaaplicación supletoriadelaLeydeContrataciones del Estado, así como su Reglamento, se refieren al procedimiento especial de contratación de bienes yservicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni mucho menos a quien correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, alno haberse atribuido en elDecreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer las infracciones administrativas cometidasporlosparticipantes, postoresy/ocontratistas,enelmarcodelcitado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencias que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 10. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son pasibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de 10 libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteen normas conrangodeleymediantesutipificacióncomotales, 9Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley. Asegura también que este principio impone tres exigencias: la hecho estrictamente determinado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción estéupuesto de establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex certa), lo que se conoce como el mandato de determinación. 10Por su parte, el principio de tipicidad, conforme a lo establecido en el fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05487-2013-AA/TC. —que constituye una manifestación del principio de legalidad— exige que las conductas consideradas como infracción estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 11. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como lanormativaantesanalizada,esteTribunalconsideraquecarecedecompetencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, durante el trámite de solicitud de pago de adelanto directo respecto del Contrato N° 11-2020-MPC, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 01-2020-MPC/CS-Primera Convocatoria, infracciones tipificadas en los Literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no cuenta con competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. 12. Sinperjuiciodeloseñalado,tambiéncorrespondequelapresenteresoluciónsea puestaenconocimientodelTitulardelaEntidad,aefectosquetomelasacciones que considere pertinentes conforme a sus atribuciones. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02791-2025-TCE-S1 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia paradeterminarlaresponsabilidadadministrativade laempresaCORPORACION RC S.A.C. EN LIQUIDACION, con RUC. N° 20482115005, por su supuesta responsabilidadalhaberpresentadosupuestadocumentaciónfalsaoadulterada y/o con información inexacta, durante el trámite de solicitud de pago de adelanto directo respecto del Contrato N° 11-2020-MPC, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 01-2020-MPC/CS-Primera Convocatoria para la “Contratación delservicio para la ejecución del mantenimiento periódico yrutinario del caminovecinal EmpPE 3N desvío Colcabamba Colcabambadesvío Rumi Rumi Emp PE 3N Shitabamba Emp CA 1674 Colcabamba Rumi Rumi límite con la Libertad Emp CA 1675 Rumi Rumi escuela Rumi Rumi EMP CA1674 Colcabamba Cementerio Colcabamba EMP CA-1674 Colcabamba Anasorco sector Naugapata 5 Esquinas canal Rumi Rumi Anasorco Chillacanday de 15.027 KM. Provincia de Cajabamba departamento de Cajamarca (tramo 1)”; en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. 3. Disponerque lapresenteresolución sea puesta enconocimientodel Titularde la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 12. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 9 de 9