Documento regulatorio

Resolución N.° 8400-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa MULTIAGUA TECHNOLOGY E.I.R.L. (con RUC N° 20603105819), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con...

Tipo
Resolución
Fecha
04/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) no existe elemento de prueba que permita acreditar fehacientemente la fecha en que el Adjudicatario habría presentado los documentos para perfeccionar el contrato, así como tampoco la fecha en que la Entidad habría notificado al Adjudicatario las observaciones a dicha documentación; esto impide generar certeza respecto del incumplimiento de la subsanación de las observaciones que alega la Entidad para el perfeccionamiento del contrato”. Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10808/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa MULTIAGUA TECHNOLOGY E.I.R.L.(conRUCN°20603105819),porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 15-2022-EGEMSA-Primera Convocatoria, convocada por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu, para la “Contratación del servici...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) no existe elemento de prueba que permita acreditar fehacientemente la fecha en que el Adjudicatario habría presentado los documentos para perfeccionar el contrato, así como tampoco la fecha en que la Entidad habría notificado al Adjudicatario las observaciones a dicha documentación; esto impide generar certeza respecto del incumplimiento de la subsanación de las observaciones que alega la Entidad para el perfeccionamiento del contrato”. Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10808/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa MULTIAGUA TECHNOLOGY E.I.R.L.(conRUCN°20603105819),porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 15-2022-EGEMSA-Primera Convocatoria, convocada por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de la planta de tratamiento de agua por osmosis inversa de la Central Hidroeléctrica Machupicchu “; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 17 de noviembre de 2022, la Empresade Generación Eléctrica Machupicchu, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 15-2022-EGEMSA- Primera Convocatoria, para el “Servicio de mantenimiento de la planta de tratamiento de agua por osmosis inversa de la Central Hidroeléctrica Machupicchu”, por el valor estimado de S/ 85,260.95 (ochenta y cinco mil doscientos sesenta con 95/100 soles, en adelante el Procedimiento de Selección. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 28 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas en forma electrónica, y el 29 de ese mismo mes y año se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 MULTIAGUA TECHNOLOGY E.I.R.L. (con RUC N° 20603105819), en adelante el Adjudicatario, por el monto equivalente a S/ 64,000.00 (sesenta y cuatro mil con 00/100 soles) 2. Mediante el formulario “solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero” presentado el 13 de noviembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe Legal N° 41-2023-GL del 3 de octubre de 2023, en el cual señaló siguiente: - Con fecha 29 de noviembre de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección alAdjudicatario,la cualquedó consentida el7dediciembrede ese mismo año. - El 21 de diciembre de 2022, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. - El 23 de diciembre de 2022, mediante Carta AL-CC-024-2022, comunicó al Adjudicatario las observaciones realizadas a los documentos para el perfeccionamiento del contrato. - El 5 de enero de 2023, según el sustento contenido en el Documento SIGEDD AL-0004-2023, se concluye que el Adjudicatario perdió automáticamente la buena pro, en tanto que no subsanó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, cuya fecha límite fue el 3 de enero de 2023. 3. Con Decreto del 13 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 9 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Decreto del 18 de setiembre de 2025,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos solicitados en el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido debidamente notificado; motivo por el cual, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Con Decreto del 29 de setiembre de 2025, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad, consistente en lo siguiente: “(…) A LA EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU: [1] Mediante el Informe de fecha 5 de septiembre de 2023 , su representada señaló que el 21 de diciembre de 2022, vía mesa de partes, la empresa Multiagua Technology E.I.R.L. (con RUC N° 20603105819) presentó los documentos para el perfeccionamientodelcontrato.Asimismo,indicóque,mediantelaCartaAL-CC-024- 2022 del 23 de octubre de 2022, su representada solicitó a la mencionada empresa la subsanación de las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles siguientes a la notificación. Al respecto, se solicita lo siguiente: ● Sírvase remitir copia legible del documento con el cual la empresa Multiagua Technology E.I.R.L. presentó, a través de la mesa de partes de su representada, los documentos para el perfeccionamiento del contrato, donde se aprecie que fue debidamente recibida por su representada. En el caso que el referido documento haya sido presentado a su representada por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de su representada y de la referida proveedora. - Sírvase remitir copia del documento (Carta AL-CC-024-2022 del 23 de octubre de 2022) mediante el cual su representada requirió a la empresa Multiagua Technology E.I.R.L. la subsanación de los documentos para el Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 perfeccionamiento del contrato, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. En el caso que el referido documento haya sido remitido a la proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de su representada y de la referida proveedora (…)” Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, hecho que se habría configurado el 3 de enero de 2023, fecha en que se cumplió con el plazo máximo para presentar la subsanación de la documentación requerida para perfeccionarelcontrato;encontrándosevigenteelTUOdelaLeyysuReglamento, normativa aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensable para suconfiguración,lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debepresentarlosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en el numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases. 15. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 7 de diciembre de 2022, la Entidad registró en la Ficha SEACE del procedimiento de selección, el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección, conforme se advierte: 16. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 21 de diciembre de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir a más tardar el 23 de diciembre de 2022. 17. Ahora bien, la Entidad señala en su Informe Legal N° 041-2023-GL que el Adjudicatario presentó el 21 de diciembre de 2022 la documentación para el perfeccionamiento del contrato, la cual fue observada para su respectiva Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 subsanación mediante Carta AL-CC-0024-2022 del 23 de diciembre de 2022, conforme se aprecia: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 Asimismo, en la conclusión del referido informe de la Entidad, se indica que el Adjudicatario no cumplió con subsanar y presentar los documentos completos exigidos en las bases integradas, según se aprecia: 18. Mediante Decreto del 29 de setiembre de 2025 se requirió a la Entidad los cargos de los documentos debidamente diligenciados, tanto del documento que presentó el Adjudicatario con los documentos para el perfeccionamiento del contrato, como de la carta que comunica al Adjudicatario las observaciones formuladas por la Entidad, según se aprecia: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 Sin embargo, vencido el plazo otorgado a la Entidad para que cumpla con remitir la documentación solicitada por el Tribunal, no se atendió el requerimiento de información, pese a haber sido debidamente notificado a través del Toma Razón Electrónico del expediente administrativo. 19. En ese sentido, no existe elemento de prueba que permita acreditar fehacientemente la fecha en que el Adjudicatario habría presentado los documentos para perfeccionar el contrato, así como tampoco la fecha en que la Entidad habría notificado al Adjudicatario las observaciones a dicha documentación; esto impide generar certeza respecto del incumplimiento de la subsanación de las observaciones que alega la Entidad para el perfeccionamiento del contrato. 20. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y del Órgano de Control Institucional de la misma, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 21. Consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario,puesnosehadeterminadofehacientementequesehaconfigurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente de forma definitiva. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra la empresa MULTIAGUA TECHNOLOGY E.I.R.L. (con RUC N° 20603105819), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 15-2022-EGEMSA-Primera Convocatoria, convocada por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de la planta de tratamiento de agua por osmosis inversadelaCentralHidroeléctricaMachupicchu“,infraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la misma para que dispongan las acciones que resulten pertinentes, en virtud de lo señalado en la fundamentación. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8400-2025-TCP-S4 3. Disponer el archivamiento del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13