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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 Sumilla: (…) el rechazo de la Orden de Compra se encuentra justificada, conforme a las disposiciones establecidas en el marco del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM- CE-2018-1” Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 696/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa BUSINESS AND CONSULTANTS RSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BUCORSA S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 061; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de ma1zo de 2016, como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú Compras . El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el proc...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 Sumilla: (…) el rechazo de la Orden de Compra se encuentra justificada, conforme a las disposiciones establecidas en el marco del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM- CE-2018-1” Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 696/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa BUSINESS AND CONSULTANTS RSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BUCORSA S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 061; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de ma1zo de 2016, como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú Compras . El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos MarcoIM-CE-2018-1,enadelanteelprocedimientodeimplementación,aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 2 (www.perucompras.gob.pe) , los documentos asociados a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores, consistente en los siguientes: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” , así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Asimismo, dicho procedimiento fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelantelaLey, ysu Reglamento aprobado con DecretoSupremoN°350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 28 de febrero al 22 de marzo de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 23 y 24 de marzo de 2018, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 26 de marzo de 2018 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado el 10 de abril de 2018, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4470167-im-ce-2018-1-impresoras-consumibles- repuestos-y-accesorios-de-oficina-11-4-2018-al-12-8-2020. 3Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4Aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril del mismo año. Página 2 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 2. El 9 de noviembre de 2018, el Ministerio Público – Distrito Fiscal de Amazonas, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 061 5 6 (Orden de Compra Electrónica N° 236181-2018 ), generada a través del aplicativo de catálogos de Perú Compras, a favor de la empresa BUSINESS AND CONSULTANTS RSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BUCORSA S.A.C., en adelante el Adjudicatario, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, para la “adquisición de impresoras láser multifuncional monocromática A3”, por el importe de S/ 40,833.48 (cuarenta mil ochocientos treinta y tres con 48/100), en adelante la Orden de Compra. No obstante, el 12 de noviembre de 2018 , el Adjudicatario rechazó la referida Orden de Compra señalando que “nuestra representada no factura con I.G.V. por encontrarse en zona de la Amazonía” . 8 3. Mediante Cedula de Notificación N° 55634/2020.TCE , que adjunta copia del 10 Oficio N°001428-2019-MP-FN-PJSAMAZONAS yel InformeN°000086-2019-MP- FN-UEDFAMAZ-AAJ , presentados el 20 de enero de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en los siguientes términos: 3.1 Se emitió la Orden de Compra para la adquisición de tres (3) impresoras multifuncional láser, estableciéndose como plazo de entrega un (1) día desde su aceptación. 3.2 Sin embargo, el 12 de noviembre de 2018, el Adjudicatario rechazó la adjudicación de la Orden de Compra, alegando que “su empresa no factura con IGV, por encontrarse en zona de la Amazonía”. 3.3 Al respecto, precisa que la causal de rechazo alegada por dicha empresa no se ajusta a ninguna de causales consignadas en elComunicado N° 019-2018- PERÚ COMPRAS/DAM . 12 5 6Obrante a folio 58 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 85 del expediente administrativo en pdf. 8Según lo indicado por la Entidad a través del Informe N° 000086-2019-MP-FN-UEDFAMAZ-AAJ. 9Obrante a folio 86 y 87 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 8 del expediente administrativo en PDF. PDF. 1Obrante a folios 27 al 29 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folio 57 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 3.4 En tal sentido, considera que el Adjudicatario ha incurrido en infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. Con Decreto del 3 de enero de 2021 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: i. Un Informe Técnico Legal donde señale la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, al haber incurrido en una de las causales de infracción tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo señalar si tal infracción generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. ii. Señalar de forma clara y precisa la(s) infracción (es) en las que supuestamente habría incurrido el Adjudicatario. iii. Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta infracción incurrida por el Adjudicatario. En el supuestode haberocasionado que la Entidad resuelvael contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: iv. Copia legible y completa de la carta notarial, mediante la cual se habría requerido al Adjudicatario, el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimientoderesolverelcontrato,debiendoconstareldiligenciamiento (certificado) por el Notario, y la fecha en que fue recibida por la citada empresa. v. Copia legible y completa de la carta notarial mediante la cual se comunicó al Adjudicatario la resolución del Contrato, debiendo constar el diligenciamiento (certificado) por el Notario, y la fecha en que fue recibida por la citada empresa. vi. Señalarsilaresolucióncontractualhasidosometidaaprocesoarbitraluotro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación 13 Obrante a folios 35 a 37 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. Con independencia de la supuesta infracción incurrida, deberá remitir lo siguiente: vii. Copia completa y legible de la Orden de Compra. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 5. Mediante Oficio N° 000471-2021-MP-FN-UEDFAMAZ , que adjunta el Informe 15 N°000030-2021-MP-FN-UEDFAMAZ-AAJ ,presentados24demarzode2021ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información. 16 6. A través del Decreto del 21 de octubre de 2024 , se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marcodelaOrdendeCompra;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 7. A través del Decreto del 11 de noviembre de 2024 , luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentódescargos,apesardehabersidoválidamentenotificadoel22deoctubre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación 1Obrante a folio 49 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 136 a 139 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 143 a 146 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 150 y 151 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 obranteenautosyseremitióelexpediente alaPrimera SaladelTribunalparaque emita pronunciamiento, siendo recibido por el vocal ponente al día siguiente. 8. ConDecretodel7deabrilde2025, afindequelaPrimeraSaladelTribunalcuente conmayoreselementosdejuicioalmomentoderesolver,serequierelosiguiente: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS: (…) ➢ Sírvase indicar la fecha en la que se rechazó la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 061 del 9 de noviembre de 2018 [Orden de Compra Electrónica N° 236181-2018] por parte de la empresa BUSINESS AND CONSULTANTS RSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BUCORSA S.A.C., y si dicha decisión [de rechazar] se encuentra justificada o no, conforme a las reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-1. (…)”. 9. Mediante Oficio N° 002942-2025-PERU COMPRAS-DAM, presentado el 15 de abril de 2025, PERÚ COMPRAS atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: 9.1 Conforme al numeral 7.1.22 de las Reglas Estándar, los proveedores adjudicatarios tienen la facultad de rechazar la Orden de Compra en ciertas circunstancias. 9.2 Asimismo, tras la evaluación de la causal de rechazo presentada por el proveedor, se determinó que el rechazo de la Orden de Compra, realizada el 12 de noviembre de 2018, fue justificado, conforme a las disposiciones establecidas en el marco del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1. 9.3 En ese sentido, no correspondía la exclusión del proveedor de la Plataforma de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, en tanto el rechazo se encuentra debidamente sustentado. 10. Por medio del Oficio N° 002941-2025-PERU COMPRAS-DAM, presentado el 15 de abril de 2025, PERÚ COMPRAS reiteró lo alegado en el numeral precedente. Página 6 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACION: 1. Esmateriadelpresenteprocedimientosancionador,determinarsielAdjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248delTexto Único Ordenadodela Leydel ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que, de manera integral, resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. En este punto, cabe indicar que dicho examen de norma más favorable implica realizar una valoración integralde los elementosdel caso bajo análisis,tales como una tipificación que exima de responsabilidad, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción que impida determinar la existencia de infracciones. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral Página 7 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabemencionarque, el13demarzode2019, sepublicó enelDiario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, elcualconsolidalasmodificacionesincorporadasenlaLeyatravésdelosDecretos LegislativosN°1341y1444,y;el30deenerode2019,entróenvigenciaelDecreto Supremo N° 344-2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, respectivamente; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. Al respecto, de la revisión de las normas vigentes, en cuanto al tipo infractor, si bien ha mantenido sus elementos sustanciales (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato), ha incluido un elemento adicional, pues ahora se encuentra regulado del siguiente modo: “incumplir injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarelcontrato(…)”.Talcomoseadvierte,sehaintroducido el término “injustificadamente”, el cual permite que, al momento de evaluar la conducta, se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Ello, a diferencia de la normativa anterior en la que se precisaba que, en la resolución por la que se imponga multa, se debe establecer —como medida cautelar— la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. Página 8 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 6. Portanto,enel presentecaso, corresponde aplicar el TUOde Ley,entantoresulta más beneficioso para el administrado, pues exige considerar un plazo mínimo y máximo de la medida cautelar. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas(…),cuandocorresponda,inclusoenlos casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho, corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 8. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada exige la concurrencia de dos requisitos para su configuración: i) que el postor no perfeccione el contrato y ii) que dicha actitud no tenga justificación. 9. En relacióncon elprimerrequisito,cabedestacarqueelnoperfeccionamientodel contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo. 10. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 137 del nuevo Reglamento, el que señala que en el caso de Catálogos Electrónicos el contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra y/o servicio, emitida en el Página 9 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, y/u otros documentos que PERÚ COMPRAS determine. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo requisito, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o ii) no obstante haber actuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposiblesuscribirelcontratorespectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción imputada al Adjudicatario,en el presente caso corresponde determinar el procedimiento seguido por la Entidad para la formalización de la Orden de Compra, teniendo en cuenta que deriva de una contratación por Catalogo Electrónico. 14. Sobre el particular, en las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aplicables para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, en relación al perfeccionamiento de la relación contractual, se establece lo siguiente: Página 10 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 Conforme a las referidas Reglas Estándar, la orden de compra digitalizada se formaliza a partir del momento en que adquiere el estado de ACEPTADA. 15. Asimismo, respecto al rechazo de la Orden de Compra, en las Reglas Estándar (numeral 7.1.22), se establece que el proveedor puede registrar el rechazo de la orden de compra, de forma manual, como máximo hasta el primer (1) día hábil siguientedegeneradoelestado“publicada”,conformesemuestraacontinuación: De igual manera, en las Reglas (numeral 7.1.24), se señala que en el supuesto que el proveedor no rechace la orden de compra de acuerdo a las disposiciones previas,laplataformaregistrarádeforma automática laaceptacióndelaordende compra en el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado “publicada”. 16. Entonces,escorrectoindicarqueelAdjudicatarioteníalaoportunidadderechazar la Orden de Compra, lo cual debía hacerse en un (1) día de generado el estado de publicada de la orden de compra, de lo contrario, de manera automática se generaba la aceptación de la Orden de Compra. 17. Al respecto, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que la Orden de Compra fue generada el 9 de noviembre de 2018, a favor del Adjudicatario, para la“adquisiciónde impresoras lásermultifuncionalmonocromáticaA3”, por el importe de S/ 40,833.48 (cuarenta mil ochocientos treinta y tres con 48/100), el cual incluye IGV, conforme se muestra a continuación: Página 11 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 Página 12 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 18. Ahora bien, conforme a las citadas Reglas Estándar, el Adjudicatario tenía un (1) un día para rechazar la oferta y hasta dos (2) días para aceptarla. De la revisión del expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario rechazó la orden la Orden de Compra el 12 de noviembre de 2018, tal como se muestra a continuación: (…) 19. Conforme se aprecia de la constancia de estado de la Orden de Compra, el Adjudicatario rechazó la contratación en la plataforma electrónica de Perú Compras, aduciendo como motivo que la orden de compra digitalizada no guardaba relación con las condiciones establecidas y en la descripción precisó lo siguiente: “nuestra representada no factura con IGV por encontrarse en zona de la Amazonía”. 20. Entonces, se evidencia que el Adjudicatario rechazó la Orden de Compra dentro del plazo establecido en las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación Página 13 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, generando la no suscripción de la orden de compra. 21. Por las consideraciones expuestas, corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditado la existencia de alguna causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 22. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 23. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el Reglamento, a fin determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 delTUO de Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 24. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 18Resoluciones N° 1250-2016-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450-2016-TCE-S2, entre otras. Página 14 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 25. Sobre el particular, en el numeral 7.1.22 de las Reglas Estándar, se indica que “LA ENTIDAD en el LISTADO DE COMPRAS por cada ítem de una PROFORMA podrá realizar lo siguiente: (…) en caso corresponda, deberá desafectar la aplicación del IGV, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”. 26. Asimismo, en el numeral 7.1.22 de las Reglas Estándar, se indica que la orden de compra digitalizada debe guardar relación con la orden de compra, y podrá ser rechazada en los siguientes casos: 27. En el presente caso, el Adjudicatario rechazó la Orden de Compra, ya que –según aquél– no guardaba relación con las condiciones establecidas para su emisión. Asimismo, en la descripción precisó lo siguiente: “nuestra representada no factura con IGV por encontrarse en zona de la Amazonía”. 28. Alrespecto,medianteOficioN°002942-2025-PERUCOMPRAS-DAMdel15deabril de 2025, el Director de la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS informó que el rechazo de la Orden de Compra se encuentra justificado, en los siguientes términos: Página 15 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 (…) Tras la evaluación de la causal de rechazo presentada por el proveedor, esta Dirección determinó que el rechazo de la Orden de Compra fue justificado. En ese sentido, no correspondía la exclusión del proveedor de la Plataforma de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, en tanto el rechazo se encuentra debidamente sustentado. (…) Como se indicó en el punto anterior, dicha decisión de rechazo se encuentra justificada conforme a las disposiciones establecidas en el marco del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1. Como se aprecia, PERÚ COMPRAS ha informado que el rechazo de la Orden de Compra se encuentra justificada, conforme a las disposiciones establecidas en el marco del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, por lo que no lo excluyó de la Plataforma de los Catálogos Electrónicos. 29. Además, cabe reiterar que en el numeral 7.1.22 de las Reglas Estándar, se estableció que la Entidad debe desafectar la aplicación del IGV, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, por lo que el motivo del rechazo (no facturar con IGV por encontrarse en la Amazonía) se encuentra justificado. 30. En tal sentido, a consideración de este Colegiado, la conducta delAdjudicatario de rechazarlaOrdendeComprasíseencuentrajustificada;porlotanto,corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por la comisión de la infracción tipificada en el en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 16 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2784-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa BUSINESS AND CONSULTANTS RSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BUCORSA S.A.C., con R.U.C. N° 20601499160, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Orden de Compra – Guíade Internamiento N°061,que corresponde a la Ordende CompraElectrónicaN°236181-2018,generadaatravésdelaplicativodeCatálogos de Perú Compras, emitida por el Ministerio Público – Distrito Fiscal de Amazonas; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. 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