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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2930/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°4459-2021del22dediciembrede2021, emitida por la Municipalidad Distrital de El Carmen - Chincha; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2930/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°4459-2021del22dediciembrede2021, emitida por la Municipalidad Distrital de El Carmen - Chincha; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN CHINCHA S.A., en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 4459- 1 2021 ,enadelantelaOrden deServicio,porelmontodeS/400.00(Cuatrocientos con 00/100 soles) a favor del señor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA, en adelante el Contratista. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteelMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,defecha03defebrerode 2023, presentado el 24 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de 1 2Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Atravésdelreferidomemorandoadjuntó,elDictamenN°267-2023/DGR-SIRE del 3 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado • Señalóque elhijode unRegidor ocupa el primergrado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras esté en el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en el mismo. • En ese sentido, de acuerdo a la normativa vigente, el Contratista al ser pariente que ocupa el primer grado de consanguinidad, con respecto del señor César Augusto Sotelo Luna, se encontraba impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras esté en el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en el mismo. Sobre el cargo desempeñado por el señor César Augusto Sotelo Luna • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor César Augusto Sotelo Luna fue elegido Regidor Provincial de Chincha, Región Ica. • Señaló que el ex regidor César Augusto Sotelo Luna se encontraba impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia 3 Documento obrante a folios 22 al 30 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con el señor Rodrigo Moisés Sotelo Mendoza • Precisó que, de la información consignada por el señor César Augusto Sotelo Luna en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que el señor Rodrigo Moisés Sotelo Mendoza es su hijo. • Añadióque,delarevisión delportaldelRegistroNacionaldeIdentificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el señor Rodrigo Moisés Sotelo Mendoza tiene como padre al señor César Augusto Sotelo Luna, lo cual permite colegir el parentesco en primer grado de consanguinidad. Sobre el señor Rodrigo Moisés Sotelo Mendoza – el Contratista • Refirió que, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 10 de octubre de 2019. De las contrataciones realizadas por el Contratista • Señaló que de la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarseenlaFichaÚnicadelProveedor(FUP),seadvierteque,durante el periodo de tiempo que el señor César Augusto Sotelo Luna ejerció el cargo de Regidor Provincial de Chincha, el Contratista realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluyó señalando que, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 7 de julio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: 4 Documento obrante a folios 47 al 49 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 • Un informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraría inmerso el Contratista. • Informe sila Ordende Servicio en análisis,corresponde auna contratación perfeccionada en forma independiente a través del supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección o a un único contrato. De ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio emitida el 22 de diciembre de 2021 a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Contratista por correo electrónico, remita copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • EncasolareferidaOrdendeServiciodel22dediciembrede2021hayasido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, debía remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas laEntidadafavordelContratistaquederivendeéste,adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de serasí, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. Cabe precisar que la Entidad como su Órgano de Control Institucional fueron notificados el 20 de julio de 2023, mediante cedulas de notificación N° 44012/2023.TCE y N° 44011/2023.TCE respectivamente. 4. Mediante Decreto del 13 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitida el 22 de diciembre de 2021 por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. • Reporte electrónico del buscador de proveedores adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor César Augusto Sotelo Luna. • Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que el señor César Augusto Sotelo Luna, fue elegido Regidor Provincial de Chincha – Región Ica en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 4459-2021 del 22 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de El Carmen - 5Documento obrante a folios 54 a 56 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 51 a 53 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 Chincha. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Dicho decreto fue debidamente notificado al Contratista el 16 de diciembre de 2024, mediante la Casilla Electrónica (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 8 5. Con Decreto de fecha 16 de enero de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante Decreto de fecha 4 de abril de 2025 , a fin que la Primera Sala del Tribunal recabe información relevante y tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN - CHINCHA 1. Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 4459-2021 del 22 de diciembre de 2021, emitida a favor del señor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA (con RUC. N° 10726929764). 2. Cumpla con remitir copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 4459-2021 del 22 de diciembre de 2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el señor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA (con RUC. N° 10726929764). 3. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA (con RUC. N° 10726929764), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN - CHINCHA. 8Documento obrante en el toma razón electrónico. 9Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 4. Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el señor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA (con RUC. N° 10726929764), debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA (con RUC. N° 10726929764), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN - CHINCHA. Es importante señalar que, a la fecha del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida mediante el decreto de fecha 04 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 22 de diciembre de 2021 (fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 4459-2021). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentranprevistasenelartículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 10 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequeno setratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitanidentificarde manerafehaciente que se tratade lacontratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 8. Sobre elprimerrequisitopara la configuración dela infracciónmateria de análisis, obra a folio 57 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del SEACE respecto de la OrdendeServicioN°4459defecha22dediciembrede2021emitidaporlaEntidad a favor del Contratista. 9. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Servicio ni de su notificación al Contratista. 10. Así se tiene que, a través de los Decretos del 07 de julio de 2023 y 4 de abril de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Servicio, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte del Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con el Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Servicio. 11. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, estoes,lacelebracióndeuncontratoconunaentidaddelEstado;enesesentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el contratista, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 13. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que si bien la Orden de Servicio obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepcióndeaquellaporpartedelContratista,nohabiendorecibido –departede la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 15. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre el Contratista y la Entidad y, por tanto, no es posible determinar la responsabilidad del Contratista por la comisión de la infracción prevista en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porloquecorresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor RODRIGO MOISES SOTELO MENDOZA con RUC. N° 10726929764 por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 4459-2021 del 22 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de El Carmen - Chincha; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02783-2025-TCE-S1 DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13