Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) en el presente caso, al no haberse determinado que se haya configurado el impedimento establecido en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, no corresponde atribuir al Contratista responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; debiéndose declarar no ha lugar la imposición de sanción en su contra””. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5116/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontra laempresaZEMPFIREANDRESCUES.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Licitación Pública N° 4-2021-INBP-1 efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Elect...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) en el presente caso, al no haberse determinado que se haya configurado el impedimento establecido en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, no corresponde atribuir al Contratista responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; debiéndose declarar no ha lugar la imposición de sanción en su contra””. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5116/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontra laempresaZEMPFIREANDRESCUES.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Licitación Pública N° 4-2021-INBP-1 efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 23 de junio de 2021, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 4-2021-INBP-1, para la contratación de bienes “Adquisición de herramientas de rescate vehicular a batería para uso de bomberos” en el marco de la IOARR denominado “Adquisición de equipos contraincendios, kit de rescate vehicular, camioneta, y camión cisterna endoscientoscuarentaytrescompañíasdebomberos,distritoSanisidro,provincia de Lima, departamento de Lima” CUI N° 2519200, con un valor estimado ascendente a S/ 3,520,859.75 (tres millones quinientos veinte mil ochocientos cincuenta y nueve con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, Página 1 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al cronograma, el 10 de setiembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 13 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 2,030,000.00 (dos millones treinta mil con 00/100 soles). El 13 de octubre de 2021, la Entidad y la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C., en adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del Contrato N° 023-2021-INBP-OA, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante la CedulaNotificación N° 39453/2022.TCE ,presentadael 30dejuniode 2022, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento la Resolución N°1642-2022-TCE-S4 del 14 de juniode2022,mediantelacual,enelnumeral2)sedispusoremitircopiadelcitado pronunciamiento a la Secretaría del Tribunal para abrir cuatro (4) expedientes administrativos contra el Contratista a fin de determinar su responsabilidad por la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, y por haber presentado presunta información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 32. 3. Con Decreto del 22 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento sancionador se requirió a la Entidad lo siguiente: En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley i. Señalar la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C (con RUC N° 20556176192), en el marco de la citada Licitación Pública N° 4-2021-INBP, considerando lo señalado en la denuncia efectuada por el Tribunal de Contrataciones con el Estado, a través de la Cédula de Notificación N° 39453/2022.TCE (con Registro N° 13734), que adjunta la Resolución N° 1642-2022-TCE-S4 del 14.06.2022. ii. Copia completa y legible del contrato suscrito entre las partes, en el marco de la citada Licitación Pública N° 4-2021-INBP. 1 2 Obrante a folio 89 a 92 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 iii. Copia de toda la documentación que acredite o sustente la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C (Con RUC N° 20556176192), en el marco de la citada Licitación Pública N° 4-2021- INBP. En el supuesto de haber presentado información inexacta a la Entidad iv. Señalar y enumerar, de forma clara y precisa, los supuestos documentos que contendrían información inexacta, debiendo señalar si la presunta inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad deberá señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, o su participación en el procedimiento de selección. v. Copia completa y legible de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá efectuar la Entidad, atendiendo a los hechos expuestos. vi. Copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C (Con RUC N° 20556176192), en el marco de la citada Licitación Pública N° 4-2021-INBP, debidamente ordenada y foliada. Comunicar el presente Decreto al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con Decreto del 4 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 20225, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo de leyes. 3 Obrante a folio 135 del expediente administrativo. El Contratista fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 4 de diciembre de 2024. Página 3 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE del Contrato N° 23-2021-INBP-OA que deriva de la Licitación Pública N° 4-2021- INBP,extraídodelBuscadorPúblicodeListadodecontratosdelSEACE(p.110 -116 del archivo PDF);ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista (pp. 117 - 119), iii) Contrato N° 23- 2021-INBP-OA, suscrito entre la Entidad y el Contratista; iii) Resolución N° 01269- 2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020, que dispone sancionar a la empresa TECNIN DEL PERÚ S.A. (con RUC N° 20100311179), por un periodo de once (11) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción referida a la presentación de información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,enelmarco deltrámitedesusolicitud derenovacióndeinscripcióncomoproveedordebienesyserviciosanteelRegistro Nacional de Proveedores (RNP). 5. Con Escrito N° 1 del 17 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • El señor José Humberto Zapata Lazo, presentó una denuncia contra la empresa Firemed Sociedad Anónima Cerrada por haber contratado con el Estadoestando impedidaparaello,al tener a laseñora Sara Elena Guibovich Arteaga, hermana del Congresista Otto Napoleón Guibovich Arteaga, como accionista doce meses antes de la convocatoria de la Licitación Pública Nº26-2019-SEDAPAL,quienasuvezostentabamásdel30%delcapitalsocial de aquella empresa (generándose el Exp. 1915-2021.TCE). En el marco de la presentación de los descargos la empresa Firemed Sociedad Anónima Cerrada, sostuvo que el señor José Humberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general y Director de la empresa Zemp FireandRescueS.A.C.(elContratista),ynombróasushijosendichoscargos. Página 4 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 Añadió que, la renuncia del señor José Humberto Zapata Lazo obedece a que, a su vez, aquél era gerente general de la empresa Tecnin del Perú S.A., desde el 30 de setiembre de 2011 hasta la fecha, según reporte de SUNAT, la misma que se encuentra sancionada por elTribunalde Contratacionesdel Estado con Resolución N° 1269-2020.TCE-S3, desde el 30 de junio de 2020 hasta el 30 de mayo de 2021 (sic), periodo en el cual el Contratista contrató con el Estado, estando impedida para ello. En razón de ello, el Tribunal dispuso apertura del presente procedimiento sancionador contra su representada, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello. • Al respecto, el señor José Huberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general y Director de su representada el 15 de junio de 2020 y su renuncia fue inscrita en los Registros Públicos el 11 de setiembre de 2020. • Se tiene que la empresa Tecnin del Perú S.A., fue sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado desde el 30 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2021 (sic), impuesta mediante la Resolución N° 1269-2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020. • En cuanto al cargo asumido por el señor José Humberto Zapata Lazo como gerentegeneraldelaempresaTecnindelPerúS.A.,espertinenteacotarque el día 27 de junio de 2011, se llevó a cabo la Junta General de Accionistas de Tecnin del Perú S.A. (en adelante, la “Junta”) en donde se designó como directores a Rosa Alvarado Echaiz, José Martin Ballón Espejo y José Humberto Zapata Lazo. • Luego, el 28 de junio de 2011, mediante Sesión de Directorio de Tecnin del PerúS.A.(enadelante,la“SesióndeDirectorio”):(A)ElseñorJoséHumberto Zapata Lazo fue designado como gerente general, y (B) Se acordó revocar el cargo de gerente general al señor Sergio Augusto Zapata Lazo, quien posteriormente decidió interponer ante el Poder Judicial una demanda de impugnación de acuerdos societarios contra la Sesión de Directorio, lo que tuvo como consecuencia la apertura del Expediente N° 06477-2011-83- 1817-JR-CO-12 (en adelante, el “Proceso Judicial”). • En el contexto del proceso judicial antes referido, por Resolución N° 10 del 31 de julio de 2012, el señor Sergio Augusto Zapata Lazo obtuvo una medida cautelar innovativa consistente en: Página 5 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 (i) La suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados en la JUNTA, por la cual se designó como directores al señor José Humberto Zapata Lazo, Rosa Victoria Alvarado Echaiz y José Martin Ballón Espejo. (ii) La suspensión de los cargos de directores de Tecnin del Perú S.A. (iii) La suspensión de la eficacia de los acuerdos de sesión o directorio o cualquier acto que hayan adoptado o celebrado los señores José Humberto Zapata Lazo, Rosa Victoria Alvarado Echaiz y José Martin Ballón Espejo. (iv) La restitución o reconocimiento de la vigencia de los cargos de directores a favor de Sergio Augusto Zapata Lazo y Todd Cristopher Zapata Gallo quienes fueron removidos por la JUNTA. (v) La restitución o reconocimiento de la vigencia del cargo de Gerente General a favor de Sergio Augusto Zapata Lazo. • Sin embargo, por Resolución N° 5 del 13 de junio de 2016, la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima decidió confirmar los puntos (i) y (ii) señalados en el acápite anterior, y declarar nulos los puntos (iii), (iv) y (v). Dicha medida cautelar fue inscrita en el Asiento D00013 de la Partida N° 00955299 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a la empresa Tecnin del Perú S.A. • En esa línea, el Directorio que fue constituido mediante la Junta, fue el que designó como gerente general al señor José Humberto Zapata Lazo. Por consiguiente, la designación del señor José Humberto Zapata Lazo no fue tal yaquelosefectosdelaJuntafueronsuspendidos,enelextremorelacionado al nombramiento del Directorio. • Actualmente, obra la Resolución N° 72 del Proceso Judicial, en la cual se declaró infundada la demanda interpuesta por el señor Sergio Augusto Zapata Lazo. La citada resolución data del 25 de julio de 2023, es decir, tres años después desde la suscripción del Contrato celebrado entre la Entidad y su representada. • En efecto, con anterioridad a la fecha de expedición de la Resolución N° 72 delProcesoJudicial,lamedidacautelarobtenidaporelseñorSergioAugusto ZapataLazoquesuspendiólosefectosdelosacuerdosadoptadosenla Junta referidos a (i) La suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados en la Junta,por la cualsedesignó comodirectores alseñor José HumbertoZapata Lazo, Rosa Victoria Alvarado Echaiz y José Martin Ballón Espejo y (ii) La Página 6 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 suspensión de los cargos de directores de Tecnin del Perú S.A., se encontraba vigente. • Por consiguiente, señala que su representada no ha cometido la infracción tipificada en el literal c) del artículo 50.1 del TUO de la Ley, ya que: (i) Su representada no compartió integrantes que lo vinculen con Tecnin del Perú S.A. pues el señor José Humberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general con anterioridad a la sanción impuesta a Tecnin del Perú S.A.; y (ii)ElseñorJoséHumbertoZapataLazofuenombradocomo gerentegeneral de Tecnin del Perú S.A. por el Directorio conformado mediante la Junta, cuyos efectos fueron suspendidos atendiendo a la medida cautelar ordenada en el Proceso Judicial. 6. Con Decreto del 26 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 7. Mediante Escrito N° 2 del 22 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en el Tribunal,el Contratista solicita el uso de la palabra en audiencia pública, para tal efecto apersona a sus representantes. 8. ConDecretodel23deenerode2025,sedejóaconsideracióndelaSalalasolicitud del uso de la palabra, y se tuvo por apersonado a sus representantes. 9. Mediante Escrito N° 4 del 27 de enero de 2025, presentado el 28 del mismo mes y año en el Tribunal, el Contratista presentó mayores alegatos: • Reitera que el señor José Humberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general de su representada con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución N° 01269-2020-TCE-S3 que impuso la sanción de inhabilitación a la empresa Tecnin del Perú S.A. • El acuerdo societario de Tecnin del Perú S.A. por el cual se conformó el DirectorioquedesignócomogerentegeneralalseñorJoséHumbertoZapata Lazo, no surtió efectos debido a la interposición de una medida cautelar innovativa que suspendió los efectos de dicho acuerdo societario. Página 7 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 • Ahora bien, en relación al último párrafo del literal s) del artículo 11.1 del TUO de la Ley N° 30225, referido al porcentaje de participación de socios y accionistas, precisa que el señor José Humberto Zapata Lazo, es accionista de Tecnin del Perú S.A.; sin embargo, el porcentaje de sus acciones representan el 4.30% del capital social de dicha empresa, situación que ha sido advertida con anterioridad por el Tribunal en la Resolución N° 00207- 2021-TCE-S2, en el marco del Expediente N° 3726/2020-TCE, sobre el recurso de apelación. • En consecuencia, considerando que el impedimento sólo es aplicable para accionistas cuya participación sea superior al 30% del capital social de la empresa, el señor José Humberto Zapata Lazo, se encuentra eximido del impedimento antes referido. 10. ConDecretodel30deenerode2025,sedejóaconsideracióndelaSalaloremitido por el Contratista con Escrito N° 4 del 27 de enero de 2025. 11. Mediante Decreto del 20 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 26 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 12. Con Escrito N° 5 del 17 de febrero de 2025,presentado el 24 del mismo mes y año en el Tribunal, el Contratista designa a un representante adicional para que actúe en su representación en el procedimiento de administrativo. 13. Con Escrito N° 6 del 24 de febrero de 2025, presentado el 24 de febrero de 2025, el Contratista reiteró el uso de la palabra para lo cual apersonó a sus representantes. 14. Con Decreto del 26 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala lo remitido con Escrito N° 5 del 17 de febrero de 2025. 15. El 26 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública prevista para esa fecha, con la participación del representante del Contratista. Página 8 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto previsto en el literal s) del numeral11.1delartículo11delTUOdelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,derivadodelprocedimientodeselección;infraccióntipificadaenelliteral c)delnumeral50.1delartículo50delmismocuerponormativo,normaqueestuvo vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la Orden de Servicio o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, Página 9 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaen lascontratacionesque llevenacabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual mediante el Contrato, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, Página 10 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 6. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer req4isito, obra en el expediente administrativo el Contrato N° 023-2021-INBP- OA , suscrito entre la Entidad y el Contratista el 13 de octubre de 2021. A manera de ilustración se reproduce el citado contrato (páginas primera y última): 4 Obrante a folio 110 a 115 del expediente administrativo. Página 11 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 En tal sentido, se verifica el cumplimiento del primer requisito, esto es, que se hayaperfeccionadouncontratoconunaentidaddelEstado,locualefectivamente ocurrió. Por tanto, corresponde determinar si, a dicha fecha, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. Página 12 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 • Sobre el impedimento establecido en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 7. Al respecto, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista radica enhaber perfeccionadoel contrato pese aencontrarseinmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal s) del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. (…)” 8. Al respecto, de manera previa, cabe anotar que mediante Resolución N° 1269- 2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020, se dispuso sancionar a la empresa Tecnin del Peru S.A. por un período de once (11) meses de inhabilitación temporal, específicamente desde el 8 de julio de 2020 hasta el 8 de junio de 2021, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, por la comisión de la infracción consistente en presentar inexacta, la cual estuvotipificadaenelliteralh)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco del trámite de su solicitud de Página 13 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); infracción que tuvo lugar el 21 de julio de 2016. 9. En relación con ello, en el caso materia de análisis se tiene que, el contrato que firmó el Contratista, se celebró el 13 de octubre de 2021, es decir, cuando la empresaTecnindelPeruS.A.yahabíacumplidosuperiododesancióny,porende, se encontraba habilitada para contratar con el Estado. 10. Por tanto, para este Colegiado, queda claro que el impedimento tipificado en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 no se configura en el presente caso, toda vez que, el mismo establece la prohibición de contratar a las empresas vinculadas (como en este caso, ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C.,) con las empresas que se encuentren sancionadas (como es el caso de la Tecnin del Peru S.A.), únicamente durante el periodo de inhabilitación de esta última. 11. En tal sentido, al no acreditarse una de las condiciones para que se configure el impedimento materia de análisis, esto es, que en la oportunidad en que el Contratista suscribió el contrato, la empresa Tecnin del Perú S.A. se haya encontrado con inhabilitación administrativa, no puede concluirse que aquél haya incurrido en infracción alguna. 12. Por lo expuesto, en el presente caso, al no haberse determinado que se haya configurado el impedimento establecido en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, no corresponde atribuir al Contratista responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; debiéndose declarar no ha lugar la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicada enlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate Página 14 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02774-2025-TCE-S2 correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C. (con R.U.C. N° 20556176192), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Licitación Pública N° 4-2021-INBP-1 efectuada por la INTENDENCIANACIONALDEBOMBEROSDELPERÚparalacontratacióndebienes “Adquisición de herramientas de rescate vehicular a batería para uso de bomberos” en el marco de la IOARR denominado “Adquisición de equipos contraincendios, kit de rescate vehicular, camioneta, y camión cisterna en doscientos cuarenta y tres compañías de bomberos, distrito San isidro, provincia de Lima, departamento de Lima” CUI N° 2519200; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida ley; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBVOCALORES OLIVERA CÉSAR ARTURVOCALCHEZ CAMINITI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 15 de 15