Documento regulatorio

Resolución N.° 2769-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GRUPO GRANDE S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a l...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 Sumilla: En relación al impedimento establecido en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley (…) aun cuando el señor Marco Antonio Grande Bueno [alcalde] y sus hermanos poseen conjuntamente más del 30% del capital social del Proveedor, el impedimento se limitaba al ámbito territorial de la Entidad [Municipalidad Distrital de Ortocuna en la provincia de Junín], y como el contrato fue suscrito con una entidad fuera de esa competencia territorial [la Municipalidad Distrital de Janjaillo], no se configura el impedimento en este caso. (…) respecto al impedimento establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el señor Mario Antonio Grande Bueno [alcalde] no ocupó cargo alguno como integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del Proveedor y aunque los hermanos del alcalde ejercen cargos directivos en el Proveedor, el impedimento no alcanza al ámbito territorial donde está ubicada la Municipalidad Distrital de Janjaillo, por lo cual tampoco se configu...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 Sumilla: En relación al impedimento establecido en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley (…) aun cuando el señor Marco Antonio Grande Bueno [alcalde] y sus hermanos poseen conjuntamente más del 30% del capital social del Proveedor, el impedimento se limitaba al ámbito territorial de la Entidad [Municipalidad Distrital de Ortocuna en la provincia de Junín], y como el contrato fue suscrito con una entidad fuera de esa competencia territorial [la Municipalidad Distrital de Janjaillo], no se configura el impedimento en este caso. (…) respecto al impedimento establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el señor Mario Antonio Grande Bueno [alcalde] no ocupó cargo alguno como integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del Proveedor y aunque los hermanos del alcalde ejercen cargos directivos en el Proveedor, el impedimento no alcanza al ámbito territorial donde está ubicada la Municipalidad Distrital de Janjaillo, por lo cual tampoco se configura el impedimento en este extremo. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 3574-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GRUPO GRANDE S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Janjaillo; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de setiembre de 2020, la Municipalidad Distrital de Janjaillo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de compra N° 107, a favor de la empresa Grupo Grande S.A.C., en lo sucesivo el Proveedor, para la “Adquisición de frazadas”, por el importe de S/ 3 564.00 (tres mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante la Orden de compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000193-2021-OSCE-DGR del 16 de abril de 2021, presentado el 1 de junio del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Directora de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su 2omunicación, remitió,entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 019-2021/DGR-SIRE del 6 de abril de 2021, en el cual se señala lo siguiente: • Señala que, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, los señores Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno y Jorge Luis Grande Bueno (hermanos) al ser familiares que ocupan el segundo grado de consanguinidad, con respecto del señor Mario Antonio Grande Bueno (alcalde), se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación, incluso mediante personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social. • Refiere que, el señor Mario Antonio Grande Bueno ha venido desempeñando el cargo de alcalde distrital de Orcotuna, provincia de la Concepción, departamento de Junín desde el 1 de enero del 2019 hasta la actualidad. • Además, agregó que el señor Mario Antonio Grande Bueno, se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación, incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social durante el ejercicio del cargo. • De otra parte, indica que, de la revisión del buscador de proveedores del Estado, advierte que, el proveedor GRUPO GRANDE S.A.C., tendría como accionistas al señor Mario Antonio Grande Bueno, con una participación individual de 7%, y sus hermanos Walter Hugo Grande Bueno (14%), Julio José Grande Bueno (14%), María Isabel Grande Bueno (7%), Carlos Alberto 1 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo Obrante a folios 46 al 53 del expediente administrativo Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 Grande Bueno (14%), Juan Carlos Grande Bueno (14%), Zoila Milagros Grande Bueno (14%), Liliana Pilar Grande Bueno (7%) y Jorge Luis Grande Bueno (7%); por lo que, tienen una participación conjunta del 98%; asimismo, se advierte que, los señores Walter Hugo Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno, Jorge Luis Grande Bueno, serían integrantes del órgano de administración y la señora Liliana Pilar Grande Bueno sería la representante legal. • Precisó que, considerando que el Proveedor tendría participación conjunta del señor Mario Antonio Grande Bueno y sus hermanos, superior al 90%; este se encontraría impedido de contratar con el Estado desde el 1 de enero del 2019 durante el ejercicio del cargo del mencionado alcalde. • Por lo expuesto, se advierte la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como los señala el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley, en el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. A través del decreto del 21 de noviembre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedenciaysupuesta responsabilidaddelProveedor,enel cualseñaleen cuál de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros,copia legible de la Orden de Compra y de su cargo de recepción, así como la cotización presentada por el Proveedor. 3. Por Oficio N° 245-2024-MDJ/Alc del 11 de diciembre de 2024 , presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad remitió la información solicitada, adjuntando, entre otros, los siguientes documentos: • El Comprobante de pago N° 0305 del 22 de setiembre de 2020 , emitido por la Entidad a favor del Proveedor, por el bien objeto de la Orden de compra. • La Factura Electrónica N° F003 – 00002489 del 21 de setiembre de 2020 , 6 3 Obrante a folios 215 al 217 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 237 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 260 del expediente administrativo. 6 Obrante a folio 261 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 emitido por el Proveedor, por el bien objeto de la Orden de compra. 7 • El Informe N° 097-2024-/ULyCP/MDJ del 3 de diciembre de 2024 , por el cual, el responsable de logística de la Entidad, señala que, en la unidad de logística no se encontró la Orden de Compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020 [la Orden de Compra] ni las cotizaciones y/u ofertas presentadas de manera electrónica. 4. Por decreto del 17 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador los siguientes documentos: • El reporte de página web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que el señor Mario Antonio Grande Bueno, fue elegido alcalde distrital para la circunscripción de Orcotuna, provincia de la Concepción, departamento de Junín en las Elecciones regionales y municipales 2018. • Fichas RENIEC de los señores Liliana Pilar Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Mario Antonio Grande Bueno, Walter Hugo Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Jorge Luis Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno y Julio José Grande Bueno; a fin de acreditar su calidad de hermanos. • Reporte de buscador de proveedores adjudicados – CONOSCE, del Proveedor, en el que se verifica que los señores descritos previamente, son accionistas de la empresa, teniendo además al señor Walter Hugo Grande Bueno como parte del órgano de administración. • Reporte SEACE de Órdenes de Compra y Servicio, en el que se visualiza que la Entidad emitió la Orden de Compra, a favor del Proveedor. Asimismo, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los literales i) y k), en concordancia con los literales d) yh),del numeral11.1 del artículo 11de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus 7 8 Obrante a folio 267 del expediente administrativo. Obrante a folios 307 al 311 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Condecretodel15deenerode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento del Proveedor de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio el 17 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 de enero de 2025. 6. Mediante decreto del 12 de marzo de 2025, se requirió a la Entidad remita la siguiente información: “(…) • Sírvase, remitir copia legible de la Orden de Compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor Grupo Grande S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066). EncasolaOrdendeCompraN°107del14desetiembrede2020,hayasidoremitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante el cual se notificó al proveedor Grupo Grande S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066), así como su respectiva constancia de recepción. En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden de Compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020 al proveedor Grupo Grande S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066); asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Compra. • Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que el proveedor Grupo Grande S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066), prestó el bien contratado a través de la Orden de Compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de contrato primigenio, de fecha anterior a laemisión de la Orden deCompraN° 107 del14 desetiembrede 2020, con el proveedor Grupo Grande S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066). De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020, como forma de pago del bien contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020. (…)”. 7. A través del Oficio N° 060-2025-MDJ/ALc del 19 de marzo de 2025, presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 12 del mismo mes y año, adjuntando nuevamente el Comprobante de pago N° 0305 del 22 de setiembre de 2020, y la Factura Electrónica N° F003 – 00002489 del 21 del mismo mes y año. 8. Por decreto del 31 de marzo de 2025, se reiteró a la Entidad remita lo siguiente: “(…) • Se sirva remitir copia de la Orden de Compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020, emitida a favor del proveedor Grupo Grande S.A.C., donde conste el sello de recepción, asimismo, si la orden de compra fue remitida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir el acuse de recibido. Asimismo, de haberse ejecutado la prestación, sírvase remitir los comprobantes de pago por la prestación del bien originado por la Orden de Compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020. En caso la referida Orden de Compra, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada, adjuntando el referido contrato. (…)”. 9. Mediante Oficio N° 069-2025-MDJ/ALc del 9 de abril de 2025, presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad, en cumplimiento de la información requerida por decreto del 31 de marzo del mismo año, adjuntó el Informe N° 39- 2025/ULyCP/MDJ del 8 de abril de 2025, por el cual, el responsable de logística y controlpatrimonial,informó que,enlaunidaddelogísticano se encontróninguna Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 evidencia respecto a la Orden de Compra. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Proveedor, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque se refiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE losiguiente: “Lascontrataciones cuyos montos seaniguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Eneseordendeideas,cabeadvertirqueelnumeral 50.2delartículo50dela Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 9 procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre 9 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.Seencuentraprohibidalaadopcióndeprácticasquelimitenoafectenlalibreconcurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situacionesque son similaresy quesituaciones diferentesno sean tratadas de maneraidéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. Enestecontexto,correspondeverificarsi,alafecha,queseperfeccionólarelación contractual, el Proveedor estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UIT,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) 10 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de compra N° 107 del 14 de setiembre de 2020 a favor del Proveedor; conforme se muestra a continuación: Al respecto, cabe precisar que, de la revisión del expediente administrativo yde lo informado por la Entidad a través del Informe N° 097-2024-/ULyCP/MDJ del 3 de diciembre de 2024 , no se cuenta con la copia de la Orden de Compra; no obstante, en el expediente obra la Factura Electrónica N° F003 – 00002489 del 21 de setiembre de 2020 y el Comprobante de pago N° 0305 del 22 del mismo mes 14 y año , los cuales dan cuenta de la ejecución de la prestación de la Orden de Compra, como se muestra a continuación: 11 Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE: Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml 12 Obrante a folio 267 del expediente administrativo. 13 14 Obrante a folio 261 del expediente administrativo. Obrante a folio 260 del expediente administrativo. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 9. En tal sentido, ha quedado acreditado que el Proveedor y la Entidad perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Compra, por lo que resta determinar si, cuando se formalizó el contrato, el Proveedor se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 10. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Proveedor radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k), en concordancia con los literales h) y d), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos. 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d)LosJuecesdelasCortesSuperioresdeJusticia, losAlcaldesylosRegidores.Tratándose de losJuecesde lasCortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas (…)”. (El resaltado es agregado). 11. En elpresente caso,deacuerdoa lostérminosdela denuncia, el Proveedor habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, conforme al artículo 11 de la Ley, debido a que sus accionistas y los órganos de administración que la Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 conforman sonel señorMarioAntonio GrandeBuenoysushermanos(losseñores Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno,JuanCarlosGrandeBueno,JorgeLuisGrandeBueno,ZoilaMilagrosGrande Bueno,LilianaPilarGrandeBuenoyMaríaIsabelGrandeBueno),yseencontraban impedidos para contratar con el Estado, toda vez que el primero de ellos, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual mediante la Orden de Compra, ostentaba el cargo de Alcalde Distrital de Orcotuna y además de ello, en conjunto superan el 30% de acciones del capital social. Respectoalimpedimentoestablecidoenelliterald)delnumeral11.1delartículo 11 de la Ley [señor Mario Antonio Grande Bueno] 12. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se advierte que el señor Mario Antonio Grande Bueno fue elegido como Alcalde Distrital de Ocortuna, para el 16 periodo del 2019 al 2022 ; asimismo se aprecia que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el Portal: (…) 15 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. 16 Obrante a folios 62 al 64 del expediente administrativo en formato pdf. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 (…) En tal sentido,queda acreditado que el señorMario Antonio Grande Buenoocupó el cargo de Alcalde Distrital de Orcotuna desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 13. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que el señor Mario Antonio Grande Bueno, a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo y en el ámbito de su competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Respecto del impedimento del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral11.1delartículo11delaLey[hermanosdelseñorMarioAntonioGrande Bueno] 14. En este punto, debe tenerse en cuenta que el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se configura en el ámbito de la competencia territorial del alcalde, respecto a su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mientras el alcalde ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 15. Ahora bien, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Registro Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 Civil - RENIEC , se observa que los señores Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno y Jorge Luis Grande Bueno son hermanos del señor Mario Antonio Grande Bueno [Alcalde], en tanto que comparten los mismos apellidos, y, además tienen como padre al señor “Carlos” y como madre a la señora “Sara”; advirtiéndose el parentesco en segundo grado de consanguinidad. 18 16. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE , el cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el sentido de que los regidores, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Al respecto, en el análisis del mencionado acuerdo se indicó lo siguiente: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE”. 17 Obrante en los folios 194 al 202 del expediente administrativo. 18 Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 [El resaltado es agregado]. 17. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Orden de Compra mediante la cual se perfeccionó la relación contractual fue emitida por la Municipalidad Distrital de Janjaillo (Entidad), y el ámbito de competencia territorial donde el señor Mario Antonio Grande Bueno ejercía el cargo de Alcalde es la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción y departamento de Junín. Ahora bien,de acuerdo con los datos consignados en la Orden de Compra emitida a favor del Proveedor, la institución contratante es la Municipalidad Distrital de Janjaillo [Entidad], con domicilio en el Jr. 12 de Octubre s/n del distrito de Janjaillo, provincia de Jauja y departamento de Junín; es decir, no se encuentra ubicada dentro de la jurisdicción en la cual el señor Mario Antonio Grande Bueno ejercía el cargo de alcalde distrital, pues al ser su jurisdicción el distrito de Orcotuna, su ámbito de aplicación no alcanza a la distrito de Janjaillo ni mucho menos a la provincia de Jauja. 18. Por lo tanto, los señores Walter Hugo Grande Bueno, Julio José Grande Bueno, María Isabel Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno y Jorge Luis Grande Bueno no se encontraban impedidos para contratar con la Entidad, toda vezque,seencuentrafueradelajurisdicciónenlacualsuhermano,elseñorMario Antonio Grande Bueno, ejercía el cargo de Alcalde Distrital. En consecuencia, si el Proveedor al que se le imputa la infracción, al momento del perfeccionamiento de la Orden de Compra, hubiera tenido como accionista o integrante a todos o alguna de las personas antes mencionadas [hermanos del alcalde] tampoco se encontraba impedido para contratar con la Entidad. Respecto del impedimento de los literalesi) yk) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 19. En este punto, cabe precisar que el decreto de inicio del procedimiento sancionador señala que el Proveedor habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 20. Es importante recordar que según el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 de Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 la Ley, se encuentran impedidas de participar las personas jurídicas en las que las personas mencionadas en los literales anteriores posean o hayan poseído una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) de su capital o patrimonio social. Asimismo,elliteralk)establecequetambiénestarán impedidasaquellaspersonas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas mencionadas en los literales anteriores 21. Ahora bien, de la revisión de la información declarada por el Proveedor en la base de datos del RNP, en su solicitud de renovación de inscripción de proveedor de bienes-TrámiteN°20605652-2021,seapreciaqueelseñorMarioAntonioGrande Bueno (Alcalde) cuenta con el 7.14 % de acciones, y sus hermanos Walter Hugo Grande Bueno el 14.29%, Julio José Grande Bueno el 14.29%, María Isabel Grande Bueno el 7.14%, Carlos Alberto Grande Bueno el 14.29%, Juan Carlos Grande Bueno el 14.29%, Zoila Milagros Grande Bueno el 14.29 %, Liliana Pilar Grande Bueno el 10.71% y Jorge Luis Grande Bueno con el 7.14% de acciones del capital social; según se observa a continuación: Asimismo, en el marco del trámite antes mencionado, el Proveedor declaró ante el RNP que, los señores Walter Hugo Grande Bueno, Juan Carlos Grande Bueno, Carlos Alberto Grande Bueno, Zoila Milagros Grande Bueno, Liliana Pilar Grande Bueno, Jorge Luis Grande Bueno, son integrantes de los órganos de administración, y que además, la señora Liliana Pilar Grande Bueno es la representante legal, conforme se aprecia a continuación: Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 Alrespecto,correspondeseñalarque,sibieneltrámiteantesaludidocorresponde a uno realizado en el año 2021, esto es, con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra [14 de setiembre de 2020], de aquel trámite se desprende que, el señor Mario Antonio Grande Bueno [alcalde] y sus ocho (8) hermanos eran socios del Proveedor, por lo menos, desde el 7 de noviembre de 2005 y 4 de julio de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2021, respectivamente; asimismo que, seis (6) de sus hermanos ocupaban el cargo de director, presidente y gerente general, por lo menos, desde el 4 de julio de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2021. En relación a lo expresado, resulta pertinente traer a colación que, conforme a reiterados pronunciamientos, es criterio uniforme del Tribunal , considerar con carácter de declaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que la información ydocumentaciónpresentadapor los proveedores se sujetan al principio de presunción de veracidad, por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. Por lotanto, sedesprende que,a lafecha en queocurrieron los hechos imputados [14 de setiembre de 2020], el señor Mario Antonio Grande Bueno [alcalde] y sus ocho (8) hermanos eran socios del Proveedor con el 7.14% y 92.86% de acciones, respectivamente; asimismo que, seis (6) de sus hermanos ocupaban el cargo de director, presidente y gerente general. 22. Ahorabien,enrelaciónalimpedimentoestablecidoenelliterali)delnumeral11.1 delartículo11delaLey,sedeterminaque,aunqueelseñorMarioAntonioGrande Bueno [alcalde] se encontraba impedido para contratar con el Estado a nivel nacional, su participación individual en el capital social del Proveedor es de solo el 7.14%, por lo que no se configura el impedimento, que requiere una participación superior al 30% del capital o patrimonio social. 19 Véase las Resoluciones N° 2950-2016.TCE-S3, N° 2921-2016-TCE-S1, N° 2536-2016-TCE-54, entre otras. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 Además, aun cuando el señor Marco Antonio Grande Bueno [alcalde] y sus hermanos poseen conjuntamente más del 30% del capital social del Proveedor, el impedimento se limitaba al ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Ortocuna, y como el contrato fue suscrito con una Entidad fuera de esa competencia territorial, no se configura el impedimento del literal analizado. 23. Continuando con el análisis, respecto al impedimento previsto en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el señor Mario Antonio Grande Bueno [alcalde] no ostentaba cargo como integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del Proveedor. Asimismo, aunque los hermanos del alcalde ejercen cargos directivos en el Proveedor, su impedimento se limitaba al ámbito territorial de la Municipalidad DistritaldeOrtocuna,esdecir,noalcanzabaaladelaEntidad,porlocualtampoco se configura el impedimento en este extremo. 24. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, conforme al marco normativo vigente, no se puede determinar que, respecto del Proveedor, se configure el impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; en consecuencia, no se puede acreditar la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; por lo que, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción al Proveedor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02769-2025-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor GRUPO GRANDE S.A.C. con R.U.C. N° 20486379066, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de CompraN°107del14desetiembrede2020,emitidaporlaMunicipalidadDistrital de Janjaillo, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARVOCALRALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUVOCAL BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21