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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) cabe precisar que el impedimento previsto en el literal s), materia de análisis, se configura en el momento en que el “integrante” forma o haya formadoparteenlafechaquesecometió lainfracciónde la personajurídica que se encuentre sancionada; y no como equivocadamente el Contratista sugiere interpreta el impedimento en análisis; para el caso en particular, como se ha analizado precedentemente aquel señor fue integrante del Contratista a la fecha en que se cometió la infracción en la empresa sancionada”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5118/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontra laempresaZEMPFIREANDRESCUES.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Contratación Directa N° 8-2020-INBP efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ; y, atendiendo a lo siguiente: I....
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) cabe precisar que el impedimento previsto en el literal s), materia de análisis, se configura en el momento en que el “integrante” forma o haya formadoparteenlafechaquesecometió lainfracciónde la personajurídica que se encuentre sancionada; y no como equivocadamente el Contratista sugiere interpreta el impedimento en análisis; para el caso en particular, como se ha analizado precedentemente aquel señor fue integrante del Contratista a la fecha en que se cometió la infracción en la empresa sancionada”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5118/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontra laempresaZEMPFIREANDRESCUES.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Contratación Directa N° 8-2020-INBP efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado (SEACE) , el 11 de agosto de 2020, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adelante la Entidad, realizó la invitación a la Contratación Directa N° 8-2020-INBP, para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo devehículosdoblepropósitoautobombacontraincendios/rescatemarcaSpartan, modelo Metrosar del Cuerpo General de los Bomberos Voluntarios del Perú”, con un valor estimado ascendente a S/ 1,369,358.40 (un millón trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1 Obrante a folio 59 del expediente administrativo. Página 1 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento. Deacuerdoalcronograma,el12deagostode2020,sellevóacabolapresentación de ofertas y en la misma fecha se otorgó la buena pro a la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,369,358.40 (un millón trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho con 40/100 soles). El 26 de agosto de 2020, la Entidad y la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C., en adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del Contrato N° 017-2020-INBP-OA , en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante la Cedula Notificación N° 37322/2022.TCE, presentada el 30 de junio de 2022, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento la Resolución N°1642-2022-TCE-S4 del 14 de juniode2022,mediantelacual,enelnumeral2)sedispusoremitircopiadelcitado pronunciamiento a la Secretaría del Tribunal para abrir cuatro (4) expedientes administrativos contra el Contratista a fin de determinar su responsabilidad por la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, y por haber presentado presunta información inexacta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 32. 3. Con Decreto del 22 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento sancionador se requirió a la Entidad lo siguiente: • Informe Técnico Legal, de su asesoría donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C. (con R.U.C. Nº 20556176192), al haber incurrido en una de las causales de infracción tipificada en el numeral 11.1 del artículo11 de esta Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 3 Obrante a folio 60 del expediente administrativo. Obrante a folio 39 del expediente administrativo. Página 2 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 2019-EF, norma vigente a la fecha de la presunta infracción en el marco de laContrataciónDirectaNº08-2020-INBP, estaríainmersalacitadaempresa. • Señalar de forma clara y precisa la(s) infracción (es) en la(s) que supuestamente habría incurrido la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C. (con R.U.C. Nº 20556176192). • En caso determine la configuración de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, deberá remitir copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta infracción incurrida por la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C. (con R.U.C. Nº 20556176192). • Copia completa y legible de la oferta/cotización presentada por la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C. (con R.U.C. Nº 20556176192) en el marco de la Contratación Directa Nº 08-2020-INBP, debidamente ordenada y foliada. • Señalar si la supuesta infractora presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibidaporlaEntidad.Asimismo,deberáinformarsiconlapresentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Comunicar el presente Decreto al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. Página 3 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 4. Con Decreto del 27 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al impedimento previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 20225, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo de leyes. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Ficha de Selección del SEACE, respecto del procedimiento de selección; ii) Contrato N° 017-2020-INBP-OA, suscrito entre la Entidad y el Contratista; iii) Resolución N° 01269-2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020, que dispone sancionar a la empresa TECNIN DEL PERÚ S.A. (con RUC N° 20100311179), por un periodo de once (11) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción referida a la presentación de información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdelEstado,enelmarcodeltrámitedesusolicitudderenovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y, iv) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista. 5. Con Escrito N° 1 del 17 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • El señor José Humberto Zapata Lazo, presentó una denuncia contra la empresa Firemed Sociedad Anónima Cerrada por haber contratado con el Estadoestando impedidaparaello,al tener a laseñora Sara Elena Guibovich Arteaga, hermana del Congresista Otto Napoleón Guibovich Arteaga, como accionista doce meses antes de la convocatoria de la Licitación Pública Nº26-2019-SEDAPAL,quienasuvezostentabamásdel30%delcapitalsocial de aquella empresa (generándose el Exp. 1915-2021.TCE). 4 Obrante a folio 92 del expediente administrativo. El Contratista fue notificado el 29 de noviembre de 2024 por Casilla Electrónica del OSCE. Página 4 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 En el marco de la presentación de los descargos la empresa Firemed Sociedad Anónima Cerrada, sostuvo que el señor José Humberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general y Director de la empresa Zemp FireandRescueS.A.C.(elContratista),ynombróasushijosendichoscargos. Añadió que, la renuncia del señor José Humberto Zapata Lazo obedece a que, a su vez, aquél era gerente general de la empresa Tecnin del Perú S.A., desde el 30 de setiembre de 2011 hasta la fecha, según reporte de SUNAT, la misma que se encuentra sancionada por elTribunalde Contratacionesdel Estado con Resolución N° 1269-2020.TCE-S3, desde el 30 de junio de 2020 hasta el 30 de mayo de 2021 (sic), periodo en el cual el Contratista contrató con el Estado, estando impedida para ello. En razón de ello, el Tribunal dispuso apertura del presente procedimiento sancionador contra su representada, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello. • Al respecto, el señor José Huberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general y Director de su representada el 15 de junio de 2020 y su renuncia fue inscrita en los Registros Públicos el 11 de setiembre de 2020. • Se tiene que la empresa Tecnin del Perú S.A., fue sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado desde el 30 de junio de 2020 al 30 de mayo de 2021 (sic), impuesta mediante la Resolución N° 1269-2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020. • En cuanto al cargo asumido por el señor José Humberto Zapata Lazo como gerentegeneraldelaempresaTecnindelPerúS.A.,espertinenteacotarque el día 27 de junio de 2011, se llevó a cabo la Junta General de Accionistas de Tecnin del Perú S.A. (en adelante, la “Junta”) en donde se designó como directores a Rosa Alvarado Echaiz, José Martin Ballón Espejo y José Humberto Zapata Lazo. • Luego, el 28 de junio de 2011, mediante Sesión de Directorio de Tecnin del PerúS.A.(enadelante,la“SesióndeDirectorio”):(A)ElseñorJoséHumberto Zapata Lazo fue designado como gerente general, y (B) Se acordó revocar el cargo de gerente general al señor Sergio Augusto Zapata Lazo, quien posteriormente decidió interponer ante el Poder Judicial una demanda de impugnación de acuerdos societarios contra la Sesión de Directorio, lo que Página 5 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 tuvo como consecuencia la apertura del Expediente N° 06477-2011-83- 1817-JR-CO-12 (en adelante, el “Proceso Judicial”). • En el contexto del proceso judicial antes referido, por Resolución N° 10 del 31 de julio de 2012, el señor Sergio Augusto Zapata Lazo obtuvo una medida cautelar innovativa consistente en: (i) La suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados en la JUNTA, por la cual se designó como directores al señor José Humberto Zapata Lazo, Rosa Victoria Alvarado Echaiz y José Martin Ballón Espejo. (ii) La suspensión de los cargos de directores de Tecnin del Perú S.A. (iii) La suspensión de la eficacia de los acuerdos de sesión o directorio o cualquier acto que hayan adoptado o celebrado los señores José Humberto Zapata Lazo, Rosa Victoria Alvarado Echaiz y José Martin Ballón Espejo. (iv) La restitución o reconocimiento de la vigencia de los cargos de directores a favor de Sergio Augusto Zapata Lazo y Todd Cristopher Zapata Gallo quienes fueron removidos por la JUNTA. (v) La restitución o reconocimiento de la vigencia del cargo de Gerente General a favor de Sergio Augusto Zapata Lazo. • Sin embargo, por Resolución N° 5 del 13 de junio de 2016, la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima decidió confirmar los puntos (i) y (ii) señalados en el acápite anterior, y declarar nulos los puntos (iii), (iv) y (v). Dicha medida cautelar fue inscrita en el Asiento D00013 de la Partida N° 00955299 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a la empresa Tecnin del Perú S.A. • En esa línea, el Directorio que fue constituido mediante la Junta, fue el que designó como gerente general al señor José Humberto Zapata Lazo. Por consiguiente, la designación del señor José Humberto Zapata Lazo no fue tal yaquelosefectosdelaJuntafueronsuspendidos,enelextremorelacionado al nombramiento del Directorio. • Actualmente, obra la Resolución N° 72 del Proceso Judicial, en la cual se declaró infundada la demanda interpuesta por el señor Sergio Augusto Zapata Lazo. La citada resolución data del 25 de julio de 2023, es decir, tres años después desde la suscripción del Contrato celebrado entre la Entidad y su representada. Página 6 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 • En efecto, con anterioridad a la fecha de expedición de la Resolución N° 72 delProcesoJudicial,lamedidacautelarobtenidaporelseñorSergioAugusto ZapataLazoquesuspendiólosefectosdelosacuerdosadoptadosenla Junta referidos a (i) La suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados en la Junta,por la cualsedesignó comodirectores alseñor José HumbertoZapata Lazo, Rosa Victoria Alvarado Echaiz y José Martin Ballón Espejo y (ii) La suspensión de los cargos de directores de Tecnin del Perú S.A., se encontraba vigente. • Por consiguiente, señala que su representada no ha cometido la infracción tipificada en el literal c) del artículo 50.1 del TUO de la Ley, ya que: (i) Su representada no compartió integrantes que lo vinculen con Tecnin del Perú S.A. pues el señor José Humberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general con anterioridad a la sanción impuesta a Tecnin del Perú S.A.; y (ii)ElseñorJoséHumbertoZapataLazofuenombradocomo gerentegeneral de Tecnin del Perú S.A. por el Directorio conformado mediante la Junta, cuyos efectos fueron suspendidos atendiendo a la medida cautelar ordenada en el Proceso Judicial. 6. Con Decreto del 19 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 7. Mediante Escrito N° 2 del 22 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en el Tribunal,el Contratista solicita el uso de la palabra en audiencia pública, para tal efecto apersona a sus representantes. 8. ConDecretodel23deenerode2025,sedejóaconsideracióndelaSalalasolicitud del uso de la palabra, y se tuvo por apersonado a sus representantes. 9. Por Escrito N° 3 del 27 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Contratista solicitó se declare la prescripción de la supuesta infracción imputada. 10. Mediante Escrito N° 4 del 27 de enero de 2025, presentado el 28 del mismo mes y año en el Tribunal, el Contratista presentó mayores alegatos: Página 7 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 • Reitera que el señor José Humberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general de su representada con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución N° 01269-2020-TCE-S3 que impuso la sanción de inhabilitación a la empresa Tecnin del Perú S.A. • El acuerdo societario de Tecnin del Perú S.A. por el cual se conformó el DirectorioquedesignócomogerentegeneralalseñorJoséHumbertoZapata Lazo, no surtió efectos debido a la interposición de una medida cautelar innovativa que suspendió los efectos de dicho acuerdo societario. • Ahora bien, en relación al último párrafo del literal s) del artículo 11.1 del TUO de la Ley N° 30225, referido al porcentaje de participación de socios y accionistas, precisa que el señor José Humberto Zapata Lazo, es accionista de Tecnin del Perú S.A.; sin embargo, el porcentaje de sus acciones representan el 4.30% del capital social de dicha empresa, situación que ha sido advertida con anterioridad por el Tribunal en la Resolución N° 00207- 2021-TCE-S2, en el marco del Expediente N° 3726/2020-TCE, sobre el recurso de apelación. • En consecuencia, considerando que el impedimento sólo es aplicable para accionistas cuya participación sea superior al 30% del capital social de la empresa, el señor José Humberto Zapata Lazo, se encuentra eximido del impedimento antes referido. 11. ConDecretodel30deenerode2025,sedejóaconsideracióndelaSalaloremitido por el Contratista con Escrito N° 3 del 27 de enero de 2025. 12. ConDecretodel30deenerode2025,sedejóaconsideracióndelaSalaloremitido por el Contratista con Escrito N° 3 del 27 de enero de 2025. 13. ConDecretodel30deenerode2025,sedejóaconsideracióndelaSalaloremitido con Escrito N° 4 del 27 de enero de 2025. 14. Mediante Escrito N° 4 del 31 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Contratista reiteró su solicitud de prescripción de la infracción imputada, para tal efecto trae a colación las Resoluciones N° 00514-2024-TCE-S2 de fecha 12 de febrero de 2024, N° 04497-2023-TCE-S2 del 27 de noviembre de 2023, N° 4651-2023-TCE-S3 del 11 de diciembre de 2023, N° 00003-2024-TCE-S3 del 3 de enero de 2024, N° 0679-2024-TCE-S5 del 27 de febrero de 2024. Página 8 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 15. Con Decreto del 4 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala lo remitido con Escrito N° 4 del 31 de enero de 2025. 16. Con Escrito N° 5 del 17 de febrero de 2025, el Contratista apersona a un representante adicional para el uso de la palabra. 17. Mediante Decreto del 18 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 24 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 18. Con Decreto del 19 de febrero de 2025,se tuvo por acreditado a su representante adicional. 19. Con Escrito N° 6 del 21 de febrero de 2025, el Contratista solicita el uso de la palabra. 20. El 24 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública prevista para esa fecha, con la participación del representante del Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto previsto en el literal s) del numeral11.1delartículo11delTUOdelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF,derivadodelprocedimientodeselección;infraccióntipificadaenelliteral c)delnumeral50.1delartículo50delmismocuerponormativo,normaqueestuvo vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada al Contratista: 2. Demanerapreviaalanálisisdefondodelasunto,esteColegiadoestimapertinente evaluar la solicitud de prescripción formulada por el Contratista, a efectos de determinar si, en el presente caso, ha operado o no la prescripción de las infracciones imputadas en su contra; ello de conformidad con el mandato imperativoprevistoenelnumeral252.3delartículo252delTextoÚnicoOrdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Leyes N° 31465 y Nº 31603, en adelante el TUO de la LPAG. Página 9 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtuddela cualel transcurso del tiempo genera ciertosefectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Conforme a ello, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. En ese sentido, corresponde señalar que el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 (norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos denunciados), establece el plazo de prescripción de la infracción imputada, conforme al siguiente detalle: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)”. [El resaltado es agregado] De acuerdo con ello, se tiene que, para la infracción tipificada en el literal c) [contratar con el Estado estando impedido para ello] del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se estableció el plazo de prescripción de tres (3) años computados desde la comisión de la supuesta infracción. Página 10 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 6. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlainterposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazocon el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual, según lo disponen los literales h) e i) del artículo 260 del Reglamento, es de tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 7. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la denuncia formulada y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 8. Debe tenerse en cuenta que la presunta infracción tuvo lugar durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225, el cual no ha sido modificado a la fecha en el extremo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, no existiendo norma posterior que resulta más beneficiosa el Contratista. 9. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 26 de agosto de 2020, se suscribió el Contrato entre la Entidad y el Contratista. • El 26 de agosto de 2020, inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción materia de análisis, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de agosto de 2023. • El 30 de junio de 2022, a través del Cedula Notificación N° 37322/2022.TCE, se puso en conocimiento del Tribunal los hechos materia de denuncia. Página 11 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 • El 27 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 10. Conforme a lo expuesto, se advierte que los hechos denunciados tuvieron lugar el 26 de agosto de 2020; asimismo, se observa que la referida denuncia fue puesta en conocimiento de este Tribunal el 30 de junio de 2022, esto es, antes de que hubiera prescrito la infracción denunciada; por consiguiente, en esta fecha el plazo prescriptorio quedó suspendido hasta culminar con el presente procedimiento administrativo sancionador. 11. En este punto, es importante señalar que, considerando que el expediente administrativo fue remitido a Sala el [20 de diciembre de 2024], el plazo de tres (3) meses para resolver el procedimiento se cumplió el 20 de marzo de 2024; sin embargo,conformeloestableceelReglamento,elTribunalmantienelaobligación de pronunciarse. En esa medida, dado que el Tribunal aún mantiene la obligación de emitir su pronunciamiento, y teniendo en cuenta que el plazo de prescripción de la infracciónmateriadeanálisis[contratarconelEstadoestandoimpedidoconforme a ley] se reanudó el 21 de marzo de 2025, se considera pertinente evaluar sí, en el caso en concreto, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en la norma, en función a los siguientes supuestos: • Desde el 26 de agosto de 2020 [fecha de suscripción del Contrato] hasta el 30dejuniode2022[fechadepresentacióndeladenuncia],transcurrieron, aproximadamente, veintidós (22) meses y cuatro (4) días del plazo de prescripción. • Desde el 21 de marzo de 2025 [fecha en que se reanudó el plazo prescriptorio] hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento [16 de abril de 2025], transcurrieron, aproximadamente, veinticinco (25) días del plazo de prescripción. Página 12 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Por tanto, de la sumatoria del tiempo acumulado [22 meses + 4 días + 25 días], se tiene que, a la fecha, han transcurrido veintidós (22) meses y veintinueve (29) días del plazo de prescripción; por tanto, del cómputo del plazo transcurrido, se advierte que no se cumple con los plazos que dispone la normativa de contratación pública, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, para declarar la prescripción de la infracción imputada. 21. Aquí, cabe traer a colación los descargos del Contratista, quien, al invocar su solicitud de prescripción de la infracción imputada, trajo a colación las Resoluciones N° 00514-2024-TCE-S2 de fecha 12 de febrero de 2024, N° 04497- 2023-TCE-S2 del 27 de noviembre de 2023, N° 4651-2023-TCE-S3 del 11 de diciembre de 2023, N° 00003-2024-TCE-S3 del 3 de enero de 2024, N° 0679-2024- TCE-S5 del 27 de febrero de 2024. En relación a ello, debe precisarse que los criterios recogidos en los pronunciamientos del Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 130 del TUO de la Ley N° 30225, solo constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos de Sala Plena emitidos por el Tribunal, que interpretan de modo expreso y con alcance general lasnormas de ley de contrataciones del Estado. Por lo tanto, las resoluciones aludidas, no representan de forma alguna precedente vinculante en el presente caso. Sin perjuicio de ello, de la revisión de las citadas resoluciones se ha verificado que las respectivas Salas del Tribunal, declararon que operó la prescripción de las infracciones imputadas, toda vez que, el Tribunal tomó conocimiento de la denuncia con fecha posterior al plazo de prescripción. Hecho que no ha ocurrido en el presente caso materia de análisis. 12. En tal sentido, la prescripción de la infracción en análisis [contratar estando impedido conforme a ley], alegada por el Contratista debe ser desestimada, conforme a los argumentos antes expuestos; por lo que, corresponde continuar con el análisis de fondo del procedimiento sancionador, en ese extremo. Naturaleza de la infracción 13. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. Página 13 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la Orden de Servicio o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 14. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 15. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaen lascontratacionesque llevenacabo lasentidades,porla restricción Página 14 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual mediante el Contrato, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 16. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 17. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo el Contrato N° 017-2020-INBP- 5 OA , suscrito entre la Entidad y el Contratista el 26 de agosto de 2020. A manera de ilustración se reproduce el citado contrato (páginas primera y última): 5 Obrante a folio 60 del expediente administrativo. Página 15 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Página 16 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Página 17 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 En tal sentido, se verifica el cumplimiento del primer requisito, esto es, que se hayaperfeccionadouncontratoconunaentidaddelEstado,locualefectivamente ocurrió. Por tanto, corresponde determinar si, a dicha fecha, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. • Sobre el impedimento establecido en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 18. Al respecto, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista radica enhaber perfeccionadoel contrato pese aencontrarseinmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal s) del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. (…)” 19. Sobre el particular, cabe traer a colación lo señalado en la Opinión N° 190- 2019/DTN del OSCE, respecto al impedimento que nos avoca, precisando que “el citado dispositivo contempla dos situaciones que constituyen impedimentos para Página 18 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 ser participante, postor, contratista y/o subcontratista, las cuales se mencionan a continuación: (i) que una persona jurídica mantenga integrantes que formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado; y, (ii) que una persona jurídica mantenga integrantes que se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. 20. De la información obrante en autos, se puede advertir que el presente caso se encuentra vinculado a la primera de las situaciones descritas en el numeral precedente, es decir, a aquella en la cual una persona jurídica [el Contratista] mantiene integrantes que forman o han formado parte, en la fecha en que se cometió la infracción de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamenteconinhabilitacióntemporalopermanenteparaparticiparen procedimientos de selección y para contratar con el Estado [Tecnin del Perú S.A.]. 21. En consideración de lo establecido por el literal s)del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, el impedimento a analizar es la consecuencia jurídica que se deriva de las siguientes condiciones: a) Que una persona jurídica mantenga integrantes que formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado; b) Que dichas personas jurídicas cuenten con el mismo objeto social. 22. Respecto del primer supuesto, la Ley es clara al mencionar que se entiende por integrantes a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Asimismo, precisa que, para el caso de socios, accionistas o participacionistas, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. 23. Respecto del segundo supuesto, conforme a lo dispuesto en la Opinión N° 036- 2019/DTN,eltérmino “cuentenconelmismoobjetosocial”debesercomprendido Página 19 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 como un criterio establecido por la Ley que tiene por finalidad determinar un vínculo real entre dos personas jurídicas formalmente distintas. Asimismo, la referidaopiniónindicaquecontaránconelmismoobjetosocial,aquellaspersonas jurídicas que realicen las mismas actividades sociales . Al respecto, a través de la Opinión 036-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa del OSCE ha señalado lo siguiente: “(...) Como se puede inferir, el objeto social tiene la finalidad de señalar las actividades a las que dedica la sociedad. En esa medida, su importancia radica en que describe la actividad económica para cuyo desarrollo se creay mantiene en existencia la sociedad. Para finalizar con este punto, es preciso advertir que la Ley General de Sociedades no identifica al objeto social con aquello literalmente expresado en el pacto social o en el estatuto. En esa medida, el dispositivo deja claro que forman parte del objeto social, aquellos actos no contemplados de manera expresa, que coadyuven a la realización de los fines sociales. Ahora, teniendo en consideración, de un lado, la finalidad del dispositivo en análisis y, de otro, lo establecido por la Ley General de Sociedades se puede precisar el alcance del extremo referido a que las personas jurídicas comprometidas “cuenten con el mismo objeto social”. De esta manera, en el contexto del dispositivo en análisis, contarán con el mismo objeto social, aquellas personas jurídicas que realicen las mismas actividades sociales. (…)” 24. En atención a lo antes expuesto, respecto al supuesto impedimento en el que se habría encontrado incurso el Contratista, corresponde definir la situación jurídica que el señor José Humberto Zapata Lazo tiene o tenía en el Contratista (persona jurídica vinculada) y en la empresa Tecnin del Perú S.A. (persona jurídica sancionada). 6 Corresponde agregar que el análisis para determinar que dos personas cuentan con el mismo objeto social, es decir, que realizan las mismas actividades, no debe reducirse a un ejercicio comparativo de aquello contemplado textualmente en el pacto social o estatuto; pues, de lo contrario, podría darse el caso de que –en los hechos– el dispositivo en comentario devenga en ineficaz, lo cual no es el propósito de la Ley, conforme se indica en la Opinión N° 036-2019/DTN. Página 20 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Sobre la empresa TECNIN DEL PERU S.A. (persona jurídica sancionada). 25. Sobre el particular, es menester precisar que el impedimento establecido en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 se encuentra referido a personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas con inhabilitación temporal o permanente, en la fecha en que se cometió la infracción. 26. En tal sentido, cabe señalar que mediante Resolución N° 1269-2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020, se dispuso sancionar a la empresa Tecnin del Peru S.A. por un período de once (11) meses de inhabilitación temporal (del 8 de julio de 2020 al 8 de junio de 2021), en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, por la comisión de la infracción consistente en presentar inexacta, la cual estuvo tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco del trámite de su solicitud de renovación de inscripción como proveedor de bienes y serviciosanteelRegistroNacionaldeProveedores(RNP);infracciónquetuvolugar el 21 de julio de 2016. 27. Respecto a los integrantes de la empresa Tecnin del Peru S.A., referidos a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares; de la revisión de la información declarada ante el RNP por la referida empresa, se tiene que el señor José Humberto Zapata Lazo es socio con 4.30% de acciones, de acuerdo al siguiente detalle: Página 21 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Aunado a ello, cabe traer a colación el histórico de la composición societaria de la empresa Tecnin del Peru S.A. registrado en el CONOSCE, en el cual se aprecia que el señor José Humberto Zapata Lazo, además ocupó cargo en el órgano de administración. En relación a ello, resulta pertinente traer a colación que, conforme a reiterados pronunciamientos, es criterio uniforme del Tribunal , considerar con carácter de declaración jurada la información presentada y/o declarada ante el RNP, toda vez 7 Véase las Resoluciones N° 2950-2016.TCE-S3, N° 2921-2016-TCE-S1, N° 2536-2016-TCE-54, entre otras. Página 22 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 que se encuentra sujeta al principio de presunción de veracidad, por ende, los proveedores son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 28. Por otro lado, en el Asiento B00002 sobre “Nombramiento de mandatarios y modificación de estatutos” de la Partida Electrónica N° 00955299, de la Oficina Registral de Lima de la SUNARP,de la referida empresa,se puede advertir que por escritura pública del 8 de junio de 2000 y por Junta General del 23 de diciembre de 1999, inscritos en los registros públicos el 24 de agosto de 2020, se nombra a las siguientes personas: ➢ Integrantes del órgano de administración: - José Humberto Zapata Lazo Presidente - Sergio Augusto Zapata Lazo Director - Alba Rosa Zapata Lazo Director ➢ Representante: - Sergio Augusto Zapata Lazo Gerente General Página 23 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 29. Por otro lado, en el Asiento B00003 sobre “Nombramiento de mandatarios y modificación de estatutos” de la mencionada partida electrónica, por escritura pública del 26 de enero de 2002 y por Junta General de fecha 27 de noviembre de 2001, inscritos en los registros públicos el 22 de marzo de 2002, se acordó entre otros, revocar del cargo de Director a la señora Alba Rosa Zapata Lazo, designándose en su lugar al señor Todd Christopher Zapata Gallo. 30. Así también, en el Asiento C00004 de la misma partida registral sobre “Mandato JudicialyDirectorio”sepuedeadvertirqueporResoluciónN°32del25deoctubre de 2011 el Juez Titular del 5to Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial, resolvió ordenar al registrador público inscribir lo dispuesto mediante resoluciones número veintitrés y veintinueve, según lo siguiente: “Por Junta General del 27 de junio de 2011, se acordó: Elegir como nuevos miembros del directorio para el periodo 2011-2014 a las siguientes personas: Página 24 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 ➢ Integrantes del órgano de administración: - Rosa Victoria Alvarado Echaiz Presidente - José Humberto Zapata Lazo Director - José Martín Ballón Espejo Director Asimismo,enelAsientoC00005,porSesióndelDirectorio del28de juniode 2011, se acordó remover del cargo de gerente general al señor Sergio Augusto Zapata Lazo y nombrar al siguiente: ➢ Representante: - José Humberto Zapata Lazo Gerente General Página 25 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Página 26 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 31. Asimismo, figura en la partida registral de la empresa Tecnin del Peru S.A., en el Asiento D00008 del rubro otras inscripciones, el registro de una “variación de medida cautelar”, la cual se da por Resolución N° 02 del 29 de diciembre de 2011, emitida por el Juez del 12° Juzgado CivilSubespecialidad Comercial de Lima, por la cual resolvió variar la solicitud cautelar a la medida cautelar innovativa dentro del proceso, véase el detalle: Página 27 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Por otro lado, en el Asiento N° 00006 del rubro otras inscripciones – anotación de demanda, se aprecia el parte judicial (OF. N° 5111-2010-88-1817-JR-CO-01), en el proceso seguido por el señor José Humberto Zapata contra la empresa Tecnin del Peru S.A., sobre impugnación de acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas del 17 de mayo de 2010, ante el Primer Juzgado Civil Subespecializado Comercial de la Corte Superior de Lima, se emitió la Resolución N° 1 del 1 de setiembre de 2011, en la cual se resuelve: admitir la medida cautelar genérica en formadeanotacióndedemanda.Precisaquelademandapresentadael16dejulio de 2010, fue admitida mediante Resolución N° 3 del 7 de diciembre de 2010, la cual resuelve admitir la demanda sobre impugnación de acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de fecha 17 de mayo de 2010. Página 28 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Por su parte, en el asiento D0009, del rubro “otras inscripciones” se aprecia la inscripción de “levantamiento de medida cautelar” en mérito a la Resolución N° 4 del 5 de junio de 2012, emitida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la cual en razón a la Resolución N° 02 del 29 de diciembre de 2011, emitida por el Juez del 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, expresa que del contenido de la resolución impugnada no se advierte explicación alguna sobre los motivos que llevaron a cambiar de criterio al señor Juez A-Quo sobre la variación de la medida cautelar a una de no innovar; asimismo, indica que no se explica en el auto recurrido los motivos por los cuales se dispone la restitución y reconocimiento de lavigenciadelosdirectoresSergioAugustoZapataLazoyToddChristopherZapata Gallo, asícomo larestitución o reconocimiento de la vigenciadel cargodegerente general del señor Sergio Augusto Zapata Lazo, por lo que la citada Sala Civil considera que la variación de la medida cautelar resulta inconsistente, ya que ha restituido como gerente general a Sergio Augusto Zapata Lazo; sin embargo, éste no aparece en el acuerdo de acta respectiva. Además, indica la resolución que el Juez A-Quo no se ha pronunciado sobre lo que sucedería con la presidencia del directorio ni cómo quedaría dicho cargo; por tales razones la Segunda Sala Civil resuelve:DeclararnulalaResoluciónN°02del29dediciembrede2011ydispone que el señor A-Quo proceda a emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la indicado en la presente resolución. En el mismo asiento registral se registró la Resolución N° 9 del 26 de julio de 2012 emitida por el Juez del 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, en razón a lo resuelto por la Segunda Sala Civil con la Resolución N° 4 del 5 de junio de 2012,sedispusolevantar la medida cautelardispuesta en elResoluciónN°2de fecha 29 de diciembre de 2011. Página 29 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Página 30 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Página 31 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Asimismo, en el asiento D0010, del rubro “otras inscripciones” se aprecia que por Resolución N° 10 del 31 de julio de 2012, el citado Juez Civil Subespecialidad Comercial de Lima, considerando los resuelto por la Segunda Sala Civil con la Resolución N° 4 del 5 de junio de 2012, emite un nuevo pronunciamiento, resolviendo variar la solicitud cautelar a la medida cautelar en forma innovativa dentro del proceso, véase el detalle: Página 32 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Posteriormente, con Resolución N° 11 del 8 de agosto de 2012, expedida por el Juez del 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se resuelve corregir la Resolución N° 10 del 31 de julio de 2012, conforme a lo siguiente: Página 33 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 32. Así también, en el asiento registral D00013 del rubro otras inscripciones, se aprecia que en mérito a la Resolución N° 5 de fecha 13 de junio de 2014 , emitida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justiciade Lima, seresolvió confirmar lospuntosi)yii)ydeclararnulos lospuntos iii), iv) y v) de la Resolución N° 10 de fecha 31 de julio de 2012 emitida por el Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima. Véase el detalle: 33. Así también,en el Asiento N° D00015 del rubro otras inscripciones, se aprecia que por Sentencia de Vista de fecha 15 de junio de 2016 (Resolución N° 14), expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial, confirma la sentencia de 8 electrónica en mención (dice: Resolución N° 5 de fecha 13 de junio de 2016, debe decir: Resolución N° 5 de fecha 13 deda junio de 2014). Página 34 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 fecha 7 de abril de 2015 (Resolución N° 22), expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil, Subespecialidad Comercial, se declaró fundada la demanda interpuesta por el señor José Humberto Zapata Lazo; en consecuencia nulos los acuerdos adoptados en la junta general del 17 de mayo de 2010. Finalmente, en al Asiento C00006 del rubro nombramiento de mandatarios, por Junta General del 30 de mayo de 2023 se acordó otorgar poder a los señores José Humberto Zapata Lazo y Sergio Augusto Zapata Lazo para que en representación de la sociedad dispongan de un inmueble ubicado en el Distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Página 35 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Conforme a los antecedentes expuestos se puede verificar que desde el año 2010 ha ocurrido una serie de disputas judiciales entre los integrantes del órgano de administración, representantes y socios de la empresa Tecnin del Peru S.A. Para el caso particular, corresponde revisar la medida cautelar concedida por el Juez del 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, con Resolución N° 10 del 31 de julio de 2012 (Expediente N° 06477-2011-83-1817-JR-Co-12), inscrita en el Asiento N° D000010 – otras inscripciones, correspondiente a la citada Página 36 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 empresa, a través del cual se resuelve variar la solicitud cautelar a la medida cautelar en forma innovativa dentro del proceso. Según el siguiente detalle: i) Lasuspensióndelaeficaciadelosacuerdosadoptados enlajuntageneral de accionistas de la empresa Tecnin del Peru S.A. del 27 de junio de 2011 por la cualsedesignó como directores alos señores José Humberto Zapata Lazo, Rosa Alvarado Echaíz y José Martín Ballón; ii) La suspensión de los cargos de directores de Tecnin del Peru S.A. en relación a los señores José Humberto Zapata Lazo, Rosa Alvarado Echaiz y José Martín Ballón; iii) La suspensión de la eficacia de los acuerdos de Sesión de Directorio o cualquier acto que haya adoptado o celebrado los señores José Humberto Zapata Lazo, RosaAlvarado Echaiz yJosé Martín Ballón comodirectores de Tecnin del Peru S.A.; iv) La restitución o reconocimiento de la vigencia de los cargos de directores a favor de los señores Sergio Augusto Zapata Lazo y Todd Christopher zapata Gallo y Ana María Montañez Mendoza quienes fueron removidos de sus cargos; v) La restitución o reconocimiento de la vigencia del cargo de Gerente General a favor del señor Sergio Augusto Zapata Lazo quien habría sido removido de su cargo por acuerdo de Sesión de Directorio u otro acto adoptado o celebrado por los señores José Humberto Zapata Lazo, Rosa Alvarado Echaiz y José Martín Ballón 34. Acto seguido, en el Asiento D00013 – otras inscripciones - Anotación de Medida Cautelar, de la partidaregistral de la empresaTecnin del Peru S.A.,con Resolución N° 5 de fecha 13 de junio de 2014 (Exp. Judicial N° 06477-2011-83-1817-JR-CO- 12) (Cuaderno Cautelar), emitida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad ComercialdelaCorteSuperiordeJusticiadeLima,seresolvióconfirmarlospuntos i) y ii) y declarar nulos los puntos iii), iv) y v) de la Resolución N° 10 de fecha 31 de julio de 2012, emitida por el Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima. Cabe precisar que dicho título tuvo como publicidad registral el 4 de mayo de 2016. 9 Dicho asiento registral tiene una rectificación de oficio por error material inscrito en el asiento D00014 de la partida junio de 2014).mención (dice: Resolución N° 5 de fecha 13 de junio de 2016, debe decir: Resolución N° 5 de fecha 13 de Página 37 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 35. Consecuentemente,envirtuddeloresueltoporlaSalaCivilydeladocumentación que obra en el expediente se puede verificar que, se confirmó la suspensión de la eficacia del acuerdo adoptado por la junta general de accionistas del 27 de junio de 2011, en el cual se designó como directores, entre otros, al señor José Humberto Zapata Lazo; así mismo, se confirmó la suspensión en el cargo de director a la referida persona. 36. De la consulta en línea a la página web del Poder Judicial de Expediente Judiciales (Exp. Judicial N° 06477-2011-83-1817-JR-CO-12) se aprecia que se emitió la Sentencia a través de la Resolución 72, el 25 de julio de 2023, en la cual se declaró infundadalademandadeimpugnacióninterpuestaporelseñorSergioZapataLazo contra los acuerdos societarios adoptados en la Junta General de Accionistas llevada a cabo con fecha 27 de junio de 2011, en la cual se designó como director entre otros al señor José Humberto Zapta Lazo. 37. Hasta este punto del análisis, se puede verificar que, a la fecha de comisión de la infracción materia de sanción de la Resolución N° 1269-2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020 [21 de julio de 2016], hasta la emisión de la Sentencia de fecha 25 de julio de 2023, el cargo de director del señor José Humberto Zapata Lazo en la empresa sancionada, se encontraba suspendido, ello en virtud de la medida cautelar concedida con Resolución N° 10 de fecha 31 de julio de 2012, por el Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima, y confirmada por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. 38. Bajoestasconsideraciones,enesteextremo,sepuedeconcluirquesibienelseñor José Humberto Zapata López asumió el cargo de director en la empresa sancionada al momento de la comisión de la infracción de esta última; lo cierto es que, dicho cargo estuvo suspendido por una medida cautelar. 39. Ahora, corresponde evaluar si el señor José Humberto Zapata Lazo fue gerente general de la empresa Tecnin del Peru S.A. al momento de la comisión de la infracción.respecto, cabe traer a colación lo anotado en el Asiento C0005 – nombramientodemandatarios,enelcual,porSesióndeDirectoriodel28dejunio 2011, se acordó remover en el cargo de gerente general al señor Sergio Augusto Zapata Lazo, y nombrar como nuevo gerente general al señor José Humberto Zapata Lazo. Bajo dicha premisa, y en atención a lo dispuesto en la medida cautelar aprobada por Resolución N° 10, de fecha 31 de julio de 2012, emitida por el Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima, se acordó “iii) La suspensión de la eficacia de Página 38 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 los acuerdos de Sesión de Directorio o cualquier acto que haya adoptado o celebrado los señores José Humberto Zapata Lazo, Rosa Alvarado Echaiz y José Martín Ballón como directores de Tecnin del Peru S.A”; es decir, se suspende la eficacia de lo acordado por la Sesión de Directorio donde se nombra al señor José Humberto Zapata Lazo en el cargo de gerente general. En relación a ello, la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulo el citado numeral iii), en tal sentido, al declararsenulolasuspensióndelaeficaciadelosacuerdosdeSesióndeDirectorio del 28 de junio de 2011 cobra vigencia la remoción del cargo de gerente general del señor Sergio Augusto Zapata Lazo, y el nombramiento del señor José Humberto Zapata Lazo como nuevo gerente general. Como se ha señalado precedentemente, la publicidad registral de la decisión de nulidad fue el 4 de mayo de 2016. 40. Conforme se advierte a la fecha de comisión de la infracción materia de sanción de la Resolución N° 1269-2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020 [21 de julio de 2016],elseñor JoséHumbertoZapataLazosíformabapartede laempresa Tecnin del Perú S.A., al ostentar el cargo de representante (gerente general); por otro lado, en lo que respecta a integrar el órgano de administración (director) dicho cargo se encontraba suspendido en virtud de la medida cautelar otorgada, hasta la emisión de la Sentencia que tuvo lugar el 25 de julio de 2023. Sobre la conformación del Contratista (Persona jurídica “vinculada”) 41. Ahora bien, en relación al Contratista, de la información obrante en el RNP, se tiene lo siguiente: Página 39 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 En principio, de aquella información,no se advierte la participación del señor José Humberto Zapata Lazo en la composición societaria del Contratista. Sin embargo, del histórico de la composición societaria del Contratista registrado en el CONOSCE, se aprecia que el señor José Humberto Zapata Lazo, ocupó cargos en el órgano de administración y de representación desde el año 2014. Página 40 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 42. Aunado a ello, de la revisión de la Partida Electrónica N° 13136805 de la Oficina Registral de Lima, correspondiente al Contratista, en su asiento registral B00001 se advierte que por escritura pública del 21 de marzo de 2014 y por Junta del 21 de enero de 2014, se acordó nombrar como gerente general al señor José Humberto Zapata Lazo, tal como se aprecia a continuación: Página 41 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Cabe precisar que el título fue presentado el 24 de marzo de 2014 y publicado el 26 de marzo de 2014. 43. Asítambién,enelAsientoB00003delrubroaumentodecapitalymodificacióndel estatuto, por escritura pública del 30 de abril de 2015 y aclaratoria del 24 de junio de 2015,ypor Junta General del 20 de agostode2014,aclaradapor JuntaGeneral del28demayode2015,seadviertequesenombrócomopresidentededirectorio del Contratista al señor José Humberto Zapata Lazo, tal como se aprecia a continuación: Página 42 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Cabe precisar que el tríbulo fue presentado el 6 de mayo de 2015 y publicado el 3 de julio de 2015. Página 43 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 44. Asimismo, en el Asiento C00002 del rubro de nombramiento de mandatarios, por Junta General del 12 de agosto de 2020, se acordó aceptar con fecha efectiva el 15 de junio de 2020 la renuncia del señor José Humberto Zapata Lazo, al cargo de gerentegeneral ydirector,cuyapublicidad registral tuvo lugarel 11desetiembre de 2020, tal como se muestra la imagen: 45. Conforme se advierte a la fecha de comisión de la infracción materia de sanción de la Resolución N° 1269-2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020 [21 de julio de 2016], elseñorJosé Humberto Zapata Lazo formóparte del Contratista alostentar Página 44 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 el cargo de representante legal (gerente general) y órgano de administración (director). 46. Cabe añadir que el señor José Humberto Zapata Lazo a la fecha de comisión de la infracción materia de sanción mediante Resolución N° 1269-2020-TCE-S3 del 30 de junio de 2020 [21 de julio de 2016] no era accionista del Contratista, lo cual no ocurre en la empresa Tecnin del Peru S.A. [empresa sancionada] en la cual cuenta con una participación del 4,30% de acciones. Al respecto, en atención a la segunda parte del impedimento en análisis (literal s), esta señala que, (…) Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. En relación a ello,es necesario subrayar que el impedimento materia del presente análisis surge a partir de la relación o vínculo entre una persona jurídica y un proveedor sancionado, en la fecha en que se cometió la infracción, el cual se genera porque comparten o compartieron representante legal, integrante de los órganos de administración, socio, accionista, participacionista o titular; para el casodesocio,encuyocasosserequierequelaparticipaciónseasuperioraltreinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, en ambas personas jurídicas. En el presente caso se ha podido advertir que el señor José Humberto Zapata López, solo es socio en la empresa Tecnin del Peru S.A. [empresa sancionada] por un porcentaje menor a lo establecido en la normativa, por lo que en este extremo no se configuraría el impedimento en análisis; sin embargo, se ha comprobado que, a la fecha de la comisión de la infracción, en la empresa sancionada (21 de julio de 2016), el señor José Humberto López Zapata era gerente general en la empresa sancionador y en el Contratista conforme al análisis desarrollado precedentemente. 47. En virtud de lo expuesto, y de la valoración conjunta de la información recabada de la base de datos del RNP y de la consulta realizada en la SUNARP, se aprecia que, al 26 de agosto de 2020, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron el contrato, el señor José Humberto Zapata López era representante legal (gerente general), tanto del Contratista como de la empresa Tecnin del Peru S.A. (empresa sancionada). Página 45 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 48. Por tanto, queda acreditado que el Contratista al momento de suscribir el Contrato, esto es el 26 de agosto de 2020, mantenía a un integrante que forma parte de la empresa Tecnin del Peru S.A. que se encontraba sancionada administrativamenteconinhabilitacióntemporalparaparticiparenprocedimiento deselecciónyparacontratarconelEstado,desdeel 8dejuliode2020al8dejunio de 2021, configurándose la primera condición para la configuración del literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 49. Aquí cabe traer a colación los descargos del Contratista quien principalmente ha señaladoqueelDirectorio quefueconstituidomediante la Junta(medida cautelar del 27 de junio de 2011) de la empresa Tecnin del Perú S.A., fue el que designó como gerente general al señor José Humberto Zapata Lazo. Por consiguiente, refiere que, la designación del señor José Humberto Zapata Lazo no fue tal ya que los efectos de la Junta fueron suspendidos, en el extremo relacionado al nombramiento del Directorio. Agrega que, con anterioridad a la fecha de expedición de la Resolución 72 del Proceso Judicial (Sentencia), la medida cautelar obtenida por el señor Sergio Augusto Zapata Lazo suspendió los efectos de los acuerdos adoptados en la Junta referidos a (i) La suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados en la Junta, por la cual se designó como directores al señor José Humberto Zapata Lazo, Rosa Victoria Alvarado Echaiz y José Martin Ballón Espejo y (ii) La suspensión de los cargos de directores de Tecnin del Perú S.A., se encontraba vigente. 50. Sobre el particular, como se ha señalado precedentemente, los efectos de la medida cautelar aprobada por Resolución N° 10 del 31 de julio de 2012, en los extremos referidos a: “i) La suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados enlajuntageneraldeaccionistasdelaempresaTecnindelPeruS.A.del27dejunio de2011porlacualsedesignócomodirectoresalosseñoresJoséHumbertoZapata Lazo, Rosa Alvarado Echaíz y José Martín Ballón; y ii) La suspensión de los cargos de directores de Tecnin del Peru S.A. en relación a los señores José Humberto Zapata Lazo, Rosa Alvarado Echaiz y José Martín Ballón”, fueron confirmadas por la Sala Civil Con Resolución N° 5 del 13 de junio de 2014. Lo antes descrito denota que, lo acordado en la junta general de accionistas del 27 de junio de 2011 en el que se nombra a los miembros del directorio, así como el nombramiento en el cargo de director del señor José Huberto Zapata Lazo, no han surtido efectos en tanto estuvo vigente la medida cautelar, hasta la emisión de la Sentencia, la cual, fue emitida el 25 de julio de 2023. Página 46 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 No obstante, de acuerdo a lo expuesto, el cargo de gerente general del señor José Humberto Zapata López, nombrado en Sesión de Directorio del 28 de junio de 2011, recobró vigencia al ser declarado nulo el punto iii) relacionado con la suspensión de la eficacia de los acuerdos de Sesión de Directorio, el cual tuvo como fecha de publicidad registral el 4 de mayo de 2016, antes de la fecha de la infracción en la empresa sancionada. 51. Añadió el Contratista que, el señor José Humberto Zapata Lazo renunció al cargo de gerente general de su representada con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución N° 01269-2020-TCE-S3 de fecha 30 de junio de 2020 que impuso la sanción de inhabilitación a la empresa Tecnin del Perú S.A. Al respecto, cabe precisar que el impedimento previsto en el literal s), materia de análisis,seconfiguraenelmomento en queel “integrante”formaohayaformado parte en la fecha que se cometió la infracción de la persona jurídica que se encuentre sancionada; y no como equivocadamente el Contratista sugiere interpreta el impedimento en análisis; para el caso en particular, como se ha analizado precedentemente aquel señor fue integrante (gerente general) del Contratista a la fecha en que se cometió la infracción en la empresa sancionada. Sobre la condición que cuenten con el mismo objeto social la empresa TECNIN DEL PERU S.A. y el Contratista 52. Ahora bien, de la revisión de la información declarada por la empresa Tecnin del Perú S.A. ante el RNP, se aprecia que la referida empresa entre otros tiene el objeto de ofrecer bienes de equipos contra incendios lo siguiente: Página 47 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 Aunado a ello, de la revisión de la Partida Electrónica N° 00955299 de la Oficina RegistraldeLima,correspondientealaempresaTecnindelPerúS.A.,ensuAsiento B00005 se advierteque la sociedadtiene porobjeto principal de ofrecer bienes de equipos contra incendios, tal como se aprecia a continuación: Página 48 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 53. En cuanto a la revisión de la información declarada por el Contratista ante el RNP, seobservaquetieneelobjetodeofrecerbienesdeequiposcontraincendioscomo se detalla a continuación: Aunado a ello, de la revisión de la Partida Electrónica N° 13136805 de la Oficina RegistraldeLima,correspondientealContratista,ensuAsientoB00002,seaprecia lo siguiente: Página 49 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 54. En virtud de lo expuesto, y de la valoración conjunta de la información recabada de la base de datos del RNP y de la consulta en la SUNARP, se aprecia que, la empresa Tecnin del Perú S.A. y el Contratista tienen el mismo objeto socialque es ofrecer bienes de equipos contra incendios, configurándose la segunda condición para la configuración del literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Para mayor detalle se muestra un cuadro comparativo: Objeto Social: ZEMP FIRE AND Objeto Social: Tecnin del Perú S.A (De RESCUE S.A.C. (De acuerdo a la acuerdoalainformacióndeclaradaen información declarada en el RNP) el RNP) - Ambulancias - Ambulancias - Aparato para respiración en - Arnes o accesorio incendios - Botas de protección - Calzado protector contra - Arnes o accesorios materiales peligrosas - Bombas de agua - Botas de protección - Carros médicos o accesorios - Camiones de bomberos y de - Cascos antidisturbios salvamento - Cascos de protección - Cascos protectores - Cascos de protección - Cascos protectores de cabeza o - Compresores de aire - Cuerdas cara, o dispositivos o accesorios - Guantes protectores para disminuidos físicos - Herramientas de mano para - Chalecos antibalas - Chalecos de protección extinción de incendios - Chasis para camiones - Mangueras o boquillas contra incendios - Cinturones de seguridad - Mantas contra incendios - Detectores - Paneles de control de - Detector de Calor - Detectores de fugas de líquidos compresores - Detectores de gas - Piezas de compresor o accesorios - Sets de bomba de incendio - Detectores de gases inflamables - Sistema de control de incendio o o peligrosos para generadores sistema de extinguir - Derectores de humo - Equipo para protección - Extintores - Guantes de protección - Hachas - Herramientas de mano para extinción de incendios - Inductores Página 50 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 - Luces de emergencia o estroboscópicas - Mangueras o boquillas contra incendios - Mantas de primeros auxilios - Protectores de manos quirúrgicos - Resucitadores manuales - Ropa impermeable protectora o ropa para ambiente húmedo - Ropa protectora para materiales peligrosos - Set de bomba de incendio - Tablas para la columna vertebral - Tapones de oídos médicos - Tubos detectores de gas - Uniformes de seguridad - Vehículos de lanzamiento líquido - Vehículos de policía - Vibrómetros - Visor - Zapatos de protección 55. Ahora bien, conforme se ha señalado en fundamentos precedentes de acuerdo al literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamenteconinhabilitacióntemporalopermanenteparaparticiparen procedimientos de selección y para contratar con el Estado, se encuentran impedidos de ser participantes, postores o contratistas en todo proceso de contratación pública, siempre que cuenten con el mismo objeto social. 56. En ese orden de ideas, se tiene que el Contratista al momento de perfeccionar el Contrato [26 de agosto de 2020], mantenía a un integrante que formaba parte de la empresa Tecnin del Perú S.A. que se encontraba sancionada administrativamente con inhabilitación temporal para participar en procedimiento de selección y para contratar con el Estado, desde el 8 de julio de 2020 al 8 de junio de 2021; asimismo, se tiene que el Contratista y la empresa Tecnin del Perú S.A. cuentan con el mismo objeto social. Página 51 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 57. En tal sentido, se advierte que concurre el segundo requisito, esto es que, al 26 de agosto de 2020, fecha en que la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción prevista en el numeral 50 del artículo 50.1 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción 58. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitacióntemporalparaparticiparenprocedimientosdeselecciónycontratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. 59. Al respecto, se debe considerar que, para la determinación de la sanción, resulta importantetraeracolaciónelprincipioderazonabilidadconsagradoenelnumeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesa losadministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 60. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitariodepostores,sobrelabasedelarestriccióny/oeliminacióndetodos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. Página 52 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista,en lacomisiónde la infracción atribuida; sinembargo, seadvierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el Contratista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelo de prevención que reduzca significativamente los riesgos de ocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 10 de crisis sanitarias : de la revisión del Registro Nacional de la Micro y 10 Criterio de graduación establecido en la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis Página 53 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 PequeñaEmpresa,seapreciaqueelContratistaseencuentraregistradocomo micro empresa, conforme al detalle siguiente: No obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no seadvierteinformaciónqueacrediteafectacióndelasactividadesproductivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, por lo que el presente criterio de graduación no resulta aplicable. 61. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, cuya responsabilidad del Contratista ha quedado acreditada, tuvo lugar el 26 de agosto de 2020, fecha en que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; sanitarias,aplicablealasmicroypequeñas empresas (MYPE).FuepublicadaenelDiarioOficialElPeruano,el28de julio de2022. Página 54 de 55 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02764-2025-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C. (con R.U.C. N° 20556176192), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Contratación Directa N° 8-2020-INBP efectuada por la INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo de vehículos doble propósito autobomba contra incendios / rescate marca Spartan, modelo Metrosar del Cuerpo General de los Bomberos Voluntarios del Perú”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida ley; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 55 de 55