Documento regulatorio

Resolución N.° 2763-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido par...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1 del artículo252 del TUOdelaLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcanlasleyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4591-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del artículo 248 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en concordancia con los literales m) y c) del artículo 11 de la Ley N° 30225, en el marco del Contrato de Ejecució...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1 del artículo252 del TUOdelaLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcanlasleyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4591-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del artículo 248 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en concordancia con los literales m) y c) del artículo 11 de la Ley N° 30225, en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N° 015-2016-MPSC/SG-LOG, del 28 de setiembre de 2016, derivado de la Licitación Pública N° 04-2016-MPSC, convocada por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 11 de agosto de 2016, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 04-2016-MPSC, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el micro sector Sazón Alto – Junta Vecinal N° 05, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión – La Libertad”, con un valor referencial de S/ 2,694,474.63 (dos millones seiscientos noventaycuatromilcuatrocientossetentaycuatro con63/100soles),enadelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 13 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera presencial; y se publicó en el SEACE el Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 otorgamiento de la buena pro el 14 de setiembre de 2016 a favor de la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20481813841), en adelante el Contratista. El 14 de setiembre de 2016, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro otorgada al Contratista. El 28 de setiembre de 2016, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra N° 015- 2016-MPSC/SG-LOG derivado del procedimiento de selección, en adelante el Contrato, entre el Contratista y la Entidad. 1 2. Mediantela Cédulade NotificaciónN°55327/2021.TCE , presentada el 23de julio de 2021, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Secretaría del Tribunal remitió el Oficio N° 0016- 2021/1°FPPCT(EQUIPO DE LAVADO DE ACTIVOS) – SGGA/7490-2019, con sus respectivos anexos, presentado por el Equipo de Lavado de Activos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a fin de abrir nuevo expediente administrativo sancionador, en el cual se informa que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 50 de la Ley. Cabe precisar que el citado Oficio fue presentado el 29 de enero de 2021 ante la Mesa de partes Digital de la Oficina Desconcentrada del OSCE, sede Trujillo, y remitido el 10 de febrero de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal (lo que dio mérito al trámite del Expediente N° 853/2021.TCE, en que se ventilan hechos relacionados a otra contratación). Como documento adjunto a su comunicación, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo remitió la Disposición Final Número Tres, contenida en la CarpetaFiscalN°7490-2019 del25denoviembrede2020,enelqueseñaló,entre otros, lo siguiente: - El señor Carlos Arturo Rebaza López, se ha desempeñado como alcalde de la provincia de Sánchez Carrión en el periodo del 2015 al 2018. Durante las gestiones municipales, dicho señor se habría beneficiado económicamente a través de las obras públicas licitadas en la referida comuna,pues las presuntas actividadesilícitasquevinculanalexalcaldeconeldelitodeLavadosdeActivos se encontrarían relacionadas con el delito Contra la Administración Pública, 1Obrante a folios 2 al 5 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folio 139 al 150 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 producto de lo cual habría generado ganancias, incrementando su capacidad adquisitiva, así como la constitución de empresas a nombre propio y/o de terceros. - En la Partida N° 11006707 del Registro de Sociedades de SUNARP Oficina Registral de Lima, figura inscrita la sociedad anónima “Capulí Contratistas Generales SAC”, con RUC N° 20481800782, misma que señala como domicilio legal en Jirón Bolívar N° 337 del distrito de Huamachuco,provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad; el mismo domicilio real que registra el ex alcalde en su ficha RENIEC. - Asimismo, señala que en dicha empresa se designa como gerente general al señor Luis Fernando Armas Ortiz, a quien se le atribuye ser testaferro del ex alcalde Carlos Arturo Rebaza López. - Por otraparte,señalóque el Contratistaha participado en diferentesprocesos de selección adjudicados a su favor, a fin de realizar obras con la Entidad, mientras el señor Carlos Arturo Rebaza López se desempeñaba como Alcalde de la provincia de Sánchez Carrión. 3. Con decreto 3 del 13 de diciembre de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, en el supuesto de haber presentado información inexacta, señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendoseñalarsiconlapresentacióndedichosdocumentosgeneróunperjuicio y/o daño a la Entidad . 4. Con decreto del 17 de diciembre de 2024 , se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2014 – Provincia de Sánchez Carrión, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad 3Obrante a folios 164 al 168 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folios 197 al 202 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 (INFOGOB);ii)ContratodeEjecucióndeObra N°015-2016-MPSC/SG-LOG, del 28.09.2016. extraído de la Ficha del Proceso de Selección LP-SM-4-2016- MPSC-1 que obra en el SEACE; y, iii) Reporte del Buscador de Proveedores Adjudicados – CONOSCE correspondiente a la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20481813841), extraído del Portal CONOSCE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontrael Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del artículo 248 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en concordancia con los literales m) yc)del artículo 11de la Ley N° 30225, en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N° 015-2016- MPSC/SG-LOG, del 28 de setiembre de 2016, derivado de la Licitación Pública N° 04-2016-MPSC, convocada por la Entidad para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el micro sector Sazón Alto – Junta Vecinal N° 05, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión – La Libertad”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por decreto del 16de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 18 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores); asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 17 de enero de 2025. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal c)del artículo 248 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, en concordancia con los literales m) y c) del artículo 11 de la Ley N° 30225,enelmarcodelContratodeEjecucióndeObraN°015-2016-MPSC/SG-LOG, del 28 de setiembre de 2016, derivado de la Licitación Pública N° 04-2016-MPSC, infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Primera cuestión previa: Sobre la prescripción. 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO dela LPAG, corresponde que este Colegiado,antesde efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a 5 Artículo 252.- Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara deoficio la prescripción yda por concluido elprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Encasosedeclarelaprescripción,laautoridadpodráiniciarlasaccionesnecesariasparadeterminarlascausas yresponsabilidadesdelainacción administrativa,solocuandoseadviertaquesehayanproducidosituaciones de negligencia. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en su escrito de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 28desetiembrede2016, laEntidadyelContratistasuscribieronel Contrato de Ejecución de Obra N° 015-2016-MPSC/SG-LOG. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 28 de setiembre de 2019, en caso de no interrumpirse. - A través del Oficio N° 0016-2021/1°FPPCT(EQUIPO DE LAVADO DE ACTIVOS) – SGGA/7490-2019, presentado el 29 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes Digital de la Oficina Desconcentrada del OSCE, sede Trujillo, y remitido el 10 de febrero de 2021 al Tribunal de Contrataciones del Estado, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido,se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con elEstadoestando impedido haprescrito,toda vez queladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteen contratar con el Estado estando impedido. 8. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoel plazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido y archivar el expediente. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal,de manera oportuna,la presunta comisión de la infracción. 10. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelas facultades conferidasenelartículo59dela Ley,así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20481813841), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del artículo 248 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en concordancia con los literales m)yc)delartículo 11dela LeyN°30225,en el marcodelContrato Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2763-2025-TCE-S3 de Ejecución de Obra N° 015-2016-MPSC/SG-LOG, del 28 de setiembre de 2016, derivado de la Licitación Pública N° 04-2016-MPSC, convocada por la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 8 de 8