Documento regulatorio

Resolución N.° 2760-2025-TCE-S5

Recurso de apelación interpuesto por el postor CRISSON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L en el marco de Adjudicación Simplificada n.º 003-2025-UGELAA-OEC - PRIMERA CONVOCATORIA para la “Contratación d...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3259/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CRISSON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L en el marco de Adjudicación Simplificada n.º 003-2025-UGELAA-OEC - PRIMERA CONVOCATORIA para la “Contratación de servicio de transporte y distribución de materiales educativos a las instituciones educativas del ámbito de la UGEL Alto Amazonas- dotación 2025 (tramo 1 y 2)-distrito de lagunas”; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de febrero de 2025, la UNIDAD DE GEST...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3259/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CRISSON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L en el marco de Adjudicación Simplificada n.º 003-2025-UGELAA-OEC - PRIMERA CONVOCATORIA para la “Contratación de servicio de transporte y distribución de materiales educativos a las instituciones educativas del ámbito de la UGEL Alto Amazonas- dotación 2025 (tramo 1 y 2)-distrito de lagunas”; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de febrero de 2025, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ALTO AMAZONAS,en lo sucesivo la Entidad,convocó la Adjudicación Simplificada n.º 003-2025-UGELAA-OEC - PRIMERA CONVOCATORIA para la “Contratación de servicio de transporte y distribución de materiales educativos a las instituciones educativas del ámbito de la UGEL Alto Amazonas- dotación 2025 (tramo 1 y 2)- distrito de lagunas”, con un valor estimado de S/ 63 411.00 (sesenta y tres mil cuatrocientos once con 00/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo N°082-2019-EF, enlosucesivo laLey,ysu Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. El 20 de febrero de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 24 de Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 febrerodel mismoañosenotificó, a travésdel SEACE,el otorgamiento delabuena pro al postor CRISSON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (con RUC 20493952219), por el monto de su oferta ascendente a S/ 62 ,142.78 (sesenta y dos mil ciento cuarenta y dos con 78/100 soles), a partir de los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP.* CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL CRISSON CONTRATISTAS ADMITIDA 62 142.78 115 1 CALIFICADA SÍ GENERALES E.I.R.L. NAVIERAJULYDORIS ADMITIDA 65 768.18 108.66 2 DESCALIFICADA NO E.I.R.L. *Orden de prelación. 2. Mediante Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025, publicada el 11 de marzo de 2025 a través del SEACE, la Entidad declaró la nulidad de oficio del procedimiento de selección, retrotrayéndose el mencionado procedimiento a la etapa de convocatoria. 3. Mediante Escrito n.° 1 y n.° 2 presentados el 18 y 20 de marzo de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo elTribunal,el postor CRISSON CONTRATISTASGENERALES E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante,interpuso recursode apelaciónsolicitando que i)se declarelanulidad delaResolución Directoraln.°004085-2025-GRL-GREL- UGELAA-D que declaróde oficiola nulidad del procedimiento de selección,y ii)se disponga que la Entidad proceda con el perfeccionamiento del contrato; sobre la base de los siguientes argumentos: • El Impugnante refiere en primer lugar que la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025 que declara la nulidad del procedimiento hace referencia a dos informes (del órgano Encargado de las Contrataciones y del Área de Asesoría Legal). Sin embargo, no existe párrafoconsiderativo donde se ponga en evidencia la falta o vicio incurrido, por lo que el acto carece de debida motivación. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 • Lamotivaciónesuna exigenciadevalidezdel actoadministrativoconforme al artículo6 del TUO de la LPAG yse encuentra implícitoen el literal c)del artículo 2 de la Ley sobre el deber de transparencia. • Lo másgravede la actuaciónde la Entidad es que no corriótraslado sobre los supuestos vicios que motivaron la nulidad de oficio del procedimiento de selección a efectos de que pueda su representada ejercer su derecho dedefensa deforma previaa la decisiónque finalmenteadoptó laEntidad. Ello vulneró enumeral 213.2 del artículo 213 del TUO de la Ley, que establece que, en el caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad le corre traslado previamenteal pronunciamiento, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa. • Indica que dicho razonamiento jurídicoha sido ampliamenteaceptado por el Tribunalendiversos casos,como por ejemploenlaResolución N° 01452- 2022-TCE-S2. • Por lo expuesto, solicita al Tribunal declarar la nulidad de la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D, retrotraer el procedimiento a la etapa de consentimiento de la buena pro y ordenar la firma del respectivo contrato. 3. Con decretodel 25 demarzode 2025,seadmitió a trámiteel recursodeapelación interpuesto por el Impugnante. Asimismo,secorriótrasladoa laEntidad paraque, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante enel expediente, y de comunicar a su Órganode Control Institucional, en caso de incumplimiento. Deigualforma,se dispuso notificarel recursodeapelacióna lospostores distintos del Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. 4. Con decreto del 2 de abril de 2025, habiéndose verificado que la Entidad no cumplió con registrar el informe técnico legal requerido por decreto del 25 de Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 marzode 2025, sedispuso hacer efectivo el apercibimientodecretado deresolver con la documentación obrante en autos y remitir el presente expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo; siendo recibido en la misma fecha por el vocal ponente. 5. Por decreto del 3 de abril de 2025, se programó audiencia pública para el 10 del mismo mes y año. 6. El 10 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública del procedimiento con intervención del Impugnante. 7. Por decreto del 10 de abril de 2025 se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la nulidad del procedimiento de selección declarada por la Entidad enel marcodel procedimiento de selecciónconvocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo41 de la Leyestableceque lasdiscrepanciasque surjan entrela Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relacióna ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir,en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnosa lascausalesde improcedencia previstas en el artículo123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal,según corresponda, carezcande competenciapara resolverlo. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual osuperior a cincuenta (50)UIT ,ose tratede procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el numeral 117.3 del citado artículo 117 del Reglamento se señala que, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, según corresponda, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. Bajotal premisa normativa,dado que en el presente caso el recursode apelación ha sido interpuesto contra la declaración de nulidad de oficio del procedimiento de selección, seestima que este Tribunal es competente para conocer el recurso. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo118del Reglamento,ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materialesrelativasa la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos del procedimiento de seleccióny/o su integración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección dispuesta por Resolución 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025, publicada el 11 de marzo de 2025 a través del SEACE, acto que no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de adjudicaciones simplificadas,seleccióndeconsultores individuales ycomparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho artículo,debe interponerse dentro delos ocho (8)díashábiles siguientes de habersetomado conocimiento del actoque sedesea impugnar y,en el caso de adjudicaciones simplificadas,seleccióndeconsultores individuales ycomparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicena travésdel SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizadospor el OSCE en el ejerciciode sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo,dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalecesobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. En aplicación a lo dispuesto, dado que el presente recurso de apelación se interpuso en el marco de una adjudicación simplificada, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5)díashábiles para su interposición, plazo que vencía el 18 de marzo de 2025, considerando que la declaratoria de nulidad de oficio del procedimiento de selecciónse notificó a travésdel SEACEel 11 de marzode 2025. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 Ahora bien, mediante Escrito n.° 1 presentado el 18 de marzo de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, y subsanado el 20 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación. Por lotanto, ha quedado acreditadoque el recurso en cuestión fue presentado en el plazo legal establecido. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que este aparecesuscrito por su gerente, el señor Jeferson Hidalgo Morales. e) El impugnante se encuentre impedido paraparticipar enlos procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. Delosactuados que obranen elexpediente administrativo,a lafecha del presente pronunciamiento, no se advierteningúnelemento a partirdel cual podría inferirse el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezcade legitimidadprocesal paraimpugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 Adicionalmente enel numeral 123.2del artículo123 del Reglamentoseestableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la declaratoria denulidad del procedimiento de selección dispuesta por la Entidad, pues dicho acto afecta directamente su legítimointerés en suscribir y ejecutar el contrato derivado del procedimiento de selección. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. Enel caso concreto, si bien el Impugnante obtuvo la condición de adjudicatarioen el procedimiento de selección, tal condición fue dejada sin efecto a través de la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025, que declaró la nulidad del procedimiento. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio. El Impugnante ha solicitado lo siguiente: a) Revocar la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección dispuesta por Resolución Directoraln.°004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025. b) Se ordene a la Entidad continuar con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato. De la revisión de los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 advertido la concurrencia de alguno de estos, este Colegiado considera que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: 4. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección dispuesta por Resolución Directoraln.°004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025. • Se ordene la suscripción del contrato. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalar quelo antes citadotiene como premisa que, al momento deanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario,es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento deselecciónfueronnotificados de formaelectrónicaconel recurso de apelaciónel 25de marzode 2025, según seaprecia dela información obtenida del SEACE ,contando con tres (3) díashábiles para absolver el trasladodel citado recurso, esto es, hasta el 28 de marzo del mismo año. Sin embargo, en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto contra la declaratoria de nulidad de oficio del procedimiento de selección, actuación que, con respecto a los postores, únicamente afecta el interés legítimo del Impugnante entanto ganador dela buena pro. Por tal razón, corresponde fijar los puntos controvertidos únicamente en virtud de lo expuesto en el recurso de apelación presentado en el plazo legal. En el marco de lo indicado, el único punto controvertido a esclarecer es el siguiente: i) Determinar si corresponde revocar la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección dispuesta por la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025, y, en consecuencia, ordenar a la Entidad que suscriba el contrato con el Impugnante. D. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: 6. Con el propósito deesclarecer la presentecontroversia,esrelevantedestacar que el análisisque efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Asimismo, debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la 2De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables,enla integraciónjurídica para resolver aquellosaspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglasdel procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificaciónde las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. 9. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, corresponde que este Colegiado se avoque al análisis del punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponderevocar la declaratoria de nulidad del procedimientodeselección dispuesta por la Resolución Directoraln.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025 y, en consecuencia, ordenar a la Entidad suscribir el contrato. 10. En el marcode su recurso, el Impugnante cuestiona la declaratoria denulidad del procedimiento de selección efectuada por la Entidad mediante Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025 notificada a través del SEACEel 11 de marzo de 2025, aduciendo que i)el acto no ha sido emitido en cumplimiento del procedimiento regulado en el TUO de la LPAG, y ii) que el acto no ha sido debidamente motivado. El Impugnante refiereen primer lugar que la Entidad no corrió traslado sobre los supuestos viciosque motivaronlanulidad deoficiodel procedimiento deselección a efectos de que pueda su representada ejercer su derecho de defensa de forma previa a la decisión que finalmente se adoptó, incumpliéndose así la obligación prevista en el numeral 213.2 del artículo 213 del TUO de la Ley. Asimismo, refiere que la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL- UGELAA-Dno contiene párrafoconsiderativoalguno donde se ponga enevidencia lafalta ovicioincurridoenel procedimiento deselección,por lo queel actocarece de debida motivación. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 Por lo expuesto, solicita al Tribunal declarar la nulidadde la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025 y que se ordene proseguir con el perfeccionamiento del contrato. 11. Ahora bien, la controversia del caso consiste en determinar si la nulidad del procedimiento de selección declarada por la Entidad a través de la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025 es un acto administrativo válido y ajustado a derecho, o si, por el contrario, el acto transgrede normativa imperativa prevista en la Ley y en el TUO de la LPAG. 12. Según los términos de la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL- UGELAA-D del 10 de marzo de 2025, la declaratoria de nulidad se sustentaría en lo siguiente: “(…) Que, el Órgano Encargado de las Contrataciones asumido por el Jefe de Abastecimiento, a través del INFORME TÉCNICO N°001-2025-GRL-GREL- UGELAA -. AA/ABAST-OEC, presentado el 10 de marzo de 2025, concluye que esprocedente declarar lanulidadde oficiode seis(6)procedimientos de selecciónAS-SM-1-2025-UGELAA/OEC-1,AS-SM-2-2025-UGELAA/OEC- 1, AS-SM-3-2025-UGELAA/OEC-1, AS-SM-4-2025-UGELAA/OEC-1, AS-SM- 5-2025-UGELAA/OEC-1, AS-SM-6-2025-UGELAA/OEC-1 "SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE MATERIALES EDUCATIVOS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ÁMBITO DELAUGEL ALTO AMAZONAS- DOTACIÓN 2025 (TRAMO 1 y 2)"; por la causal actos prescinden de las normasesencialesdel procedimiento,debiendoretrotraerse alaEtapade Convocatoria, aefectosdesubsanar loserroresdeacuerdoaloobservado por Empresa o quien sea: Noelia Marcelina Huanca Córdova, con DNI N°40449611, presentado mediante ESCRITO N°001-2025-NMHC (EXP. 10290-2025), de fecha 28 de febrero de 2025; Que, el jefe del Área de Asesoría Jurídica, mediante el INFORME LEGAL N°0050-2025-GRL-GREL-UGELAA-AAJ-JCVV, de fecha7de marzode 2025, yelINFORMELEGALN°0051-2025-GRL-GREL-UGELAA-AAJ-JCVV, de fecha 10 de marzode 2025, emite opinión legal concluyendo e informando que se ha incurrido en causal de nulidad del procedimiento de selección Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 detallado en el INFORME TÉCNICO N°001-2025-GRL-GREL-UGELAA- AA/ABAST-OEC, de fecha 10 de marzo de 2025, de conformidad con lo estipulado en el numeral 44.1 del articulo 44° de la Ley N° 30225, leyde Contrataciones del Estado, por la causal de prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable; por lo que corresponderá, declarar de oficio la nulidad de procedimientode seleccióndescritoenel INFORMETECNICO N°001-2025- GRL-GREL-UGELAA-AA/ABAST-OEC, de fecha 10 de marzo de 2025, para lo cual se deberá expedir el Acto Administrativo o Resolución correspondiente,enlacual se indique laetapahasta lacual se retrotraerá dicho procedimiento de selección; Que, las transgresiones y/u omisiones, antes mencionadas, se enmarcan dentro de la causal de nulidad de procedimiento de selección "actos prescinden de las normas esenciales del procedimiento" en el numeral 44.1 del artículo44° del Texto Único Ordenadode la Ley N°30225, leyde Contrataciones del estado, por lo que corresponde que se declare la nulidad del procedimiento,aefectos que se corrijanlos vicios advertidos, debiendo retrotraerse a la etapa de Convocatoria; Que, corresponde al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), verificar y evaluar de manera integral las bases y el contenido del expediente de contratación a efectos de cautelar el cumplimiento de la finalidadpública, yreducir lanecesidadde su reformulaciónpor erroreso deficiencias que repercutan en el proceso de selección; Que,conforme loseñaladoen losconsiderados precedentes,corresponde que la presente declaratoria de nulidad sea conocida y declarada por el titular de laentidad, eneste casoen concretopor el director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Alto Amazonas (UGELAA), que así lo disponga; sin perjuicioque el OEC realicenlaboresdiligentesy se cumpla con los procedimientos establecidos en la norma, a fin de evitar situaciones similares descritas en el presente; (…)”. 13. Al respecto, en principio, corresponde recordar que la nulidad de oficio de los actos del procedimiento de selección expedidos de forma previa al Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 perfeccionamiento del contrato se encuentra regulada en los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la Ley bajo las siguientes disposiciones: 44.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos losactos expedidos,cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídicoo prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable,debiendoexpresar enlaresoluciónque expida,laetapaa la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 44.2 El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamientodel contrato, sin perjuicioque pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. La misma facultad la tiene el Titular de la Central de Compras Públicas-Perú Compras, en los procedimientos de implementación o mantenimiento de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 14. Delostérminos citados, eltitular de laentidad declararádeoficiolanulidad de los actos por las mismas causales previstas en el numeral 44.1, esto es, cuando los actos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan unimposible jurídicoo prescindande lasnormasesencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 15. En loque concierne al procedimiento, el numeral2delartículo 213delTUOdela LPAG dispone que, para la declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corretraslado,otorgándoleun plazo no menor decinco (5) días para ejercer su derecho de defensa. 16. En el caso, el Impugnante ha cuestionado en primer lugar que la Entidad no trasladaraasu representada su intención dedeclararlanulidaddel procedimiento de selección, lo que considera que acarrea la nulidad del acto contenido en la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 16. De la información obrante en el presente expediente y sin que haya sido desvirtuada tal circunstancia por la Entidad, se advierte que esta última no cumplió con efectuar el traslado previo al administrado (el Impugnante), por un plazo de cinco (5) días hábiles, de los presuntos vicios que generaríanla nulidad del procedimiento de selección. 17. Ental sentido, el TitulardelaEntidad inobservó una reglaprocedimentalfavorable al Impugnante para declarar la nulidad del procedimiento de selección, al no haberle comunicado sobre los posibles vicios advertidos con la finalidad de que este ejerza su derecho de defensa y presente los alegatos y/o argumentos pertinentes a su derecho, atendiendo a que la declaratoria de nulidad perjudica su interés en suscribir el respectivo contrato. 18. A ello se suma la constatación de que la Resolución Directoral n.° 004085-2025- GRL-GREL-UGELAA-D no expresa los fundamentos de hecho mínimos que sustentan la decisión de nulidad del procedimiento. Dicho pronunciamiento solo explicita la causal genérica de nulidad establecida en el numeral 44.1 del artículo 44° de la Ley, consistente en prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable,pero no detalla los aspectos del procedimiento que motivaron la aplicación de la referida causal para dar lugar a la declaratoria de nulidad. 19. Si bien en dicha resolución se hace referencia al Informe Técnico n.° 001-2025- GRL-GREL-UGELAA-AA/ABAST-OEC y al Informe Legal n.° 0050-2025-GRL-GREL- UGELAA-AAJ-JCVV que sustentaría el pronunciamiento de nulidad, el acto administrativo de declaratoria de nulidad contenido en la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D no delimita aquellos extremos de los informes que tienen relevancia directa en la nulidad del presente procedimiento, considerando que el informe técnico se pronuncia de forma conjunta sobre seis procedimientos de adjudicación simplificada (dentro de los que se incluye el presente), y el informe legal sobre dos. 20. Talescircunstanciasagravanla vulneracióndel debido procedimiento enperjuicio del administrado, al verificarse que los hechos concretos que dieron lugar a la decisión adoptada por la Entidad no han sido debidamente delimitados en el acto de nulidad, lo que ha colocado al Impugnante en mayor indefensión con respecto Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 a un acto de la Administración que afectaba su situación jurídica como adjudicatario del procedimiento de selección. 21. Lo anterior también involucra una contravención del numeral4 delartículo 3del delTUO dela LPAGrelativo a la debida motivación del acto administrativo, dado que elactodenulidad contenido enlaResolución Directoraln.°004085-2025-GRL- GREL-UGELAA-D no expone de forma precisa los hechos que fundamentan la nulidad del procedimiento de selección, por lo que el Impugnante no ha contado con conocimiento oportuno de todos los elementos que sustentarían dicha nulidad, viendo así conculcado su derecho de defensa dentro de la instancia impugnativa. 22. En este contexto, por las infracciones normativas advertidas, este Colegiado evidencia que la actuación administrativa contenida en la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D adolece de vicios de nulidad por contravención de normaslegales,alhaberseinobservado laobligacióndetraslado previo según el numeral 2 del artículo 213 del TUO de la LPAG y el deber de motivación del acto administrativo establecido en el numeral 4 del artículo 3 del mismo texto legal, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo44 de la Leyy lo establecido en el literal e)del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde que este Tribunal declare la nulidad de dicho acto. 23. En torno a ello, el artículo 44 de la Ley dispone que el Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en la normativa aplicable, debiendo expresar, en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento de selección. 24. Así, la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimientode selecciónde cualquier irregularidadquepudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantíasprevistasenlanormativa decontrataciones.Eso implicaquelaanulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción,positiva Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 u omisiva, de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, siempreque dicha actuaciónafectela decisiónfinal tomada por la administración. 25. Enesa líneadeanálisis,enelpresente casolatrascendencia delosviciosincurridos por la Entidad no permite disponer la conservación del acto, al haberse contravenido normativa de carácter imperativo que recoge derechos del administrado insertados dentro de su derecho constitucional de defensa en la sede administrativa, y porque en el caso concreto tales deficiencias no han permitido que dicho actor presente oportunamente sus argumentos frente a la Entidad con respecto a la posible nulidad del procedimiento, siendo este un acto que afectaba directamente una situación jurídica favorable obtenida por dicho administrado en su condición de adjudicatario habilitado para suscribir el contrato. 26. Con base en estas consideraciones, corresponde amparar el recurso del Impugnante en el extremo en que este solicita declarar la nulidad del acto contenido en la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025, por el cual la Entidad declaró de oficio la nulidad de la Adjudicación Simplificada Nº 003-2025-UGELAA-OEC PRIMERA CONVOCATORIA. 27. Sin embargo, este Tribunal considera infundado el pedido del Impugnante en el extremo orientado a la suscripción del contrato, dado que la presente nulidad ha sido generadapor el incumplimientodeobligacionesprocedimentalesde cargode la Entidad que determinan la nulidad de las actuaciones del procedimiento de selección hasta el momento previo a la omisión del traslado, momento al cual corresponde retrotraer el procedimiento, sin que este Tribunal haya emitido pronunciamiento de fondo sobre los presuntos vicios identificados por la Entidad en el procedimiento de selección plasmados en los informes anexos a la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025. 28. Por estas consideraciones, este Colegiado dispone declarar la nulidad del acto contenido en la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL-UGELAA-D del 10 de marzo de 2025, por el cual la Entidad declaró de oficio la nulidad de la Adjudicación Simplificada Nº 003-2025-UGELAA-OEC PRIMERA CONVOCATORIA, ordenándose a la Entidad que cumpla con efectuar el traslado al Impugnante de todas lascircunstanciasidentificadas como vicios presuntos del procedimiento de Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 selección, otorgando al administrado un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer suderecho de defensa. Asimismo,se desestima el recurso impugnativo en el extremo en que el Impugnante solicita que seordene a la Entidad perfeccionar el contrato, según lo señalado. 29. En tal sentido, en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento, y siendo que este Tribunal procederá a declarar fundado en parte el recurso impugnativo, corresponde disponer la devolución de la garantía otorgada por el Impugnante para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención de los vocales Christian César Chocano Davis y Olga Evelyn ChávezSueldo, atendiendo a la reconformaciónde la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lodispuesto enla Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el DiarioOficial “El Peruano”; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenadode laLeyN°30225, LeydeContratacionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,así comolos artículos20y21del ReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. DECLARARFUNDADOEN PARTE el recursodeapelacióninterpuesto por el postor CRISSONCONTRATISTASGENERALESE.I.R.L.(conRUC 20493952219) enel marco de la Adjudicación Simplificada Nº 003-2025-UGELAA-OEC PRIMERA CONVOCATORIA,para la “Contratación de serviciode transporte y distribución de materiales educativos a las instituciones educativas del ámbito de la UGEL Alto Amazonas- dotación 2025 (tramo1 y2)-distrito de lagunas”, por los fundamentos expuestos. En tal sentido, se ordena lo siguiente: 1.1 Declarar nulo el acto de declaratoria de nulidad de oficio emitido por la Entidad mediante la Resolución Directoral n.° 004085-2025-GRL-GREL- UGELAA-D del 10 de marzo de 2025. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02760-2025-TCE-S5 1.2 OrdenaralaEntidadquecumpla conefectuar eltrasladoal administrado CRISSON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (con RUC 20493952219) sobrelos presuntos viciosque motivansu intención dedeclararlanulidad del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la presente resolución. 2. Devolver la garantía presentada por el postor CRISSON CONTRATISTAS GENERALESE.I.R.L.(conRUC 20493952219) para lainterposición de su recursode apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELVOCALÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVOCAL CHUQUILLANQUI DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 19 de 19